ANLA - Resolución 000989 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000989 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000989 (31 MAR. 2026) Página 1 de 58 “Por la cual se aprueba una propuesta para la rehabilitación y enriquecimiento de unas hectáreas para hábitat de epifitas no vasculares y unos predios para adelantar la rehabilitación de las especies algarrobo (Hymenaea courbaril) y diomato (Astronium graveolens) dentro de unas actividades de compensación de especies en veda, y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias establecidas en el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, los literales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA y 496 del 16 de abril del 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1845 del 11 de septiembre de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS (en adelante el Ministerio), dispuso levantar de manera parcial la veda de las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelias, Orquídeas, Musgos, Hepáticas y Líquenes, que serán afectadas por la remoción de cobertura vegetal en virtud del proyecto "Túnel del

taxonómicos de Bromelias, Orquídeas, Musgos, Hepáticas y Líquenes, que serán afectadas por la remoción de cobertura vegetal en virtud del proyecto "Túnel del Toyo y sus vías de acceso, Tramo 2 ", localizado en los municipios de Santa Fe de Antioquia y Giraldo, en el departamento de Antioquia, con un área de nueve (9) hectáreas, a cargo de sociedad CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR. Que mediante la Resolución 1574 del 7 de diciembre del 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA (en adelante esta Autoridad Ambiental) otorgó Licencia Ambiental al CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR para el proyecto denominado “Construcción del Túnel del Toyo y sus vías de acceso – Tramo 2”, que comprende el abscisado entre el tramo K1+300 al K20+740, localizado enResolución No. 000989 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 58 “Por la cual se aprueba una propuesta para la rehabilitación y enriquecimiento de unas hectáreas para hábitat de epifitas no vasculares y unos predios para adelantar la rehabilitación de las especies algarrobo (Hymenaea courbaril) y diomato (Astronium graveolens) dentro de unas actividades de compensación de especies en veda, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 58 jurisdicción de los municipios de Santa Fe de Antioquia y Giraldo, en el departamento de Antioquia. Que mediante Resolución 456 del 5 de abril de 2018, esta Autoridad Ambiental, resolvió los recursos de reposición interpuestos por el CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR y la PARCELACIÓN PALMA REAL SANTAFE, en su calidad de tercero

Que mediante Resolución 456 del 5 de abril de 2018, esta Autoridad Ambiental, resolvió los recursos de reposición interpuestos por el CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR y la PARCELACIÓN PALMA REAL SANTAFE, en su calidad de tercero interviniente, mediante los radicados 2018004310-1-000 del 18 de enero de 2018 y 2018005415-1-000 del 23 de enero de 2018, respectivamente, en contra de la Resolución 1574 del 7 de diciembre de 2017, en la cual se establecieron ajustes relacionados con el sistema de drenajes y proyecciones, se precisó la ubicación del paradero No. 2, se autorizó la construcción de la galería de escape y ventanas del Túnel 4, se modificaron obligaciones asociadas al permiso de vertimientos y a las compensaciones por aprovechamiento forestal, así como aspectos relacionados con obligaciones de orden abiótico. Igualmente, se realizaron aclaraciones sobre los diseños y el Plan de Manejo Ambiental, y se confirmaron varias disposiciones previamente adoptadas, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 040-RES-1902-1014 del 25 de febrero de 2019, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA (en adelante la Corporación) autorizó el levantamiento parcial de la restricción al uso y aprovechamiento de las especies forestales algarrobo (Hymenaea courbaril) y diomato (Astronium graveolens) incluidas en la Resolución Corporativa No. 10194 de 2008, que serían afectadas por el desarrollo del proyecto “Túnel del Toyo y sus Vías de Acceso, Tramo 2”.

