ANLA - Resolución 000983 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000983 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000983 (31 MAR. 2026) Página 1 de 23 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015 y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la 3129 de 2025, CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 01825 del 12 de marzo de 2026, dio inicio al trámite administrativo ambiental de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, conforme a la solicitud presentada por la sociedad ERCO ENERGÍA S.A.S., con NIT 900.570.286-9, a través de la comunicación con radicado 20266200306162 del 9 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 5600090057028626001. El referido auto fue notificado a la sociedad ERCO ENERGÍA S.A.S., el 16 de marzo de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicado en la Gaceta de esta Autoridad
5600090057028626001. El referido auto fue notificado a la sociedad ERCO ENERGÍA S.A.S., el 16 de marzo de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el día 17 de marzo de 2026, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), adelantó el estudio técnico de la solicitud, emitiendo el Concepto Técnico 03175 del 27 de marzo de 2026, mediante el cual se concluyó la viabilidad de otorgar a la sociedad ERCO ENERGÍA S.A.S., Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 000983 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 23 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 23 Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 2, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales.
Ambientales, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 23 Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 2, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El artículo 58 ibidem, establece que mientras se encuentre vigente un permiso de estudios no podrá concederse otro de la misma naturaleza, a menos que se refiera a aplicaciones o utilizaciones distintas de las que pretenda el titular, ni otorgarse a terceros el uso del recurso materia del permiso. El Decreto 1076 de 20153, reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.1. del mencionado decreto, establece que toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos.
El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015, define los Estudios Ambientales como aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica; y el Permiso de Estudios con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. El artículo 2.2.2.9.2.3 del Decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. Teniendo en cuenta que el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales solicitado por la sociedad ERCO ENERGÍA S.A.S., se va a desarrollar a nivel nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la competente para otorgar el Permiso en mención.
Ambientales solicitado por la sociedad ERCO ENERGÍA S.A.S., se va a desarrollar a nivel nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la competente para otorgar el Permiso en mención. 2“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 000983 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 23 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 23 Conforme al análisis efectuado en el Concepto Técnico 03175 del 27 de marzo de 2026, esta Autoridad considera viable otorgar a la sociedad ERCO ENERGÍA S.A.S., Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, la ANLA no autorizará ninguna práctica de sacrificio de mamíferos medianos y grandes, de tortugas (continentales y marinas) y cocodrilianos, teniendo en cuenta que la identificación de estos individuos usualmente se puede realizar a partir del registro fotográfico de características morfológicas específicas, por lo tanto, no
mamíferos medianos y grandes, de tortugas (continentales y marinas) y cocodrilianos, teniendo en cuenta que la identificación de estos individuos usualmente se puede realizar a partir del registro fotográfico de características morfológicas específicas, por lo tanto, no se requiere el sacrificio de dichos individuos. Así mismo, esta Autoridad no aprueba ninguna práctica de recolección y preservación de huevos, embriones o fetos que no sea de ocurrencia fortuita. Sin embargo, sí se considera apropiado autorizar la recolección adicional de aquellos individuos de fauna silvestre que se encuentren muertos, atropellados y que presenten buenas condiciones para su preservación, tal como se expone en el subnumeral 3.4.1., del concepto en comento. Sobre la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, según lo establecido en el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1272 de 2016 4, así como lo señalado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de las Resoluciones 1372 del 22 de agosto de 2016 5 y 589 del 9 de marzo de 2017 6, la recolección de especímenes de fauna pertenecientes a la diversidad biológica de la fauna nacional, efectuadas tanto de manera temporal como definitiva por los titulares de los permisos de recolección con fines de investigación científica para estudios ambientales, serán gravadas con dicha tasa, cobrada por la autoridad ambiental competente. En consecuencia, la sociedad ERCO ENERGÍA S.A.S., como titular del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con
