ANLA - Resolución 000971 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000971 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000971 (30 MAR. 2026) Página 1 de 56 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN

OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL PLAN DE INVERSIÓN

FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.”

LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales conferidas en el parágrafo del artículo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 760 del 21 de abril del 2025, la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025 modificada por el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025 y el artículo primero de la Resolución 0063 del 28 de enero de 2026, y

CONSIDERANDO:

EXPEDIENTE LAM0132

Que mediante la Resolución 124 de 31 de mayo de 1994, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la Sociedad Ecopetrol S.A., para la perforación de los pozos de desarrollo Orito Putumayo 105, 106 y Acaé 8 A y 12, localizados en

Licencia Ambiental Ordinaria a la Sociedad Ecopetrol S.A., para la perforación de los pozos de desarrollo Orito Putumayo 105, 106 y Acaé 8 A y 12, localizados en jurisdicción de los municipios de Orito y Puerto Colón. Que por medio de la Resolución 718 de 30 de agosto de 1999, el Ministerio modificó la Licencia ordinaria en el sentido de ampliar la cobertura de dicha licencia a la perforación del pozo de desarrollo Orito 109 y actualización del PMA de los pozos Orito 105 y 106. EXPEDIENTE LAM1506Resolución No. 000971 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 56 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.” Página 2 de 56 Que el Ministerio mediante la Resolución 0919 de octubre 8 de 2001, otorgó licencia ambiental a la sociedad Ecopetrol S.A., para la perforación del pozo de desarrollo Loro 5A y la construcción de su línea de flujo localizado en el municipio del Valle del Guamuéz (La Hormiga) en el departamento del Putumayo.

EXPEDIENTE LAM2205

Que mediante la Resolución 0168 del 17 de febrero del 2000, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental a la sociedad Ecopetrol S.A., para la perforación de los pozos de desarrollo Orito 107 y Orito 108 y su Línea de flujo hasta el Oleoducto San Miguel – Orito

EXPEDIENTE LAM2469

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de

de desarrollo Orito 107 y Orito 108 y su Línea de flujo hasta el Oleoducto San Miguel – Orito

EXPEDIENTE LAM2469

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, por medio de la Resolución 1037 del 14 de noviembre del 2001, estableció un Plan de Manejo Ambiental - PMA a la sociedad ECOPETROL S.A., para el proyecto denominado “Áreas Operativas de la Gerencia Sur existentes y en operación (Orito, Sur, Occidente y Nororiente)”, localizado en los municipios de Puerto Asís, Orito, Valle del Guamuez y San Miguel, en el departamento del Putumayo. Que el Ministerio por medio de la Resolución 410 del 9 de abril de 2003, autorizó a la sociedad ECOPETROL S.A., la ejecución de actividades de construcción, perforación y operación de tres pozos de desarrollo denominados DEV-1, DEV-2 y DEV 3 con sus vías de acceso, líneas de flujo e infraestructura asociada; la remodelación de la batería Loro y la instalación de los colectores del campo Acaé a la batería Colón y del campo Loro a la batería Loro; se establecieron obligaciones relacionadas con la ejecución de las actividades autorizadas para el proyecto; la implementación de una interventoría ambiental permanente sobre los proyectos de las Areas Operativas de la Gerencia Sur de los pozos de Perforación DEV 1, DEV 2 y DEV 3, entre otras. Que por medio de la Resolución 494 del 4 de mayo de 2004, el Ministerio estableció medidas de manejo ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A., para la

