ANLA - Resolución 000969 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000969 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000969 (30 MAR. 2026) Página 1 de 32 “POR LA CUAL SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE
ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE UN EXPEDIENTE”
LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, artículos segundo y tercero de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, artículo 2 del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral segundo del artículo segundo del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, el artículo segundo de la Resolución 0496 del 16 de abril de 2025, el artículo primero de la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025, el artículo segundo de la Resolución 760 del 21 de abril de 2025, el artículo primero de la Resolución 063 del 28 de enero de 2026 y
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1039 del 2 de diciembre de 1999, el Ministerio de Medio Ambiente hoy Ministerio de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (En adelante Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la empresa Hughes Petróleos de Colombia Inc. HUPECOL LLC., para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Tambaquí”, ubicado en las veredas La Palmita, Cumaco, El Delirio y La
Colombia Inc. HUPECOL LLC., para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Tambaquí”, ubicado en las veredas La Palmita, Cumaco, El Delirio y La Culebra del municipio de Orocué, departamento del Casanare. Que a través de la Resolución 1201 del 23 de noviembre de 2000, el entonces Ministerio de Medio Ambiente (MMA) estableció el Plan de Manejo Ambiental para las pruebas extensas de producción, aprobó el Plan de Contingencia para la operación y transporte de crudo a través de la línea de flujo del pozo Tambaquí-1 y aceptó el cambio de nombre del pozo por Tambaquí 1-AM. Que mediante la Resolución 443 del 14 de abril de 2003, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 1039 del 2 de diciembre de 1999, para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Tambaquí”,Resolución No. 000969 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 32 “Por la cual se da por terminada una licencia ambiental y se ordena el archivo definitivo de un expediente” Página 2 de 32 ubicado en las veredas La Palmita, Cumaco, El Delirio y La Culebra del municipio de Orocué, departamento del Casanare. Que mediante la Resolución 1069 del 6 de octubre de 2003, el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad HUPECOL, para el proyecto denominado “Área de Desarrollo Tambaquí - Campo Laurita”, ubicado en las veredas Unión
Tújua y Remolino del municipio de Orocué, departamento del Casanare. Que mediante la Resolución 635 del 10 de abril de 2006, el Ministerio, modificó el numeral 3 del artículo tercero de la Resolución 1069 del 6 de octubre de 2003, en el sentido de autorizar el vertimiento de aguas residuales de origen doméstico y de formación generadas en el proyecto “Área de Desarrollo Tambaquí - Campo Laurita”, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 202 del 8 de febrero de 2007, el Ministerio modificó el artículo primero de la Resolución 1039 del 2 de diciembre de 1999, en lo relacionado con la delimitación del área licenciada para el proyecto “Área de Desarrollo Tambaquí–Campo Laurita”, y autorizó la cesión parcial de la licencia ambiental otorgada a HUPECOL LLC a favor de la sociedad SOGOMI ENERGY S.A., respecto de los derechos y obligaciones ambientales inherentes a una porción del área de interés Tambaquí, sin que ello implicara ampliación del área originalmente licenciada, la cual fue delimitada como “Área de Perforación Exploratoria NASHIRA”, ordenándose la apertura del respectivo expediente independiente. Que, en virtud de la Resolución 1008 del 7 de junio de 2007, se resolvió el recurso de reposición contra la Resolución 202 de 2007 y se aclararon las coordenadas del Bloque Tambaquí y su área de desarrollo. Que mediante Resolución 723 del 19 de julio de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (En adelante la Autoridad Nacional) autorizó la cesión total de derechos y obligaciones de las licencias ambientales otorgadas mediante
Que mediante Resolución 723 del 19 de julio de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (En adelante la Autoridad Nacional) autorizó la cesión total de derechos y obligaciones de las licencias ambientales otorgadas mediante Resoluciones 1039 del 2 de diciembre de 1999 y 1069 del 6 de octubre de 2003, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A. Que mediante Resolución 733 del 8 de abril de 2022, la Autoridad Nacional declaró que la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% se encuentra en ejecución. Que mediante Resolución 1379 del 24 de junio de 2022, la Autoridad Nacional, resolvió el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 733 del 8 de abril de 2022, en el sentido de confirmar lo dispuesto en su artículo primero que declaró en ejecución el proyecto correspondiente a la recuperación y protección de la cuenca del Caño San Miguel, en lo relacionado con el plan de inversión forzosa de no menos del 1%.Resolución No. 000969 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 32 “Por la cual se da por terminada una licencia ambiental y se ordena el archivo definitivo de un expediente” Página 3 de 32 Que mediante Resolución 1949 del 31 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, que corresponde a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($249.931.926,45), liquidado sobre la base de liquidación actualizada que asciende a la suma de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($249.931.926,45), liquidado sobre la base de liquidación actualizada que asciende a la suma de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($24.993.192.645), hasta el 31 de diciembre del año 2009. Que mediante Resolución No. 1435 del 16 de julio de 2024, la Autoridad Nacional aceptó como ejecutado el proyecto “Adquisición de predios para conservación hídrica y forestal en la cuenca del Caño San Miguel, Orocué - Casanare”, con cargo a la inversión forzosa no menos del 1%, del proyecto del “Área de Desarrollo Tambaquí – Campo Laurita” por el valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS
PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS MCTE ($249.931.926,45).
