ANLA - Resolución 001007 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001007 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001007 (06 ABR. 2026) Página 1 de 16 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1300 del 17 de octubre de 2017”
LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS
AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las competencias establecidas en el artículo 52 de la Ley 99 de 1993 y las funciones asignadas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y las Resoluciones,1442 del 14 de agosto de 2008, 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 686 del 14 de abril de 2025 y numeral 7 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 1300 del 17 de octubre de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió el Dictamen Técnico Ambiental para la actividad de importación del producto formulado DRASTIKO 800 WG, a partir de los ingredientes activos grado técnico CYPROCONAZOLE, FIPRONIL y TIAMETOXAM, a nombre de la sociedad AGROCENTRO COLOMBIA S.A.S.
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), con Resolución 30874 del 27 de
ingredientes activos grado técnico CYPROCONAZOLE, FIPRONIL y TIAMETOXAM, a nombre de la sociedad AGROCENTRO COLOMBIA S.A.S. Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), con Resolución 30874 del 27 de agosto de 2018, modificada por Resoluciones 18901 del 25 de noviembre de 2019, 103380 del 13 de agosto de 2021, 2517 del 18 de febrero de 2022, otorgó el Registro Nacional 2265 de plaguicidas químicos de uso agrícola al producto formulado DRASTIKO 800 WG, a partir de los ingredientes activos grado técnico CYPROCONAZOLE (300 g/kg), FIPRONIL (200 g/kg) y TIAMETOXAM (300 g/kg), para su uso como Insecticida – fungicida en los cultivos de café, arroz y rosas, con país origen del producto formulado en China. Que por Auto 8831 del 15 de octubre de 2019, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado DRASTIKO 800 WG, a partir de los ingredientes activos grado técnicoResolución No. 001007 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 16 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1300 del 17 de octubre de 2017” Página 2 de 16 CYPROCONAZOLE, FIPRONIL y TIAMETOXAM, para el periodo 2018 (No Cumplimiento). Que mediante Auto 7475 del 06 de agosto de 2020, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado DRASTIKO 800 WG, a partir de los ingredientes activos grado técnico
Cumplimiento). Que mediante Auto 7475 del 06 de agosto de 2020, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado DRASTIKO 800 WG, a partir de los ingredientes activos grado técnico CYPROCONAZOLE, FIPRONIL y TIAMETOXAM, para el periodo 2019 (No Cumplimiento). Que por medio del Auto 8412 del 28 de septiembre de 2022, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado DRASTIKO 800 WG, a partir de los ingredientes activos grado técnico CYPROCONAZOLE, FIPRONIL y TIAMETOXAM, correspondiente a los Informes de Cumplimiento Ambiental presentados por la sociedad para los periodos 2018, 2019, 2020 y 2021. Que a través del Auto 3603 del 23 de mayo de 2023, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado DRASTIKO 800 WG, a partir de los ingredientes activos grado técnico CYPROCONAZOLE, FIPRONIL y TIAMETOXAM, para los requerimientos del Auto 8412 del 28 de septiembre de 2022. Que mediante Oficio de radicado 20236200611362 del 14 de septiembre de 2023, ICA remitió a ANLA copia de la Resolución 11041 del 01 de septiembre de 2023, por la cual se canceló el Registro Nacional 2265 del producto DRASTIKO 800 de titularidad de la empresa AGROCENTRO COLOMBIA S.A.S. Que por medio de Auto 7558 del 20 de septiembre de 2023, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental, emitido para el producto
titularidad de la empresa AGROCENTRO COLOMBIA S.A.S. Que por medio de Auto 7558 del 20 de septiembre de 2023, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental, emitido para el producto formulado DRASTIKO 800 WG, a partir de los ingredientes activos grado técnico CYPROCONAZOLE, FIPRONIL y TIAMETOXAM, para el periodo 2022 (no cumplimiento); y requirió, de conformidad con lo establecido en la Resolución 740 del 31 de enero de 20231, informar, con corte al 6 de febrero de 2023, la cantidad de inventario que posee del producto formulado y con fecha de corte el día 30 de cada mes la cantidad disponible del mismo. Que a través de comunicaciones de radicados 20236200895402 del 22 de noviembre de 2023, 20236200985882 del 13 de diciembre de 2023, y 20246200133122 del 6 de febrero de 2024, la sociedad AGROCENTRO COLOMBIA S.A.S. por medio de su Representante Legal, presentó a ANLA el inventario con corte al 15 de noviembre de 2023; al 12 de diciembre de 2023, y al 31 de enero de 2024, respectivamente, informando que para esta última fecha la existencia del producto formulado DRASTIKO 800 WG, a partir de los ingredientes activos grado técnico CYPROCONAZOLE, FIPRONIL y TIAMETOXAM era de 1211 kilogramos.Resolución No. 001007 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 16 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1300 del 17 de octubre de 2017” Página 3 de 16
“Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1300 del 17 de octubre de 2017” Página 3 de 16 Que en Auto 8737 del 17 de octubre de 2024, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental, emitido para el producto formulado DRASTIKO 800 WG, a partir de los ingredientes activos grado técnico CYPROCONAZOLE, FIPRONIL y TIAMETOXAM, correspondiente a los Informes de Cumplimiento Ambiental de los periodos 2022 y 2023; y requirió, en el marco de la Resolución 740 del 31 de enero de 2023, informar si el producto formulado fue comercializado entre el 1 de enero al 6 de febrero de 2024 y, en caso de haberse hecho, presentar el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente, así mismo se solicitó al titular, habida cuenta de las existencias de producto formulado con corte de febrero 6 de 2024, informar las acciones adoptadas para su correcta disposición o eliminación, aportando soportes correspondientes y copia de los permisos de terceros, que apoyaron esas actividades. Que a través del Auto 3130 del 29 de abril de 2025, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado DRASTIKO 800 WG, a partir de los ingredientes activos grado técnico CYPROCONAZOLE, FIPRONIL y TIAMETOXAM, enfocado en los requerimientos señalados en el Auto 8737 del 17 de octubre de 2024. Que con comunicado de radicado 20256200953572 del 13 de agosto de 2025, la sociedad AGROCENTRO COLOMBIA S.A.S. presentó a ANLA la siguiente petición:
señalados en el Auto 8737 del 17 de octubre de 2024. Que con comunicado de radicado 20256200953572 del 13 de agosto de 2025, la sociedad AGROCENTRO COLOMBIA S.A.S. presentó a ANLA la siguiente petición: “(…) solicitamos respetuosamente la cancelación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 01300 del 17 de octubre de 2017, correspondiente al producto DRASTIKO 800 WG, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 00000740 del 31 de enero de 2023, “Por la cual se da cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, Expediente 25000-23-41-000-2018-00704-00 y se dictan otras disposiciones”. (…)” Que mediante comunicado de radicado 20256201203142 del 30 de septiembre de 2024, la sociedad AGROCENTRO COLOMBIA S.A.S. presentó a ANLA respuesta al Auto 3130 del 29 de abril de 2025 en la que se incluye certificación suscrita por el representante legal en donde se informa que el producto formulado DRASTIKO 800 WG no fue comercializado en el periodo comprendido entre el 1 de enero a 6 febrero de 2024.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS.
Que el Grupo Técnico de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de ANLA, llevó a cabo el análisis respectivo para verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones establecidas
Que el Grupo Técnico de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de ANLA, llevó a cabo el análisis respectivo para verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado DRASTIKO 800 WG, aResolución No. 001007 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 16 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1300 del 17 de octubre de 2017” Página 4 de 16 partir de los ingredientes activos grado técnico CYPROCONAZOLE, FIPRONIL y TIAMETOXAM, con el fin de establecer la viabilidad de declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1300 del 17 de octubre de 2017, quedando consignada la valoración técnica en el Concepto Técnico 3015 del 24 de marzo de 2026, el cual servirá como fundamento técnico para la motivación de la presente Resolución y del cual se extrae lo siguiente:
“(…) OBJETIVO Y ALCANCE.
El objetivo del presente … consiste en la verificación de los aspectos referentes al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado DRASTIKO 800 WG a partir de los ingredientes activos grado técnico CYPROCONAZOLE, FIPRONIL Y TIAMETOXAM, para los requerimientos establecidos en el Auto 3130 del 29 de abril de 2025, con base en información documental presentada por la sociedad
AGROCENTRO COLOMBIA S.A.S.
El presente seguimiento ambiental es efectuado con base en la revisión documental
de 2025, con base en información documental presentada por la sociedad
AGROCENTRO COLOMBIA S.A.S.
El presente seguimiento ambiental es efectuado con base en la revisión documental efectuada al expediente LAM7402-00 hasta el día 18 de marzo de 2026.Resolución No. 001007 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 16 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1300 del 17 de octubre de 2017” Página 5 de 16 (…) Objetivo de la actividad El objetivo de la actividad es la importación y comercialización del producto formulado DRASTIKO 800 WG a partir de los ingredientes activos grado técnico
CYPROCONAZOLE, FIPRONIL Y TIAMETOXAM.
Caracterización de la Actividad A continuación, se presenta la caracterización de la actividad y uso del producto involucrado en el objeto del presente seguimiento y se indican los fabricantes tanto del producto como de los ingredientes activos a partir del cual éste se formula; todo lo anterior, de acuerdo con lo aprobado dentro del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución N° 1300 del 17 de octubre de 2017 a la sociedad AGROCENTRO COLOMBIA S.A.S. •Producto involucrado: Usos del producto(s) formulado(s) UsoProducto Formulado Ingredientes Activos Clase Cultivo Blancos Biológicos Dosis Actos Administrativos Arroz Hydrellia wirthi Korytkowski 0.100 Kg/Ha Una (1) aplicación Arroz Añublo de la vaina (Rhizoctonia solani Kûhn) 0.133 Kg/Ha Una (1) aplicación Rosa Trips (Frankliniella occidentalis) 0.200 Kg/Ha Una (1) aplicación
vaina (Rhizoctonia solani Kûhn) 0.133 Kg/Ha Una (1) aplicación Rosa Trips (Frankliniella occidentalis) 0.200 Kg/Ha Una (1) aplicación Resolución N° 1300 del 17 de octubre de 2017.
DRASTIKO
800 WG
CYPROCONAZOLE
FIPRONIL
TIAMETOXAM
INSECTICIDA y FUNGICIDA Café Complejo de palomilla (Dysmicoccus Brevipes Puto Barberi, Neochavesia caldasie Rhizoecus Coffeae) 200 g/Ha Una (1) aplicación Incluido mediante Resolución 18901 del 25 de noviembre de 2019 del ICA y retirado mediante Resolución 103380 del 13 de agosto de 2021 del ICA.
Fuente: Resolución N° 1300 del 17 de octubre de 2017. •Fabricantes del producto formulado y su ingrediente activo: Fabricantes del producto formulado y su ingrediente activo:
Empresas FabricantesP.F. I.A. Nombre Nombre Actos Administrativos
X DRASTIKO 800 WG
X FIPRONIL
X CYPROCONAZOLE
X TIAMETOXAM
SHANGHAI BIOAGRILAND CROP CARE CO., LTD., de China Resolución 1300 del 17 de octubre de 2017Resolución No. 001007 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 16 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1300 del 17 de octubre de 2017” Página 6 de 16
“Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1300 del 17 de octubre de 2017” Página 6 de 16 (P: Producto, I.A.: Ingrediente Activo.) Fuente: Resolución N° 1300 del 17 de octubre de 2017. (…) OTRAS CONSIDERACIONES Mediante el radicado 20256200953572 del 13 de agosto de 2025, la AGROCENTRO COLOMBIA S.A.S, presentó a esta Autoridad Nacional Ambiental, solicitud de cancelación de la Resolución 1300 del 17 de octubre de 2017, dado que mediante Resolución 11041 del 01 de septiembre de 2023, el Instituto Colombiano AgropecuarioICA, canceló el registro nacional 2265 para la importación y comercialización del producto formulado DRASTIKO 800 WG. Realizando una revisión a los antecedentes del expediente LAM7402-00, se establece que: Mediante la Resolución del 30874 del 27 de agosto de 2018, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) otorgó el Registro Nacional No. 2265 de plaguicidas químicos de uso agrícola a favor de la sociedad AGROCENTRO COLOMBIA S.A.S, para el producto formulado DRASTIKO 800 WG a partir de los ingredientes activos grado
técnico CYPROCONAZOLE, FIPRONIL Y TIAMETOXAM.
Mediante el Auto 8412 del 28 de septiembre de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado DRASTIKO 800 WG, a partir de los ingredientes activos grado técnico CYPROCONAZOLE, FIPRONIL Y TIAMETOXAM,
Licencias Ambientales - ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado DRASTIKO 800 WG, a partir de los ingredientes activos grado técnico CYPROCONAZOLE, FIPRONIL Y TIAMETOXAM, y se evalúan los Informes de Cumplimiento ambiental de los periodos 2018, 2019, 2020 y 2021 remitidos mediante los radicados 2021224945-1-000 del 15 de octubre de 2021, 2021263576-1-000 del 03 de diciembre de 2021 y 2022097648-1-000 del 18 de mayo de 2022. Mediante el Auto 8737 del 17 de octubre de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado DRASTIKO 800 WG, a partir de los ingredientes activos grado técnico CYPROCONAZOLE, FIPRONIL Y TIAMETOXAM y se evalúan los Informes de Cumplimiento ambiental de los periodos 2022 y 2023, remitidos mediante los radicados 20236200691322 del 03 de octubre de 2023 y 20246200997802 del 02 de septiembre de 2024, respectivamente. Mediante el Radicado 20256201203142 del 30 de septiembre de 2024, la sociedad AGROCENTRO COLOMBIA S.A.S, presentó respuesta al Auto 3130 del 29 de abril de 2025 en la que se incluye certificación suscrita por el representante legal en donde se informa que el producto formulado DRASTIKO 800 WG no fue comercializado en el periodo comprendido entre el 1 de enero a 6 febrero de 2024, teniendo en cuenta
de 2025 en la que se incluye certificación suscrita por el representante legal en donde se informa que el producto formulado DRASTIKO 800 WG no fue comercializado en el periodo comprendido entre el 1 de enero a 6 febrero de 2024, teniendo en cuenta que la Resolución 740 del 31 de enero del 2023 emitida por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA se prohibió la importación del producto y se dio plazo hasta el 6 de febrero para agotar sus existencias. Por tal motivo, en virtud de lo anterior, se concluye que el producto formulado DRASTIKO 800 WG no fue importado ni comercializado durante el periodo 2024 y porResolución No. 001007 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 16 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1300 del 17 de octubre de 2017” Página 7 de 16 lo tanto se establece que no se hizo uso del Dictamen Técnico otorgado durante dicho periodo, razón por la cual no generó obligaciones ni requerimientos ambientales que a la fecha se encuentren pendientes por cumplir. Finalmente, mediante el Radicado 20236200611362 del 14 de septiembre de 2023, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, allegó a esta Autoridad Nacional Ambiental, copia la Resolución 11041 del 01 de septiembre de 2023, por la cual se cancelan los Registros Nacionales 1394, 2265 y 2931 de los productos FIPRONIL AGROCENTRO 200 SC, DRASTIKO 800 WG y CASIOPEA 800 WP respectivamente, de titularidad de la empresa AGROCENTRO COLOMBIA S.A.S. De acuerdo con lo descrito anteriormente, se recomienda al área jurídica evaluar la
AGROCENTRO 200 SC, DRASTIKO 800 WG y CASIOPEA 800 WP respectivamente, de titularidad de la empresa AGROCENTRO COLOMBIA S.A.S. De acuerdo con lo descrito anteriormente, se recomienda al área jurídica evaluar la viabilidad de declarar la Pérdida de perdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental otorgada mediante Resolución 1300 del 17 de octubre de 2017 (…)” CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que mediante Resolución 1300 del 17 de octubre de 2017 ANLA emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DRASTIKO 800 WG, a partir de los ingredientes activos grado técnico CYPROCONAZOLE, FIPRONIL y TIAMETOXAM, bajo la titularidad de la sociedad AGROCENTRO COLOMBIA S.A.S. Que ICA con Resolución 30874 del 27 de agosto de 2018, modificada por Resoluciones 18901 del 25 de noviembre de 2019, 103380 del 13 de agosto de 2021, 2517 del 18 de febrero de 2022, otorgó el Registro Nacional 2265 de plaguicidas químicos de uso agrícola al producto formulado DRASTIKO 800 WG, a partir de los ingredientes activos grado técnico CYPROCONAZOLE (300 g/kg), FIPRONIL (200 g/kg) y TIAMETOXAM (300 g/kg). A partir del otorgamiento de este registro el beneficiario del Dictamen Técnico Ambiental podía realizar actividades de importación y comercialización del producto en territorio nacional y se activó así mismo la potestad de seguimiento de ANLA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo noveno de la Resolución 1442 de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnicoen territorio nacional y se activó así mismo la potestad de seguimiento de ANLA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo noveno de la Resolución 1442 de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnicoambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”. Ahora, es de tener en cuenta que uno de los ingredientes activos del producto es el FIPRONIL, un neonicotinoide y en relación con estos componentes químicos, mediante sentencia asociada al expediente 2350002341000201800704-00 emitida por la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 12 de diciembre de 2019, se declaró “la amenaza de vulneración de los derechos e intereses colectivos relativos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursosResolución No. 001007 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 16 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1300 del 17 de octubre de 2017” Página 8 de 16 naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y a la seguridad y salubridad públicas, por parte de (…) y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, al considerar que existía una correlación entre el uso de los Neonicotinodes y la muerte de abejas y polinizadores. Que en esta misma providencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó
Nacional de Licencias Ambientales”, al considerar que existía una correlación entre el uso de los Neonicotinodes y la muerte de abejas y polinizadores. Que en esta misma providencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la conformación de una Mesa de Trabajo sobre la utilización de los neonicotinoides en Colombia, integrada por los delegados de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Colombiano Agropecuario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y otros actores. Que en atención a lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (AGROSAVIA), en el marco de la Ley 1731 del 2014, diseñó y ejecutó en 2022 el estudio denominado “Evaluación de las causas de mortalidad de abejas Apis mellifera en Colombia” cuyos resultados fueron presentados a la Mesa Técnica, integrada por delegados de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Colombiano Agropecuario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Sociedad de Agricultores de Colombia, la Fundación Natura Colombia, Fundación NaturaCert y el actor popular. Que en atención a lo ordenado en la sentencia, la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria -AGROSAVIA-, en el marco de la Ley 1731 del 2014, diseñó y ejecutó el estudio denominado “Evaluación de las causas de mortalidad de abejas Apis mellifera en Colombia” cuyos resultados fueron presentados a la Mesa Técnica, integrada por delegados de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Colombiano Agropecuario,
abejas Apis mellifera en Colombia” cuyos resultados fueron presentados a la Mesa Técnica, integrada por delegados de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Colombiano Agropecuario, ANLA, la Sociedad de Agricultores de Colombia, la Fundación Natura Colombia, Fundación NaturaCert y el actor popular. Que a través de este, se constató el panorama científico mundial de más de mil estudios a través de una revisión de Metadatos y se encontraron evidencias científicas publicadas oficialmente en donde se demuestran los diferentes efectos perjudiciales que tienen estas moléculas sobre las abejas, no solo por mortalidad de poblaciones, sino también por efectos sobre la fisiología, el desarrollo y morfología, la locomoción y la orientación en el vuelo y búsqueda de recursos. Que en dicho estudio, se evidenció el impacto del Fipronil, sobre el comportamiento de las abejas, especialmente, respecto a la preferencia olfativa de la abeja a la búsqueda de dichos plaguicidas, el estímulo positivo que genera en su aparato bucal y la atracción general que causa el Fipronil para las poblaciones de Apis mellifera. Así mismo, muestra información relevante del impacto de los Neonicotinoides y el Fipronil como efecto “droga” para las abejas y señala que “laResolución No. 001007 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 16 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1300 del 17 de octubre de 2017” Página 9 de 16 acumulación de la sustancia puede llevar a la muerte y/o disminución de las poblaciones en las colmenas.1
octubre de 2017” Página 9 de 16 acumulación de la sustancia puede llevar a la muerte y/o disminución de las poblaciones en las colmenas.1 Que en atención a las competencias que tiene asignadas el Instituto Colombiano Agropecuario, en consideración al fallo antes referido y a las mesas de trabajo surtidas desde que se ordenó su integración, expidió la Resolución 740 del 31 de enero de 2023 “Por medio de la cual se da cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, Expediente 25000-23-41-000-2018-00704-00 y se dictan otras disposiciones”. Que, a través de la resolución en cita, ICA dispuso: “(…) ARTÍCULO 2.- OBJETO. Prohibir de manera inmediata el registro de Plaguicidas Químicos Agropecuarios cuyo ingrediente activo sea Fipronil. ARTÍCULO 3.- CANCELACIÓN. Proceder con la cancelación de los Registros de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y Pecuario, que en su composición contengan el ingrediente activo Fipronil, de conformidad con los principios y parámetros establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4.- PROHIBICIÓN DE IMPORTACIONES. Prohibir, de manera inmediata, la importación del ingrediente activo Fipronil como materia prima para la formulación de plaguicidas químicos de uso agrícola y pecuario, así como la importación del producto terminado. ARTÍCULO 5.- AGOTAMIENTO DE INVENTARIOS. Las personas naturales o
formulación de plaguicidas químicos de uso agrícola y pecuario, así como la importación del producto terminado. ARTÍCULO 5.- AGOTAMIENTO DE INVENTARIOS. Las personas naturales o jurídicas que a la entrada en vigencia de la presente resolución cuenten en el territorio nacional con materia prima y/o productos formulados que contengan como ingrediente activo Fipronil, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la publicación del presente acto administrativo para agotar inventarios de producto y rotulados aprobados (…)” Que es de anotar que la Resolución ICA 740 del 31 de enero de 2023 fue publicada en el diario oficial el día 6 de febrero del año 2023 y, por ende, de conformidad con el artículo quinto de dicho acto administrativo, las sociedades debieron agotar su inventario a comercializar en un término máximo de doce meses desde la citada fecha de publicación, es decir, hasta el 6 de febrero de 2024. Que mediante el comunicado de radicado 20256201203142 del 30 de septiembre de 2024, la sociedad AGROCENTRO COLOMBIA S.A.S. presentó a esta Autoridad Nacional respuesta al Auto 3130 del 29 de abril de 2025 en la que se incluye certificación suscrita por el representante legal en donde se informa que el producto formulado DRASTIKO 800 WG no fue comercializado en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 6 febrero de 2024. 1 Exposición de los considerandos de la Resolución 740 del 31 de enero de 2023.Resolución No. 001007 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 16
“Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1300 del 17 de octubre de 2017” Página 10 de 16 Que aunado a lo anterior, mediante radicado 20236200611362 del 14 de septiembre de 2023, ICA remitió a ANLA copia la Resolución 11041 del 01 de septiembre de 2023, por la cual se cancela el Registro Nacional 2265 del producto DRASTIKO 800, como acatamiento a lo dispuesto en la ya citada Resolución ICA 740 del 31 de enero de 2023. Que por su parte, el Concepto Técnico 3015 del 24 de marzo de 2026, señaló que la sociedad AGROCENTRO COLOMBIA S.A.S. dio cumplimiento a los siguientes requerimientos, los cuales son los únicos que se encontraban pendientes de cumplimiento con la entrada en vigencia de la Resolución 740 de 2023 del ICA por la cual se dispuso “Prohibir de manera inmediata el registro de Plaguicidas Químicos Agropecuarios cuyo ingrediente activo sea Fipronil”, teniendo en cuenta que los demás requerimientos formulados a lo largo del seguimiento al expediente, han sido evaluados y declarados cumplidos en actos administrativos anteriores. Auto 8737 del 17 de octubre de 2024 ➢Artículo Primero, numeral 4. ➢Articulo Segundo. Auto 3130 del 29 de abril de 2025 ➢Artículo Primero, numerales 1 y 2. Que lo anterior, por cuanto, conforme a la evaluación realizada por el Grupo Técnico de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Entidad, se determinó que la información aportada por la sociedad cumple con lo requerido por la ANLA.
de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Entidad, se determinó que la información aportada por la sociedad cumple con lo requerido por la ANLA. Que así las cosas y teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el precitado Concepto Técnico, las obligaciones establecidas en la Resolución 1300 del 17 de octubre de 2017 y los requerimientos formulados por ANLA producto del seguimiento al Dictamen Técnico Ambiental a través de los Autos 8831 del 15 de octubre de 2019, 7475 del 06 de agosto de 2020, 8412 del 28 de septiembre de 2022, 3603 del 23 de mayo de 2023, 7558 del 20 de septiembre de 2023, 8737 del 17 de octubre de 2024 y 3130 del 29 de abril de 2025, se consideran cumplidos y concluidos y, se tiene que no hay obligaciones, ni requerimientos, que a la fecha se encuentren pendientes por cumplir por parte de la sociedad AGROCENTRO
COLOMBIA S.A.S.
Que así las cosas, tampoco existen impactos ni riesgos ambientales que no hayan sido objeto de medidas de manejo. Esto, en todo caso, no obsta para que de reunirse los presupuestos legales para ello ANLA pueda iniciar los procedimientos sancionatorios ambientales a que pueda haber lugar, atendiendo a lo señalado enResolución No. 001007 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 11 de 16 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1300 del 17 de octubre de 2017” Página 11 de 16 el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009 modificado por el artículo 18 de la Ley 2387 de 2024.
octubre de 2017” Página 11 de 16 el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009 modificado por el artículo 18 de la Ley 2387 de 2024. Que, por otra parte, mediante comunicación con radicado 20256200953572 del 13 de agosto de 2025, la sociedad AGROCENTRO COLOMBIA S.A.S, presentó solicitud de cancelación de la Resolución 1300 del 17 de octubre de 2017 por la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DRASTIKO 800 WG. Que aun cuando la solicitud de la sociedad consiste en la cancelación de la Resolución 1300 del 17 de octubre de 2017 es de acla
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