2 y DEV 3, entre otras. Que por medio de la Resolución 494 del 4 de mayo de 2004, el Ministerio estableció medidas de manejo ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A., para la construcción, perforación y operación de los pozos de desarrollo Loro 15, 16, 17, 19 y 20, y Acaé 12ª, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 con sus vías de acceso, líneas de flujo e infraestructura asociada. Que a través de la Resolución 515 del 15 de marzo de 2006 el Ministerio resolvió recurso el de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante la comunicación con radicado 4120-E1-34335 del 18 de mayo de 2004, en contraResolución No. 000971 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 56 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.” Página 3 de 56 de la Resolución 494 del 4 de mayo de 2004, en el sentido de aclarar el artículo primero, estableciendo que las Medidas de Manejo Ambiental establecidas para su implementación en el pozo Acaé 12 A, en etapa de operación y para el Pozo Acaé 15 para la etapa de perforación y operación; asimismo revocó el artículo noveno, relacionado con la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, a través de la Resolución 257 de 14 de marzo del 2014, ajustó vía seguimiento la Resolución 1037

relacionado con la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, a través de la Resolución 257 de 14 de marzo del 2014, ajustó vía seguimiento la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001, en el sentido de establecer un único Plan de Manejo Ambiental actualizado e integrado para el desarrollo del proyecto en fase de operación "Áreas Operativas de la Gerencia Sur (Orito, Sur, Occidente y Nororiente)"; adicionó nuevas áreas a la Zonificación Ambiental determinada para el proyecto, estableció unas obligaciones en relación a la ejecución de las actividades aprobadas en el PMA; dejó sin efecto algunas de las disposiciones establecidas en las Resoluciones 124 del 31 de mayo de 1994, 203 del 13 de marzo de 1997, 718 del 30 de agosto de 1999, 168 del 17 de febrero de 2000, 265 del 10 de marzo de 2000, 919 del 8 de octubre de 2001, 410 del 9 de abril de 2003, 494 del 4 de mayo de 2004 y 515 del 15 de marzo de 2006 y listo las que permanecen vigentes; entre otras determinaciones, ordenó la acumulación de los expedientes

LAM0132, LAM1506, LAM2205 al LAM2469.

Que por medio de la Resolución 0544 del 29 de mayo de 2014, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, en el sentido de modificar el artículo primero, adicionando acciones u obras a las establecidas en el numeral 1 del literal e), relacionadas con el transporte de crudo desde las Baterías hacia la refinería Orito y/o a la Planta Orito; no se autorizó el

sentido de modificar el artículo primero, adicionando acciones u obras a las establecidas en el numeral 1 del literal e), relacionadas con el transporte de crudo desde las Baterías hacia la refinería Orito y/o a la Planta Orito; no se autorizó el enterramiento de tubería existente, en extensión de 4,1 km, sobre el Derecho de Vía existente; adicionó programas y fichas para la construcción y desmantelamiento; requirió la presentación de información relacionada al Pla de Contingencias; ordenó a la sociedad elaborar e implementar un Plan de desmantelamiento, abandono de la tubería remanente y de restauración final de las áreas intervenidas; y presentar medidas de manejo y programas de manejo para conducción de fluidos por ductos en el sector de hidrocarburos; adicionalmente, estableció obligaciones relacionadas con los requisitos para la adquisición de material de arrastre, aprovechamiento de especies vedadas y la ejecución del PMA.

Que esta Autoridad Ambiental, a través de la Resolución 1009 del 03 de septiembre de 2014, ajustó vía seguimiento el artículo primero de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, en el sentido de adicionar unas actividades y obras para la ejecución del proyecto, relacionadas con la construcción de los cruces por PHD sobre los ríos Acaé y Guamuéz; la adecuación y uso de los accesos para la ejecución de actividades de construcción de cruces; complementariamente, también se adicionaron los programas y fichas del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Monitoreo y Seguimiento en lo relacionado con la construcción de los cruces ríosResolución No. 000971 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 56

adicionaron los programas y fichas del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Monitoreo y Seguimiento en lo relacionado con la construcción de los cruces ríosResolución No. 000971 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 56 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.” Página 4 de 56 Acaé y Guamuéz; y estableció unas obligaciones referentes a la ejecución de las medidas establecidas para el desmantelamiento, abandono de la tubería remanente y la restauración final de las áreas intervenidas. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, por medio de la Resolución 846 del 21 de julio de 2015, resolvió la solicitud de revocatoria directa presentada mediante la comunicación con radicado 2014071206-1-001 del 14 de enero de 2015, por la sociedad ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014; en el sentido de modificar las obligaciones establecidas en los numerales 4 y 9 del artículo tercero, relacionados ocurrencia de contingencias asociadas a fallas operacionales y la implementación de acciones para el control de riegos; así también los literales k) y l) del numeral 1 del artículo cuarto referentes al alcance de la zonificación ambiental respecto de las casas de habitación de manera temporal y permanente y su ronda de protección de 100 metros; centros poblados y su área de expansión (según sea definida en los Esquemas/ Planes / Planes /Básicos de Ordenamiento Territorial Municipales), así como toda la infraestructura