Que con el radicado 20256200947692 del 12 de agosto de 2025, la Sociedad presentó solicitud de terminación de Licencia Ambiental para el proyecto Área de Desarrollo Tambaquí – Campo Laurita (Expediente LAM2016). Que mediante radicado 20254705412953 del 21 de octubre de 2025 la Autoridad Nacional realizó Seguimiento Documental Espacial del expediente LAM2016 en su fase de desmantelamiento y abandono para los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA 13 y 14, correspondientes a los años 2023 y 2024.
Nacional realizó Seguimiento Documental Espacial del expediente LAM2016 en su fase de desmantelamiento y abandono para los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA 13 y 14, correspondientes a los años 2023 y 2024. Que, a través del Concepto Técnico No. 009525 del 29 de octubre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Desarrollo Tambaquí – Campo Laurita”, para lo cual se tuvo en cuenta la documentación allegada por el titular de la Licencia Ambiental en el periodo de seguimiento comprendido entre el 1 de marzo de 2022 al 21 de octubre de 2025 incluyendo los Informes de Cumplimiento ambiental de los periodos 2021, 2022, 2023 y 2024, la solicitud de terminación presentada mediante 20256200947692 del 12 de agosto de 2025 y el seguimiento documental espacial No. 49972 del 21 de octubre de 2025 COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1., establece que los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las Autoridades Ambientales que otorgaron la Licencia Ambiental.Resolución No. 000969 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 32 “Por la cual se da por terminada una licencia ambiental y se ordena el archivo definitivo de un expediente” Página 4 de 32 Mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales
un expediente” Página 4 de 32 Mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.
De acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo tercero del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.
Que el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias ambientales (ANLA).
Que mediante Resolución No. 0496 del 16 de abril de 2025 fue nombrada en el empleo de directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la doctora IRENE VELEZ TORRES, cargo del cual tomó posesión el 21 de abril de 2025 según acta No. 42 de la misma fecha, emitidas por el Ministerio de
empleo de directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la doctora IRENE VELEZ TORRES, cargo del cual tomó posesión el 21 de abril de 2025 según acta No. 42 de la misma fecha, emitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, aceptó el impedimento presentado por la directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA -, doctora IRENE VÉLEZ TORRES, con fundamento en la causal 1 del artículo 11 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que mediante Resolución 760 del 21 de abril de 2025, se nombró con carácter ordinario a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.144.025.899, en el empleo de Subdirector Técnico Código 0150 Grado 21, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Que a través de la Resolución 063 del 28 de enero de 2026 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con ocasión al impedimento presentado por la doctora IRENE VELEZ TORRES, designó como Directora General ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la empresa ECOPETROL S.A., a la doctora DIANA MARCELAResolución No. 000969 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 32 “Por la cual se da por terminada una licencia ambiental y se ordena el archivo definitivo de
o interesada la empresa ECOPETROL S.A., a la doctora DIANA MARCELAResolución No. 000969 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 32 “Por la cual se da por terminada una licencia ambiental y se ordena el archivo definitivo de un expediente” Página 5 de 32 HURTADO CHAVES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.144.025.899 de Cali, quien actualmente ocupa el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. Teniendo en cuenta lo anterior, es la directora general ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la funcionaria competente para firmar el presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALE – ANLA Consideraciones Técnicas El equipo técnico del Grupo Norte Orinoquia Catatumbo, adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional, realizó seguimiento al proyecto Área de Desarrollo Tambaquí – Campo Laurita y verificó la información allegada por la sociedad desde el 1 de marzo de 2022 hasta el 21 de octubre de 2025, en especial la comunicación con radicado ANLA No. 20256200947692 del 12 de agosto de 2025, y producto se emitió el Concepto Técnico No. 9525 del 29 de octubre de 2025, el cual sirve de soporte y fundamento a las disposiciones que se incluyen en el presente acto administrativo, y en relación con la solicitud de terminación del instrumento de control ambiental, indicó lo siguiente: (…) ALCANCE El objetivo del presente (…) de seguimiento ambiental consiste en verificar los