diomato (Astronium graveolens) incluidas en la Resolución Corporativa No. 10194 de 2008, que serían afectadas por el desarrollo del proyecto “Túnel del Toyo y sus Vías de Acceso, Tramo 2”. Que mediante la Resolución 1036 del 17 de julio de 2019, el Ministerio modificó el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 1845 del 11 de septiembre de 2017, en el sentido de incluir al área de intervención del proyecto un área de 4,08 hectáreas, en la cual se realizaría la afectación de especies de flora en veda nacional por la remoción de cobertura vegetal. Que mediante el Auto 539 del 11 de febrero de 2021, esta Autoridad Ambiental avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio, relacionadas con el levantamiento parcial de veda de las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelias, Orquídeas, Musgos, Hepáticas y Líquenes que serían afectadas por la remoción de cobertura vegetal en virtud del proyecto "Túnel del Toyo y sus vías de acceso, Tramo 2", decisión tomada a través de la Resolución 1845 del 11 de septiembre de 2017, correspondiente al expediente ATV0596-00-2020. Que mediante Resolución 2068 de 18 de noviembre de 2021, esta Autoridad Ambiental autorizó la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1574 del 7 de diciembre deResolución No. 000989 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 58 “Por la cual se aprueba una propuesta para la rehabilitación y enriquecimiento de unas

Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1574 del 7 de diciembre deResolución No. 000989 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 58 “Por la cual se aprueba una propuesta para la rehabilitación y enriquecimiento de unas hectáreas para hábitat de epifitas no vasculares y unos predios para adelantar la rehabilitación de las especies algarrobo (Hymenaea courbaril) y diomato (Astronium graveolens) dentro de unas actividades de compensación de especies en veda, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 58 2017 al CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR, a favor del INSTITUTO NACIONAL DE

VÍAS – INVIAS.

Que mediante el Auto 205 del 26 de enero de 2022, esta Autoridad Ambiental avocó conocimiento de unas actuaciones administrativas remitidas por la Corporación para El Desarrollo Sostenible Del Urabá - CORPOURABA, relacionadas con el levantamiento parcial de veda para las especies forestales solicitadas por el CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR, para el desarrollo del proyecto “Construcción del Túnel del Toyo y sus vías de acceso - Tramo 2”, que se resolvió mediante Resolución No. 200-03-20-01-1020-2017 del 18 de agosto de 2021 y pertenecen al expediente ATV1144-002020. Que mediante el Auto 2078 del 31 de marzo de 2022, esta Autoridad Ambiental avocó conocimiento de unas actuaciones administrativas remitidas por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, relacionadas con el levantamiento parcial de la restricción al uso y aprovechamiento

avocó conocimiento de unas actuaciones administrativas remitidas por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, relacionadas con el levantamiento parcial de la restricción al uso y aprovechamiento de las especies forestales algarrobo (Hymenaea courbaril) y diomato (Astronium graveolens), decisión tomada a través de la Resolución No. 040-RES1902-1014 del 25 de febrero de 2019, pertenecientes al expediente ATV1146-00-2020. Que mediante el Resolución 1433 de 7 de julio de 2022, esta Autoridad Ambiental ajustó vía seguimiento el artículo quinto de la Resolución 1574 del 7 de diciembre de 2017, a través del cual se estableció la zonificación de manejo ambiental en el marco de la Licencia Ambiental para el proyecto “Construcción del Túnel del Toyo y sus vías de acceso – Tramo 2”, en el sentido de recategorizar el punto denominado GC1. Que mediante la Resolución 1445 del 8 de julio de 2022, esta Autoridad Ambiental autorizó la cesión parcial de derechos y obligaciones derivadas de Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1574 del 7 de diciembre de 2017, del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS-INVIAS a favor de la SOCIEDAD CONSTRUCCIONES EL CÓNDOR S.A., donde se incluyen las Resoluciones 1845 del 11 de septiembre de 2017, emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS y 040-RES-1902-1014 del 25 de febrero de 2019, expedida por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA.

Sostenible – MADS y 040-RES-1902-1014 del 25 de febrero de 2019, expedida por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA. Que mediante la Resolución 2910 de 7 de diciembre de 2022, esta Autoridad Ambiental resolvió un recurso de reposición interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS mediante la comunicación con radicado 2022156955-1-000 del 27 de julio de 2022, en su calidad de cedente, en contra de la Resolución 1445 del 8 de julio de 2022, en el sentido de modificar su artículo segundo, suprimiendo de las obligaciones a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS, el artículo segundo de la Resolución 040-RES-1902-1014 del 25 deResolución No. 000989 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 58 “Por la cual se aprueba una propuesta para la rehabilitación y enriquecimiento de unas hectáreas para hábitat de epifitas no vasculares y unos predios para adelantar la rehabilitación de las especies algarrobo (Hymenaea courbaril) y diomato (Astronium graveolens) dentro de unas actividades de compensación de especies en veda, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 58 febrero de 2019 emitida por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA y adicionó las obligaciones contenidas en la Resolución 200-03-20-01-1433-2017 emitida por la Corporación Sostenible para el Desarrollo del Urabá - CORPOURABÁ. Que mediante la Resolución 824 de 27 de abril de 2023, esta Autoridad Ambiental

Resolución 200-03-20-01-1433-2017 emitida por la Corporación Sostenible para el Desarrollo del Urabá - CORPOURABÁ. Que mediante la Resolución 824 de 27 de abril de 2023, esta Autoridad Ambiental aclaró el artículo segundo de la Resolución 1445 del 8 de julio de 2022 y los artículos primero y segundo de la Resolución 2910 del 7 de diciembre de 2022, en el sentido de establecer que el abscisado del sector 2 del proyecto, corresponde al comprendido entre el tramo K11+640 al K20+740. Que mediante la comunicación con radicado 20246201295622 del 8 de noviembre de 2024, la SOCIEDAD CONSTRUCCIONES EL CÓNDOR S. A., presentó propuesta para la compensación y enriquecimiento de nueve (9) hectáreas para hábitat de epífitas no vasculares, en cumplimiento del numeral 1 del artículo quinto y numeral 3 del artículo 6 de la Resolución 1845 de 2017. Que mediante el citado radicado, la SOCIEDAD CONSTRUCCIONES EL CÓNDOR

S. A., solicitó aprobación de los predios para adelantar la compensación de los 35.544 individuos de las especies diomato (Astronium graveolens) y algarrobo

(Hymenaea courbaril), en cumplimiento de los artículos segundo y tercero de la Resolución No. 040-RES1902-1014 del 25 de febrero de 2019. Que mediante el Acta 519 del 31 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental, con fundamento en las consideraciones del Concepto Técnico 5970 del 31 de julio de 2025, al proyecto “Construcción del túnel

Que mediante el Acta 519 del 31 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental, con fundamento en las consideraciones del Concepto Técnico 5970 del 31 de julio de 2025, al proyecto “Construcción del túnel del toyo y sus vías de acceso – tramo 2 (abscisado comprendido entre el k1+300 al k11+640 - sector 1)”, en donde además se evaluaron los predios para adelantar la compensación de los 35.544 individuos de las especies forestales algarrobo (Hymenaea courbaril) y diomato (Astronium graveolens), en cumplimiento de los artículos segundo y tercero de la Resolución No. 040-RES1902-1014 del 25 de febrero de 2019, expedida por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA; asimismo, se analizó el Plan de Acción Para el Enriquecimiento de Hábitat de Epifitas no Vasculares, en cumplimiento del numeral 1 del artículo quinto y numeral 3 del artículo 6 de la Resolución 1845 de 2017. Que mediante el Auto 6845 de 8 de agosto de 2025, esta Autoridad Ambiental aclaró el Auto 539 del 11 de febrero de 2021, en el sentido de que las diligencias adelantadas mediante la Resolución 1845 del 11 de septiembre de 2017, asociadas a los expedientes ATV0596-00-2020, ATV1146-002020 y ATV1144-00-2020, sean tenidas en cuenta para el control y seguimiento ambiental del expediente LAV003900-2017.Resolución No. 000989 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 58 “Por la cual se aprueba una propuesta para la rehabilitación y enriquecimiento de unas

tenidas en cuenta para el control y seguimiento ambiental del expediente LAV003900-2017.Resolución No. 000989 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 58 “Por la cual se aprueba una propuesta para la rehabilitación y enriquecimiento de unas hectáreas para hábitat de epifitas no vasculares y unos predios para adelantar la rehabilitación de las especies algarrobo (Hymenaea courbaril) y diomato (Astronium graveolens) dentro de unas actividades de compensación de especies en veda, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 58 COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESANLA El artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la AUTORIDAD

del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora bien, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015, en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial No 49523. Mediante el Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública, dictó normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, estableciendo en el parágrafo 2 del artículo 125, la reglamentación relacionada con los requisitos únicos de los permisos o licencias ambientales que impliquen intervención de especies de la flora silvestre con veda nacional o regional.

