ANLA - Resolución 000951 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000951 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000951 (27 MAR. 2026) Página 1 de 13 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales y reglamentarias establecidas en el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre del 2011, en el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado por el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 3 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que en virtud de la Resolución 506 del 15 de abril de 2019 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, en adelante el Ministerio, levantó de manera parcial la veda de especies de flora silvestre para el grupo taxonómico de líquenes, para el “Proyecto de Generación de Energía Eólica Beta”. Que mediante Resolución 1555 del 2 de agosto de 2019, la Autoridad Nacional de

parcial la veda de especies de flora silvestre para el grupo taxonómico de líquenes, para el “Proyecto de Generación de Energía Eólica Beta”. Que mediante Resolución 1555 del 2 de agosto de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó licencia ambiental a la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P., con NIT 900.681.857-0, para el “Proyecto de Generación de Energía Eólica Beta”, localizado en los municipios de Maicao y Uribia, en el departamento de La Guajira, en un área total de 11.628,63 ha, con un área de intervención directa de 212,38 ha. Que posteriormente, mediante Resolución 2374 del 3 de diciembre de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedadResolución No. 000951 Del 27 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 13 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 13 EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación con radicado ANLA 2019123016-1-000 del 21 de agosto de 2019, contra la Resolución 1555 del 2 de agosto de 2019, en el sentido de modificar obligaciones relacionadas con las obras, infraestructura y actividades autorizadas, permitir el abastecimiento de recurso hídrico a través de la actividad de compra de agua a terceros, entre otras. Que en desarrollo de la Resolución 1554 del 2 de septiembre de 2021, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 1555 del 2 de agosto de 2019, en el

hídrico a través de la actividad de compra de agua a terceros, entre otras. Que en desarrollo de la Resolución 1554 del 2 de septiembre de 2021, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 1555 del 2 de agosto de 2019, en el sentido de incluir obras, infraestructura y actividades, autorizando cinco (5) ocupaciones de cauce permanentes y un aprovechamiento forestal único para un volumen de 2.772,05 m³, entre otras determinaciones. Que a través de la Resolución 508 del 2 de marzo de 2022, esta Autoridad Nacional aclaró el numeral 1.2 del artículo segundo de la Resolución 1554 del 2 de septiembre de 2021, en cuanto a la descripción y ubicación de la subestación eléctrica autorizada y la compra de agua de cualquier fuente autorizada para uso doméstico e industrial proveniente del departamento de La Guajira, siempre que la sociedad EOLOS ENERGÍAS.A.S. E.S.P participe en el financiamiento de proyectos de agua potable para la población local, entre otros. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20236200740392 del 17 de octubre de 2023, la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P. presentó información relacionada con el Plan de Rehabilitación como medida de compensación por la afectación de flora epífita vedada. Que en el marco de la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental del 28 de noviembre de 2023, consignada en Acta 842 de esa fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 8218 del 28 de noviembre de 2023, constituyen el

administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 8218 del 28 de noviembre de 2023, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que en virtud de la Resolución 1093 del 14 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional aceptó el Plan de Rehabilitación Ecológica por pérdida de hábitat de la flora epífita no vascular (líquenes) para el “Proyecto de Generación de Energía Eólica Beta”, presentado por la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P., en un área de 21,69 ha, a implementarse en el predio denominado “El Paisaje y Ranchería”, ubicado en el corregimiento de Cuestecitas, jurisdicción del municipio de Albania, departamento de La Guajira, entre otras determinaciones. Que en el marco de la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental del 26 de septiembre de 2024, consignada en Acta 739 de esa fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia, las cuales, junto con losResolución No. 000951 Del 27 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 13 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 13 resultados del Concepto Técnico 7209 del 26 de septiembre de 2024, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas.