a las disposiciones que se incluyen en el presente acto administrativo, y en relación con la solicitud de terminación del instrumento de control ambiental, indicó lo siguiente: (…) ALCANCE El objetivo del presente (…) de seguimiento ambiental consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto “Área de Desarrollo Tambaquí – Campo Laurita” en el periodo del 1 de marzo de 2022 al 21 de octubre de 2025, teniendo en cuenta la información del expediente LAM2016, así como los ICA 11,12,13 y 14 Tipo de Seguimiento Seguimiento documental Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción El Proyecto se encuentra en fase de desmantelamiento y abandono, Como consta en el acto administrativo emitidoResolución No. 000969 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 32 “Por la cual se da por terminada una licencia ambiental y se ordena el archivo definitivo de un expediente” Página 6 de 32
ETAPA DESCRIPCIÓN
Construcción Operación Desmantelamiento y abandono X por la ANLA, Auto 11628 del 23 de diciembre de 2019, la fase de cierre, abandono y restauración culminó en el año 2011 y fueron presentados los soportes y documentación requeridos, en cumplimiento del Plan de Desmantelamiento y Abandono. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Área de Desarrollo Tambaquí – Campo Laurita” tiene como objetivo realizar actividades de perforación, exploración, producción y conducción de hidrocarburos en el proyecto “Área de Desarrollo Timbiquí – Campo Laurita”. Es de anotar que la infraestructura petrolera que hace parte del Proyecto comprende los
realizar actividades de perforación, exploración, producción y conducción de hidrocarburos en el proyecto “Área de Desarrollo Timbiquí – Campo Laurita”. Es de anotar que la infraestructura petrolera que hace parte del Proyecto comprende los pozos Timbiquí 1, 1AM, 2 y 5AM (Abandonados desde el año 2008), facilidades de producción, área de aspersión – Campo “El Toche”, línea de flujo de 12,7 Kilómetros. Localización El Área de Desarrollo Tambaquí–Campo Laurita abarca cerca de 841 hectáreas y se encuentra ubicada en los Llanos Orientales, dentro del territorio de las veredas Unión Tejua y Remolinos, pertenecientes al municipio de Orocué, en el departamento del Casanare. Esta zona forma parte de la cuenca del río Cravo Sur, específicamente de la microcuenca del caño San Miguel. (…) Infraestructura, obras y actividades autorizadas
INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS
EJECUT
ADA (SI/NO/ Parcial) Adecuación de vías Numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución 1069 del 6 de octubre de 2003 – MAVDT. 1.Se autorizó la construcción de vías de acceso hacia las locaciones y pozos Tambaquí 1, Tambaquí 1 AM, Tambaquí 2 y Tambaquí 5 AM, con una longitud total aproximada de 2.476 m y un ancho promedio de 6 m. 2.Las vías fueron rehabilitadas y posteriormente revegetalizadas y SIResolución No. 000969 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 32 “Por la cual se da por terminada una licencia ambiental y se ordena el archivo definitivo de un expediente”
SIResolución No. 000969 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 32 “Por la cual se da por terminada una licencia ambiental y se ordena el archivo definitivo de un expediente” Página 7 de 32
INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS
EJECUT
ADA (SI/NO/ Parcial) estabilizadas durante la fase de cierre y abandono ambiental ejecutada entre 2009 y 2011. Construcción de las vías de acceso a los pozos (longitud total aproximada de 2.476 m). Instalación de líneas de flujo y facilidades de operación Numeral 3 del Artículo Segundo de la Resolución 1069 del 6 de octubre de 2003 – MAVDT. Se autorizó la construcción e instalación de líneas de flujo para la conexión de los pozos Tambaquí con el sistema de transporte del campo Laurita, con una longitud total aproximada de 3,32 km y diámetro de 4”. Dichas líneas fueron operadas temporalmente y posteriormente retiradas durante la fase de abandono técnico y ambiental.