administración pública, estableciendo en el parágrafo 2 del artículo 125, la reglamentación relacionada con los requisitos únicos de los permisos o licencias ambientales que impliquen intervención de especies de la flora silvestre con veda nacional o regional. Asimismo, el párrafo tercero del parágrafo transitorio del artículo 125 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, dispuso que los expedientes administrativos que a la entrada en vigencia de la citada norma se hallaran en verificación del cumplimiento de las medidas de manejo para la conservación de especies de floraResolución No. 000989 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 58 “Por la cual se aprueba una propuesta para la rehabilitación y enriquecimiento de unas hectáreas para hábitat de epifitas no vasculares y unos predios para adelantar la rehabilitación de las especies algarrobo (Hymenaea courbaril) y diomato (Astronium graveolens) dentro de unas actividades de compensación de especies en veda, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 58 silvestre vedadas, debían remitirse en el estado en que se encontraran a la autoridad ambiental competente para su seguimiento dentro del trámite de la respectiva licencia, y demás instrumentos de manejo y control ambiental. En este contexto, si bien los asuntos relacionados con vedas de especies de flora silvestre constituían originalmente una competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dicha función fue posteriormente asignada a esta Autoridad Nacional, en el marco de sus competencias de control y seguimiento ambiental a los instrumentos de manejo y control ambiental otorgados o establecidos. Por su parte, de acuerdo con los numerales 1 y 7 del artículo décimo del Decreto

Nacional, en el marco de sus competencias de control y seguimiento ambiental a los instrumentos de manejo y control ambiental otorgados o establecidos. Por su parte, de acuerdo con los numerales 1 y 7 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, dentro de las funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales se encuentra aquella dirigida a realizar control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuentan con un instrumento plan de manejo ambiental, medidas de manejo y dictámenes técnicos, conforme a la normatividad vigente y las demás que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. A su vez, mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada a la directora general la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. En tal sentido, la resolución “Por la cual se aprueba una propuesta para la rehabilitación y enriquecimiento de unas hectáreas para hábitat de epifitas no vasculares y unos predios para adelantar la rehabilitación de las especies algarrobo (Hymenaea courbaril) y diomato (Astronium graveolens) dentro de unas actividades de compensación de especies en veda, y se adoptan otras determinaciones” constituye un acto administrativo mediante el cual se ajustan las obligaciones

(Hymenaea courbaril) y diomato (Astronium graveolens) dentro de unas actividades de compensación de especies en veda, y se adoptan otras determinaciones” constituye un acto administrativo mediante el cual se ajustan las obligaciones ambientales asociadas al trámite ambiental correspondiente, en tanto que incorpora las obligaciones relacionadas con las medidas de manejo y conservación derivadas del régimen de vedas, sumado a que esta función en particular no se encuentra delegada a ningún otro funcionario de la entidad. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril del 2025 la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible designó en el empleo de director general de Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.Resolución No. 000989 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 58 “Por la cual se aprueba una propuesta para la rehabilitación y enriquecimiento de unas hectáreas para hábitat de epifitas no vasculares y unos predios para adelantar la rehabilitación de las especies algarrobo (Hymenaea courbaril) y diomato (Astronium graveolens) dentro de unas actividades de compensación de especies en veda, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 58 CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, adelantó la revisión de la información presentada por la sociedad CONSTRUCCIONES EL CÓNDOR S. A. mediante comunicación con radicado 20246201295622 del 8 de noviembre de

