ANLA - Resolución 001003 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001003 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001003 (01 ABR. 2026) Página 1 de 27 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 2046 del 18 de marzo de 2026, dio inicio al trámite administrativo ambiental del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, solicitado por la sociedad P3 INFRAESTRUCTURA S.A.S, con NIT 900.600.242-5, conforme a la solicitud efectuada a través de los radicados 20266200010502 del 6 de enero de 2026, asociado al número VITAL 5600900600242526001, 20266200170892 del 10 de febrero de 2026 y 20266200334562 del 13 de marzo de 20261.

20266200010502 del 6 de enero de 2026, asociado al número VITAL 5600900600242526001, 20266200170892 del 10 de febrero de 2026 y 20266200334562 del 13 de marzo de 20261. El Auto 2046 del 18 de marzo de 2026, fue notificado el 19 de marzo de 2026, quedando con constancia de ejecutoria del 20 de marzo de 2026 y publicación en la Gaceta de esta Autoridad del 24 de marzo de la misma anualidad, en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 99 de 19932. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), adelantó el estudio técnico de la solicitud y, en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 3227 del 27 de marzo de 2026, mediante el cual recomendó la viabilidad de otorgar a la sociedad P3 INFRAESTRUCTURA S.A.S, permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad 1 Expediente VDI0026-00-2026 (Verificación Documentos de Inicio). 2 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 001003 Del 01 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 27 “Por la cual se otorga permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 27

“Por la cual se otorga permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 27 biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 3, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El artículo 58 ibidem establece que, mientras se encuentre vigente un permiso de estudios no podrá concederse otro de la misma naturaleza, a menos que se refiera a aplicaciones o utilizaciones distintas de las que pretenda el titular, ni otorgarse a terceros el uso del recurso materia del permiso. El Decreto 1076 de 2015 4, reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2, el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.1 del mencionado Decreto, establece que toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que ampare la

la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso de que trata el referido decreto constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015, define los estudios ambientales como aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización, y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica; y el permiso de estudios con fines de elaboración de estudios ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. El artículo 2.2.2.9.2.3 del decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.

Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. 3“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 4“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 001003 Del 01 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 27 “Por la cual se otorga permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 3 de 27 Teniendo en cuenta que el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales solicitado por la sociedad P3 INFRAESTRUCTURA S.A.S, se va a desarrollar a nivel nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la competente para otorgar el permiso en mención. Dadas las anteriores consideraciones y como resultado de la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 3227 del 27 de marzo de 2026, fundamento del presente acto administrativo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), considera viable otorgar a la sociedad P3 INFRAESTRUCTURA S.A.S, permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva

elaboración de estudios ambientales, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo, teniendo en cuenta las consideraciones descritas en los numerales 3.3. (metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad), 3.4. (métodos para el sacrificio, preservación y movilización de muestras y especímenes) y 3.5. (perfiles de los profesionales que intervendrán en los estudios) del citado concepto técnico. Sobre la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, según lo establecido en el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1272 de 2016 5, así como a lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), a través de las Resoluciones 1372 de 20166 y 589 de 20177, la recolección de especímenes de fauna pertenecientes a la diversidad biológica de la fauna nacional, efectuadas tanto de manera temporal como definitiva por los titulares de los permisos de recolección con fines de investigación científica para estudios ambientales, serán gravadas con dicha tasa, cobrada por la autoridad ambiental competente. Por consiguiente, la sociedad P3 INFRAESTRUCTURA S.A.S, como titular del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, deberá dar cumplimiento a las

