ANLA - Resolución 000980 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000980 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000980 (31 MAR. 2026) Página 1 de 6 “Por la cual se aclara la Resolución 366 del 6 de febrero de 2026 y se toman otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: Por medio de Resolución 366 del 6 de febrero de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, otorgó a la sociedad ANASAC COLOMBIA S.A.S., con NIT 830.102.401-1, el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AWKI 250 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico
CHLORANTRANILIPROLE y LAMBDA-CYHALOTHRIN.
Por medio de la comunicación con radicación 20266200339712 del 16 de marzo de 2026, el señor Daniel Fernando Sánchez Castillo en su calidad de representante legal de la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA., solicitó el ajuste de la Resolución
Por medio de la comunicación con radicación 20266200339712 del 16 de marzo de 2026, el señor Daniel Fernando Sánchez Castillo en su calidad de representante legal de la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA., solicitó el ajuste de la Resolución 366 del 6 de febrero de 2026, en el sentido de aclarar el nombre de la sociedad. CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES El señor Daniel Fernando Sánchez Castillo en su calidad de representante legal de la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA., a través de comunicación con radicación 20266200339712 del 16 de marzo de 2026, le solicitó a esta Autoridad Nacional aclarar la Resolución 366 del 6 de febrero de 2026, en el sentido de ajustar la razónResolución No. 000980 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por la cual se aclara la Resolución 366 del 6 de febrero de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 social de la empresa, la cual figura en el citado acto administrativo como ANASAC
COLOMBIA S.A.S.
En atención a la referida solicitud, se revisó el Registro Único Empresarial y Social – RUES, en donde se observa que la naturaleza jurídica de la sociedad en comento corresponde a ANASAC COLOMBIA LTDA., con el NIT 830.102.401-1. Posteriormente, se verificó la Resolución 366 del 6 de febrero de 2026 y se observó que allí quedó consignada su denominación como ANASAC COLOMBIA S.A.S., por lo que se presenta una inconsistencia formal en la identificación de la persona jurídica dentro del acto administrativo previamente citado.
que allí quedó consignada su denominación como ANASAC COLOMBIA S.A.S., por lo que se presenta una inconsistencia formal en la identificación de la persona jurídica dentro del acto administrativo previamente citado. De lo anterior se concluye que la situación planteada corresponde a un error de carácter formal, en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, disposición que establece que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, podrán corregirse los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, siempre que dicha corrección no dé lugar a cambios en el sentido material de la decisión ni reviva los términos legales para demandar el acto, tal como se señala a continuación: “ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda” Adicionalmente, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, señala: “Artículo 3o. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. (…)
disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. (…)
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. (…)” Por su parte, el tratadista Jaime Orlando Santofimio Gamboa en su compendio de Derecho Administrativo indica que: “lo que señala la norma es que no existe
limitación alguna de la administración para corregir errores cotidianos, seanResolución No. 000980 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por la cual se aclara la Resolución 366 del 6 de febrero de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 formales, aritméticos o de hecho, que no impliquen cambios sustanciales, por cuanto los sustanciales sí están sujetos al límite establecido en cuanto a la revocación de actos de contenido individual”. Significa que la corrección de errores de los actos administrativos tiene un alcance restrictivo, el cual no puede ser utilizado para alterar el sentido y alcance de la decisión mediante la aplicación de fundamentos jurídicos distintos o con inobservancia de aquellos que sirvieron de sustento a la decisión, en otras palabras, el artículo 45 ibidem permite a la administración pública corregir los errores formales de los actos administrativos, siempre y cuando este ajuste no genere un cambio sustancial.
