ANLA - Resolución 000963 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000963 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000963 (30 MAR. 2026) Página 1 de 42 “POR LA CUAL SE AJUSTA VIA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 1622 DEL
19 DE AGOSTO DE 2010 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, el artículo segundo de la Resolución 0496 del 16 de abril de 2025, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES Que mediante Resolución 0710 del 30 de agosto de 1999, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad PERENCO COLOMBIA S.A., para el proyecto “Pozos de Desarrollo Morichal 5, 6, 7 y sus líneas de flujo”, ubicado en el municipio de Yopal, departamento de Casanare.
Que por medio de la Resolución 2232 del 13 de noviembre de 2009, el Ministerio, modificó la Resolución 0710 del 30 de agosto de 1999, en el sentido de establecer
de flujo”, ubicado en el municipio de Yopal, departamento de Casanare. Que por medio de la Resolución 2232 del 13 de noviembre de 2009, el Ministerio, modificó la Resolución 0710 del 30 de agosto de 1999, en el sentido de establecer la obligación de Inversión Forzosa de no menos del 1% al proyecto “Pozos de Desarrollo Morichal 5, 6, 7 y sus líneas de flujo”. Que con Resolución 1622 del 19 de agosto de 2010, el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED., para el proyecto denominado “Área de Producción Morichal, Casanare A1C”, ubicado en jurisdicción del municipio de Yopal, departamento de Casanare.Resolución No. 000963 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 42 “POR LA CUAL SE AJUSTA VIA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 1622 DEL 19 DE AGOSTO DE 2010 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 42 Que a través de la Resolución 1588 del 4 de agosto de 2011, el Ministerio, modificó la Resolución 1622 del 19 de agosto de 2010, en el sentido de autorizar nuevas actividades, entre otras, la de adecuación y mantenimiento de vías de acceso para cinco nuevas locaciones. Que mediante la Resolución 0026 del 23 de enero de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED, mediante comunicación radicada bajo el número 4120–E1–113440 del 7 de
de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED, mediante comunicación radicada bajo el número 4120–E1–113440 del 7 de septiembre de 2011, contra la Resolución 1588 del 4 de agosto de 2011. En dicha decisión, entre otras disposiciones, se modificó el numeral segundo (2) del artículo sexto de la resolución recurrida, estableciendo que la Empresa, antes de iniciar las obras del proyecto, deberá presentar ante esta Autoridad Nacional una propuesta orientada a la prevención de emergencias; Dicha propuesta deberá ser discutida con las comunidades beneficiarias del servicio educativo, informada y socializada con el estudiantado, el cuerpo docente y la comunidad educativa en general, articularse al programa de prevención de emergencias del centro educativo y ser objeto de reevaluación periódica. Que mediante la Resolución 1172 del 7 de octubre de 2016, la Autoridad Nacional ajustó, en ejercicio de sus funciones de seguimiento y control, la Resolución 1622 del 19 de agosto de 2010, modificando su artículo quinto. En dicha modificación se dispuso que los residuos de comida deberán ser trasladados a rellenos sanitarios o plantas de tratamiento de residuos que cuenten con Licencia Ambiental vigente, excluyéndose expresamente la posibilidad de entregarlos a pobladores de la zona para el levante de animales. Que con Resolución 1781 del 21 de agosto de 2024, la Autoridad Nacional, aceptó liquidación parcial del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% a costo histórico, del proyecto “Pozos de Desarrollo Morichal 5, 6, 7 y sus líneas de flujo”,
liquidación parcial del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% a costo histórico, del proyecto “Pozos de Desarrollo Morichal 5, 6, 7 y sus líneas de flujo”, correspondiente a la suma de CIENTO QUINCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE PESOS CON DIEZ CENTAVOS MCTE ($115.757.919,10), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de ONCE MIL MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS MCTE ($11.575.791.910), para el año 1999 y el periodo comprendido entre el año 2001 al año 2018. Que mediante la Resolución 1093 del 9 de junio de 2025, la Autoridad Nacional, aprobó el programa denominado “Reforestación Protectora” dentro de la línea de inversión denominada restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural, en el marco del del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% para elResolución No. 000963 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 42 “POR LA CUAL SE AJUSTA VIA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 1622 DEL 19 DE AGOSTO DE 2010 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 42 proyecto “Área de Producción Morichal, Casanare A1c”, ubicado en el municipio de Yopal – Casanare. Que el grupo técnico Norte Orinoquia Catatumbo, adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales y el Grupo de Regionalización y Control de
Yopal – Casanare. Que el grupo técnico Norte Orinoquia Catatumbo, adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales y el Grupo de Regionalización y Control de Monitoreo, adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad Nacional, adelantó control y seguimiento ambiental integral al proyecto denominado “Área de Producción Morichal, Casanare A1c” y dentro de la verificación a todo el componente ambiental que maneja el citado proyecto, se revisó lo referente a la sensibilidad regional del mismo; para lo cual emitió el Concepto técnico 5569 del 25 de julio de 2025.
II. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1., establece que los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las Autoridades Ambientales que otorgaron la Licencia Ambiental.
Mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA),
489 del 29 de diciembre de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. De acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo 3 del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias ambientales – ANLA. El artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, por medio del cual se modificó el Decreto - Ley 3573 de 2011, en su numeral 2 señala que es funciónResolución No. 000963 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 42 “POR LA CUAL SE AJUSTA VIA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 1622 DEL 19 DE AGOSTO DE 2010 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 42 del director general suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo décimo del Decreto ibidem.
del director general suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo décimo del Decreto ibidem. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de libre nombramiento y remoción de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, faculta a la Dirección General para firmar el presente acto administrativo. Que mediante la Resolución 0496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa Código 015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por tal motivo, la directora, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.
III. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES - ANLA
a. Fundamentos Constituciones y Legales 1.1. De la protección al medio ambiente. El artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. Por su parte,
segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. Por su parte, el artículo 79 de la Constitución Política, establece la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo le impuso al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Posteriormente, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.Resolución No. 000963 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 42 “POR LA CUAL SE AJUSTA VIA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 1622 DEL 19 DE AGOSTO DE 2010 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 42 Así pues, el artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. Mas adelante, el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación; y el artículo 334 establece la
Mas adelante, el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación; y el artículo 334 establece la posibilidad de que el Estado intervendrá, por mandato de la ley, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Para dar aplicabilidad a las normas superiores señaladas en párrafos anteriores, la Administración debe fundamentar sus decisiones en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 y en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala: (…) “Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad” (…)
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
(… )
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades
procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. 13.En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los
procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y lasResolución No. 000963 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 42 “POR LA CUAL SE AJUSTA VIA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 1622 DEL 19 DE AGOSTO DE 2010 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 42 comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas (…)" En este orden de ideas, las autoridades administrativas sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establece la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, tal como lo contempla en inciso tercero del artículo segundo de la Ley ibidem. Así las cosas, las normas ambientales en Colombia tienen su marco jurídico especial, entre ellas se destaca la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la cual creó el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Así las cosas, las normas ambientales en Colombia tienen su marco jurídico especial, entre ellas se destaca la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la cual creó el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictaron otras disposiciones. Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Aunado a lo anterior, el Título VIII de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, estableció que actividades, obras o proyectos requieren licencias ambientales y en tal circunstancia el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras disposiciones de carácter ambiental, reglamentó el mencionado instrumento de control ambiental, como mecanismo para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales que genera un proyecto, obra o actividad autorizada. En tal sentido el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, entre otras disposiciones normativas, estableció en su artículo 2.2.2.3.9.1., el deber de la autoridad ambiental de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, durante su construcción, operación,