ambiental competente. En consecuencia, la sociedad ERCO ENERGÍA S.A.S., como titular del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales deberá dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015, tal y como se expondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo. De igual manera, la sociedad ERCO ENERGÍA S.A.S., sólo podrá hacer uso del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, una vez se encuentre en firme7 el presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo estipulado en 4“Por el cual se adiciona un capítulo al Título IX de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 5“Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 6“Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del
Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre.” 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre 19 de 1999, consejero ponente: Daniel Manrique Guzmán. “(…) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que aResolución No. 000983 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 23 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 23 el artículo 87 de la Ley 1437 de 20118. Finalmente se advierte a la sociedad ERCO ENERGÍA S.A.S., que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo, y demás pronunciamientos emitidos en el expediente REA0011-00-2026 podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 9, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 202410. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias
Ley 2387 del 25 de julio de 202410. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 11, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2 del artículo 8 de la Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)” 8 “Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo”. 9 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 10 Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones 11“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 000983 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 23
11“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 000983 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 23 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 23 ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la sociedad ERCO ENERGÍA S.A.S., con NIT 900.570.286-9, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados y deberá ser ejecutado conforme a las consideraciones efectuadas en el Concepto Técnico 03175 del 27 de marzo de 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. El término de vigencia del presente permiso es de veinticuatro (24) meses, contados desde la ejecutoria del presente acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado en los términos señalados en el artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO SEGUNDO. La sociedad ERCO ENERGÍA S.A.S., sólo podrá hacer uso del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87
Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo enunciado en la parte considerativa del presente acto. PARÁGRAFO TERCERO. El presente Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se otorga con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, de conformidad con el artículo 2.2.2.9.2.1 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad ERCO ENERGÍA S.A.S., deberá ejecutar el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante el presente acto administrativo, durante la vigencia autorizada y bajo las siguientes especificaciones: 1.Se autorizan las metodologías de recolección, cantidades de especímenes y muestras de la diversidad biológica establecidas en la siguiente tabla, conforme a las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 03175 del 27 de marzo de 2026, anexo al presente acto administrativo. Tabla 1. Metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad. RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo(unidad y esfuerzo) Temporal (captura) Definitiva Redes de niebla (de 12 m de largo por 3 m
RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo(unidad y esfuerzo) Temporal (captura) Definitiva Redes de niebla (de 12 m de largo por 3 m de ancho, ojo de malla de 30 por 36 mm) Máximo 10 redes por punto de muestreo durante 8 horas al día, revisadas cada 15-30 minutos / máximo 3 puntos de muestreo y 3 días por cobertura vegetal o ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambientalAves Recolección de rastros Máximo 3 recorridos de 4 horas al día / máximo 3 días por cobertura vegetal y/o ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie noResolución No. 000983 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 23 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 23 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo(unidad y esfuerzo) Temporal (captura) Definitiva identificada por estudio ambiental Máximo 3 transectos de 100 m al día / máximo 3 días por cobertura vegetal y/o ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Máximo 2 transectos (de 500 m de longitud por 10 m de ancho cada uno)
y/o ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Máximo 2 transectos (de 500 m de longitud por 10 m de ancho cada uno) al día / máximo 3 días por cobertura vegetal o ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambientalBúsqueda libre y captura Máximo 8 horas de recorridos al día / máximo 3 días por cobertura vegetal o ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Herpetos Trampas de caída con barrera (baldes de aproximadamente 40 cm de diámetro y 50 cm de profundidad) Máximo 3 trampas por punto de muestreo durante 24 horas al día / máximo 3 puntos de muestreo y 4 días por cobertura vegetal o ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Trampas Sherman (de 38 × 12,5 × 10,5 cm; 31 × 11 × 10 cm; 27,5 × 8 × 9,5 cm; 23 × 8 × 9,5 cm) Máximo 50 trampas durante 72 horas consecutivas por cobertura vegetal o ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Trampas Tomahawk (de 81,5 × 32 × 26,5 cm;
ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Trampas Tomahawk (de 81,5 × 32 × 26,5 cm; 81,2 × 25,4 × 30,4 cm; 60 × 18 × 18 cm; 50,8 × 17,7 × 17,7 cm; 48,2 × 15,2 × 15,2 cm) Máximo 10 trampas durante 72 horas consecutivas por cobertura vegetal o ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Redes de niebla (de 12 m de largo por 3 m de ancho, ojo de malla de 30-36 mm) Máximo 10 redes por 12 horas al día, revisadas cada 15-30 minutos / máximo 3 días por cobertura vegetal o ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Mamíferos Recolección de rastros Máximo 1 transecto de hasta 2 km al día / máximo 3 días por cobertura vegetal o ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Vegetación terrestre Parcelas Gentry (modificada) Número de individuos por categoría. •Fustales (DAP ≥10 cm): en parcelas de máximo 100 m2. •Latizales (DAP <10 cm y ≥5 cm): en subparcelas de máximo 25 m2. •Brinzales (DAP >1 cm y <5 cm): en
•Fustales (DAP ≥10 cm): en parcelas de máximo 100 m2. •Latizales (DAP <10 cm y ≥5 cm): en subparcelas de máximo 25 m2. •Brinzales (DAP >1 cm y <5 cm): en subparcelas de máximo 4 m2. Máximo 40 parcelas o las necesarias para lograr un error de muestreo del Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambientalResolución No. 000983 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 23 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones” Página 7 de 23 2.Se autorizan los métodos de sacrificio, preservación y movilización de especímenes y/o muestras de la diversidad biológica, establecidos en la siguiente tabla, conforme a las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 03175 del 27 de marzo de 2026, anexo al presente acto administrativo. Tabla 2. Métodos de preservación y movilización de muestras y especímenes. RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo(unidad y esfuerzo) Temporal (captura) Definitiva 15% y confiabilidad del 95%, por cobertura vegetal Parcelas de caracterización Número de individuos por categoría. •Fustales (DAP ≥10 cm): en parcelas de máximo 0,1 ha (1.000 m2). •Latizales (DAP <10 cm y ≥5 cm): en parcelas de máximo 0,025 ha (250 m2).
Número de individuos por categoría. •Fustales (DAP ≥10 cm): en parcelas de máximo 0,1 ha (1.000 m2). •Latizales (DAP <10 cm y ≥5 cm): en parcelas de máximo 0,025 ha (250 m2). •Brinzales (DAP >1 cm y <5 cm): en parcelas de máximo 0,0025 ha (25 m2). Máximo 40 parcelas o las necesarias para lograr un error de muestreo del 15% y confiabilidad del 95%, por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Inventario forestal al 100% El 100% de los individuos (fustales con DAP ≥10 cm) presentes en el área de aprovechamiento o intervención Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Plantas vasculares rupícolas y terrestres (no arbóreas) Muestreo de plantas vasculares rupícolas y terrestres (en parcelas de 1 m por 1 m = 1 m2, o de 50 m2) Máximo 10 parcelas por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Epífitas vasculares Recolección de epífitas vasculares Número de individuos en máximo 8 forófitos por hectárea de cobertura vegetal y/o ecosistema en el área de influencia o intervención Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por
Número de individuos en máximo 8 forófitos por hectárea de cobertura vegetal y/o ecosistema en el área de influencia o intervención Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Plantas no vasculares rupícolas y terrestres (no arbóreas) Muestreo de plantas no vasculares rupícolas y terrestres (en parcelas de 1 m por 1 m = 1 m2, o de 50 m2; plantilla de 20 cm por 20 cm = 400 cm2) Máximo 4 plantillas por parcela / máximo 6 parcelas por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Epífitas no vasculares Muestreo por cuadrícula (de 20 cm por 20 cm = 400 cm2) Máximo 4 cuadrículas por forófito / máximo 8 forófitos por hectárea de cobertura vegetal y/o ecosistema en el área de influencia o intervención Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambientalResolución No. 000983 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 23 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones” Página 8 de 23 Grupo biológico Sacrificio y preservación Movilización Aves
Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones” Página 8 de 23 Grupo biológico Sacrificio y preservación Movilización Aves La recolección definitiva se realizará únicamente en casos excepcionales de difícil identificación taxonómica o cuando ocurra mortalidad accidental durante la manipulación.
