ANLA - Resolución 000937 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000937 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000937 (27 MAR. 2026) Página 1 de 26 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales, establecidas mediante el numeral 2 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, y las funciones asignadas en el Decreto 1076 del 26 de mayo 2015, los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decretoley 3573 del 27 de diciembre de 2011, numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS y
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 797 del 23 de junio de 1983, el Instituto de Recursos Naturales (INDERENA), aceptó el Estudio de Efecto Ambiental presentado por CARBOCOL identificada con el NIT 900.076.296–4 e INTERCOR CZN S.A. y autorizó el inicio de la etapa de montaje del complejo carbonífero del Cerrejón.
Que mediante la Resolución 670 del 28 de julio de 1998, el entonces Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio estableció a la empresa INTERCOR CZN S.A. el Plan de Manejo Ambiental para el proyecto de apertura y operación de las nuevas áreas de minería.
Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio estableció a la empresa INTERCOR CZN S.A. el Plan de Manejo Ambiental para el proyecto de apertura y operación de las nuevas áreas de minería. Que mediante la Resolución 494 del 18 de junio de 1999, el Ministerio estableció un Plan de Manejo Ambiental a la empresa Carbones de Colombia S.A., e International Colombia Resources Corporation – INTERCOR., para el proyecto de construcción y operación de las obras planteadas para la fase denominada “Proyecto de Optimización Acceso Temprano a Terceros” en el área del Cerrejón Norte, localizado en jurisdicción de los municipios de Hato Nuevo, Barrancas y Maicao, en el departamento de la Guajira.Resolución No. 000937 Del 27 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 26 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” ” Página 2 de 26 Que mediante la Resolución 561 del 22 de junio de 2001, el Ministerio autorizó la cesión de derechos y obligaciones de la sociedad INTERNACIONAL COLOMBIA RESOURCES CORPORATION – INTERCOR., a favor de la sociedad CERREJÓN ZONA NORTE S.A. C.Z.N., identificada con NIT. 8300780381 – 6, incluyendo las obligaciones ambientales según las disposiciones contenidas en las Resoluciones 797 de 1983, 1123 de 1995, 670 de 1998 y 494 de 1999. Que mediante la Resolución 2097 del 16 de diciembre de 2005, el Ministerio revocó las Resoluciones 942 de 2002 y 1243 de 2002, modificó la Resolución 797 de 1983, acumuló unos expedientes y estableció a la sociedad Carbones del Cerrejón LLC.,
las Resoluciones 942 de 2002 y 1243 de 2002, modificó la Resolución 797 de 1983, acumuló unos expedientes y estableció a la sociedad Carbones del Cerrejón LLC., el Plan de Manejo Ambiental Integral presentado para el manejo integral del proyecto de explotación de carbón, transporte férreo y operación portuaria de la zona denominada Cerrejón, que cobija las antiguas áreas Cerrejón Zona Norte, Área Patilla, Cerrejón Central y Oreganal, y Nuevas Áreas de Minería, en el departamento de La Guajira. Que mediante la Resolución 1632 del 15 de agosto de 2006, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante oficio radicado No. 4120-E1-5046 del 19 de enero de 2006 por la doctora Martha Peñaloza Zárate, en calidad de apoderada general de la empresa CARBONES DEL CERREJÓN LLC., en contra de la Resolución 2097 del 16 de diciembre de 2005, en el sentido de revocar algunos numerales de los artículos quinto y sexto; modificar otros numerales de los referidos artículos quinto, sexto, así como de los artículos séptimo, octavo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo séptimo, relacionados, entre otros, con el manejo y protección del recurso hídrico, balance hídrico, relleno sanitario, disposición de lodos aceitosos e intervenciones sobre el río Ranchería; y, finalmente, confirmar algunos numerales de los artículos quinto, sexto y séptimo. Que mediante Resolución 1917 del 31 de octubre de 2007, el entonces Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente
finalmente, confirmar algunos numerales de los artículos quinto, sexto y séptimo. Que mediante Resolución 1917 del 31 de octubre de 2007, el entonces Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, modificó el artículo cuarto de la Resolución 2097 del 16 de diciembre de 2005 modificada por la Resolución 1632 de agosto 15 de 2006, en el sentido de adicionar una superficie de 426 hectáreas para el Área Patilla, las cuales serán utilizadas en la ampliación del botadero existente. Que mediante la Resolución 1489 del 31 de julio de 2009, el Ministerio aclaró el artículo primero de la Resolución 1632 del 15 de agosto de 2006, en el sentido de incluir, dentro de los numerales revocados, el numeral 2.3 del acápite IV “Requerimientos para ser presentados en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA en virtud de obligaciones que se mantienen de los actos administrativos proferidos dentro de los expedientes que se acumulan mediante esta resolución”. Que mediante la Resolución 1698 del 01 de septiembre de 2010, el Ministerio modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido a la empresa CARBONES DELResolución No. 000937 Del 27 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 26 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” ” Página 3 de 26 CERREJÓN LLC., mediante Resolución 2097 de 16 de diciembre de 2005, modificada por las Resoluciones No. 1632 de 15 de agosto de 2006 y No. 1917 de 30 de octubre de 2007, en el sentido de autorizar las obras de expansión del
modificada por las Resoluciones No. 1632 de 15 de agosto de 2006 y No. 1917 de 30 de octubre de 2007, en el sentido de autorizar las obras de expansión del botadero de material estéril “Comuneros”, localizado en la zona central de Cerrejón, en jurisdicción del municipio de Barrancas, departamento de La Guajira, de acuerdo a lo solicitado en el documento de radicación No. 4120-E172900 del 10 de junio de 2010. Que mediante la Resolución 2406 del 1 de diciembre de 2010, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante escrito radicado No. 4120-E1-117084 del 14 de septiembre de 2010 por la señora Martha Peñaloza Zárate, en calidad de apoderada general de la empresa CARBONES DEL CERREJÓN LLC., en contra de la Resolución 1698 del 1 de septiembre de 2010, en el sentido de confirmar el artículo segundo de la resolución recurrida, relacionado con la modificación del numeral 6.7.7 del artículo sexto de la Resolución 2097 de 2005, mediante la adición de condiciones para las nuevas áreas intervenidas por la actividad minera, y aclarar que la razón social de la solicitante es CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED y no
CARBONES DEL CERREJÓN LLC.
Que mediante la Resolución 1386 del 18 de noviembre de 2014, esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (en adelante esta Autoridad Nacional) modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido a la sociedad CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED., para el desarrollo del proyecto P-40 de explotación de carbón, transporte férreo y operación portuaria de la zona denominada Cerrejón, en
modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido a la sociedad CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED., para el desarrollo del proyecto P-40 de explotación de carbón, transporte férreo y operación portuaria de la zona denominada Cerrejón, en el sentido de autorizar las obras y actividades necesarias para el aumento de la producción de 35 a 41 MTPA. Que a través de la Resolución 29 de 15 de enero de 2015, esta Autoridad Nacional aprobó una serie de medidas por compensación junto con la Ficha "S-07Programa para el monitoreo de las condiciones fisicoquímicas de los sitios de disposición final de residuos sólidos", y estableció medidas ambientales adicionales a las contenidas en el Plan de Manejo Ambiental correspondiente a la Resolución 2097 del 16 de diciembre de 2005, sus modificaciones y demás actos administrativos conexos. Que la citada Resolución 29 de 15 de enero de 2015, fue modificada por la Resolución 570 de 22 de mayo de 2015, mediante la cual, esta Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición interpuesto a través del radicado 2015007288-1000 de 16 de febrero de 2015, por el doctor Jorge Álvarez Posada, en calidad de representante Legal Suplente de la empresa CARBONES DEL CERREJÓN LIMITEDCERREJON, en el sentido de modificar el literal d) del numeral 1.1, el numeral 4.2 del Artículo Primero, el Artículo Segundo y los literales a) del Numeral 1°, literal a) del Numeral 3o del Artículo Tercero de la Resolución 29 del 15 de enero de 2015.Resolución No. 000937 Del 27 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 26
1°, literal a) del Numeral 3o del Artículo Tercero de la Resolución 29 del 15 de enero de 2015.Resolución No. 000937 Del 27 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 26 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” ” Página 4 de 26 Que mediante la Resolución 41 del 22 de enero de 2015, esta Autoridad Nacional, modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido a la empresa CARBONES DEL CERREJON LIMITED-CERREJON., en el sentido de autorizar de manera temporal, las obras y actividades necesarias para la explotación de material pétreo (caliza) y su beneficio, en el costado sur del botadero de estéril denominado La Estrella correspondiente al sector denominado Nuevas Áreas de Minería – NAM. Que mediante la Resolución 263 del 10 de marzo de 2015, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto a través del radicado No. 20140699671-000 del 15 de diciembre de 2014 por el doctor Jorge Álvarez Posada, en calidad de Representante Legal Suplente de la empresa CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED – CERREJÓN., mediante el cual solicitó la aclaración, modificación y revocatoria de algunas disposiciones contenidas en la Resolución 1386 del 18 de noviembre de 2014, en el sentido de revocar, modificar y aclarar parcialmente algunas de sus disposiciones, y confirmar las demás, particularmente: revocando el numeral 3° del título II del artículo tercero; modificando el numeral 1° y el numeral consignado por segunda vez como 4 dentro del artículo primero, los numerales 2°,
algunas de sus disposiciones, y confirmar las demás, particularmente: revocando el numeral 3° del título II del artículo tercero; modificando el numeral 1° y el numeral consignado por segunda vez como 4 dentro del artículo primero, los numerales 2°, 9°, 10°, 12 y 12.4 del título II del artículo tercero, así como el numeral 1° del título III del artículo tercero y los numerales 1.2, 1.4 y 1.5 del título IV del artículo tercero; aclarando el literal b del numeral 1° del título II y el numeral 1.3 del título IV del artículo tercero, junto con los literales e y f del artículo cuarto; y confirmando el artículo segundo, el título I del artículo tercero, el numeral 12.2 del numeral 12 del título II del artículo tercero, el numeral 3° del título III del artículo tercero, así como los numerales 1.6, 1.7, 1.9, 1.10, 1.11 y 1.14 del título IV del artículo tercero. Que mediante la Resolución 794 del 6 de julio de 2015, esta Autoridad Nacional impuso unas medidas ambientales adicionales al proyecto “Explotación de Carbón Bloque Central del Cerrejón Zona Norte. Mina el Cerrejón (Áreas Integradas)”, relacionadas con el Programa de Monitoreo de Calidad del Aire, el Programa de Manejo, Control y Seguimiento de Emisiones Atmosféricas, entre otros. Que mediante la Resolución 1502 del 24 de noviembre de 2015, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación radicada con el No. 2015040309-1-000 del 30 de julio de 2015 por el doctor Jorge
Que mediante la Resolución 1502 del 24 de noviembre de 2015, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación radicada con el No. 2015040309-1-000 del 30 de julio de 2015 por el doctor Jorge Álvarez Posada, en calidad de representante legal suplente de la empresa CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED - CERREJÓN, en contra de la Resolución 794 del 6 de julio de 2015, en el sentido de modificar el numeral 1 del artículo segundo; los numerales 2 y 3 del artículo tercero; el literal a) y los puntos 1, 2 y 3 del numeral 4 del mismo artículo, asociados a la imposición de medidas adicionales como parte de las medidas adicionales impuestas a la empresa, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 1340 de 8 de noviembre de 2016, esta Autoridad Nacional aprobó para el proyecto minero, la Ficha “S-01: Programa de Monitoreo de Aguas Unificada”, la Ficha “S-15: Programa de Monitoreo del Recurso Suelo deResolución No. 000937 Del 27 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 26 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” ” Página 5 de 26 Áreas en Rehabilitación” y los ajustes realizados en las fichas actualizadas a través de la Resolución 1386 de 2014, como parte del Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Explotación de Carbón Bloque Central del Cerrejón Zona Norte. Mina el Cerrejón (Áreas Integradas)”. Que mediante la Resolución 945 del 14 de agosto de 2017, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante oficio con radicado
Cerrejón (Áreas Integradas)”. Que mediante la Resolución 945 del 14 de agosto de 2017, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante oficio con radicado 2016079808-1-000 del 1 de diciembre de 2016 por el doctor Jorge Álvarez Posada, en calidad de representante legal de la sociedad CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED, en contra de la Resolución 1340 del 8 de noviembre de 2016, en el sentido de aclarar los artículos primero, segundo, tercero y cuarto de la Resolución 1340 del 8 de noviembre de 2016, indicando que el proyecto minero Cerrejón Norte se encuentra localizado en jurisdicción de los municipios de Hato Nuevo, Barrancas, Maicao, Albania y Uribía, en el departamento de La Guajira, y que el Número de Identificación Tributaria -NITde la empresa CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED es el 860069804-2.Que mediante la Resolución 1344 del 10 de agosto de 2020, la Autoridad Nacional modifica el numeral 1º del artículo primero de la Resolución 41 del 22 de enero de 2015, en el sentido de ampliar el tiempo de ejecución del proyecto de explotación y beneficio de material pétreo (caliza) y su beneficio, en el costado sur del botadero de estéril denominado La Estrella, hasta el 22 de febrero de 2022. Que mediante la Resolución 948 del 02 de junio de 2021, esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales, en el componente de aguas subterráneas, en el sentido de actualizar la Red de Monitoreo Hidrogeológica, entre otros. Que mediante la Resolución 1148 del 01 de julio de 2021, esta Autoridad Nacional
impuso medidas adicionales, en el componente de aguas subterráneas, en el sentido de actualizar la Red de Monitoreo Hidrogeológica, entre otros. Que mediante la Resolución 1148 del 01 de julio de 2021, esta Autoridad Nacional modificóel numeral 1º del artículo primero de la Resolución 41 del 22 de enero de 2015, modificado por la Resolución 1344 del 10 de agosto de 2020, en el sentido de ampliar el tiempo de ejecución del proyecto de explotación y beneficio de material pétreo (caliza) y su beneficio, en el costado sur del botadero de estéril denominado La Estrella, hasta el 24 de noviembre de 2023, entre otros. Que mediante la Resolución 1531 del 1 de septiembre de 2021, esta Autoridad impuso a la sociedad CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED – CERREJÓN., una serie de obligaciones ambientales relacionadas con las órdenes tercera y cuarta de la Sentencia T-614 de 2019, conforme lo observado en las visitas de seguimiento efectuadas entre los días 5 y 8 de abril de 2021. Que mediante la Resolución 1894 del 27 de octubre de 2021, esta Autoridad Nacional, efectuó un ajuste vía seguimiento, incluyendo las medidas, acciones y/o actividades de los programas de manejo PBF – 01, PBF –11, PB-02, PB-04, PB-05, PB-07, PBF-07, PBS-4, PGS – 03 y PGS – 04 del proyecto “Explotación de Carbón Bloque Central del Cerrejón Zona Norte. Mina el Cerrejón (Áreas Integradas)”.Resolución No. 000937 Del 27 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 26
Bloque Central del Cerrejón Zona Norte. Mina el Cerrejón (Áreas Integradas)”.Resolución No. 000937 Del 27 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 26 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” ” Página 6 de 26 Que mediante la Resolución 2039 del 16 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicado 2021120987-1-000 del 17 de junio de 2021 por el representante legal suplente de la sociedad CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED, en contra de la Resolución 948 del 2 de junio de 2021, en el sentido de confirmar el literal a) del numeral 1.1 del artículo primero, relacionado con la construcción de una red de piezómetros en el acuífero aluvial y la instalación de transductores de presión para monitoreo continuo de niveles, y modificar el literal f) del numeral 1.2.1 del artículo primero, relacionado con los parámetros aplicables al monitoreo de calidad del agua en los pozos de abastecimiento, confirmando las demás disposiciones del referido acto administrativo. Que mediante la Resolución 2425 del 31 de diciembre de 2021, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicado 2021198836-1-000 del 15 de septiembre de 2021 por la abogada Angélica María Barrera Osorio, en calidad de apoderada especial de la sociedad CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED, en contra de la Resolución 1531 del 1 de septiembre de 2021, en el sentido de confirmar el artículo primero, relacionado con obligaciones
María Barrera Osorio, en calidad de apoderada especial de la sociedad CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED, en contra de la Resolución 1531 del 1 de septiembre de 2021, en el sentido de confirmar el artículo primero, relacionado con obligaciones ambientales impuestas en el marco de las órdenes tercera y cuarta de la Sentencia T-614 de 2019; así como confirmar el artículo tercero y el parágrafo del artículo cuarto de la Resolución 1531 del 1 de septiembre de 2021. Que mediante la Resolución 412 del 21 de febrero de 2022 esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento algunos programas del Plan de Manejo Ambiental del proyecto minero “Explotación de Carbón Bloque Central del Cerrejón Zona Norte. Mina el Cerrejón (Áreas Integradas)”, entre ellos el programa S-02 Monitoreo de Calidad de Aire; Material particulado, suspendido Total, Respirable y ruido y aprobó el Plan de Cierre Preliminar y el Plan de Cierre temporal presentado por
CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED.