normativas, estableció en su artículo 2.2.2.3.9.1., el deber de la autoridad ambiental de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, y en el desarrollo de dicha gestión, la potestad de realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental. 1.2. Del ajuste vía seguimiento Atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional ejerce las funciones de control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a instrumentos de manejo y control ambiental, mediante la realización de visitas al área donde seResolución No. 000963 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 42 “POR LA CUAL SE AJUSTA VIA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 1622 DEL 19 DE AGOSTO DE 2010 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 42 desarrollan, durante las fases de construcción, operación, desmantelamiento o abandono. En el marco de dichas actuaciones, la Autoridad verifica el cumplimiento de las obligaciones ambientales impuestas y analiza los impactos ambientales generados, con especial énfasis en la revisión de los impactos acumulativos asociados a la concurrencia de proyectos, obras o actividades localizados en una misma área, conforme a los estudios exigidos a sus titulares. Lo anterior tiene como finalidad
con especial énfasis en la revisión de los impactos acumulativos asociados a la concurrencia de proyectos, obras o actividades localizados en una misma área, conforme a los estudios exigidos a sus titulares. Lo anterior tiene como finalidad imponer, cuando a ello haya lugar, las restricciones y obligaciones ambientales pertinentes para cada proyecto, orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos acumulativos identificados y a disminuir la presión ambiental sobre el área de influencia. En este contexto, el control y seguimiento permite optimizar las fichas del Plan de Manejo Ambiental en cuanto a su contenido, codificación y estructura, con el fin de consolidar una versión definitiva que facilite su aplicación efectiva y el seguimiento por parte de esta Autoridad Ambiental, en concordancia con el marco normativo vigente. Por su parte, es pertinente señalar que la gestión de seguimiento y control permite a la Autoridad Ambiental conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo del titular de la licencia ambiental, así como del respectivo Plan de Manejo Ambiental y demás actos administrativos expedidos, lo que conlleva a efectuar los requerimientos a que haya lugar. Es del caso precisar que los actos administrativos emitidos por esta Autoridad en virtud de las actividades de seguimiento y control a las obligaciones establecidas en los instrumentos de manejo son mecanismos para exigir el cumplimiento de las obligaciones constitucionales, legales y administrativas, las cuales tienen como objetivo ejecutar la actividad ordenada por la Autoridad Ambiental Competente. La presente actuación, encuentra pleno sustento jurídico, si se tiene en cuenta lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.2.2.3.9.1., en el cual se consagra la facultad de las autoridades ambientales de realizar ajustes periódicos a los instrumentos de
La presente actuación, encuentra pleno sustento jurídico, si se tiene en cuenta lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.2.2.3.9.1., en el cual se consagra la facultad de las autoridades ambientales de realizar ajustes periódicos a los instrumentos de manejo y control ambiental cuando a ello hubiere lugar, veamos: “ARTÍCULO 2.2.2.3.9.1. Control y seguimiento. Los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el propósito de: (…) “4. Revisar los impactos acumulativos generados por los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental y localizados en una misma área de acuerdo con los estudios que para el efecto exija de sus titulares e imponer aResolución No. 000963 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 42 “POR LA CUAL SE AJUSTA VIA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 1622 DEL 19 DE AGOSTO DE 2010 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 42 cada uno de los proyectos las restricciones ambientales que considere pertinentes con el fin de disminuir el impacto ambiental en el área (…)” (Negrilla fuera de texto). Que, en este contexto, la Autoridad Ambiental es competente para establecer, imponer o ajustar obligaciones ambientales, así como para ordenar acciones, medidas de manejo, restricciones o modificaciones a las previamente establecidas, como resultado del ejercicio de control y seguimiento a las autorizaciones ambientales o a los instrumentos de manejo y control ambiental. Lo anterior se realiza de conformidad con el procedimiento administrativo previsto
medidas de manejo, restricciones o modificaciones a las previamente establecidas, como resultado del ejercicio de control y seguimiento a las autorizaciones ambientales o a los instrumentos de manejo y control ambiental. Lo anterior se realiza de conformidad con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y se orienta a la evaluación y gestión de los impactos ambientales, en particular de los impactos acumulativos derivados de la ejecución de proyectos, obras o actividades que concurren en una misma área. Dicha gestión tiene como finalidad prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos identificados y reducir la presión ambiental sobre los recursos naturales renovables, contribuyendo a su conservación y protección, en procura de garantizar a todas las personas el derecho a gozar de un ambiente sano, en concordancia con las políticas ambientales definidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y con los fines esenciales del Estado. Que los instrumentos de manejo y control ambiental no son autorizaciones intangibles; sino dinámicas, ello por cuanto deben adaptarse a los cambios que se generan en los ecosistemas por el simple paso del tiempo o a la nueva normativa que propende por una mejor protección a los recursos naturales o un mejor goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, atendiendo el denominado principio de progresividad en materia de protección al medio ambiente, definido por la Corte Constitucional, en sentencia C – 443 de 2009, así: “El mandato de progresividad tiene dos contenidos complementarios, por un lado, el reconocimiento de que la satisfacción plena de los derechos establecidos en el pacto supone una cierta gradualidad; y por otra, también implica un sentido de progreso,