temporal y permanente y su ronda de protección de 100 metros; centros poblados y su área de expansión (según sea definida en los Esquemas/ Planes / Planes /Básicos de Ordenamiento Territorial Municipales), así como toda la infraestructura utilizada para la prestación de servicios sociales, educación, salud, recreación, deporte, entre otros; y modificó el artículo quinto respecto a la utilización de la técnica de Biorremediación Ex Situ, para el manejo integral de los residuos aceitosos y suelos contaminados con crudo. Que por medio de la Resolución 311 del 28 de marzo de 2017, esta Autoridad Nacional modificó el artículo primero de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, en el sentido adicionar el Área de producción Quiriyana, y se autorizó la construcción de nueva infraestructura para el proyecto y de actividades relacionadas con mantenimiento de las vías de acceso empleadas dentro del campo PMACPQ; adecuación de vías existentes; construcción de vías para acceder a nuevas locaciones proyectadas, mantenimiento de locaciones; ampliación de locaciones; construcción de locaciones para la perforación de nuevos pozos; construcción y operación de la ZODME y de las líneas de flujo; perforación de nuevos pozos exploratorios, productores e inyectores de agua, entre otras. Por otra parte, se modificó el artículo cuarto de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, con el fin de incluir unos elementos de protección a la zonificación de manejo ambiental establecida para el proyecto; y el artículo quinto mediante el cual se adicionó fichas al Plan de Manejo Ambiental aplicables al área de producción Quiriyana; a su vez, estableció obligaciones de carácter permanente y temporal

ambiental establecida para el proyecto; y el artículo quinto mediante el cual se adicionó fichas al Plan de Manejo Ambiental aplicables al área de producción Quiriyana; a su vez, estableció obligaciones de carácter permanente y temporal relacionadas con el cumplimiento a las medidas y acciones establecidas a través de la actuación administrativa. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, mediante la Resolución 438 del 2 de abril de 2018 resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante la comunicación con radicado 20170312231-000 del 2 de mayo de 2017, en contra de la Resolución 311 del 28 de marzo de 2017, en el sentido de reponer: (i) el numeral 10 de la tabla “Infraestructura y ObrasResolución No. 000971 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 56 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.” Página 5 de 56 que hacen parte del proyecto” del numeral 1 del artículo primero y, la obligación contenida en literal a) del numeral 14 del mismo artículo, indicando que los lodos a usar en el proyecto son lodos base agua y/o lodos base aceite; ii) el literal g) del numeral 3 de artículo primero referente a establecer que la obligación de presentar Planes de Manejo Ambiental Específicos, no aplica para los clúster 2 y 3 de la infraestructura aprobada; iii) la viñeta 5 del literal b) del numeral 14 del artículo primero, estableciendo la obligación de presentar en los Informes de Cumplimiento

infraestructura aprobada; iii) la viñeta 5 del literal b) del numeral 14 del artículo primero, estableciendo la obligación de presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental los certificados de recibo de todos y cada uno de los residuos sólidos orgánicos, comunes, peligrosos y especiales entregados a terceros, incluyendo el análisis de resultados y conclusiones, comparados con la caracterización del EIA y los PMA; revocó el literal d) del numeral 4 del artículo primero, y confirmó lo establecido en el literal c) del numeral 4, literal e) del numeral 15 del título de obligaciones del artículo primero; el literal a del título “Áreas de Intervención con Restricciones”, artículo segundo y el artículo octavo. Que mediante la Resolución 01609 del 21 de septiembre de 2018, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados de un Plan de Manejo AmbientalPMA, para el proyecto áreas operativas de la Gerencia Sur existentes y en operación (Orito, Sur, Occidente y Nororiente), únicamente en lo que corresponde a la operación y mantenimiento del sistema de transporte de hidrocarburos correspondientes al Oleoducto San Miguel - Orito (OSO) con una longitud de 65,53 km, el Oleoducto Mansoyá - Orito (OMO) con una longitud de 70,30 km y el Oleoducto Churuyaco-Orito (OCHO) con una longitud de 34,48 km localizados en los municipios de Orito, San Miguel, Valle del Guamuez, Puerto Caicedo y Puerto Asís en el departamento de Putumayo, a favor de la sociedad CENIT -TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., conformándose para este proyecto el expediente LAM7834-00.