Ejecución: Finalizada; sin infraestructura remanente.
SI Construcción de locaciones Perforación de cuatro (4) pozos de desarrollo dentro del campo Tambaquí – Campo Laurita. Construcción de cuatro (4) locaciones para los pozos Tambaquí 1, Tambaquí 1 AM, Tambaquí 2 y Tambaquí 5 AM. SI Actividades de cierre, abandono y restauración ambiental Seguimiento a la Resolución 1069 de 2003, modificado por la Resolución SIResolución No. 000969 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 32 “Por la cual se da por terminada una licencia ambiental y se ordena el archivo definitivo de un expediente”
SIResolución No. 000969 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 32 “Por la cual se da por terminada una licencia ambiental y se ordena el archivo definitivo de un expediente” Página 8 de 32
INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS
EJECUT
ADA (SI/NO/ Parcial) 0635 de 2006 y Auto 11628 del 23 de diciembre de 2019 – ANLA. Las actividades incluyeron retiro de infraestructura, reconformación de terrenos, estabilización de suelos, revegetalización y monitoreo post-cierre, garantizando la integración ecológica del área al entorno natural. Estado de avance Medio Abiótico En el Área de Desarrollo Tambaquí – Campo Laurita, se desarrollaron las actividades de perforación y conexión de los pozos Tambaquí 1, Tambaquí 1 AM, Tambaquí 2 y Tambaquí 5 AM, con sus respectivas vías de acceso y líneas de flujo, en el marco de la Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 1069 del 6 de octubre de 2003 (Expediente LAM2016). Estas actividades culminaron con la fase de cierre, abandono y restauración ambiental, ejecutada entre 2009 y 2011, conforme a los requerimientos del MAVDT y posteriormente de la ANLA. En la actualidad, el área se encuentra sin operaciones y en estado de integración ecológica, tras el desmantelamiento total de la infraestructura, conforme a lo dispuesto en el Auto 11628 del 23 de diciembre de 2019 y confirmado mediante la Resolución 001435 del 16 de julio de 2024, que declara cumplida la inversión forzosa del 1% y el cierre ambiental del proyecto. Medio Biótico
dispuesto en el Auto 11628 del 23 de diciembre de 2019 y confirmado mediante la Resolución 001435 del 16 de julio de 2024, que declara cumplida la inversión forzosa del 1% y el cierre ambiental del proyecto. Medio Biótico El medio biótico del Área de Desarrollo Tambaquí – Campo Laurita se encuentra en estado estable y recuperado, sin actividades antrópicas relacionadas con la explotación de hidrocarburos. Los compromisos ambientales fueron cumplidos integralmente, y el área se mantiene incorporada al ecosistema circundante, sin evidencias de impactos residuales o pendientes de compensación. Medio Socioeconómico Durante los periodos de seguimiento correspondiente a los años 2021, 2022, 2023 y 2024, no se desarrollaron actividades operativas, constructivas ni de mantenimiento dentro del área licenciada, razón por la cual no se generaron interacciones directas con las comunidades del área de influencia.Resolución No. 000969 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 32 “Por la cual se da por terminada una licencia ambiental y se ordena el archivo definitivo de un expediente” Página 9 de 32 El proyecto mantiene su condición de abandono técnico y restauración ambiental consolidada, sin generación de impactos socioeconómicos, ni requerimientos de relacionamiento o compensación social activa. No se evidenciaron conflictos sociales, inconformidades o afectaciones derivadas de la operación, lo que refleja una relación estable y de confianza con la comunidad local, así como la efectividad de las medidas de cierre y comunicación implementadas durante fases previas. En términos de seguimiento institucional, la verificación realizada mediante el Sistema AGIL Módulo SDE confirma la ausencia de observaciones o requerimientos
