ANLA - Resolución 001008 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001008 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001008 (06 ABR. 2026) Página 1 de 33 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN
OTRAS DISPOSICIONES”
LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales otorgadas por el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, artículo segundo y numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, el numeral 2 de las funciones de la Dirección General del anexo de la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024 de ANLA y Resolución 0496 de 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,
CONSIDERANDO: Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA por medio de la Resolución 554 de 30 de mayo de 2014, otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad TECPETROL COLOMBIA S.A.S., para el proyecto denominado "Área de Explotación Pendare - Bloque CPO-13", localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta.
Que por medio de la Resolución 759 del 12 de abril de 2022, esta Autoridad Ambiental resolvió la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada
Puerto Gaitán en el departamento del Meta. Que por medio de la Resolución 759 del 12 de abril de 2022, esta Autoridad Ambiental resolvió la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 554 de 30 de mayo de 2014, presentada por la sociedad TECPETROL COLOMBIA S.A.S., mediante la comunicación con radicado 2021243672-1-000 del 10 de noviembre de 2021, modificando, el artículo primero en el sentido de ampliar el área licenciada, adicionar infraestructura, obras y actividades para la ejecución del proyecto "Área de Explotación Pendare - Bloque CPO-13"; el artículo cuarto incluyendo dos (2) puntos adicionales de captación, permiso de concesión de agua subterránea, autorizó el vertimiento mediante el sistema de aspersión, incluyó un (1) nuevo punto de ocupación de cauce en el Afluente del Caño Pirirí, otorgó permiso de aprovechamiento forestal, al permiso deResolución No. 001008 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 33 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 2 de 33 emisiones atmosféricas adicionó el uso de nuevas fuentes fijas; el artículo tercero, en relación a la zonificación ambiental; el artículo noveno, estableciendo programas y fichas de manejo ambiental para los medios Biótico, Abiótico, Socioeconómico y por Afectación Paisajística y estableció unas obligaciones relacionadas con la presentación del PMA ajustado; el artículo vigésimo primero, estableciendo los Programas de Seguimiento y Monitoreo, también se determinaron obligaciones
por Afectación Paisajística y estableció unas obligaciones relacionadas con la presentación del PMA ajustado; el artículo vigésimo primero, estableciendo los Programas de Seguimiento y Monitoreo, también se determinaron obligaciones relacionadas con el Plan de Contingencias, Plan de Manejo Ambiental Específico (PMAE), Plan Integral de Gestión de Cambio Climático Empresarial, y la evaluación económica de impactos; se aprobó el Plan de Compensación para el Medio Biótico, las Líneas generales de Inversión del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% y ámbito geográfico, entre otras disposiciones. Que por medio de la Resolución 1386 del 28 de junio de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, resolvió la solicitud presentada por la sociedad TECPETROL COLOMBIA S.A.S., mediante la comunicación con radicado 2022082349-1-000 del 29 de abril de 2022, relacionada con la aclaración de los numerales 8 (referente a la Construcción de líneas de flujo) y 12 (correspondiente a la actividad de “Inyección de agua”) del artículo segundo, así como los artículos, quinto (vertimientos) y noveno (zonificación ambiental) de la Resolución 759 del 12 de abril de 2022. Que por medio del Auto 892 del 19 de febrero de 2025, esta Autoridad Ambiental reconoció como tercero interviniente, dentro del proyecto denominado “Área de Explotación Pendare - Bloque CPO-13", al señor RUSBELT ARIEL VEGA ROJAS. Que mediante el Auto 8709 del 1 de octubre de 2025, esta Autoridad Ambiental reconoció como tercero interviniente al señor EDILBERTO RAMÍREZ CORREA,
Que mediante el Auto 8709 del 1 de octubre de 2025, esta Autoridad Ambiental reconoció como tercero interviniente al señor EDILBERTO RAMÍREZ CORREA, dentro del proyecto “Área de Explotación Pendare - Bloque CPO-13", en la etapa de Seguimiento Ambiental. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, a través del Auto 11955 del 30 de diciembre de 2025, efectúo control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Explotación Pendare – Bloque CPO-13”, y efectuó requerimientos.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES.
