ANLA - Resolución 000953 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 000953 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000953 (27 MAR. 2026) Página 1 de 59 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2415 del 7 de octubre de 2025” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto - Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 138 de 3 de febrero de 2000, el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), otorgó licencia ambiental a la entonces sociedad DOREAL ENERGY COLOMBIAN LTDA, para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria AIPE PAOLAAntes Bloque la Miel”,

licencia ambiental a la entonces sociedad DOREAL ENERGY COLOMBIAN LTDA, para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria AIPE PAOLAAntes Bloque la Miel”, localizado en los municipios de Puerto Nare, Puerto Triunfo y Sonsón, en el departamento de Antioquia, y La Victoria y La Dorada, en el departamento de Caldas. Que mediante Resolución 955 del 27 de septiembre de 2000, el Ministerio estableció un Plan de Manejo Ambiental para perforar el pozo exploratorio PARAISO-1-A, desde la misma locación del pozo Paraíso en jurisdicción del municipio de La Dorada, en el departamento de Caldas. Que mediante la Resolución 534 del 27 de abril de 2005, el Ministerio autorizó la cesión de los derechos y obligaciones otorgados en las Resoluciones 138 de 2000 y 955 de 2000, de la sociedad DOREAL ENERGY (COLOMBIA) LTD, a la sociedad ALPHA CONSULTORES LTDA. Que mediante la Resolución 1506 del13 de octubre 2005 el Ministerio modificó el artículo segundo de la Resolución 138 del 3 de febrero de 2005, en el sentido de precisar que el bloque colibrí (denominado anteriormente como Bloque La Miel), se encuentra ubicadoResolución No. 000953 Del 27 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 59 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2415 del 7 de octubre de 2025” Página 2 de 59 entre unas coordenadas determinadas y autorizó en el artículo noveno el aprovechamiento de árboles aislados, en un volumen menos a los 20 metros cúbicos. Que mediante la Resolución 1288 del 6 de julio de 2009, el Ministerio autorizó la cesión de

de árboles aislados, en un volumen menos a los 20 metros cúbicos. Que mediante la Resolución 1288 del 6 de julio de 2009, el Ministerio autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada por Resolución 138 de 2000 y del Plan de Manejo Ambiental establecido por Resolución 955 del 27 de septiembre 2000, de la sociedad ALPHA CONSULTORES LTDA. a favor de INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS CONEQUIPOS ING. LTDA, actual titular del proyecto. Que mediante la Resolución 587 del 19 de marzo de 2010, el Ministerio aclaró el artículo primero de la Resolución 138 de febrero de 2000, en el sentido de precisar el área del proyecto, la cual se enmarca en el polígono de los contratos de exploración suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Que mediante la Resolución 21 del 24 de octubre de 2011 esta Autoridad modificó el artículo primero de la Resolución 1506 del13 de octubre 2005, el sentido de establecer que las coordenadas del proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria AIPE PAOLA”, se enmarcan en un polígono referenciado, siendo el resultado de la reducción del Bloque Colibrí y en su artículo séptimo aclaró las actividades de las Fichas de Compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal y cambio en el uso del suelo: Que mediante la Resolución 804 del 24 de septiembre de 2012, esta Autoridad Nacional modificó la medida de compensación establecida en el numeral décimo del artículo séptimo de la Resolución 21 del 24 de octubre de 2011, en el sentido de adelantar un programa de semilleros y posterior reforestación de las especies de Caoba (Swietenia macrophylla), Nolí

