ANLA - Resolución 001004 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001004 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001004 (06 ABR. 2026) Página 1 de 9 “Por la cual se otorga un Permiso como Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro de Especímenes de la Fauna Silvestre en condiciones “ex situ” y se toman otras determinaciones” El SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993; los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020; el Decreto 1076 de 2015; las Resoluciones 1172 de 2004, modificada por la Resolución 923 de 2007; 1173 de 2004, modificada por la Resolución 2023 de 2007; 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025; y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 02042 del 18 de marzo de 2026, inició trámite administrativo ambiental de Permiso como Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro de Especímenes de la Fauna Silvestre en condiciones “ex situ”, conforme a la solicitud presentada por la sociedad Alphex Industrias Plásticas y Cía. S. en C., con NIT 800.227.736-1, a través de las comunicaciones con radicados 20266200262232 del 27 de febrero de 2026 y

sociedad Alphex Industrias Plásticas y Cía. S. en C., con NIT 800.227.736-1, a través de las comunicaciones con radicados 20266200262232 del 27 de febrero de 2026 y 20266200323872 del 12 de marzo de 2026, a cuyo trámite le fue asignado el expediente PME0032-00. El referido acto administrativo fue notificado a la sociedad Alphex Industrias Plásticas y Cía.

S. en C. el día 19 de marzo de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 20 de marzo de 2026, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 19931.

El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad adelantó el estudio técnico de la solicitud y evaluó la información presentada por la empresa Alphex Industrias Plásticas y Cía. S. en C., y como consecuencia, emitió el 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 001004 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 9 “Por la cual se otorga un Permiso como Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro de Especímenes de la Fauna Silvestre en condiciones “ex situ” y se toman otras determinaciones” Página 2 de 9 Concepto Técnico 02913 del 20 de marzo de 2026, el cual es insumo del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

condiciones “ex situ” y se toman otras determinaciones” Página 2 de 9 Concepto Técnico 02913 del 20 de marzo de 2026, el cual es insumo del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El numeral 7 del artículo VI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), adoptada como norma interna mediante la Ley 17 de 1981 2, determina que cuando sea apropiado y factible, la Autoridad Administrativa podrá fijar una marca sobre cualquier espécimen para facilitar su identificación. El numeral 21 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 estableció como una de las funciones del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) regular, conforme a la Ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres; regular la importación, exportación y comercio de dicho material genético; y establecer los mecanismos y procedimientos de control y vigilancia. El numeral 23 del artículo 5° ibidem dispone que la Autoridad debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender las especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). El artículo 2° de la Ley 165 de 19943, por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, señala que por “conservación ex situ” se entiende la conservación de

El artículo 2° de la Ley 165 de 19943, por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, señala que por “conservación ex situ” se entiende la conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales. Mediante el Decreto 1401 del 27 de mayo de 1997 4, se designó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) como Autoridad Administrativa de Colombia ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Con fundamento en la normativa citada, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), expidió las Resoluciones 1172 de 2004 “Por la cual se establece el Sistema Nacional de Identificación y Registro de los Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones Ex Situ” y 1173 de 2004 “Por la cual se regula el Registro Nacional de Proveedores de los Marcajes definidos en el Sistema Nacional de Identificación de los Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones Ex Situ”. 2 “Por la cual aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre” 3 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica” 4 “Por el cual se designa la Autoridad Administrativa de Colombia ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES”Resolución No. 001004 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 9 “Por la cual se otorga un Permiso como Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema

Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES”Resolución No. 001004 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 9 “Por la cual se otorga un Permiso como Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro de Especímenes de la Fauna Silvestre en condiciones “ex situ” y se toman otras determinaciones” Página 3 de 9 El artículo 5 de la Resolución 1172 de 2004 señala las características de los marcajes electrónicos que deben ser usados para marcar los especímenes de fauna silvestre que se encuentran en condiciones “ex situ” dentro del territorio colombiano. Por su parte, el artículo 1° de la Resolución 1173 de 2004 establece que los proveedores de elementos de marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro para especímenes de la fauna silvestre en condiciones “ex situ” deberán registrarse y obtener el respectivo permiso de proveedor. El artículo 3° ibidem establece las condiciones y requisitos que deben cumplir quienes estén interesados en la obtención del Permiso para ser autorizados como proveedores de elementos de marcaje del Sistema Nacional e Identificación y Registro para especímenes de la fauna silvestre en condiciones “ex situ”. Mediante la Resolución 2023 de 2007 se modificó el artículo 2° de la Resolución 1173 de 2004, en el sentido de determinar la vigencia del Permiso como proveedor de elementos de marcaje del Sistema Nacional de identificación y Registro para especímenes de la fauna silvestre en condiciones “ex situ”, en 1 año, y señalar el término en el cual se debe presentar la solicitud de prórroga de este, concretamente, 45 días hábiles previos al vencimiento del instrumento de control y manejo ambiental.

silvestre en condiciones “ex situ”, en 1 año, y señalar el término en el cual se debe presentar la solicitud de prórroga de este, concretamente, 45 días hábiles previos al vencimiento del instrumento de control y manejo ambiental. De igual forma, la citada Resolución modificó el artículo 6° de la Resolución 1173 de 2004, en el sentido de indicar que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en la obtención del Permiso como Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro de Especímenes de la Fauna Silvestre en condiciones “ex situ”, deberán presentar la correspondiente solicitud con el lleno de los requisitos y condiciones establecidas para tal propósito. La sociedad Alphex Industrias Plásticas y Cía. S. en C., mediante comunicaciones con radicados 20266200262232 del 27 de febrero de 2026 y 20266200323872 del 12 de marzo de 2026, solicitó a esta Autoridad Permiso como Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro para Especímenes de la Fauna Silvestre en Condiciones “ex situ” y, para el efecto, presentó documentación e información relacionada con los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Resolución 1173 de 2004, adjuntando, entre otros documentos, la propuesta de trabajo para la fabricación y administración de los precintos PIN-CAP y marquillas exclusivas para el marcaje de pieles producidas mediante actividades de zoocría en Colombia y sus productos manufacturados. En tal sentido, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) adelantó el estudio técnico de la

actividades de zoocría en Colombia y sus productos manufacturados. En tal sentido, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) adelantó el estudio técnico de la solicitud, emitiendo el Concepto Técnico 02913 del 20 de marzo de 2026, mediante el cual, entre otros aspectos, evidenció que la sociedad Alphex Industrias Plásticas y Cía. S. en C., de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo tercero de la Resolución 1173 de 2004, presentó un documento en el que incluye el tipo de marcaje a proveer; seguridades en el suministro y limitaciones de las mismas; características y condiciones en las cuales se haría la provisión; y compromiso y periodicidad de reportar las ventas efectuadasResolución No. 001004 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 9 “Por la cual se otorga un Permiso como Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro de Especímenes de la Fauna Silvestre en condiciones “ex situ” y se toman otras determinaciones” Página 4 de 9 discriminando los siguientes datos: nombre del comprador, número de identificación (cédula o NIT), clase de marcaje, codificación del marcaje, lugar de destino y la fecha. De igual forma, la sociedad en cita, en cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales g) y h) del artículo tercero de la Resolución 1173 de 2004, presentó, entre otros documentos, el compromiso de no distribución y/o fabricación de marcajes duplicados y de proveer marcajes que cumplan con los requisitos técnicos, indicando: “(…) ALPHEX INDUSTRIAS PLASTICAS Y CIA S. en C., se compromete ante La