La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio de Medio Ambiente actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa la licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías”.Resolución No. 001008 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 33 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 3 de 33 El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, acorde con lo establecido
1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, acorde con lo establecido en el artículo segundo del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Asimismo, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 3 Ibidem, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– le fueron asignadas las funciones de “Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos y Realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Por lo que, consecuentemente, debe pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental. El artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental serán objeto de control y seguimiento por parte las autoridades ambientales con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en relación con el plan de manejo, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de
parte las autoridades ambientales con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en relación con el plan de manejo, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencias, el plan de desmantelamiento y el plan de inversión del 1%, si aplican; y en desarrollo de ese propósito, podrá realizar visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales; así como corroborar los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia o plan de manejo ambiental. El parágrafo 1° del referido artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, fue modificada la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, estableciendo en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, por la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta deResolución No. 001008 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 33 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 4 de 33 personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, dentro del cual
“POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 4 de 33 personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, dentro del cual se establece en el numeral 2 de las funciones esenciales del Director General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales", por consiguiente, es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo. Por medio de la Resolución 496 de 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES en el empleo de Directora General, Código 0015 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto denominado “Área de Explotación Pendare – Bloque CPO-13”, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas a la sociedad TECPETROL COLOMBIA S.A.S., y como resultado emitió el concepto técnico 10749 del 28 de noviembre de 2025, dentro del cual se consideró necesario ajustar la ficha PENSM-AB3 “Seguimiento y monitoreo de aguas subterráneas” del Programa de Seguimiento y Monitoreo, del Medio Abiótico, establecida en el artículo vigésimo primero de la Resolución 554 del 30 de mayo de 2014 modificada por el artículo décimo segundo de la Resolución 759 del 12 de abril de 2022, en el sentido de
primero de la Resolución 554 del 30 de mayo de 2014 modificada por el artículo décimo segundo de la Resolución 759 del 12 de abril de 2022, en el sentido de incluir en las medidas de seguimiento el monitoreo de los parámetros in-situ, fisicoquímicos y microbiológicos señalados en la estrategia del recurso hídrico subterráneo de las Sub-Zonas Hidrográficas Alto vichada, Río Guarrojo y Río Muco en el Meta - SZHAVRM, a continuación apartes del citado concepto técnico:
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
(…) Localización El proyecto Área de Explotación Pendare – Bloque CPO-13 se localiza en el departamento de Meta, municipio de Puerto Gaitán, en las veredas Los Kioscos, Puerto Triunfo, Santa Catalina y Santa Helena, ocupando un área de 27.868,44 ha. (…) ANÁLISIS REGIONAL En el Seguimiento Documental Espacial (SDE) efectuado para el proyecto denominado “Área Explotación Pendare, Bloque CPO-13” se estableció como categoría Muy alta, elResolución No. 001008 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 33 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 5 de 33 resultado de la ponderación de los criterios de los componentes o sensibilidades intermedias evaluadas, mediante el análisis de datos geoespaciales y documentación asociada. Sensibilidad Ambiental El estudio de Sensibilidad Ambiental realizado en el 2024, comprende el análisis de la oferta y demanda de recursos naturales, asociado a aspectos de importancia ambiental de
asociada. Sensibilidad Ambiental El estudio de Sensibilidad Ambiental realizado en el 2024, comprende el análisis de la oferta y demanda de recursos naturales, asociado a aspectos de importancia ambiental de acuerdo con su localización geográfica dentro del territorio nacional y enmarcado en las condiciones actuales del licenciamiento ambiental, en aspectos como la criticidad por subsector, frecuencia de proyectos por región, amenazas de origen natural, cambio climático, entre otros. Este ejercicio fue desarrollado a partir de información secundaria y la contenida en las bases de datos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, a partir de las cuales se definieron nueve (9) componentes que se analizarán a continuación; en el Concepto Técnico 10749 del 28 de noviembre de 2025 se incluye grafica referente al Análisis de Sensibilidad Ambiental del proyecto (página 724). Categoría de sensibilidad por componentes Sensibilidad por Componentes Categoría a) Licenciamiento Ambiental Muy Alta (100.0%) b) Componente Hídrico SuperficialCantidad del agua Baja (100.0%) c) Componente Hídrico Superficial - Calidad del Agua Alta (100.0%) d) Componente Hídrico SubterráneoCantidad Moderada (100.0%) e) Componente Hídrico SubterráneoCalidad Moderada (99.7%), Alta (0.3%) f) Componente Atmosférico Baja (98.56%), Media (1.44%) g) Componente Geotécnico Baja (86.54%), Moderada (13.46%)
h) Medio Biótico Baja (47.98%), Alta (34.95%), Muy Baja (15.44%), Muy Alta (1.61%)
- Medio Socioeconómico Muy Alta j) Cambio Climático Muy Baja (75.86%), Baja (22.54%), Media (1.6%) Fuente: Sensibilidad Ambiental para proyectos obras y actividades de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA (SIPTA, 2024). a) Licenciamiento Ambiental: Para el análisis de la sensibilidad de este componente, se definieron categorías a partir de la frecuencia y criticidad de proyectos en relación con el área de ocupación sobre cada Subzona Hidrográfica, lo cual indica de manera directa no solo el porcentaje de área ocupada por proyectos licenciados al interior de una cuenca, sino también la presión potencial que ejercen estos proyectos sobre los componentes ambientales, para así obtener la categoría de sensibilidad.