de la Resolución 21 del 24 de octubre de 2011, en el sentido de adelantar un programa de semilleros y posterior reforestación de las especies de Caoba (Swietenia macrophylla), Nolí (Elaeis oleífera) y Chanul (Humiriastrum procerum), en lugares estratégicos de la Hacienda Nápoles. Que mediante el Auto 6251 de 16 de octubre de 2018, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento y control ambiental a la obligación del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, y efectuó unos requerimientos a la sociedad titular del instrumento de manejo y control ambiental. Que mediante la Resolución 1225 del 26 de junio de 2019, esta Autoridad Nacional modificó el artículo sexto del Auto 6251 del 16 de octubre de 2018, aceptando la suma de $13.366.644 con cargo a costos o gastos elegibles a la inversión forzosa de no menos del 1% de la ejecución de la actividad de Capacitación de Promotores ambientales. Que mediante la Resolución 1535 del 14 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, conforme el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Que mediante el radicado 20256200360782 del 31 de marzo de 2025, la sociedad INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS CONEQUIPOS ING S.A.S., presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA 14, a través del cual informó a esta Autoridad Nacional el estado de avance sobre el Plan de compensación. Que mediante la Resolución 1533 del 4 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional aceptó

Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA 14, a través del cual informó a esta Autoridad Nacional el estado de avance sobre el Plan de compensación. Que mediante la Resolución 1533 del 4 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional aceptó el desistimiento presentado por la sociedad INGENIERIA CONSTRUCCIONES YResolución No. 000953 Del 27 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 59 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2415 del 7 de octubre de 2025” Página 3 de 59 EQUIPOS CONEQUIPOS ING S.A.S., mediante radicado 20246200415732 del 15 de abril de 2024, respecto a la línea de inversión del plan de inversión forzosa de no menos del 1% aprobada mediante el artículo noveno de la Resolución 21 del 24 de octubre de 2011, sobre los proyectos de restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural en un predio ubicado en el Parque Temático Hacienda Nápoles Que mediante la Resolución 2415 del 7 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional con fundamento en lo evidenciado en el concepto técnico 2955 del 30 de abril de 2025, aprobó el Predio Hacienda San Miguel Viejo (Ficha 18. Programa de compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal, determinando su viabilidad técnica para las actividades silvopastoril y el Humedal San Miguel (Ficha 19. Compensación por afectación paisajística, para las actividades de revegetalización y enriquecimiento forestal, ubicados en el municipio de Sonsón Antioquia, los cuales fueron presentados por la sociedad titular

actividades silvopastoril y el Humedal San Miguel (Ficha 19. Compensación por afectación paisajística, para las actividades de revegetalización y enriquecimiento forestal, ubicados en el municipio de Sonsón Antioquia, los cuales fueron presentados por la sociedad titular mediante radicado 20256200360782 del 31 de marzo de 2025, a través del cual allegó el estado de avance de las obligaciones del plan de compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal y afectación paisajística. Que mediante el radicado 20256201315852 del 23 de octubre de 2025, la sociedad INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS CONEQUIPOS ING S.A.S., interpuso recurso de reposición contra Resolución 2415 del 7 de octubre de 2025.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESANLA.

Que el numeral 15 del artículo 5 y el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, le asignaron al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental en los casos que se señalan en el Título VIII de dicha ley. Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA a quien le asigna entre otras funciones, la dispuesta en el numeral 2 de artículo tercero, relacionado con el seguimiento de las licencias, permisos y tramites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Licencias Ambientales ANLA a quien le asigna entre otras funciones, la dispuesta en el numeral 2 de artículo tercero, relacionado con el seguimiento de las licencias, permisos y tramites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en el artículo 2.2.2.3.1.2., del Decreto 1076 del 26 de marzo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, se establece que esta Autoridad Nacional, es competente para otorgar o negar licencia ambiental, conforme a la ley y a las reglamentaciones vigentes. Asimismo, el artículo 2.2.2.3.9.1., esboza que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales. Que mediante el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, se atribuyó al Despacho de la Dirección General, entre otras funciones, el suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.Resolución No. 000953 Del 27 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 59 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2415 del 7 de octubre de 2025” Página 4 de 59 Que por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de

2415 del 7 de octubre de 2025” Página 4 de 59 Que por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala que es función del director general, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, nombró a la Doctora IRENE VÉLEZ TORRES en el empleo de directora general Código 0015 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Que mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 se nombra con carácter ordinario al señor Camilo Alexander Rincón Escobar en el empleo de subdirector técnico Código 150, grado 21 de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de esta Autoridad. Que mediante la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras determinaciones”, en el numeral 4 del artículo primero, se delegó al Asesor Código 1020 Grado 15 adscrito al Despacho de la Dirección General, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%. Posteriormente, mediante el artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se modificó la delegación efectuada al Subdirector de Seguimiento de Licencias

inversión de no menos del 1%. Posteriormente, mediante el artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se modificó la delegación efectuada al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales en la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, incluyendo las funciones relacionadas con “Suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%“ y ”Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de las funciones anteriores”, Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el competente para firmar el presente acto administrativo.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.