local, así como la efectividad de las medidas de cierre y comunicación implementadas durante fases previas. En términos de seguimiento institucional, la verificación realizada mediante el Sistema AGIL Módulo SDE confirma la ausencia de observaciones o requerimientos activos en materia de participación, compensación o gestión social. De acuerdo con los registros de los ICA 11,12, 13 y 14, los compromisos sociales derivados de los procesos de Consulta Previa fueron cumplidos en su totalidad durante la etapa operativa, sin que se hayan generado nuevos acuerdos o requerimientos por parte de las comunidades o la autoridad ambiental. En consecuencia, el medio socioeconómico del Área de Desarrollo Tambaquí – Campo Laurita presenta un estado de avance estable, sin impactos residuales ni obligaciones pendientes, y no requiere implementación de medidas adicionales de manejo social. La relación con las comunidades se mantiene en condiciones armónicas y sin conflictividad ambiental o social, coherente con la fase de post-cierre y la inexistencia de actividades en el área del proyecto.Miguel. CAMBIOS MENORES Durante el periodo evaluado correspondiente a los años 2021, 2022, 2023 y 2024, no se identificaron nuevos cambios menores ni giros ordinarios asociados a la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución 1069 del 6 de octubre de 2003 – MAVDT, modificada por la Resolución 0635 del 10 de abril de 2006 y cedida a Ecopetrol S.A. mediante la Resolución 0723 del 19 de julio de 2013 – ANLA. De acuerdo con la revisión documental y el seguimiento efectuado a través del Sistema AGIL – Módulo SDE, se verificó que no existen solicitudes, autorizaciones
De acuerdo con la revisión documental y el seguimiento efectuado a través del Sistema AGIL – Módulo SDE, se verificó que no existen solicitudes, autorizaciones ni reportes activos de cambios menores relacionados con infraestructura, trazado, uso de suelos, o facilidades operativas dentro del Área de Desarrollo Tambaquí – Campo Laurita. El Área de Desarrollo Tambaquí – Campo Laurita no presenta cambios menores vigentes o requeridos de seguimiento, dado que la totalidad de las obras fueron desmanteladas y las medidas de restauración ejecutadas en su totalidad. (…) Seguimiento al Plan de Manejo AmbientalResolución No. 000969 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 32 “Por la cual se da por terminada una licencia ambiental y se ordena el archivo definitivo de un expediente” Página 10 de 32 Conforme a lo expuesto (…) en el presente periodo, el Seguimiento al Plan de Manejo Ambiental de los medios Abiótico, Biótico y Social no aplican y, por lo tanto, no son objeto de pronunciamiento (…) (…) Seguimiento al Plan de Seguimiento y Monitoreo Conforme a lo expuesto (…) en el presente periodo, el Seguimiento al Plan de seguimiento y monitoreo no aplica y, por lo tanto, no es objeto de pronunciamiento (…). Plan de contingencias Verificación actualización Plan de Contingencias Durante el periodo 2021 al 2024, no se realizaron actualizaciones ni modificaciones al Plan de Contingencias asociado al Área de Desarrollo Tambaquí – Campo Laurita. El documento vigente corresponde al plan aprobado en el marco de la Resolución 1069 de 2003 (MAVDT), ajustado en etapas operativas previas y posteriormente
al Plan de Contingencias asociado al Área de Desarrollo Tambaquí – Campo Laurita. El documento vigente corresponde al plan aprobado en el marco de la Resolución 1069 de 2003 (MAVDT), ajustado en etapas operativas previas y posteriormente cerrado con la verificación técnica ambiental de la ANLA (Auto 11628 de 2019). Debido a la inexistencia de actividades operativas o de riesgo, no se presentaron escenarios que requirieran actualización o revisión de protocolos. El área se encuentra sin presencia de infraestructura activa, materiales combustibles, sustancias peligrosas o personal permanente, lo cual elimina la probabilidad de ocurrencia de emergencias. Seguimiento a la implementación del Plan de Contingencia Teniendo en cuenta que el Área de Desarrollo Tambaquí – Campo Laurita, ubicada en el APE Llanos 40, se encuentra en etapa de abandono técnico y restauración ecológica consolidada, no se desarrollaron actividades constructivas, operativas o de mantenimiento durante el periodo de evaluación comprendido entre enero y diciembre de 2024. Por lo anterior, no se requiere la implementación activa del Plan de Contingencias, dado que no existen fuentes de riesgo asociadas a la operación ni personal en campo que implique exposición a escenarios de emergencia. La revisión documental realizada en el Sistema AGIL – Módulo SDE, así como la verificación en registros institucionales de Ecopetrol S.A. y el seguimiento técnico de la ANLA, confirman que el área mantiene condiciones estables y sin eventos que ameriten la activación del Plan de Contingencias. En consecuencia, la aplicación del presente numeral no tiene lugar para este periodo