Como resultado para el área del proyecto se estableció una categoría de sensibilidad predominante muy alta para la SZH Alto Vichada, en la cual la criticidad por subsector fue establecida como categoría moderada por la vulnerabilidad de los componentes ambientales frente al licenciamiento.Resolución No. 001008 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 33 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 6 de 33 b) Componente Hídrico Superficial - Cantidad del agua: Para valorar la sensibilidad de este componente, se considera el índice de vulnerabilidad hídrica al desabastecimiento (IVH). Este índice se calcula a partir de la correlación entre el índice de regulación hídrica
este componente, se considera el índice de vulnerabilidad hídrica al desabastecimiento (IVH). Este índice se calcula a partir de la correlación entre el índice de regulación hídrica (IRH), tomado del ENA 2022, y el índice de uso del agua (IUA), actualizado según la demanda hídrica de las concesiones de agua superficial otorgadas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y las Autoridades Ambientales Regionales, conforme a lo reportado en el SIRH. El resultado final se expresa en una categoría de sensibilidad predominante, presentada en la siguiente tabla: Sensibilidad del Componente Hídrico Superficial - Cantidad del agua Subzona Hidrográfica Descripción del Índice Vulnerabilidad Hídrica al desabastecimiento (IVH) Sensibilidad hídrica superficialCantidad del Agua Alto Vichada La presión de la demanda es baja con respecto a la oferta disponible, y se presenta alta retención y regulación de humedad en la cuenca.
Baja Fuente: Sensibilidad Ambiental para proyectos obras y actividades de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA (SIPTA, 2024). c) Componente Hídrico Superficial - Calidad del agua: La sensibilidad de este componente se estimó a partir de tres criterios: El índice de alteración potencial de la calidad del agua (IACAL) del ENA 2022, que identifica las áreas con mayor presión por cargas contaminantes; el índice de calidad del agua (ICA), un valor numérico ponderado basado en seis variables de calidad (oxígeno disuelto, sólidos suspendidos totales, demanda bioquímica de oxígeno, relación fósforo-nitrógeno total, conductividad eléctrica y pH),
en seis variables de calidad (oxígeno disuelto, sólidos suspendidos totales, demanda bioquímica de oxígeno, relación fósforo-nitrógeno total, conductividad eléctrica y pH), calculado a partir de la información de calidad del agua reflejada por los monitoreos realizados por los licenciatarios de esta Autoridad Ambiental; y el caudal de vertimientos acumulados, determinado según los datos reportados en el SIRH. La estimación del índice de sensibilidad ambiental frente a la calidad del recurso hídrico se basa en la función de máximos entre el IACAL (índice de alteración potencial de calidad del agua), el ICA Índice de Calidad del Agua y el caudal de vertimientos acumulados. A continuación, se presenta el resultado de la sensibilidad predominante en el territorio donde se localiza el proyecto, según las subzonas hidrográficas presentes. Sensibilidad del Componente Hídrico Superficial - Calidad del agua Subzona Hidrográfica Sensibilidad hídrica superficial - Calidad del Agua Alto Vichada La sensibilidad en la SZH donde se localiza el área de interés se califica como alta debido a que el criterio más desfavorable entre los analizados corresponde al Caudal de Vertimientos, el cual indica una alta presión por caudal de vertimientos acumulados (1325 - 9959 l/s) Fuente: Sensibilidad Ambiental para proyectos obras y actividades de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA (SIPTA, 2024).Resolución No. 001008 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 33 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 7 de 33
“POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 7 de 33 d) Componente Hídrico Subterráneo - Cantidad: La sensibilidad predominante del recurso hídrico subterráneo, en relación con el riesgo a la alteración potencial de la oferta, y de manera particular para el área donde se localiza proyecto, se estableció como moderada, en virtud de la permeabilidad de las unidades geológicas de la zona, que es tipificada como alta, de acuerdo con la litología del mapa de permeabilidades (SGC,2011). Asimismo, y con base en los datos del SIRH, Modelos Hidrogeológicos Conceptuales del Servicio Geológico Colombiano (2011) e información de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, se determina el estado de la demanda del recurso hídrico subterráneo que se ejerce la Subzona Hidrográfica, la cual se categoriza como baja. Sensibilidad del Componente Hídrico Subterráneo - Cantidad del agua Categoría de criticidad Mapa de permeabilidades de Colombia Estado de la demanda del recurso hídrico subterráneo Moderada Unidad B - Acuífero con permeabilidad a través de fracturas Entre 840 y 1260 captaciones Fuente: Sensibilidad Ambiental para proyectos obras y actividades de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA (SIPTA, 2024). e) Componente Hídrico Subterráneo - Calidad: La sensibilidad predominante del recurso hídrico subterráneo, en relación con el riesgo a la alteración de la calidad, y de manera particular para el área donde se localiza el proyecto, se estableció como moderada (…), a la luz del potencial de recarga hídrica estimado por el Estudio Nacional del Agua - ENA
particular para el área donde se localiza el proyecto, se estableció como moderada (…), a la luz del potencial de recarga hídrica estimado por el Estudio Nacional del Agua - ENA (IDEAM, 2018), que se tipifica como bajo potencial de recarga de los acuíferos, baja vulnerabilidad ante cargas de contaminación que tienen lugar en superficie, aunado al potencial de contaminación de las aguas subterráneas que, de acuerdo con el tipo de actividades antrópicas que se desarrollan en la zona, se califica como moderada. Sensibilidad del Componente Hídrico Subterráneo - Calidad del agua Categoría de criticidad Zonas potenciales de recarga de aguas subterráneas Fuentes potenciales de contaminación Moderada Moderado potencial de recarga de los acuíferos Zonas con centros urbanos y/o presencia de proyectos potencialmente contaminantes de moderada criticidad Fuente: Sensibilidad Ambiental para proyectos obras y actividades de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA (SIPTA, 2024). Resultado de sensibilidad de cantidad del recurso hídrico superficial, calidad del recurso hídrico superficial, cantidad del recurso hídrico subterráneo y calidad del recurso hídrico subterráneo. En el Concepto Técnico 10749 del 28 de noviembre de 2025 se incluyen las imágenes elaboradas por esta Autoridad Ambiental respecto al resultado de la sensibilidad ambiental del área del proyecto respecto al recurso hídrico (página 727). La sensibilidad ambiental del componente hídrico subterráneo, principalmente en esta región del país, es el resultado de la interacción de varios factores que incluyen en la
del área del proyecto respecto al recurso hídrico (página 727). La sensibilidad ambiental del componente hídrico subterráneo, principalmente en esta región del país, es el resultado de la interacción de varios factores que incluyen en la presencia y comportamiento del agua subterránea como: el tipo de acuífero libre aResolución No. 001008 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 33 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 8 de 33 semiconfinado, su litología conformada por depósitos cuaternarios de origen aluvial con porosidad y permeabilidad intergranular, los niveles freáticos relativamente someros y la presión sobre el recurso hídrico por parte de pobladores y empresas de exploración y explotación de hidrocarburos asentadas en la región; dichos factores intervienen directamente en la evaluación de vulnerabilidad intrínseca a la contaminación y por ende en el grado de sensibilidad. (…) Reporte de Alertas El proyecto denominado “Área de Explotación Pendare – Bloque CPO-13” se localiza en el área del reporte de alertas de las Sub-Zonas Hidrográficas Alto vichada, Río Guarrojo y Río Muco en el Meta SZH-AVRGM publicado por la ANLA (2020). En el Concepto Técnico 10749 del 28 de noviembre de 2025 se incluye la imagen obtenida del Geovisor de esta Autoridad Ambiental respecto al reporte de alertas del proyecto “Área de Explotación Pendare – Bloque CPO-13”, obrante en el expediente LAV0041-13 (Página 731). Respecto a las recomendaciones específicas del reporte mencionado a continuación se