El artículo 8 de la Constitución Política establece que "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación". La Constitución Política elevó a rango constitucional la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente, y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano y así mismo "Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines." (artículo 79 de la Constitución Política). El medio ambiente es un derecho colectivo que debe ser protegido por el Estado, estableciendo todos los mecanismos necesarios para su protección.Resolución No. 000953 Del 27 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 59 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2415 del 7 de octubre de 2025” Página 5 de 59

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2415 del 7 de octubre de 2025” Página 5 de 59 Adicionalmente, el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, tal y como lo establece el artículo 80 de la Constitución Política. Al efecto, la planificación se debe realizar utilizando una serie de mecanismos que permitan analizar, evaluar y prever unas circunstancias que faciliten la toma de decisión, con el fin de alcanzar un objetivo propuesto, en este caso, el Desarrollo Sostenible.

DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.

De acuerdo con la legislación, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración previa su evaluación, la confirme, aclare modifique o revoque, previo el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. Frente al recurso de reposición, ha manifestado la doctrina: “El de reposición se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control. Se trata, pues, del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y el debido proceso”1 En dicho sentido, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual, la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración previa su evaluación, la confirme, aclare modifique, adicione o

En dicho sentido, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual, la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración previa su evaluación, la confirme, aclare modifique, adicione o revoque, con el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. En este sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición obedece, por una parte, a que al funcionario de la administración que tomó una decisión, se le dé la oportunidad para que enmiende o corrija un error o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones, y por otra, a la definición de los asuntos objeto de controversia. PROCEDENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO Esta Autoridad Nacional considera necesario indicar algunos aspectos relacionados con las facultades de las autoridades administrativas en la expedición de los actos administrativos mediante los cuales se resuelven recursos contra los actos administrativos. El procedimiento, oportunidad y requisitos para la interposición del recurso de reposición se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los siguientes artículos: 1 Santofimio Gamboa Jaime Orlando. Tratado de derecho Administrativo, 4ta edición. Universidad Externado de Colombia, 1998, p. 266.Resolución No. 000953 Del 27 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 59 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2415 del 7 de octubre de 2025” Página 6 de 59 "ARTICULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

2415 del 7 de octubre de 2025” Página 6 de 59 "ARTICULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. (…) ARTICULO 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…) Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión…” A su vez, el artículo 77 del precitado Código señala: "ARTICULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal sí quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. ( ... )” El artículo 79 ibídem, preceptúa que el recurso de reposición siempre deberá resolverse de plano, a no ser que se hayan solicitado pruebas o se decida decretarlas de oficio, razón por la cual el funcionario de la administración a quien corresponda tomar la decisión definitiva,

plano, a no ser que se hayan solicitado pruebas o se decida decretarlas de oficio, razón por la cual el funcionario de la administración a quien corresponda tomar la decisión definitiva, deberá hacerlo con base en la información de que disponga dentro del expediente. Por su parte, el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determina: "ARTÍCULO 80. Decisión de los Recursos. Vencido el periodo probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso." Para el caso que nos ocupa, la Resolución 2415 del 7 de octubre de 2025, es un acto administrativo susceptible de ser recurrido, según el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, puesto que se trata de un acto definitivo en la medida en que adopta una decisión que manifiesta la voluntad del Estado y es generadora de efectos jurídicos que, en los términos del Consejo de Estado, tal como lo señaló en sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del 8 de marzo de 2012, se caracteriza por lo siguiente:Resolución No. 000953 Del 27 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 59 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2415 del 7 de octubre de 2025” Página 7 de 59 “(…) Por el contrario, los actos definitivos ponen fin de manera perentoria a la actuación administrativa sea de oficio o impulsada a petición de parte, de modo que en ellos se agota

2415 del 7 de octubre de 2025” Página 7 de 59 “(…) Por el contrario, los actos definitivos ponen fin de manera perentoria a la actuación administrativa sea de oficio o impulsada a petición de parte, de modo que en ellos se agota la actividad de la administración, o tan sólo queda pendiente la ejecución de lo decidido. Ahora bien, es cierto que los únicos actos susceptibles de la Acción Contenciosa Administrativa son los actos definitivos, es decir que se excluyen los de trámite, pues éstos se controlan jurisdiccionalmente como parte integrante del acto definitivo y conjuntamente con éste, es decir de aquel que cierra la actuación administrativa.” A partir de lo anteriormente expuesto, se procede a revisar si el recurso de reposición interpuesto y que es objeto de este pronunciamiento administrativo, ha cumplido los requisitos legales que lo rigen para efectos de emitir decisión de fondo: En ese sentido, la Resolución 2415 del 7 de octubre de 2025 “Por la cual se aprueba unos predios para el desarrollo del Plan de Compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal, cambio en el uso del suelo y afectación paisajística ”, objeto de reproche, fue notificada a la sociedad CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS CONEQUIPOS ING S.A.S., el 8 de octubre de 2025 Ahora bien, el recurso de reposición se interpuso el 23 de octubre de 2025, es decir, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al de la fecha de la citada notificación, observando así, el requisito de oportunidad legal para su presentación. De igual manera, el recurso de reposición fue interpuesto mediante comunicación con radicado ANLA 20256201315852 del 23 de octubre de 2025 por la doctora Delyi Latorre

citada notificación, observando así, el requisito de oportunidad legal para su presentación. De igual manera, el recurso de reposición fue interpuesto mediante comunicación con radicado ANLA 20256201315852 del 23 de octubre de 2025 por la doctora Delyi Latorre Contreras, en calidad de representante legal de la sociedad INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS CONEQUIPOS ING S.A.S., conforme el certificado de existencia y representación legal de la citada sociedad expedido el 7 de octubre de 2025 por la cámara de Comercio de Bogotá aportado trámite, verificándose así, la legitimidad por activa para impulsar el presente recurso. A su vez, el recurso contiene los motivos de inconformidad y dirección de notificaciones, cumpliéndose así los requisitos expuestos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Siendo ello así, al verificarse el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la procedencia del recurso de reposición, se efectuará el análisis de fondo de los motivos de inconformidad del recurrente tal y como se expone a continuación.

CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE EL ARTÍCULO NOVENO DE LA RESOLUCIÓN

IMPUGNADA.

Esta Autoridad Nacional identificó del análisis del artículo noveno de la Resolución 2415 del 7 de octubre de 2025 un error de digitación, al señalar que el recurso de reposición solo procedía contra el artículo primero de la citada resolución, sin embargo, ello no conlleva a un vicio que afecte la nulidad de la actuación o amerite su revocatoria, en tanto, el presente trámite administrativo se encuentra regulado por lo establecido en la Ley 1437 de 2011, norma que establece en su artículo 74 que contra los actos definitivos 2 proceden los

trámite administrativo se encuentra regulado por lo establecido en la Ley 1437 de 2011, norma que establece en su artículo 74 que contra los actos definitivos 2 proceden los recursos, siendo estos los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto. 2 Artículo 43 Ley 1437 de 2011Resolución No. 000953 Del 27 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 59 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2415 del 7 de octubre de 2025” Página 8 de 59 En ese orden, atendiendo a que la Resolución 2415 del 7 de octubre de 2025, ajustó vía seguimiento las medidas de manejo de las fichas 18 y 19 referentes a los Planes de Compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal, cambio en el uso del suelo y afectación paisajística, se verifica que corresponde a un acto definitivo, dado que resolvió de fondo una actuación administrativa, por tanto, conforme al ordenamiento legal y en garantía del principio de la primacía de la realidad sobre las formas, el recurso de reposición por unidad de materia procede contra la totalidad de la decisión impugnada. Con fundamento en lo expuesto el señalado error de digitación, por sí solo, no transgrede las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho de defensa, entre otros, toda vez que se constató que la sociedad titular en ejercicio de sus derechos, en su escrito de impugnación, interpuso el recurso no solo contra las decisiones adoptadas en el artículo primero, sino también frente a los demás artículos que consideró pertinentes, de tal manera que dicho yerro al ser subsanable dentro de la actuación no tiene la virtualidad de derivar nula la decisión, tal como lo ha señalado el Consejo de estado3, en los siguientes términos:

que dicho yerro al ser subsanable dentro de la actuación no tiene la virtualidad de derivar nula la decisión, tal como lo ha señalado el Consejo de estado3, en los siguientes términos: “El debido proceso es un derecho de rango superior que busca la protección de las garantías que instituye el ordenamiento jurídico a favor de quienes se ven llamados a hacer parte de una actuación judicial o administrativa. (…) El derecho al debido proceso goza de una naturaleza dual, la cual se manifiesta en una perspectiva formal y otra material. La primera se refiere a las ritualidades legalmente establecidas, como lo son las etapas que deben surtirse, los términos que han de cumplirse, el procedimiento legalmente aplicable, entre muchas otras. Por otro lado, su dimensión material alude a las garantías sustanciales en las que se proyectan esas formalidades, entre las cuales pueden destacarse la doble instancia ―salvo las excepciones legales―, la presunción de inocencia, la imparcialidad, el non bis in idem y el derecho a solicitar y contradecir las pruebas. […] No toda violación de cualquiera de las dimensiones que comprende el debido proceso debe traducirse inexorablemente en la anulación de la actuación procesal afectada, pues, para tales efectos, será necesario que aquella transgresión se proyecte en la esfera material de protección de cada uno de los derechos enunciados. Por ello, se ha sostenido en cuanto a las irregularidades procesales que, para que puedan afectar la validez de lo actuado en el procedimiento disciplinario, tienen que ser determinantes, de manera que, cuando se resguardan las garantías sustanciales con que cuentan los disciplinados para ejercer su derecho de defensa, las omisiones o yerros procesales de menor entidad no pueden aducirse a efectos de anular el

ser determinantes, de manera que, cuando se resguardan las garantías sustanciales con que cuentan los disciplinados para ejercer su derecho de defensa, las omisiones o yerros procesales de menor entidad no pueden aducirse a efectos de anular el acto administrativo sancionatorio. […] Para verificar una posible vulneración al debido proceso, se deberá analizar el criterio de la relevancia o de la trascendencia, pues si hubo otra forma de subsanar el vicio que se esgrime y este es saneable, no habrá lugar a declarar la nulidad. Mucho menos habrá lugar a que se estime una afectación del derecho, cuando en la situación irregular han contribuido de forma determinante los sujetos procesales.” (negrilla por fuera de texto) En consecuencia, esta Autoridad, al advertir que el señalado error no es determinante dado que el mismo titular en su escrito de impugnación lo rectificó al exponer la totalidad de los argumentos no solo contra el artículo primero sino contra las demás decisiones adoptadas, 3 Consejo de estado. Radicado 11001-03-25-000-2017-00073-00(0301-17). Fallo del (23) de julio de dos mil veinte (2020). C.P WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZResolución No. 000953 Del 27 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 59 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2415 del 7 de octubre de 2025” Página 9 de 59 por lo que en el concepto insumo de la presente actuación se valoró de manera integral los argumentos expuestos y se sustentó técnicamente cada uno de los puntos planteados en el recurso, subsanada de esta manera la actuación se continua con el análisis del recurso presentada por la sociedad titular.

argumentos expuestos y se sustentó técnicamente cada uno de los puntos planteados en el recurso, subsanada de esta manera la actuación se continua con el análisis del recurso presentada por la sociedad titular. SOBRE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO A continuación, se realiza el análisis de los argumentos del recurso de reposición presentado por INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS CONEQUIPOS ING S.A.S., mediante comunicación con radicado ANLA 20256201315852 del 23 de octubre de 2025. Para tal efecto, el desarrollo d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...