inobservancia de aquellos que sirvieron de sustento a la decisión, en otras palabras, el artículo 45 ibidem permite a la administración pública corregir los errores formales de los actos administrativos, siempre y cuando este ajuste no genere un cambio sustancial. Con lo expuesto, es claro que lo evidenciado en la Resolución 366 del 6 de febrero de 2026 se trata de un error formal, que no requiere en su apreciación de valoraciones jurídicas adicionales, frente a los cuales la administración podrá actuar de conformidad con lo ordenado por el artículo 45 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 que arriba se citó. En el presente caso, la corrección solicitada recae exclusivamente sobre la razón social con la cual fue identificada la sociedad titular del Dictamen Técnico Ambiental, sin que ello comporte modificación alguna respecto a la evaluación realizada por esta Autoridad Nacional en la Resolución 366 del 6 de febrero de 2026. Por consiguiente, se trata de un ajuste meramente formal que no altera el contenido sustancial del acto administrativo. Por lo explicado, los yerros cometidos en la Resolución 366 del 6 de febrero de 2026, deben ser considerados como errores meramente formales y, como tal, deberán ser corregidos mediante este acto administrativo que conformará una unidad con el primero, el cual se notificará al interesado; todo esto según lo ordenado por el artículo 45 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. Como consecuencia, esta Autoridad Nacional procederá a aclarar la Resolución 366 del 6 de febrero de 2026, en el expediente LAM9958-00 en el sentido de aclarar la razón social de la sociedad titular, precisando que corresponde a ANASAC
Como consecuencia, esta Autoridad Nacional procederá a aclarar la Resolución 366 del 6 de febrero de 2026, en el expediente LAM9958-00 en el sentido de aclarar la razón social de la sociedad titular, precisando que corresponde a ANASAC COLOMBIA LTDA, y no a ANASAC COLOMBIA S.A.S., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, sin que ello implique modificación del sentido material de la decisión.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
Mediante Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 deResolución No. 000980 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por la cual se aclara la Resolución 366 del 6 de febrero de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El numeral 1 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 1, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo
con la ley y los reglamentos. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 1, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa del referido sector. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad. El Decreto 377 del 11 de marzo del 2020, modificó la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y creó entre otros, el empleo de Asesor código 1020 grado 15 del Despacho de la Directora General. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual faculta a la Directora General para suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Por medio de la Resolución 2930 del 10 de noviembre de 2025, se nombró con carácter ordinario a la señora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, en el empleo Asesor, código 1020 grado 15, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. A través del artículo primero de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025,
código 1020 grado 15, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. A través del artículo primero de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se modificó el artículo primero de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, y se delegó en la Asesora Código 1020 Grado 15 del Despacho de la Dirección General, la función de otorgar, negar, modificar y/o archivar el Dictamen Técnico Ambiental. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo SostenibleResolución No. 000980 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por la cual se aclara la Resolución 366 del 6 de febrero de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 Teniendo en cuenta lo anterior, es la Asesora del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la competente para suscribir el presente acto administrativo.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. – Aclarar la Resolución 366 del 6 de febrero de 20262, en el sentido de precisar que la razón social de la sociedad titular corresponde a ANASAC COLOMBIA LTDA de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. – Los demás términos, condiciones y obligaciones contenidas en la Resolución 366 del 6 de febrero de 2026, que no fueron objeto de aclaración expresa o pronunciamiento en el presente acto administrativo, conservan toda su vigencia y validez y son de obligatorio cumplimiento.
contenidas en la Resolución 366 del 6 de febrero de 2026, que no fueron objeto de aclaración expresa o pronunciamiento en el presente acto administrativo, conservan toda su vigencia y validez y son de obligatorio cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO. – Notificar el presente acto administrativo al representante legal, apoderado y/o a la persona debidamente autorizada de la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. – Comunicar el presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3: para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios. ARTÍCULO QUINTO. – Publicar en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el presente acto administrativo de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SEXTO. – Contra el presente acto administrativo no procede recurso por tratarse de un acto de trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 31 MAR. 2026 2 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AWKI 250 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico CHLORANTRANILIPROLE y LAMBDA-CYHALOTHRIN, y se adoptan otras determinaciones”Resolución No. 000980 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por la cual se aclara la Resolución 366 del 6 de febrero de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6
CLAUDIA LILIANA QUIJANO
ASESORA
DANIELA AMAYA PENARANDA
CONTRATISTA
IVAN CAMILO ROMAN MARTINEZ
CONTRATISTA
Expediente No. LAM9958-00
Fecha: 24 de marzo de 2026
Proceso No.: 20261000009804
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad