ANLA - Resolución 000987 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000987 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000987 (31 MAR. 2026) Página 1 de 35 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE

TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, las funciones asignadas en el literal 2 del artículo tercero del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024 y 686 del 14 de abril del 2025 de la ANLA y la Resolución 496 del 16 de abril del 2025 del MADS, y

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 285 del 26 de marzo de 1998, el entonces Ministerio del Medio Ambiente otorgó Licencia Ambiental a la sociedad Empresa Colombiana de Petróleos (ECOPETROL S.A) para la ejecución del proyecto “Gasoducto Ramales Vélez”, localizado en los municipios de Barbosa, Bolívar, Chipatá, Guavatá, Güepsa, Jesús María, Puente Nacional, Sucre y Vélez, en el Departamento de Santander, y municipios de Arcabuco, Chitaraque, Moniquirá, San José de Pare, Santana y Togüí, en el Departamento de Boyacá.

Que mediante la Resolución 149 del 8 de marzo de 1999, el entonces Ministerio del

Departamento de Santander, y municipios de Arcabuco, Chitaraque, Moniquirá, San José de Pare, Santana y Togüí, en el Departamento de Boyacá. Que mediante la Resolución 149 del 8 de marzo de 1999, el entonces Ministerio del Medio Ambiente aclaró el Artículo Cuarto de la Resolución 285 del 26 de marzo de 1998, por medio de la cual este Ministerio otorgó una Licencia Ambiental a la Empresa Colombiana de Petróleos – ECOPETROL, para desarrollar el proyecto Gasoducto Ramales – Vélez, en el sentido de que la obligación establecida en dicho artículo, se debe entender de la siguiente manera: " Las obras de apertura de las zonas de zanja se deberán efectuar manualmente únicamente en las áreas de bosque, estableciendo un derecho de vía de seis (6) metros para la troncal y cuatro (4) metros para los ramales en dichas zonas".Resolución No. 000987 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 35 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE

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Que mediante la Resolución 1309 del 15 de diciembre de 2000, el entonces Ministerio del Medio Ambiente autorizó la cesión de derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental del proyecto “Gasoductos RamalesVélez”, en favor de la sociedad Empresa Colombiana de Gas (ECOGAS). Que mediante la Resolución 859 del 17 de mayo de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial autorizó la cesión de derechos y obligaciones establecidas en la Resolución 0285 del 26 de marzo de 1998, que

Que mediante la Resolución 859 del 17 de mayo de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial autorizó la cesión de derechos y obligaciones establecidas en la Resolución 0285 del 26 de marzo de 1998, que otorgó Licencia Ambiental para el proyecto “Gasoducto Ramales Vélez”, a favor de la sociedad Transportadora de Gas del Interior S.A. E.S.P. (TGI S.A. E.S.P). Que mediante la Resolución 1908 del 29 de octubre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA ajustó vía seguimiento la Resolución 285 del 26 de marzo de 1998, en el sentido de aprobar la actualización del Plan de Manejo Ambiental, presentado por la Sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. (TGI S.A. E.S.P.), para el desarrollo de las actividades de operación y mantenimiento del proyecto “Gasoducto Ramales Vélez”. Que, mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 3 de septiembre de 2024, consignada en el Acta No. 670 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 6458 del 30 de agosto de 2024 constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que, mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 30 de abril de 2025, consignada en el Acta No. 148 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y

Que, mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 30 de abril de 2025, consignada en el Acta No. 148 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 2907 del 30 de abril de 2025 constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante oficio con radicado 20254300308091 del 7 de mayo de 2025, la ANLA informó a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS sobre la situación identificada en la Quebrada Las Cañas, vereda Botiva – La Capilla del municipio de Vélez (Santander), debido a la exposición y deformación de la tubería de 2” de diámetro en el PK5+050 del ramal Guavatá del “Gasoducto Ramales Vélez” Que mediante comunicación con radicado 20256200736482 del 25 de junio de 2025, la sociedad informó a la ANLA sobre el plan para la “Gestión de requerimientos reiterados y de seguimiento por parte de la Autoridad Nacional deResolución No. 000987 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 35 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE

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Licencias” para los proyectos de los expedientes LAM0034, LAM0054. LAM0069,

LAM0138, LAM0230, LAM0278, LAM0299, LAM0510, LAM0548, LAM0640,

” Página 3 de 35 Licencias” para los proyectos de los expedientes LAM0034, LAM0054. LAM0069,

LAM0138, LAM0230, LAM0278, LAM0299, LAM0510, LAM0548, LAM0640,

LAM0951, LAM1063, LAM1428, LAM1461 y LAV003-12.

Que mediante comunicación con radicado 20256200750412 del 27 de junio de 2025, la Sociedad hizo entrega del Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 19, correspondiente al periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2024. Que, mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 4 de noviembre de 2025, consignada en el Acta No. 785 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 9700 del 31 de octubre de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que el Grupo Medio Magdalena, adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, durante visita de control y seguimiento ambiental realizada del 22 al 27 de septiembre de 2025 al Gasoducto Ramales Vélez confirmó la necesidad de incluir medidas de manejo adicionales en la FICHA AMS-2. “Manejo de Taludes” y a la FICHA SSM-5 “Conflictos sociales generados durante las diferentes etapas del proyecto” del Plan de manejo Ambiental para el medio abiótico, el cuál fue actualizado mediante Resolución 1908 del 29 de

generados durante las diferentes etapas del proyecto” del Plan de manejo Ambiental para el medio abiótico, el cuál fue actualizado mediante Resolución 1908 del 29 de octubre de 2021, cuyos resultados fueron registrados en el Concepto Técnico 626 del 30 de enero de 2026, del cual se extrae la necesidad de ajustar dichas fichas para garantizar la adecuada gestión de los impactos ambientales del proyecto.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

Sea lo primero indicar que la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en su numeral 15 del artículo quinto, facultó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS la evaluación de estudios ambientales y su expedición, negación o suspensión de la Licencia Ambiental correspondiente, tal y como lo dispone el Título VIII de la precitada Ley. Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el presidente de la Republica expidió el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En dicho acto le fueron asignadas entre otras, las funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales que eran competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS.Resolución No. 000987 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 35 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE

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Por su parte, el Congreso de la República, de expidió la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por medio de la cual se adoptó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en el cual se establecen las disposiciones y principios que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos, a los cuales se deben sujetar y ajustar las autoridades administrativas. A su vez, el citado Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en su artículo tercero, numerales 1 y 2 prevé como funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, de conformidad con la Ley y los Reglamentos, como también la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales; Así mismo estableció la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA y se le confiere a ésta el carácter de planta global, y en sus artículos 2 y 17, dispuso la distribución de los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la institución. En igual sentido, el Gobierno Nacional expidió el decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015; cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el gobierno nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la

sector ambiente y desarrollo sostenible Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015; cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el gobierno nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la constitución política de 1991, para la correcta ejecución de la normatividad del sector ambiente. Posteriormente, mediante el Decreto 376 de 2020 fue modificada la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad, con el fin de aumentar los niveles de productividad de esta. Producto de la reestructuración institucional, efectuada mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, por el cual se modifica la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en el numeral 2 del artículo segundo del decreto en mención, se dispuso que, al Director General de la Entidad, le corresponde el deber de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Asu vez la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril del 2025 adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala que es funciónResolución No. 000987 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 35

y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala que es funciónResolución No. 000987 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 35 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” ” Página 5 de 35 del director general, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Posteriormente, por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, se nombró con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía 52.811.699 en el empleo director general de UAE, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. En consideración a lo anterior corresponde a la directora general, suscribir el presente acto administrativo mediante el cual se ajustan vía seguimiento las fichas FICHA AMS-2. “Manejo de Taludes” y a la FICHA SSM-5 “Conflictos sociales generados durante las diferentes etapas del proyecto”.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA.

Que el Grupo Medio Magdalena adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, durante visita de control y seguimiento ambiental realizada del 22 al 27 de septiembre de 2025 al Gasoducto

Que el Grupo Medio Magdalena adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, durante visita de control y seguimiento ambiental realizada del 22 al 27 de septiembre de 2025 al Gasoducto Ramales Vélez confirmó la necesidad de incluir las medidas de manejo en la FICHA AMS-2. “Manejo de Taludes” y a la FICHA SSM-5 “Conflictos sociales generados durante las diferentes etapas del proyecto” del Plan de manejo Ambiental para el medio abiótico que fue actualizado mediante Resolución 1908 del 29 de octubre de 2021, cuyos aspectos quedaron consignados en el Concepto Técnico 626 del 30 de enero de 2026, que sirve de insumo para la expedición del presente acto administrativo: “(…) Objetivo del proyecto El proyecto “Gasoducto Ramales Vélez” tiene como objetivo llevar el gas natural a los diferentes municipios del sur de Santander y Boyacá, en jurisdicción ambiental de la Corporación Autónoma de Santander (CAS) y la Corporación Autónoma Regional de

Boyacá (CORPOBOYACÁ).

Localización El proyecto “Gasoducto Ramales Vélez” se localiza en los departamentos de Santander y Boyacá, en los siguientes municipios y unidades territoriales menores que se presentan a continuación: (Ver figura Localización del Proyecto y tabla unidades territoriales del proyecto en el Concepto Técnico concepto técnico 626 del 30 de enero de 2026)Resolución No. 000987 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 35 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE

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Infraestructura, obras y actividades autorizadas A continuación, se relaciona de manera general la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto, de acuerdo con los establecido en los actos administrativos vigentes. (Ver Tabla Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto del concepto técnico 626 del 30 de enero de 2026.) (...) Estado de Avance Una vez revisada la documentación que reposa en el expediente LAM1248 (sic), en la plataforma SILA de la ANLA, se establece que el proyecto se encuentra en Operación y que en cumplimiento de la sociedad realiza acciones permanentes de mantenimiento, inspección y estabilización de taludes, obras de drenaje y control de escorrentía en el derecho de vía de las líneas de flujo y en las estaciones y trampas de raspadores con las que cuenta el proyecto, así como, el manejo de materiales, de residuos líquidos y sólidos y emisiones atmosféricas, reconformación del terreno y revegetación de las áreas intervenidas en los trabajos de mantenimiento, dando cumplimiento con lo establecido Plan de Manejo Ambiental – PMA y plan de Seguimiento y Monitoreo – PSM aprobado y las obligaciones vigentes de actos administrativos. No obstante, del análisis multitemporal de las intervenciones y de la naturaleza recurrente de las actividades ejecutadas, se identifica la necesidad de realizar ajustes a la ficha AMS2Manejo de Taludes, con el fin de fortalecer la trazabilidad y estandarización de las acciones implementadas, precisar los criterios técnicos de priorización de puntos críticos, y mejorar

Manejo de Taludes, con el fin de fortalecer la trazabilidad y estandarización de las acciones implementadas, precisar los criterios técnicos de priorización de puntos críticos, y mejorar la definición de medidas preventivas y correctivas (incluyendo el seguimiento geotécnico/topográfico cuando aplique). En consecuencia, el estado de avance evidencia cumplimiento operativo continuo, pero requiere la actualización/ajuste de la ficha para asegurar que el instrumento refleje de forma completa la dinámica real de mantenimiento, los riesgos asociados y los mecanismos de verificación y reporte exigibles durante la operación. De igual forma, la sociedad en cumplimiento de las obligaciones establecidas para el medio socioeconómico, llevó a cabo jornadas de inducción al personal contratista, con contenido sobre la estructura organizacional, políticas de la empresa, características del Gasoducto Ramales Vélez, los aspectos de relaciones comunitarias, salud ocupacional, medio ambiente y las generalidades del PMA (medidas de prevención, mitigación, corrección, compensación y seguimiento de impactos ambientales), así como, relacionamiento permanente y efectivo con las comunidades del área de influencia, socialización del Plan de Emergencias y Contingencias del proyecto ante las administraciones municipales y los Comités Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres - CMGRD y se han suscrito convenios de cooperación con administraciones locales, entre otras. Sin embargo, a la fecha de corte del presente seguimiento técnico no se encuentra operativa la ficha de SM-5 Conflictos sociales generados durante las diferentes etapas del proyecto, que le permita a la sociedad el monitoreo de la efectividad de las medidasResolución No. 000987 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 35

operativa la ficha de SM-5 Conflictos sociales generados durante las diferentes etapas del proyecto, que le permita a la sociedad el monitoreo de la efectividad de las medidasResolución No. 000987 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 35 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” ” Página 7 de 35 implementadas y el impacto de estas en el relacionamiento con las autoridades y comunidades del área de influencia del proyecto. (…) ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS En los siguientes numerales se presenta el estado de cumplimiento de las obligaciones vigentes, relacionadas con el objetivo del presente seguimiento técnico: Acta 0148 del 30 de abril de 2025 A continuación, se presenta el estado de cumplimiento de las obligaciones que continúan vigentes, relacionadas con el objetivo del presente seguimiento técnico: Acta 0148 del 30 de abril de 2025 Obligación Carácter Cumple

REQUERIMIENTO 25.

Presentar el ajuste a la ficha de seguimiento y monitoreo SSM-5 “Conflictos sociales generados durante las diferentes etapas del proyecto”, de conformidad con el artículo segundo de la Resolución 1908 del 29 de octubre de 2021, en atención a los literales a y b del requerimiento 27 del Acta 819 del 22 de noviembre de 2023, y de los literales a y b del requerimiento 11 del Acta 670 del 03 de septiembre de 2024, incluyendo lo siguiente: a. La descripción en el ítem “acciones específicas” de las medidas de seguimiento y monitoreo aplicables a la atención de conflictos sociales.

del Acta 670 del 03 de septiembre de 2024, incluyendo lo siguiente: a. La descripción en el ítem “acciones específicas” de las medidas de seguimiento y monitoreo aplicables a la atención de conflictos sociales. b. El planteamiento de indicadores, cronograma de ejecución y anexos, acordes a las medidas de seguimiento y monitoreo aplicables a la atención de conflictos sociales Temporal NO Reiteraciones Literales a y b del requerimiento 27 del Acta 819 del 22 de noviembre de 2023 Literales a y b del requerimiento 11 del Acta 670 del 03 de septiembre de 2024 Análisis del cumplimiento Mediante comunicación con radicado 20256200513982 del 7 de mayo de 2025, la sociedad dio respuesta al requerimiento 11 del Acta 670 del 03 de septiembre de 2024 del proyecto “Gasoducto Ramales Vélez”, en la misma presentó los siguientes documentos:Resolución No. 000987 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 35 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE

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Acta 0148 del 30 de abril de 2025

Fuente: TGI - Radicado 20256200513982 del 7 de mayo de 2025

En el documento en PDF, en las páginas 27 a 29 la sociedad presenta la ficha ajustada e indica que los textos en letra color naranja, corresponden a las mejoras incorporadas para atender el requerimiento: Se incluyen los programas del PMA a través de los cuales se identificarán las situaciones generadoras de conflicto. Se desarrollan las acciones específicas a implementar, tal como se solicita en el literal a

para atender el requerimiento: Se incluyen los programas del PMA a través de los cuales se identificarán las situaciones generadoras de conflicto. Se desarrollan las acciones específicas a implementar, tal como se solicita en el literal a del requerimiento:Resolución No. 000987 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 35 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE

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Acta 0148 del 30 de abril de 2025 Se establece el indicador sobre el cuál se hará seguimiento a la medida de manejo Así como, el cronograma de ejecución: Indicando en el mismo una periodicidad semestral de aplicación. En la parte final de la ficha se relacionan anexos que acompañan a la misma, pero en los documentos presentados estos no se incluyeron: Respecto a lo presentado por la Sociedad, se considera que los ajuste no cumplen con lo solicitado, ya que las medidas propuestas no permiten evidenciar escenarios de riesgo ni acciones preventivas para el mismo. Con respecto a los indicadores, es necesario tener en cuenta: -El plazo de respuesta y/o atención de las PQRS, considerando un plazo mínimo y máximo para su atención. -Escalamiento del conflicto: Número de conflictos que precisaron del apoyo externo para su solución: Alcaldía, Personería, Defensoría del Pueblo, Procuraduría, etc.). -Instancias de seguimiento para el cumplimiento de acuerdos cuando fuere necesario: Mesas interinstitucionales, Comité de seguimiento, etc,Resolución No. 000987 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 35

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Acta 0148 del 30 de abril de 2025 Teniendo en cuenta que la Sociedad no presentó la totalidad de los documentos, se considera que no cumple con lo establecido en el requerimiento. Una vez realizadas las consultas jurídicas, se establece que no se debe realizar la reiteración respectiva, debido a que el objetivo de este seguimiento Técnico es imponer vía seguimiento las medidas correspondientes. Por lo anterior, la revisión y verificación de la información relacionada con esta obligación se realiza a continuación FICHA AMS-2 MANEJO DE TALUDES DEL PMA En el Concepto Técnico 6458 del 30 de agosto de 2024, esta Autoridad Nacional evidenció, durante la revisión de la ficha AMS-2 – Manejo de Taludes, aprobada mediante la Resolución 1908 del 29 de octubre de 2021, lo siguiente: “(…) teniendo en cuenta que en el análisis de cumplimiento de las medidas 2 y 6 de la presente ficha de manejo no se dan por cumplidas, esto debido a que: • En el caso de la medida 2, no se tiene información de las consideraciones técnicas bajo las cuales se llevaron a cabo las intervenciones en los diferentes taludes. Adicionalmente, en los archivos presentados por la Sociedad, no se hace alusión a las necesidades de mantenimiento de los diferentes sitios objeto de visita y que son reportados en los archivos de soporte entregados en el ICA 18. Es importante resaltar que la Sociedad en sus archivos de soporte no indica de forma clara los sectores que requieren intervenciones para estabilización, así como tampoco es claro si realizará

reportados en los archivos de soporte entregados en el ICA 18. Es importante resaltar que la Sociedad en sus archivos de soporte no indica de forma clara los sectores que requieren intervenciones para estabilización, así como tampoco es claro si realizará intervenciones de estabilización, y si tales intervenciones se definirán en función de la priorización establecida en los archivos. Finalmente, los monitoreos geotécnicos entregados no muestran dentro de sus conclusiones información relacionada con mantenimientos u otro tipo de intervenciones en los sitios monitoreados, y se enfocan exclusivamente en la presentación de resultados de la instrumentación. • No se tiene claridad en el tipo de intervenciones realizadas por la Sociedad, y adicionalmente algunos de los sitios inestables reportados dentro del formato ICA 1a no se encuentran incluidos en los listados de seguimiento a sitios inestables, información asociada a la medida 6. “Se concluye por parte de la Autoridad que no es posible validar el cumplimiento del 100% de los dos indicadores presentados en la ficha de manejo por parte de la Sociedad, esto teniendo en cuenta que los indicadores “Conformación de taludes” y “Áreas intervenidas estabilizadas” guardan relación con las medidas 2 y 6, que para este periodo de seguimiento no se están dando por cumplidas.” En dichas consideraciones, esta Autoridad Nacional concluyó que la Sociedad no presentó información técnica suficiente, que permitiera sustentar las intervenciones realizadas en los taludes, ni definió de manera clara las necesidades de mantenimiento, estabilización o priorización de los sitios intervenidos. Así mismo, los monitoreos geotécnicos entregados se limitaron a reportar resultados instrumentales, sin conclusiones orientadas a la toma deResolución No. 000987 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 11 de 35

priorización de los sitios intervenidos. Así mismo, los monitoreos geotécnicos entregados se limitaron a reportar resultados instrumentales, sin conclusiones orientadas a la toma deResolución No. 000987 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 11 de 35 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” ” Página 11 de 35 decisiones, y se evidenciaron inconsistencias entre los sitios inestables reportados en el ICA y aquellos incluidos en los listados de seguimiento, lo que impidió validar el cumplimiento de los indicadores asociados. Por lo anterior, se generó el Requerimiento 25 del Acta 0670 del 03 de septiembre de 2024, mediante la cual esta Autoridad Nacional acogió el Concepto Técnico 6458 del 30 de agosto de 2024 y en el cual se solicitó el ajuste de la Ficha AMS2 Manejo de taludes en los siguientes términos: “Presentar el ajuste de la ficha de manejo AMS-2 Manejo de taludes, incorporando las medidas necesarias para abarcar los siguientes aspectos técnicos: a. El inventario de los sitios inestables y potencialmente inestables identificados en los recorridos al derecho de vía. b. Definición de las consideraciones técnicas por las cuales un sitio determinado es clasificado como inestable o potencialmente inestable. c. Descripción detallada de las condiciones de los sitios inestables y potencialmente inestables que sean identificados en los recorridos d. Registro fotográfico de las condiciones evidenciadas en los sitios inestables y potencialmente inestables identificados. e. Definición de escala de priorización de los diferentes sitios inestables y potencialmente inestables.

d. Registro fotográfico de las condiciones evidenciadas en los sitios inestables y potencialmente inestables identificados. e. Definición de escala de priorización de los diferentes sitios inestables y potencialmente inestables. f. Definición detallada de las intervenciones necesarias para restituir las condiciones de estabilidad de los sitios inestables, así como de las intervenciones para evitar la ocurrencia de inestabilidades. g. Medidas de monitoreo geotécnico detalladas para el seguimiento a los sitios intervenidos, en donde se considere necesaria su implementación. h. Cronograma de intervención de los sitios inestables y potencialmente inestables en función de la escala de priorización establecida.” Posteriormente, en el concepto técnico 2907 del 30 de abril de 2025, esta Autoridad estableció lo siguiente: “Verificada la información del expediente LAM1428 en la plataforma SILA de la ANLA, no se encontró respuesta a la presente obligación de parte de la Sociedad, por lo tanto, es procedente reiterarla hasta que la Sociedad dé respuesta a esta.” Por tanto, dicho requerimiento fue reiterado por esta Autoridad Nacional mediante el requerimiento 3 del Acta 0148 del 30 de abril de 2025, la cual acogió el concepto técnico 2907 del 30 de abril de 2025. Por último, en el concepto técnico 9700 del 31 de octubre de 2025, se indicó, respecto al Requerimiento 25 del Acta 0670 del 03 de septiembre de 2024 y el requerimiento 3 del Acta 0148 del 30 de abril de 2025, lo siguiente:Resolución No. 000987 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 12 de 35

Requerimiento 25 del Acta 0670 del 03 de septiembre de 2024 y el requerimiento 3 del Acta 0148 del 30

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