Caicedo y Puerto Asís en el departamento de Putumayo, a favor de la sociedad CENIT -TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., conformándose para este proyecto el expediente LAM7834-00. Que mediante la Resolución 962 del 4 de junio de 2019, esta Autoridad Ambiental resuelve el recurso de reposición interpuesto, mediante la comunicación con radicado 2018143107-1-000 de 11 de octubre de 2018, por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., en contra de la Resolución 01609 del 21 de septiembre de 2018, en el sentido de modificar el encabezado del numeral 5 del artículo tercero estableciendo que las medidas son aplicables para la actividad de construcción de los cruces por perforación horizontal dirigida PHD sobre los Ríos Acaé y Guamuéz; literales c) , k) del numeral 7 del artículo tercero y los literales f) , i), k), o) del numeral 1 del artículo cuarto determinando a CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., como responsable del cumplimiento de unos requerimientos establecidos en el Auto 3824 del 19 de octubre de 2010, Resolución 1009 del 3 de septiembre de 2014 y Auto 655 del 22 de febrero del 2018; y confirmó los numerales 1 y 2,del artículo tercero de la Resolución 1609 de 21 de septiembre de 2018.Resolución No. 000971 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 56

“POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.” Página 6 de 56 Que a través de la Resolución 996 del 1 de junio de 2020, esta Autoridad Nacional aclaró el artículo octavo de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014; en el sentido de indicar que las obligaciones objeto de pérdida de vigencia de las Resoluciones 124 del 31 de mayo de 1994, 203 del 13 de marzo de 1997, 718 del 30 de agosto de 1999, 168 del 17 de febrero de 2000, 265 del 10 de marzo de 2000, 919 del 8 de octubre de 2001, 410 del 9 de abril de 2003, 494 del 4 de mayo de 2004 y 515 del 15 de marzo de 2006, correspondientes a los expedientes LAM0132, LAM1506, LAM2205 y LAM 2469, se integraron en un único Plan de Manejo Ambiental actualizado e integrado para el proyecto “Áreas Operativas de la Gerencia Sur (Orito, Sur, Occidente y Nororiente), y que adicionalmente se ordenó la acumulación de los expedientes LAM0132, LAM1506 y LAM2205 en el expediente LAM2469. Que por medio de la Resolución 1466 del 01 de septiembre de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió la solicitud de aclaración presentada por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante comunicación con radicado 2019206454-1-000 de 30 de diciembre de 2019, en el sentido de aclarar lo dispuesto en el numeral 5

Nacional resolvió la solicitud de aclaración presentada por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante comunicación con radicado 2019206454-1-000 de 30 de diciembre de 2019, en el sentido de aclarar lo dispuesto en el numeral 5 (Ampliación de las locaciones existentes) de la tabla (Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto) del numeral 1. Infraestructura y obras que hacen parte del proyecto; del literal f del artículo primero de la Resolución 311 de 28 de marzo de 2017, referente al área existente de la locación PMACPQ 1-2 ubicada dentro del Campo de Producción Quiriyana. Que mediante la Resolución 632 de 23 de marzo de 2022, esta Autoridad Nacional modificó el artículo cuarto de la Resolución 0168 del 17 de febrero de 2000, en el sentido de aprobar la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%; aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo comprendido entre el junio de 2017 y octubre de 2020; estableció el ámbito geográfico y las líneas de inversión y los proyectos/programas del plan de inversión para el proyecto; y se establecieron unas obligaciones. Que esta Autoridad Ambiental a través de la Resolución 01189 del 7 de junio de 2022, resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 632 del 23 de marzo de 2022 por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante la comunicación con radicado 2022065613-1-000 del 6 de abril de 2022, y confirmó en todas sus partes lo dispuesto en dicho acto administrativo. Que a través de la Resolución 1769 del 11 de agosto de 2023 esta Autoridad