Que mediante la Resolución 1541 del 15 de julio de 2022 esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante radicado ANLA 20220411231-000 por la doctora Myriam Vargas Barrantes, en calidad de Representante Legal Suplente de la sociedad CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED, en contra de la Resolución 412 del 21 de febrero de 2022, en el sentido de modificar el numeral 1.2 y el parágrafo primero del artículo segundo, así como el artículo tercero de la Resolución 412 del 21 de febrero de 2022, respecto de la aprobación del Plan de Cierre Preliminar y el Plan de Cierre Temporal presentados por la sociedad
y el parágrafo primero del artículo segundo, así como el artículo tercero de la Resolución 412 del 21 de febrero de 2022, respecto de la aprobación del Plan de Cierre Preliminar y el Plan de Cierre Temporal presentados por la sociedad CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED, en calidad de titular del instrumento de manejo y control ambiental del proyecto. Que mediante la Resolución 598 del 24 de marzo de 2023 esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento los siguientes programas del Plan de Manejo Ambiental del proyecto: PBF-02 Manejo Acuíferos Del Río Ranchería (Cuaternario) Y Acuíferos Terciarios Intervenidos Por La Operación Minera; PBF-04 Manejo De EmisionesResolución No. 000937 Del 27 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 26 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” ” Página 7 de 26 Atmosféricas Material Particulado Y Ruido; PBF-10 Manejo Integral de Residuos Sólidos Especiales (RSE); PBF-16 Rehabilitación de Tierras; PBF-20. Abandono de Tajos y de Infraestructura; PGS-02 Programa de Información y Comunicación; FICHA PGS-06 Fortalecimiento productivo de comunidades indígenas; así como los siguientes programas del Plan de Seguimiento y Monitoreo: S-01 Monitoreo de Aguas; S-02 Calidad de aire, Material Particulado y Ruido Programa Monitoreo Calidad de Aire: Material Particulado Total, Respirable y Ruido; S-06 Programa de Seguimiento y Monitoreo a la Gestión Social; S-15 Programa de Monitoreo del Recurso Suelo de Áreas de Rehabilitación; entre otras disposiciones.
Calidad de Aire: Material Particulado Total, Respirable y Ruido; S-06 Programa de Seguimiento y Monitoreo a la Gestión Social; S-15 Programa de Monitoreo del Recurso Suelo de Áreas de Rehabilitación; entre otras disposiciones.