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, adelantó la revisión de la información presentada por la sociedad CONSTRUCCIONES EL CÓNDOR S. A. mediante comunicación con radicado 20246201295622 del 8 de noviembre de 2024, contentiva de la propuesta para la rehabilitación y enriquecimiento de 9 hectáreas para hábitat de epífitas no vasculares, en cumplimiento al numeral 1 del artículo 5 y numeral 3 del artículo 6 de la Resolución 1845 del 11 de septiembre de 2017, el cual hace parte del expediente ATV0596-00-2020; y de los predios para adelantar la rehabilitación de los 35.544 individuos de las especies algarrobo (Hymenaea courbaril) y diomato (Astronium graveolens), en cumplimiento de los artículos segundo y tercero de la Resolución No. 040-RES1902-1014 del 25 de febrero de 2019, emitida por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, correspondiente al expediente ATV1146-00-2020. Teniendo en cuenta lo anterior, se emitió el Concepto Técnico 5970 de 31 de julio de 2025, el cual sirve de soporte y fundamento a las disposiciones que se incluyen en el presente acto administrativo, y del que es pertinente citar las siguientes consideraciones: “(…) Objetivo del proyecto El objetivo del proyecto es la construcción del Tramo 2 del Túnel del Toyo y sus vías de acceso, que junto con el Tramo 1 del Túnel del Toyo, hacen parte del sistema Autopistas para la prosperidad, permitiendo la conexión de los proyectos Mar 1 (Santa Fe de Antioquiaacceso, que junto con el Tramo 1 del Túnel del Toyo, hacen parte del sistema Autopistas para la prosperidad, permitiendo la conexión de los proyectos Mar 1 (Santa Fe de AntioquiaBolombolo) y Mar 2 (Cañasgordas– El Tigre), a fin de articular la conexión vial entre el municipio de Medellín con el Urabá Antioqueño, y así aportar condiciones eficientes de movilidad. Localización El proyecto vial Cesión Parcial Proyecto “Construcción del Túnel del Toyo y sus vías de acceso - Tramo 2” (Sector 1) se encuentra ubicado en el departamento de Antioquia, municipio de Santa Fe de Antioquia. (Ver Imagen 1. Área del proyecto. Fuente: GEOVISOR, ANLA. en el Concepto Técnico 5970 de 31 de julio de 2025)Resolución No. 000989 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 58 “Por la cual se aprueba una propuesta para la rehabilitación y enriquecimiento de unas hectáreas para hábitat de epifitas no vasculares y unos predios para adelantar la rehabilitación de las especies algarrobo (Hymenaea courbaril) y diomato (Astronium graveolens) dentro de unas actividades de compensación de especies en veda, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 58 (…)

ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

(…) LEVANTAMIENTO DE VEDA Vedas CORANTIOQUIA (ATV1146-00-2020) Resolución No. 040-RES1902-1014 de 2019– CORANTIOQUIA “Por la cual se efectúa el levantamiento parcial de restricción al uso y aprovechamiento de unas especies forestales”. (…)

Resolución No. 040-RES1902-1014 de 2019– CORANTIOQUIA “Por la cual se efectúa el levantamiento parcial de restricción al uso y aprovechamiento de unas especies forestales”. (…) Resolución 040-RES-1902-1014 del 25 de febrero de 2019 - CORANTIOQUIA Obligación ARTICULO SEGUNDO El Consorcio Antioquia al Mar con NIT 900.899.437-8, a través de su representante legal, señor German Alberto Ángel Toro identificado con cédula de ciudadanía No. 70.096.570, o quien haga sus veces, deberá compensar los individuos afectados así: (Ver tabla Número de Individuos a compensar por especie y categoría. Fuente: Modificación de forma, documento técnico trasmite de restricción y veda regional CORANTIOAQUIA, en el Concepto Técnico 5970 de 31 de julio de 2025) Análisis de cumplimiento Una vez verificada la información documental del expediente, así como la registrada en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se establece que la sociedad, mediante el radicado ANLA No. 20246201295622 del 8 de noviembre de 2024, presentó información para ser evaluada por esta Autoridad. Dicha documentación corresponde al complemento del Plan de Compensación aprobado en la Resolución No. 040-RES19021014 de 2019, específicamente en el componente denominado "Dónde Compensar", el cual contempla la siembra de 35.544 individuos arbóreos de las especies Diomato y Algarrobo. En ese contexto, se adelanta el proceso de valoración técnica de la información presentada, con el propósito de verificar su cumplimiento. Este análisis se desarrolla en el