comunicación con radicado 2022065613-1-000 del 6 de abril de 2022, y confirmó en todas sus partes lo dispuesto en dicho acto administrativo. Que a través de la Resolución 1769 del 11 de agosto de 2023 esta Autoridad Nacional modificó parcialmente el Plan de Manejo Ambiental Integral de la Gerencia Sur para el Área Operativa Occidente – Polígono Occidente Norte, del proyecto “Áreas Operativas de la Gerencia Sur Existentes y en Operación (Orito, Sur, Occidente y Nororiente)”, estableciendo las coordenadas del mismo; así también, modificó: (i) el numeral 1 del artículo primero de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, modificada por la Resolución 311 del 28 de marzo de 2017, en el sentidoResolución No. 000971 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 56 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.” Página 7 de 56 de adicionar el mantenimiento y/o adecuación de vías existentes y proyectadas; autorizar la construcción de vías de acceso y 10 nuevas locaciones en un área de hasta 5 hectáreas cada una, la ampliación de la infraestructura de facilidades de producción, la perforación de hasta 25 pozos adicionales en el área de influencia del proyecto, la construcción de nuevas líneas de flujo para el transporte de fluidos (agua, gas, crudo, prueba); la ampliación del sistema de generación de energía en el polígono, la construcción, adecuación y operación de nuevas Zonas de Disposición de Materiales sobrantes de Excavación (ZODME), la actividad de

(agua, gas, crudo, prueba); la ampliación del sistema de generación de energía en el polígono, la construcción, adecuación y operación de nuevas Zonas de Disposición de Materiales sobrantes de Excavación (ZODME), la actividad de inyección/reinyección de aguas y CO2 producidos en el campo en las unidades receptoras: Caballos, Villeta (Areniscas T, U y N) y Pepino; (ii) el artículo cuarto de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, modificado por el artículo segundo de la Resolución 311 del 28 de marzo de 2017 con el fin de establecer la siguiente zonificación de manejo ambiental para el proyecto; (iii) el artículo quinto de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, modificado por el artículo tercero de la Resolución 311 del 28 de marzo de 2017, en el sentido de adicionar programas de manejo ambiental al PMA aprobado para el proyecto; además estableció unas obligaciones relacionadas con presentar ajustado el Plan de Manejo Ambiental y el cumplimiento de las medidas propuestas. Que mediante la Resolución 2507 del 30 de octubre de 2023 esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 1769 del 11 de agosto de 2023, mediante la comunicación con radicado 20236200538682 del 29 de agosto de 2023, y modificó el artículo primero en el sentido de establecer las coordenadas del polígono Occidente Norte; el literal a) del artículo segundo referente a establecer términos para el ejercicio de servidumbres para proyectos de hidrocarburos; el inciso i) del literal b) del artículo segundo determinando que la información de las actividades de

Occidente Norte; el literal a) del artículo segundo referente a establecer términos para el ejercicio de servidumbres para proyectos de hidrocarburos; el inciso i) del literal b) del artículo segundo determinando que la información de las actividades de adecuación de vías se presente en los Planes de Manejo Ambiental Especifico; el inciso vi numeral 2 del artículo noveno referente al manejo de los productos de excavación y sobrantes de la adecuación de terrenos, coberturas vegetales; el numeral 3 del artículo décimo primero relativo a la reinyección de aguas tratadas mezcladas con Polímeros, surfactantes, álcalis y geles poliméricos con fines de recobro terciario no térmico; la obligación mínima c del numeral 1 del artículo décimo primero relacionado con presentar en el Plan de Manejo Especifico el inventario de pozos; el artículo décimo segundo se establece que la sociedad debe obtener el permiso de aprovechamiento forestal ante la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de La Amazonia – CORPOAMAZONIA y allegar con el ICA copia de la autorización; el artículo décimo tercero precisando la zonificación de manejo ambiental para el proyecto; el artículo décimo cuarto y décimo séptimo aclarando que los programas de manejo ambiental y los de seguimiento y monitoreo aplican únicamente para el polígono occidente norte; el artículo vigésimo séptimo aclarando que el ámbito geográfico para la inversión forzosa del 1% corresponde a las subzonas hidrográficas del Alto Río Putumayo y Río San Miguel; y el artículo vigésimo octavo correspondiente a determinar que las acciones propuestas para laResolución No. 000971 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 56