de la ANLA, confirman que el área mantiene condiciones estables y sin eventos que ameriten la activación del Plan de Contingencias. En consecuencia, la aplicación del presente numeral no tiene lugar para este periodo de seguimiento ambiental, limitándose el análisis a la revisión documental y a laResolución No. 000969 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 11 de 32 “Por la cual se da por terminada una licencia ambiental y se ordena el archivo definitivo de un expediente” Página 11 de 32 verificación del cumplimiento histórico del PDC conforme a lo establecido en los ICA No. 11, 12, 13 y 14. Seguimiento de contingencias activas Una vez revisada la información contenida en el expediente LAM2016, la base de datos de contingencias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y los registros institucionales de Ecopetrol S.A. Módulo SDE y en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL, se confirma que no se presentaron contingencias ambientales, operativas ni sociales durante el periodo de seguimiento comprendido entre el 1 de marzo de 2022 hasta el 21 de octubre de 2025. Estado de cumplimiento obligaciones del Plan de Contingencias De acuerdo con la revisión documental y técnica realizada en el marco del expediente LAM2016, no se identifican obligaciones vigentes asociadas al Plan de Contingencias que requieran seguimiento activo durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2022 hasta el 21 de octubre de 2025. Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Evaluación del Plan de Inversión Con base en la revisión documental efectuada a la fecha, no se reportan nuevas actividades o proyectos asociados a la obligación de inversión forzosa del 1% para el periodo de seguimiento 2024.
Evaluación del Plan de Inversión Con base en la revisión documental efectuada a la fecha, no se reportan nuevas actividades o proyectos asociados a la obligación de inversión forzosa del 1% para el periodo de seguimiento 2024. El proyecto mantiene las obligaciones cumplidas según la Resolución 1435 del 16 de julio 2024, en la que se verificó la ejecución y liquidación final de los recursos correspondientes a la inversión del 1%, sin saldos pendientes por ejecutar. Estado de avance del Plan de Inversión Mediante la Resolución 1435 del 16 de julio de 2024, se declaró cumplida y ejecutada en su totalidad la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, correspondiente al Área de Desarrollo Tambaquí – Campo Laurita (LAM2026). La inversión fue aplicada en la actividad denominada: “Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climáticas e hidrológicas mediante estaciones hidrometeorológicas”, con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%, por un valor de $249.931.926.45 M/CTE, ejecutada en coordinación con el IDEAM. Con la aceptación de la ejecución y liquidación final de dicha obligación, se concluye que no existen recursos pendientes por ejecutar ni compromisos adicionales para el periodo de seguimiento. Tal como se ordenó en artículo primero de la Resolución 1435 del 16 de julio de 2024Resolución No. 000969 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 12 de 32
“Por la cual se da por terminada una licencia ambiental y se ordena el archivo definitivo de un expediente” Página 12 de 32 “ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR como ejecutado el proyecto “Adquisición de predios para conservación hídrica y forestal en la cuenca del Caño San Miguel, Orocué - Casanare”, con cargo a la inversión forzosa no menos del 1%, del proyecto del “Área de Desarrollo Tambaquí – Campo Laurita” por el
valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTA
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