Que mediante la Resolución 743 del 13 de abril de 2023 esta Autoridad Nacional aclaró la Resolución 412 del 21 de febrero de 2022, modificada por la Resolución 1541 del 15 de julio de 2022, en el sentido de excluir del seguimiento del proyecto los programas PGS-05 Vinculación de Mano de Obra no Calificada y PGS-09 Arqueología Preventiva. Que mediante la Resolución 1985 del 5 de septiembre de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicado 2023620001202200001 del 20 de abril de 2023 por la doctora Myriam Vargas Barrantes, en calidad de representante legal suplente de la sociedad CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED, en contra de la Resolución 598 del 24 de marzo de 2023, en el sentido de modificar el numeral 1 del literal a) del numeral 1.1 del numeral 1 del artículo primero, relacionado con el registro minuto a minuto y el reporte semanal a la ANLA de los niveles freáticos obtenidos en los piezómetros con transductores de presión ubicados aguas arriba y aguas abajo de las barreras de baja permeabilidad; modificar el literal d) del ordinal ii) del numeral 2.1 del numeral 2 del artículo primero; modificar los numerales 1.2 y 1.3 del numeral 1, el ordinal viii del numeral 2.1 del numeral 2, los ordinales viii y ix del numeral 2.1 del
numeral 2 del artículo primero; modificar los numerales 1.2 y 1.3 del numeral 1, el ordinal viii del numeral 2.1 del numeral 2, los ordinales viii y ix del numeral 2.1 del numeral 2, y el segundo inciso del numeral 5.2 del numeral 3 del artículo segundo de la Resolución 598 del 24 de marzo de 2023. Que mediante la Resolución 240 del 16 de febrero de 2024, esta Autoridad Nacional modificó el numeral 1º del artículo primero de la Resolución 41 del 22 de enero de 2015, modificado por las Resoluciones 1344 del 10 de agosto de 2020 y 1148 del 1 de julio de 2021, en el sentido de ampliar el tiempo de ejecución del proyecto de explotación y beneficio de material pétreo (caliza) y su beneficio, en el costado sur del botadero estéril denominado “La Estrella”, hasta el 24 de abril de 2024. Que mediante la Resolución 438 del 14 de marzo de 2024, esta Autoridad Nacional, ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo del Proyecto “Explotación de Carbón Bloque Central del Cerrejón Zona Norte. Mina el Cerrejón (Áreas Integradas)”, establecido mediante la Resolución 2097 del 16 de diciembre de 2005 y sus modificaciones posteriores, de titularidad de la sociedad CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED, en el sentido de incorporar fichas, entre otros.Resolución No. 000937 Del 27 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 26
“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” ” Página 8 de 26 Que por medio de la Resolución 526 del 27 de marzo de 2025 esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el Plan de manejo Ambiental del proyecto: “Explotación de Carbón Bloque Central del Cerrejón Zona Norte. Mina el Cerrejón (Áreas Integradas”)”, establecido mediante la Resolución 2097 del 16 de diciembre de 2005 y sus modificaciones posteriores, de titularidad de la sociedad CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED., en el sentido de modificar la Ficha PBF 02 “Manejo acuíferos del río ranchería (cuaternario) y acuíferos terciarios intervenidos por la operación minera”. Que a través de la Resolución 1538 del 5 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED mediante radicado 20256200451222 del 22 de abril de 2025, en el sentido de modificar el artículo primero de la Resolución 526 del 27 de marzo de 2025, respecto del reporte de los datos del área y volumen del acuífero intervenido en cada periodo, en función del Modelo hidrogeológico Conceptual actualizado. Que mediante Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo los días 30 y 31 de octubre de 2025 consignada en el Acta No. 838 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en la que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados técnicos del Concepto Técnico No. 9569 del 30
configuró un acto administrativo complejo, en la medida en la que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados técnicos del Concepto Técnico No. 9569 del 30 de octubre de 2025 constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas, en donde esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento al proyecto “Explotación de carbón Bloque Central del Cerrejón zona norte. Mina el Cerrejón (Áreas Integradas)” Que asimismo, en el capítulo denominado “Otras consideraciones” del Concepto Técnico en mención, se recomienda ajustar unas fichas del Plan de Manejo Ambiental Integral establecido mediante la Resolución 2097 del 16 de diciembre de 2005, y sus modificaciones posteriores, aspectos que son objeto de la presente actuación. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El artículo 2º de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, dispuso la creación del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambientalResolución No. 000937 Del 27 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 26
estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambientalResolución No. 000937 Del 27 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 26 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” ” Página 9 de 26 correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma ley. Por medio del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la república en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA como Entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015, en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial 49523.
mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015, en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial 49523. Posteriormente, a través Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad y en virtud del numeral 2 del artículo 2 el despacho de la Dirección General le corresponde suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. A través del Decreto 377 del 11 de marzo de 2020, se modificó el Decreto 3578 del 27 de septiembre de 2011, en el sentido de suprimir y crear empleos en la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambi
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