Página 3 de 13 resultados del Concepto Técnico 7209 del 26 de septiembre de 2024, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que en desarrollo de la Resolución 2896 del 26 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1555 del 2 de agosto de 2019 para el Proyecto de Generación de Energía Eólica Beta, en el sentido de incorporar acciones, metas e indicadores, conforme al complemento presentado por el titular en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA 1, 2, 3, 4 y 5. Que posteriormente, mediante la Resolución 323 del 28 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación con radicado 20256200033702 del 10 de enero de 2025 contra la Resolución 2896 del 26 de diciembre de 2024, disponiendo su modificación en lo relativo al contenido de la página 9 del acápite “AJUSTES PROPUESTOS Y ANÁLISIS DE LOS AJUSTES PARA EL PMA – Ficha: PM-A4. Manejo integral de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos – Conclusión de la evaluación”, así como del artículo segundo del citado acto administrativo. Que mediante el Auto 7137 del 19 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la Veeduría Ciudadana Wayúu Súliwoú, dentro del “Proyecto de Generación de Energía Eólica Beta”, en la etapa de

reconoció como tercero interviniente a la Veeduría Ciudadana Wayúu Súliwoú, dentro del “Proyecto de Generación de Energía Eólica Beta”, en la etapa de Seguimiento Ambiental. Que en el marco de la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental del 12 de septiembre de 2025, consignada en Acta 655 de esa fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 7699 del 12 de septiembre de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que en desarrollo de la Resolución 3795 del 31 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento los indicadores PC-2-I3 y PSM-PC2-I5, correspondientes a las fichas PC-2 y PSM-PC-2 del Plan de Manejo Ambiental y del Plan de Seguimiento y Monitoreo del Proyecto de Generación de Energía Eólica Beta, entre otras determinaciones. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256201101252 del 11 de septiembre de 2025, la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P. informó que, mediante Acta No. 52 del 10 de abril de 2025, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 29 de abril de 2025 bajo el No. 03250691 del Libro IX, declaró que seResolución No. 000951 Del 27 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 13 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 13

“Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 13 encuentra disuelta y en estado de liquidación, adoptando la denominación EOLOS

ENERGÍA S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN.

Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266200215602 del 18 de febrero de 2026, la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, con NIT. 900.681.857-0, en calidad de cedente, solicitó ante esta Autoridad Nacional se autorice la cesión total de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1555 del 2 de agosto de 2019, junto con sus modificaciones y los demás actos administrativos, para el desarrollo del “Proyecto de generación de energía eólica Beta”, contenido en el expediente LAV0056-00-2018, a favor de la sociedad GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P., con NIT 902.028.515-5, en calidad de cesionario. Que con ocasión de la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental del 17 de marzo de 2026, consignada en Acta 98 de esa fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 2680 del 17 de marzo de 2026, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad

jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y le asignó, entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El citado Decreto-Ley en su artículo 3, numeral 2, prevé como funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. A través del Decreto 1076 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, en el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.3.9.1 establece que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde a la Dirección General de laResolución No. 000951 Del 27 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 13 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 13 Entidad suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan

“Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 13 Entidad suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que la Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Ahora, por Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional Licencias Ambientales – ANLA, nombró al servidor público Camilo Alexander Rincón Escobar en el cargo de Subdirector Técnico Código 150 grado 21, Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, de la planta de personal de esta Autoridad. Que mediante el numeral 3 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA la función de suscribir los actos administrativos que aprueban cesiones de derechos y obligaciones de los instrumentos de manejo y control ambiental, excepto los Dictámenes Técnicos

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA la función de suscribir los actos administrativos que aprueban cesiones de derechos y obligaciones de los instrumentos de manejo y control ambiental, excepto los Dictámenes Técnicos Ambientales, por lo cual es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95); establece adicionalmente, la Carta Constitucional, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (artículo 79). Así mismo, le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioroResolución No. 000951 Del 27 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 13 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 13 ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (artículo 80). Así, la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de

Página 6 de 13 ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (artículo 80). Así, la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental - SINA y dictó otras disposiciones. Es importante señalar que, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, por el cual se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. El citado Decreto, estableció en su artículo 2.2.2.3.8.4 que el beneficiario de la licencia ambiental, en cualquier momento, podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se derivan de ella, en los siguientes términos: Artículo 2.2.2.3.8.4. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto:

derivan. En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad; c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad. La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto.Resolución No. 000951 Del 27 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 13 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 13 En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren. Parágrafo 1°. La cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución del mismo tengan el carácter de divisibles. Parágrafo 2°. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe

tengan el carácter de divisibles. Parágrafo 2°. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Mediante comunicación con radicado ANLA 20266200215602 del 18 de febrero de 2026, la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, en calidad de cedente, solicitó ante esta Autoridad Nacional que se autorice la cesión total de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1555 del 2 de agosto de 2019 junto con sus modificaciones y los demás actos administrativos para el desarrollo del “Proyecto de generación de energía eólica Beta”, localizado en los municipios de Maicao y Uribia, en el departamento de La Guajira, contenida en el expediente LAV0056-00-2018, a favor de la sociedad GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P., en calidad de cesionario, remitiendo la siguiente información:

1. Solicitud de cesión total de derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1555 del 2 de agosto de 2019, modificada por la Resolución 1554 del 2 de septiembre de 2021, entre la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, en calidad de

cedente, a favor de la sociedad GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P., la cual indicó: (…)

II. SOLICITUD Teniendo en cuenta las razones de hecho y de derecho antes expuestas solicitamos de manera respetuosa a esta autoridad ambiental en virtud del artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, así como de los principios que guían la actuación administrativa contenidos en la Constitución Política y en la Ley 1437 de 2011, la autorización para la cesión total de los derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1555 del 2 de agosto de 2019, modificada por las resoluciones 2374 del 2 de agosto de 2019 (SIC), 1554 del 2 de septiembre de 2021 y demás actos administrativos que hacen parte integral del expediente

LAV0056-00-2018, por la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIASResolución No. 000951 Del 27 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 13 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 13 AMBIENTALES – ANLA para la ejecución del proyecto: “PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA BETA”, LOCALIZADO EN LOS MUNICIPIOS DE MAICAO Y URIBIA, EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA. (…)

2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, con NIT. 900.681.857-0, expedido el 3 de febrero de 2026 por la Cámara de Comercio de Bogotá.

ENERGÍA S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, con NIT. 900.681.857-0, expedido el 3 de febrero de 2026 por la Cámara de Comercio de Bogotá.

3. Copia de la cédula de ciudadanía 79.781.469 a nombre del señor DAVID RICARDO SOTOMONTE MUJICA, liquidador principal de la sociedad EOLOS

ENERGÍA S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN.

4. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P., con NIT 902.028.515-5, expedido el 2 de febrero de 2026 por la

Cámara de Comercio de Barranquilla.

5. Copia de la cédula de Ciudadanía 79.554.840 a nombre del señor JUAN PABLO CRANE DE NARVÁEZ, Representante Legal de la sociedad GWE AURA I & II

S.A.S. E.S.P.

6. Acuerdo de Cesión Total de la Licencia Ambiental suscrito entre la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, en calidad de cedente, y la sociedad GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P., en calidad de cesionaria, en el cual

se indicó: (…)

III. CLÁUSULAS CLAUSULA PRIMERA. – OBJETO: SOCIEDAD EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P., NIT 900.681.857-0, en calidad de CEDENTE, cede totalmente de manera expresa, incondicional e irrevocable a la sociedad GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P., en calidad de CESIONARIO, los derechos y obligaciones principales y derivados de Licencia Ambiental contenida en la Resolución 1555 del 2 de agosto de 2019, modificada por

de CESIONARIO, los derechos y obligaciones principales y derivados de Licencia Ambiental contenida en la Resolución 1555 del 2 de agosto de 2019, modificada por las resoluciones 2374 del 3 de diciembre de 2019, 1554 del 2 de septiembre de 2021 y demás actos administrativos que hacen parte integral del expediente LAV0056-002018, proferida por la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –

ANLA para el PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA BETA,

LOCALIZADO EN LOS MUNICIPIOS DE MAICAO Y URIBIA DEL

DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA.Resolución No. 000951 Del 27 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 13 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 13 CLAUSULA SEGUNDA. – OBLIGACIONES DEL CESIONARIO. Para los efectos de la presente cesión total, el CESIONARIO acepta la cesión total de la Licencia Ambiental y del expediente LAV0056-00-2018 arriba referido y se obliga a desarrollar, ejecutar y dar cumplimiento a las obligaciones y requerimientos que establezca la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA de conformidad con la Licencia Ambiental, a partir de la firmeza del acto que la autoriza. CLÁUSULA TERCERA. - COSTOS DEL TRÁMITE DE CESIÓN TOTAL: El CESIONARIO deberá asumir a su costo el trámite de la cesión total de la Licencia Ambiental ante la ANLA.