documentos, el compromiso de no distribución y/o fabricación de marcajes duplicados y de proveer marcajes que cumplan con los requisitos técnicos, indicando: “(…) ALPHEX INDUSTRIAS PLASTICAS Y CIA S. en C., se compromete ante La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a que no se fabricarán ni distribuirán series numéricas duplicadas de los precintos ni de las marquillas. Así mismo, que únicamente se entregaran las cantidades y series de los precintos y marquillas a las entidades que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible autorice. Los precintos y marquillas se entregarán a los clientes en cuanto el ministerio los solicite mediante correo electrónico, documento en el cual se informa establecimiento de destino (identificación correspondiente), la cantidad, tipo de precinto (combinación de color y codificación) o marquilla, series numéricas correspondientes a la cantidad solicitada, dirección de entrega y ciudad. (…)”. En concordancia con lo anterior, esta Autoridad realizó, en el numeral 2.6 del Concepto Técnico 02913 del 20 de marzo de 2026, la verificación documental de las características del marcaje de productos no perecederos manufacturados y no manufacturados provenientes de la fauna silvestre, que la sociedad Alphex Industrias Plásticas y Cía. S. en C. pretende proveer, encontrando que los marcajes para pieles de Crocodílidos listados en Apéndices CITES, cumplen con las especificaciones técnicas establecidas en el artículo noveno de la Resolución 1172 de 2004. Adicionalmente, esta Autoridad evidenció que la sociedad Alphex Industrias Plásticas y CIA S en C. presentó documentación relacionada con la acreditación de la inscripción ante la Secretaría de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de

Adicionalmente, esta Autoridad evidenció que la sociedad Alphex Industrias Plásticas y CIA S en C. presentó documentación relacionada con la acreditación de la inscripción ante la Secretaría de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), contentiva de la notificación a las partes de CITES No. 2025/046 del 01 de abril de 2025. Dadas las anteriores consideraciones y, de conformidad con la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 02913 del 20 de marzo de 2026, esta Autoridad encuentra que se dio cumplimiento a las características técnicas, condiciones y requisitos establecidos en las Resoluciones 1172 y 1173, ambas del 07 de octubre de 2004, concluyendo así la viabilidad de otorgar a la sociedad Alphex Industrias Plásticas y Cía. S. en C. el Permiso como Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro para Especímenes de la Fauna Silvestre en Condiciones “ex situ”, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. La sociedad Alphex Industrias Plásticas y Cía. S. en C. sólo podrá hacer uso del Permiso como Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y RegistroResolución No. 001004 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 9 “Por la cual se otorga un Permiso como Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro de Especímenes de la Fauna Silvestre en

condiciones “ex situ” y se toman otras determinaciones” Página 5 de 9 para Especímenes de la Fauna Silvestre en Condiciones “ex situ” otorgado, una vez se encuentre en firme5 el presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo estipulado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 20116. Finalmente se advierte a la sociedad Alphex Industrias Plásticas y Cía. S. en C., que deberá dar estricta observancia de los términos, condiciones, obligaciones y demás disposiciones señalados en el presente acto administrativo y demás pronunciamientos emitidos en el expediente PME0032-00, advirtiendo que su incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 7, modificada por la Ley 2387 de 20248. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y, en su artículo 2°, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1° del artículo 3 del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos.

de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 9, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. Mediante el numeral 12 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de otorgar o negar el permiso de autorización como proveedor de 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre 19 de 1999, consejero ponente: Daniel Manrique Guzmán. “(…) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo

su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)” 6 “Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo”. 7 Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones. 8 Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones. 9 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”Resolución No. 001004 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 9 “Por la cual se otorga un Permiso como Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro de Especímenes de la Fauna Silvestre en condiciones “ex situ” y se toman otras determinaciones” Página 6 de 9

“Por la cual se otorga un Permiso como Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro de Especímenes de la Fauna Silvestre en condiciones “ex situ” y se toman otras determinaciones” Página 6 de 9 elementos de marcaje del sistema nacional e identificación y registro para especímenes de la fauna silvestre en condiciones “ex situ”. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Conceder a la sociedad Alphex Industrias Plásticas y Cía. S. en C., con NIT 800.227.736-1, Permiso como Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro de Especímenes de la Fauna Silvestre en condiciones “ex situ”, de los productos que se describen a continuación: a) Precintos PIN-CAP y marquillas exclusivas para el marcaje de pieles producidas mediante actividades de zoocría en Colombia y sus productos manufacturados. PARÁGRAFO PRIMERO. El término de vigencia del Permiso como Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro para Especímenes de la Fauna Silvestre en condiciones “ex situ” será de un (01) año, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, conforme a las consideraciones efectuadas en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO SEGUNDO. El término de vigencia del presente permiso podrá ser prorrogado a solicitud expresa de la sociedad Alphex Industrias Plásticas y Cía. S. en C., por un tiempo igual, y sucesivamente, en la medida que el proveedor cumpla con los requisitos para mantener la vigencia del registro y los términos y obligaciones señaladas en el permiso para ser proveedor de los elementos de marcaje del Sistema Nacional de

por un tiempo igual, y sucesivamente, en la medida que el proveedor cumpla con los requisitos para mantener la vigencia del registro y los términos y obligaciones señaladas en el permiso para ser proveedor de los elementos de marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro para especímenes de la fauna silvestre en condiciones “ex situ”, la cual deberá ser presentada con una anticipación de por lo menos cuarenta y cinco (45) días hábiles previos a su vencimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución 1173 de 2004, modificado por la Resolución 2023 de 2007. PARÁGRAFO TERCERO. La sociedad Alphex Industrias Plásticas y Cía. S. en C. sólo podrá hacer uso del Permiso como Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro de Especímenes de la Fauna Silvestre en condiciones “ex situ”, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo enunciado en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad Alphex Industrias Plásticas y Cía. S. en C., durante la vigencia del presente permiso, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: a) Proveer el marcaje cumpliendo con los requisitos técnicos señalados en la Resolución 1172 de 2004, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE).Resolución No. 001004 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 9 “Por la cual se otorga un Permiso como Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema

(MINAMBIENTE).Resolución No. 001004 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 9 “Por la cual se otorga un Permiso como Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro de Especímenes de la Fauna Silvestre en condiciones “ex situ” y se toman otras determinaciones” Página 7 de 9 b) Mantener una base de datos actualizada sobre los clientes a los que se les haya provisto el sistema de marcaje autorizado dentro del territorio colombiano. c) Reportar semestralmente ante esta Autoridad, o en el momento en que esta lo solicite, información sobre los marcajes despachados dentro del país para identificación de fauna silvestre en condiciones “ex situ”, su codificación respectiva y los clientes que los adquirieron. d) No distribuir ni fabricar en ningún caso marcajes duplicados. PARÁGRAFO. El reporte semestral deberá contener la siguiente información: nombre del comprador, número de identificación (cédula o NIT), clase de marcaje, codificación del marcaje, lugar de destino y fecha. Tal información deberá ser suministrada en documento electrónico editable (Excel) y PDF. ARTÍCULO TERCERO. La sociedad Alphex Industrias Plásticas y Cía S. en C. deberá informar los productos que por error pudieran dañarse para que esta Autoridad autorice y verifique, por medio de un seguimiento, la destrucción de estos. Asimismo, deberá reportar dicha información al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

(MINAMBIENTE).

ARTÍCULO CUARTO. Advertir que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones previstas en el presente permiso como Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro para Especímenes de la Fauna

(MINAMBIENTE).

ARTÍCULO CUARTO. Advertir que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones previstas en el presente permiso como Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro para Especímenes de la Fauna Silvestre en condiciones “ex situ”, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad Alphex Industrias Plásticas y Cía S. en C., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO PRIMERO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 02913 del 20 de marzo de 2026. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que el titular del permiso sea una persona natural que se acoja al proceso de insolvencia regulado por las normas vigentes, o se trate de una sociedad comercial o de una sucursal de sociedad extranjera que entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. Adicional a la

1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular de la licencia o permiso aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existenciaResolución No. 001004 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 9 “Por la cual se otorga un Permiso como Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro de Especímenes de la Fauna Silvestre en condiciones “ex situ” y se toman otras determinaciones” Página 8 de 9 de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024 o la norma que la adicione, modifique o derogue. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 06 ABR. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

YESIKA MARIA REYES PENA

CONTRATISTA

OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expediente No. PME0032-00 Concepto Técnico N° 02913 del 20 de marzo de 2026

Fecha: 31 de marzo de 2026

Proceso No.: 20265000010044

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 001004 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 9 “Por la cual se otorga un Permiso como Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro de Especímenes de la Fauna Silvestre en condiciones “ex situ” y se toman otras determinaciones” Página 9 de 9

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