Algarrobo. En ese contexto, se adelanta el proceso de valoración técnica de la información presentada, con el propósito de verificar su cumplimiento. Este análisis se desarrolla en el capítulo 11 del presente documento, bajo el apartado de "Otras Consideraciones". En este sentido la presente obligación continuará vigente hasta una vez se inicie y concluya satisfactoriamente el proceso de compensación por parte de del titular en los predios aprobados.Resolución No. 000989 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 58 “Por la cual se aprueba una propuesta para la rehabilitación y enriquecimiento de unas hectáreas para hábitat de epifitas no vasculares y unos predios para adelantar la rehabilitación de las especies algarrobo (Hymenaea courbaril) y diomato (Astronium graveolens) dentro de unas actividades de compensación de especies en veda, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 58

(…) OTRAS CONSIDERACIONES Evaluación de información del radicado ANLA 20246201295622 del 8 de noviembre del 2024 presentada por la Sociedad Construcciones el Condor S.A con el fin de aprobar los predios para adelantar la compensación de los 35.544 individuos de las especies Astronium graveolens (diomato) e Hymenaea courbaril (Algarrobo) en cumplimiento del artículo segundo y tercero de la Resolución No. 040-RES1902-1014 de 2019. La sociedad Construcciones El Cóndor S.A. presenta ante esta Autoridad la solicitud de evaluación de la información contenida en el radicado ANLA No. 20246201295622 del 8 de noviembre de 2024. Esta solicitud se realiza con el propósito de atender los requerimientos

La sociedad Construcciones El Cóndor S.A. presenta ante esta Autoridad la solicitud de evaluación de la información contenida en el radicado ANLA No. 20246201295622 del 8 de noviembre de 2024. Esta solicitud se realiza con el propósito de atender los requerimientos establecidos en el marco del cumplimiento de los artículos segundo y tercero de la Resolución 040-RES1902-1014, la cual autoriza el levantamiento parcial de la restricción al uso y aprovechamiento de unas especies forestales y lo relacionado con las siembras de árboles establecidos como medida de compensación y el sistema de siembra (enriquecimiento, plantación, cerca viva etc). En este sentido, estas actividades de compensación según lo establecido en el artículo segundo de la citada Resolución no están inmersas por el plan de compensación por perdida de diversidad de la Resolución 1715 del 2012 de la licencia ambiental del proyecto, debido a que responden a medidas de manejo de especies vedadas, las cuales son de importancia prioritaria para su conservación, por lo que las medidas de manejo a implementar deben realizar de manera independiente a las impuestas por la licencia ambiental. En concordancia con lo anterior y con el fin de atender los requerimientos establecidos en el marco del cumplimiento de los artículos segundo y tercero de la Resolución 040RES1902-1014, la Sociedad Construcciones el Condor SA, remite información relacionada con la obligación de compensar con la siembra de 35.544 individuos arbóreos de las especies Astronium graveolens (Diomato) Hymeneaea courbaril (Algarrobo), en atención a

lo dispuesto en los artículos segundo y tercero de la mencionada Resolución 040-RES19021014, donde se especifica el deber de compensar los individuos forestales intervenidos así: . Especies Categoría N. Árboles a intervenir Factor de compensación

N. Árboles a compensar Astronium graveolens Fustal 1291 1:5 6.455

Hymeneaea courbaril Fustal 197 1:5 985 Astronium graveolens Latizal 8516 1:3 25.548 Hymeneaea courbaril Latizal 1704 1:3 2.556Resolución No. 000989 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 58 “Por la cual se aprueba una propuesta para la rehabilitación y enriquecimiento de unas hectáreas para hábitat de epifitas no vasculares y unos predios para adelantar la rehabilitación de las especies algarrobo (Hymenaea courbaril) y diomato (Astronium graveolens) dentro de unas actividades de compensación de

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