subzonas hidrográficas del Alto Río Putumayo y Río San Miguel; y el artículo vigésimo octavo correspondiente a determinar que las acciones propuestas para laResolución No. 000971 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 56 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.” Página 8 de 56 inversión de no menos del 1% corresponde al “Establecimiento de sistemas agroforestales con Cacao y/o palma Asaí”; revocó las zonas de recarga como áreas de exclusión establecidas en el artículo décimo tercero, el literal i) del artículo vigésimo noveno y el artículo trigésimo séptimo de la Resolución 1769 del 11 de agosto de 2023; y confirmó lo establecido en el artículo décimo, inciso viii), literal c) numeral 1, numeral 6 del artículo décimo primero, los Jagüeyes o estructuras artificiales de almacenamiento de agua y las rondas de protección de 200 metros asociados a las áreas de exclusión del artículo décimo tercero, los literales a), b), c) y d) del artículo vigésimo noveno y el artículo trigésimo segundo de la Resolución 1769 del 11 de agosto de 2023. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, por medio de la Resolución 2975 del 31 de diciembre de 2024, ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Áreas Operativas de la Gerencia Sur Existentes y en Operación Orito, Sur, Occidente y Nororiente”, para su implementación en las etapas de construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento y abandono,

Manejo Ambiental del proyecto “Áreas Operativas de la Gerencia Sur Existentes y en Operación Orito, Sur, Occidente y Nororiente”, para su implementación en las etapas de construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento y abandono, se estableció obligaciones a cargo de la sociedad ECOPETROL S.A., relacionadas con la presentación de ajustes al instrumento de manejo y de información de los avances de las actividades autorizadas. Que esta Autoridad Ambiental por medio de la Resolución 318 del 28 de febrero de 2025, resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución de 2975 del 31 de diciembre de 2024 por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante comunicación con radicado 20256200058862 del 17 de enero de 2025, en el sentido de rechazarlo por extemporáneo. Que por medio de la Resolución 350 del 3 de marzo de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, aceptó la compensación forestal establecida en el numeral 13 del artículo tercero de la Resolución 410 de 9 de abril de 2003, referente a la revegetalización de 2 hectáreas. Que por medio de la Resolución 01132 del 13 de junio de 2025, esta Autoridad Ambiental resolvió una solicitud presentada por la sociedad ECOPETROL S.A., en el sentido de aclarar el artículo cuadragésimo séptimo de la Resolución 1769 del 11 de agosto de 2023, referente a eliminar el término de tres (meses) para remitir el Plan de Manejo Ambiental Específico - PAE, previo al inicio de ejecución de cada una de las actividades y obras autorizadas.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES.

Plan de Manejo Ambiental Específico - PAE, previo al inicio de ejecución de cada una de las actividades y obras autorizadas.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES.

Mediante el parágrafo 1 del artículo 43 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 se establece que “Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea paraResolución No. 000971 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 56 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.” Página 9 de 56 consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica”. De igual manera, en el numeral 1 del artículo 52 Ibidem, se determina que para la “Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías” el Ministerio del Medio Ambiente es la autoridad competente para otorgar la Licencia ambiental. El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará

Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, acorde con lo establecido en el artículo segundo del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Asimismo, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 3 Ibidem, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– le fueron asignadas las funciones de “Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos y Realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales”.

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