Por consiguiente, la sociedad P3 INFRAESTRUCTURA S.A.S, como titular del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, deberá dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015, tal y como se expondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo. De igual manera, se advierte a la sociedad P3 INFRAESTRUCTURA S.A.S, sólo podrá hacer uso del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales 5 “Por el cual se adiciona un capítulo al Título IX de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones”. 7 “Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre”.Resolución No. 001003 Del 01 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 27

referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre”.Resolución No. 001003 Del 01 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 27 “Por la cual se otorga permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 4 de 27 otorgado, una vez se encuentre en firme 8 el presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo estipulado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 20119. Finalmente, se advierte a la sociedad P3 INFRAESTRUCTURA S.A.S, que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo y demás pronunciamientos emitidos en el expediente REA0013-00-2026, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 10, modificada por la Ley 2387 de 202411. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y

de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 202012, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre 19 de 1999, consejero ponente: Daniel Manrique Guzmán. “(…) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo

su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)” 9 “Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo”. 10 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 11 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 12 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”.Resolución No. 001003 Del 01 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 27 “Por la cual se otorga permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 5 de 27

“Por la cual se otorga permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 5 de 27 En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la sociedad P3 INFRAESTRUCTURA S.A.S, con NIT 900.600.242-5, permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados y deberá ser desarrollado conforme a las obligaciones establecidas en el Concepto Técnico 3227 del 27 de marzo de 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. El término de vigencia del permiso es de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, conforme a las consideraciones efectuadas en la parte motiva del presente proveído, y podrá ser prorrogado en los términos señalados en el artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO SEGUNDO. La sociedad P3 INFRAESTRUCTURA S.A.S, sólo podrá hacer uso del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 13, conforme a lo enunciado en la parte considerativa del presente proveído.

encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 13, conforme a lo enunciado en la parte considerativa del presente proveído. PARÁGRAFO TERCERO. El permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales se otorga con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, de conformidad con el artículo 2.2.2.9.2.1 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO CUARTO. El permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales incluye la autorización para llevar a cabo la recolección adicional de aquellos individuos de fauna silvestre que se encuentren muertos y/o atropellados y que presenten buenas condiciones para su preservación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.4.1 del Concepto Técnico 3227 del 27 de marzo de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad P3 INFRAESTRUCTURA S.A.S, deberá ejecutar el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales otorgado mediante el presente acto administrativo, durante la vigencia autorizada y bajo las siguientes especificaciones: 1.Se autorizan las metodologías de recolección, cantidades de especímenes y muestras de la diversidad biológica establecidas en la siguiente tabla, conforme a

el presente acto administrativo, durante la vigencia autorizada y bajo las siguientes especificaciones: 1.Se autorizan las metodologías de recolección, cantidades de especímenes y muestras de la diversidad biológica establecidas en la siguiente tabla, conforme a las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 3227 del 27 de marzo de 2026, fundamento del presente acto administrativo. 13 “Ley 1437 de 2011”Resolución No. 001003 Del 01 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 27 “Por la cual se otorga permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 6 de 27 Tabla 1. Metodologías para la recolección de especímenes de la biodiversidad. Diseño de muestreo RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo (Unidad y Esfuerzo de muestreo) Temporal (Captura) Definitiva Parcelas estandarizadas cuadradas tipo BIOTROP Parcela de 25 ha (500 x 500 m) con una línea base dividida en 25 transectos de 20 x 500 m (1 ha) codificados de la A la Y. Transectos E y U divididos en subparcelas de 20 X 20m, divididas cada una en máximo cuatro (4) cuadrantes de 10 x 10m para Arboles con diámetro normal ≥ 10cm /Número de parcelas necesarias para garantizar error inferior a 15% y una probabilidad del 95% o lo requerido para cumplir los términos de referencia y el Decreto 1076 de 2015. Todos Máximo cuatro (4)

10cm /Número de parcelas necesarias para garantizar error inferior a 15% y una probabilidad del 95% o lo requerido para cumplir los términos de referencia y el Decreto 1076 de 2015. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Parcelas estandarizadas cuadradas: Parcelas permanentes de monitoreo cuadradas (ppmc) Parcela de 100 x 100 m (1 ha), dividida en 10 transectos de 10 x 100 m (0.1 ha) con 10 subunidades de subparcelas de 10 x 10 m (0.01 ha). / Número de parcelas necesarias para garantizar error inferior a 15% y una probabilidad del 95% o lo requerido para cumplir los términos de referencia y el Decreto 1076 de 2015. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Parcelas estandarizadas cuadradas: Muestreo de compartimientos -Parcela cuadrada de 50 m de lado (2.500 m2) (compartimiento A) donde se miden los individuos con diámetro normal ≥ 10 cm, -Máximo una (1) parcela circular concéntrica anidada de 15m de radio (compartimiento B) donde se miden los individuos con diámetro<10 cm y altura>1,3 cm, y -Máximo 12 subparcelas cuadradas de 2 x 2 m (4 m2) (Compartimiento C) para individuos con altura entre 0,30 m y 1,3 m.

diámetro<10 cm y altura>1,3 cm, y -Máximo 12 subparcelas cuadradas de 2 x 2 m (4 m2) (Compartimiento C) para individuos con altura entre 0,30 m y 1,3 m. / Número de parcelas necesarias para garantizar error inferior a 15% y una probabilidad del 95% o lo requerido para cumplir los términos de referencia y el Decreto 1076 de 2015. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Vegetación terrestre Bosque y vegetación secundaria alta

Parcelas modificadas: Transectos tipo RAP Transectos de 2 m x 50 m, para individuos con Diámetro normal ≥ 2,5 cm / Número de parcelas necesarias para garantizar error inferior a 15% y una probabilidad del Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por

estudio ambientalResolución No. 001003 Del 01 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 27 “Por la cual se otorga permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 7 de 27 Diseño de muestreo RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo (Unidad y Esfuerzo de muestreo) Temporal (Captura) Definitiva 95% o lo requerido para cumplir los términos de referencia y el Decreto 1076 de 2015. Parcelas rectangulares Muestreo de

95% o lo requerido para cumplir los términos de referencia y el Decreto 1076 de 2015. Parcelas rectangulares Muestreo de fustales, latizales y brinzales Parcelas de muestreo por categoría: -Fustales (DAP>10 cm) Parcela de 0,1 ha (1000 m2), en rectángulo de 100 x 10 m -Latizales (Altura > 150cm y DAP<10 cm): Parcelas de 5 x 5m. -Brinzal (Altura entre 31 a 150 cm) y renuevos (Altura < 30 cm): Parcelas de muestreo en cuadrantes de 2 x2m. / Número de parcelas necesarias para garantizar error inferior a 15% y una probabilidad del 95% o lo requerido para cumplir los términos de referencia y el Decreto 1076 de 2015. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Parcelas circulares: Inventario forestal nacional Conglomerado de 3.535 m2, conformado por cinco (5) subparcelas circulares, dispuestas en cruz, de 15 m de radio cada una (707 m2) con una distancia de 80 m entre los centros. -Brinzales (B) (DAP < 2,5 cm y altura ≥ 0,3m): cinco (5) subparcelas de 1,5 m de radio (7,07 m2), ubicadas a una distancia de 7,5 m y a 45° del centro de cada subparcela. -Latizales (L) (10 cm > DAP ≥ 2,5 cm): cinco (5) subparcelas anidadas

a una distancia de 7,5 m y a 45° del centro de cada subparcela. -Latizales (L) (10 cm > DAP ≥ 2,5 cm): cinco (5) subparcelas anidadas y concéntricas, con un radio de 3 m cada una, equivalente a 28,27 m2 -Fustales (F) (30 cm > DAP ≥ 10 cm): Cinco (5) subparcelas anidadas y concéntricas, con un radio de 7 m cada una, equivalente a 154 m2. -Fustales grandes (FG) (DAP ≥ 30 cm): Cinco (5) subparcelas de 15 m de radio, equivalente a 707 m2 / Número de parcelas necesarias para garantizar error inferior a 15% y una probabilidad del 95% o lo requerido para cumplir los términos de referencia y el Decreto 1076 de 2015. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Parcelas circulares concéntricas Máximo cuatro (4) parcelas circulares concéntricas con radios de 5.64, 2.8, 1.0 y 0.33 m ubicadas alrededor de un árbol focal / Número de parcelas necesarias para garantizar error inferior a 15% y una probabilidad del 95% o lo requerido Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambientalResolución No. 001003 Del 01 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 27 “Por la cual se otorga permiso de estudio para la recolección de especímenes de