“El mandato de progresividad tiene dos contenidos complementarios, por un lado, el reconocimiento de que la satisfacción plena de los derechos establecidos en el pacto supone una cierta gradualidad; y por otra, también implica un sentido de progreso, consistente en la obligación estatal de mejorar las condiciones de goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. Así, una vez alcanzado un determinado nivel de protección “la amplia libertad de configuración del legislador en materia de derechos sociales se ve restringida, al menos en un aspecto: todo retroceso frente al nivel de protección alcanzado es constitucionalmente problemático puesto que precisamente contradice el mandato de progresividad”, lo cual no sólo es aplicable respecto a la actividad del Legislador sino también respecto a la actuación de la Administración en el diseño y ejecución de políticas públicas en materia de derechos económicos sociales y culturales al igual que cualquier rama de los poderes públicos con competencias en la materia.” b. Consideraciones Técnicas La Autoridad Nacional, realizó visita de seguimiento presencial los días 8 y 9 de julio de 2025, al proyecto “Área de Producción Morichal, Casanare A1c.”, a fin de verificarResolución No. 000963 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 42 “POR LA CUAL SE AJUSTA VIA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 1622 DEL 19 DE AGOSTO DE 2010 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 42 que las actividades y obras que se ejecutan se desarrollen al apego de la normatividad ambiental vigente y conforme lo establecido en su instrumento de control ambiental. Para el desarrollo del seguimiento se tuvo en cuenta toda la documentación técnica
Página 9 de 42 que las actividades y obras que se ejecutan se desarrollen al apego de la normatividad ambiental vigente y conforme lo establecido en su instrumento de control ambiental. Para el desarrollo del seguimiento se tuvo en cuenta toda la documentación técnica y jurídica que obra en el expediente LAM1670 y los aspectos, bióticos, abióticos y sociales que se observaron en la visita y producto de ello se expidió el Concepto Técnico No. 5569 del 25 de julio de 2025, elaborado por el grupo técnico de la Región Norte de Orinoquia Catatumbo adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales y el Grupo de Regionalización y Control de Monitoreo, adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad Nacional, los cuales establecieron entre otros aspectos técnicos lo siguiente: “(…) ALCANCE El objetivo del presente (…) seguimiento ambiental consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Área de Producción Morichal, Casanare A1C”. TIPO DE SEGUIMIENTO -“Seguimiento con visita presencial” ETAPA EN LA QUE SE ENCUENTRA EL PROYECTO Tabla. Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto está en etapa de Operación. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO OBJETIVO DEL PROYECTO El proyecto Área de Producción Morichal - Casanare A1c tiene como objetivo la perforación y explotación de seis (6) pozos de desarrollo, iniciando con el pozo MOR 6
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO OBJETIVO DEL PROYECTO El proyecto Área de Producción Morichal - Casanare A1c tiene como objetivo la perforación y explotación de seis (6) pozos de desarrollo, iniciando con el pozo MOR 6 (A) y continuar con la operación de los cinco (5) pozos existentes (MOR 1 a MOR 5)Resolución No. 000963 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 42 “POR LA CUAL SE AJUSTA VIA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 1622 DEL 19 DE AGOSTO DE 2010 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 42 junto con las facilidades de producción, vías de acceso, líneas de flujo, tratamientos, almacenamiento y estación de bombeo existentes, los que dentro de dicha área conforman un sistema, cuyo fin es la producción de hidrocarburos en dicha área, como “Bloque de explotación de hidrocarburos”, mediante la Licencia Ambiental Global solicitada. Tal desarrollo se realizará en fases, así: la segunda fase con la perforación del pozo MOR 6-A y como parte de la tercera y última fase se contempla la perforación de cinco (5) pozos adicionales. La primera fase corresponde a los pozos y facilidades de producción existentes en dicha área.
LOCALIZACIÓN
El “Área de Producción Morichal - Casanare A1c” se encuentra localizado en el municipio de Yopal, departamento de Casanare, con una superficie de 43.233 ha. (…) A continuación, se presentan las coordenadas del proyecto Área de Producción Morichal Casanare, A1c: Tabla. Coordenadas del área del proyecto Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá Coordenadas Origen
(…) A continuación, se presentan las coordenadas del proyecto Área de Producción Morichal Casanare, A1c: Tabla. Coordenadas del área del proyecto Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá Coordenadas Origen Único Nacional VÉRTICE ESTE NORTE ESTE NORTE A 1200744,60 1078668,50 5081211 2144236 B 1201423,20 1077971,60 5081888 2143539 C 1203289,90 1079923,40 5083756 2145485 D 1205719,20 1077240,00 5086177 2142801 E 1203483,00 1075238,90 5083941 2140806 F 1195976,50 1071793,80 5076437 2137378 G 1193636,00 1073799,90 5074103 2139385 H 1195713,70 1075964,80 5076182 2141544
Fuente: Resolución 1622 del 19 de agosto de 2010, ajustado por el Equipo de Seguimiento Ambiental de la ANLA
(…)
ANÁLISIS REGIONAL
(…) ESTRATEGIAS DE MONITOREO Componente Hídrico Subterráneo El proyecto Área de Producción Morichal, Casanare A1c (Expediente LAM1670) se loca
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