CLÁUSULA CUARTA. -PERFECCIONAMIENTO: La CESIÓN se entenderá

CESIONARIO deberá asumir a su costo el trámite de la cesión total de la Licencia Ambiental ante la ANLA. CLÁUSULA CUARTA. -PERFECCIONAMIENTO: La CESIÓN se entenderá perfeccionada, y surtirá efectos, una vez se emita y encuentre ejecutoriado el acto administrativo proferido por la ANLA que autorice la cesión total de la Licencia Ambiental. Para constancia se suscribe por las Partes en el 17 de febrero de 2026 (…).

7. Soporte de pago de los costos correspondientes a la evaluación de la solicitud de cesión total de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1555 del 2 de agosto de 2019, modificada por la Resolución 1554 del 2 de septiembre de 2021, para el desarrollo del “Proyecto de generación de energía eólica Beta”.

Ahora, es pertinente señalar que el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015 establece que la cesión total de una licencia ambiental debe ser solicitada por su titular o por quien legalmente lo represente; en el presente caso, la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, titular de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1555 del 2 de agosto de 2019, se encuentra en estado de liquidación, conforme consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, en el cual figura el doctor DAVID RICARDO SOTOMONTE MUJICA, identificado con cédula de ciudadanía 79.781.469, como Liquidador Principal, quien ejerce la representación legal de la sociedad durante esta etapa y se encuentra facultado para adelantar los actos necesarios para la liquidación de la sociedad y la terminación de sus relaciones

79.781.469, como Liquidador Principal, quien ejerce la representación legal de la sociedad durante esta etapa y se encuentra facultado para adelantar los actos necesarios para la liquidación de la sociedad y la terminación de sus relaciones jurídicas, incluida la gestión de trámites ante autoridades administrativas, razón por la cual cuenta con legitimación para solicitar el trámite de cesión total de la licencia ambiental. Revisada la información aportada, esta Autoridad Nacional constató que los solicitantes cumplen con los requisitos establecidos en el citado artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, acreditándose la voluntad de la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN de ceder totalmente los derechos y obligaciones ambientales, así como la aceptación expresa por parte de la sociedadResolución No. 000951 Del 27 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 13 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 13 GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P. para asumirlos en su integridad, razón por la cual se considera procedente autorizar la cesión solicitada. En consecuencia, las obligaciones derivadas del Plan de Manejo Ambiental, del Plan de Seguimiento y Monitoreo y de los demás actos administrativos asociados al proyecto quedarán en cabeza de la sociedad GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P., en su calidad de cesionario de la licencia ambiental. Finalmente, frente a las responsabilidades derivadas de los incumplimientos verificados a la fecha o que se llegaren a presentar respecto de las obligaciones y medidas de la licencia ambiental y demás actos administrativos, es importante traer

calidad de cesionario de la licencia ambiental. Finalmente, frente a las responsabilidades derivadas de los incumplimientos verificados a la fecha o que se llegaren a presentar respecto de las obligaciones y medidas de la licencia ambiental y demás actos administrativos, es importante traer a colación el principio de la personalidad de las sanciones o dimensión personalísima de la sanción, con arreglo al cual “no puede hacerse responsable a una persona de un hecho ajeno, o dicho, en otros términos; solo el que ha realizado un hecho o ha cometido una omisión tipificada como infracción, es sancionable. Es decir, únicamente se responde por los hechos propios. Cada cual es responsable de sus actos y no de los hechos de un tercero”. Igualmente, el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, que reconoció el derecho fundamental al debido proceso, señaló que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa (…)”, es decir, no se puede juzgar a alguien por una conducta que no esté establecida como tal en el ordenamiento jurídico. En ese orden, tenemos que el carácter de intuito personae, el principio de la personalidad de las sanciones o dimensión personalísima de la sanción y el derecho fundamental al debido proceso, hacen que, para el presente caso, la sociedad GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P., con NIT 902.028.515-5, responda por las acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental derivadas de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1555 del 2 de agosto de 2019, modificada por la Resolución 1554 del 2 de septiembre de 2021, para el “Proyecto de generación de

omisiones constitutivas de infracción ambiental derivadas de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1555 del 2 de agosto de 2019, modificada por la Resolución 1554 del 2 de septiembre de 2021, para el “Proyecto de generación de energía eólica Beta”, localizado en los municipios de Maicao y Uribia en el departamento de La Guajira, que se lleguen a evidenciar por parte de esta Autoridad Nacional a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, y no de manera retroactiva. En mérito de lo antes ex

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