morfoespecie no identificada por estudio ambientalResolución No. 001003 Del 01 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 27 “Por la cual se otorga permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 8 de 27 Diseño de muestreo RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo (Unidad y Esfuerzo de muestreo) Temporal (Captura) Definitiva para cumplir los términos de referencia y el Decreto 1076 de 2015. Arbustal y vegetación secundaria baja Parcelas de caracterización Parcela de muestreo por categoría: -Arbustivo emergente (individuos con DAP ≥ 10cm y alturas > 5 m): Cuadrantes de 10 x 10m (0,01 ha). -Arbustivo porte bajo Individuos con DAP < 10cm y h>1.5m: Cuadrantes de 5 x 5m (0,0025 ha). -Herbáceo leñoso Individuos con alturas entre 0,7 y 1,5 m y tallo lignificado: Cuadrantes de 2 x2 (0,0004ha) / Número de parcelas necesarias para garantizar error inferior a 15% y una probabilidad del 95% o lo requerido para cumplir los términos de referencia y el Decreto 1076 de 2015. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Herbazales Parcelas de caracterización Parcelas de muestreo por categoría:

de referencia y el Decreto 1076 de 2015. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Herbazales Parcelas de caracterización Parcelas de muestreo por categoría: -Herbazales de porte bajo, tipo sabana: Parcelas de 1 x 1 m. -Herbazales con presencia de herbáceas tipo macolla: Parcelas de 2 x 2 m -Herbazales con presencia de arbustos dispersos: Parcelas de 5 x 5 m / Número de parcelas necesarias para garantizar error inferior a 15% y una probabilidad del 95% o lo requerido para cumplir los términos de referencia y el Decreto 1076 de 2015. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Vegetación de páramo y subpáramo Parcelas de caracterización Parcelas de muestreo por categoría: -Pajonales de páramo: Parcelas de 4 x 4 m. -Frailejonales de páramo: Parcelas de 5 x 5 m -Matorrales de páramo: Parcelas de 10 x 5 m -Parches de bosque de Polylepis: Parcelas de 100 x 10 m / Número de parcelas necesarias para garantizar error inferior a 15% y una probabilidad del 95% o lo requerido para cumplir los términos de referencia y el Decreto 1076 de 2015. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Inventario Forestal al 100% o

de referencia y el Decreto 1076 de 2015. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Inventario Forestal al 100% o Censo Forestal Censo Forestal Rural 100% de los individuos Fustales en el área de intervención y/o afectación del proyecto. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambientalResolución No. 001003 Del 01 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 27 “Por la cual se otorga permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 9 de 27 Diseño de muestreo RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo (Unidad y Esfuerzo de muestreo) Temporal (Captura) Definitiva Censo Forestal Urbano 100% de los individuos arbóreos que se encuentren en el área de intervención y/o afectación del proyecto. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Recolección Epífitas Vasculares - Inventario Todos los individuos presentes en máximo ocho (8) forófitos (Fustales con DAP > 10cm) por hectárea de cobertura y/o ecosistema Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambientalEpífitas vasculares Inventario 100% -Censo

cobertura y/o ecosistema Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambientalEpífitas vasculares Inventario 100% -Censo Número de individuos presentes en el 100% de los forófitos en el área de intervención y/o afectación del proyecto. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Inventario Forófitos arbóreos (Plantilla de acetato de 40 cm x40 cm) Máximo una (1) plantilla de 1600cm2 por estrato / tres (3) estratos por forófito / Máximo ocho (8) forófitos por hectárea de cobertura vegetal y/o ecosistema. T

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