Sacrificio: Compresión torácica: se lleva el pulgar y el índice de una mano bajo el ala del ave de la parte posterior y colocándolos contra las costillas. Todos los dedos se unen y se genera presión para detener el corazón y los pulmones.
Encuentro fortuito de cadáver de ave mediana o grande. No se autorizan sacrificios.
Preparación en seco: se utilizará piel rellena siguiendo la
siguiente metodología:
1. Separación de la piel del cuerpo: se introduce algodón en el pico para evitar mojar las plumas en el proceso. Se rompen los húmeros con cuidado de no romper el tejido y se separan las plumas del vientre realizando una incisión vertical desde la quilla hasta la cloaca, luego se desprende la piel del cuerpo comenzando por los muslos y vientre, para retirar huesos y músculos del espécimen, y conservar la piel. Tras limpiar el cráneo y rellenar de algodón las cuencas oculares, se vuelve a cubrir el cráneo con la piel en su posición original. Con la ayuda de una aguja e hilo, se sujetan los huesos de las alas, calculando la distancia entre ellas para ubicarlas en su posición real; posteriormente se limpia la piel de excesos de carne y grasa, con cuidado y sin cortar la piel o desprender las plumas. Durante el proceso
sujetan los huesos de las alas, calculando la distancia entre ellas para ubicarlas en su posición real; posteriormente se limpia la piel de excesos de carne y grasa, con cuidado y sin cortar la piel o desprender las plumas. Durante el proceso se utiliza aserrín espolvoreado sobre los músculos y piel para evitar que las plumas se peguen o desprendan.
2. Relleno y sutura de la piel: un trozo de madera más grueso que el tarso del ave y más largo que el cuerpo; se envuelve la madera en finas capas de algodón hasta obtener un cono, en donde la punta más delgada se asemeje al tamaño del cuello del ave. Una vez terminado el cono de algodón y con la ayuda de una cánula se introduce por la parte interna de la piel para que entre en el cuello con dirección al pico, teniendo en cuenta que la parte más delgada del cono entre primero en el cuello; una vez situado en la posición correcta, se inserta la punta en la base del cráneo al nivel del nacimiento de la maxila, hasta que llegue al pico. La piel restante se acomoda sobre el cono de algodón cubriéndolo completamente, cortando el trozo de madera en la longitud correcta, dando la forma original del animal y nuevamente con aguja e hilo se sutura de adentro hacia afuera la incisión hecha inicialmente para retirar los huesos y músculos.
3. Arreglo del plumaje y aspecto general del ejemplar: finalmente se arregla y organiza la posición de las plumas, peinándolas, primero los caminos donde nacen las plumas, dándoles una forma natural, de manera que se observe el patrón de coloración del espécimen.
Especímenes preservados en
finalmente se arregla y organiza la posición de las plumas, peinándolas, primero los caminos donde nacen las plumas, dándoles una forma natural, de manera que se observe el patrón de coloración del espécimen.
Especímenes preservados en seco: se movilizarán en cajas rígidas o neveras de icopor debidamente embaladas, protegiendo cada ejemplar con algodón u otro material amortiguador para evitar daño en plumaje o estructuras diagnósticas. Los espacios vacíos del contenedor se rellenarán para impedir desplazamientos durante el transporte.
Especímenes preservados en líquido: se transportarán en frascos o recipientes herméticos y resistentes, asegurando que el preservante cubra completamente el ejemplar. Dichos recipientes
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