de Explotación Pendare – Bloque CPO-13”, obrante en el expediente LAV0041-13 (Página 731). Respecto a las recomendaciones específicas del reporte mencionado a continuación se generan el análisis de cada una de las situaciones evidenciadas en el reporte y que tienen relación con los aspectos evidenciados en el marco del seguimiento ambiental del proyecto: Medio abiótico Recomendaciones para los aspectos evidenciados en el seguimiento ambiental Recomendación regional del reporte aplicable al proyecto Aspectos evidenciados en el seguimiento ambiental Componente Hídrico Subterráneo: En el Reporte de análisis regional se realizó la caracterización ambiental del componente hídrico subterráneo resultado de un análisis multicriterio elaborado a partir de variables relevantes del recurso, indicando la importancia del Acuífero de la formación Guayabo como una de las principales fuentes para fines domésticos e industriales, unidad que cuenta con tres niveles, cuyo nivel somero y más utilizado por la comunidad se describe como un acuífero de agua dulce, que presenta valores promedio de Conductividad hidráulica, Transmisividad y Capacidad especifica del orden de 1,83 m/d, 120,81 m2/d y 0,89 L/s/m, respectivamente; con una calidad de agua que presentan tendencias dentro de la normatividad nacional. Según lo descrito en el reporte, para el recurso hídrico subterráneo en la fase de seguimiento se presentan las siguientes recomendaciones: • Estandarizar los parámetros y frecuencias de monitoreo en los puntos que se conforman las redes En el seguimiento ambiental efectuado para el periodo comprendido entre el 13 de agosto de 2024 al 15 de octubre de 2025, se identificó que
monitoreo en los puntos que se conforman las redes En el seguimiento ambiental efectuado para el periodo comprendido entre el 13 de agosto de 2024 al 15 de octubre de 2025, se identificó que este proyecto se ubica dentro de la delimitación de la estrategia del recurso hídrico subterráneo de las Sub-Zonas Hidrográficas Alto vichada, Río Guarrojo y Río Muco en el Meta SZH-AVRGM, y que en su área afloran las dos unidades de interés hidrogeológico de análisis priorizadas para dicha estrategia, sobre las cuales realiza la intervención de los acuíferos a través de la captación de aguas subterráneas, vertimientos a suelo por aspersión e inyección de agua en pozos autorizados para tal fin. Adicionalmente, se ha podido verificar de acuerdo con los análisis de laboratorio reportados tanto para los pozos captadores como para los cinco piezómetros de su red de monitoreo que, se ha mantenido la calidad del agua subterránea acorde con las condicionesResolución No. 001008 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 33 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 9 de 33 Recomendación regional del reporte aplicable al proyecto Aspectos evidenciados en el seguimiento ambiental de monitoreo de aguas subterráneas de los proyectos de E&P de hidrocarburos. • Las mediciones de los niveles estáticos y dinámicos deben efectuarse en todos los pozos de agua concesionados, bajo la recomendación de que se desarrollen de manera sistemática en época seca
proyectos de E&P de hidrocarburos. • Las mediciones de los niveles estáticos y dinámicos deben efectuarse en todos los pozos de agua concesionados, bajo la recomendación de que se desarrollen de manera sistemática en época seca época de lluvias (máximas y mínimas precipitaciones). naturales del medio, es decir al momento no se han identificado impactos significativos a causa de las actividades operativas del proyecto. No obstante, el Área de Explotación Pendare – Bloque CPO-13” es uno de los proyectos que por sus actividades operativas ejerce de alguna manera presión sobre el recurso hídrico subterráneo, por tanto; al contar con siete (7) puntos de agua con las condiciones idóneas para ser monitoreados y aportar información valiosa en aras de generar alertas tempranas o identificar posibles impactos sobre el acuífero y fortalecer la línea base hidrogeológica regional, ha sido seleccionado, en cumplimiento de las recomendaciones del reporte de alertas de las Sub-Zonas Hidrográficas Alto vichada, Río Guarrojo y Río Muco en el Meta - SZH-AVRM, para formar parte de la estrategia del recurso hídrico subterráneo que busca estandarizar regionalmente las condiciones monitoreo del agua subterránea en cuanto a frecuencia y parámetros a cuantificar. (…) Estrategias de monitoreo Medio Abiótico Recurso hídrico Subterráneo De acuerdo con la consulta realizada en el geovisor de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, se observa que el proyecto “Área de Explotación Pendare – Bloque
Medio Abiótico Recurso hídrico Subterráneo De acuerdo con la consulta realizada en el geovisor de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, se observa que el proyecto “Área de Explotación Pendare – Bloque CPO-13” se localiza dentro del área de la estrategia del recurso hídrico subterráneo de las Sub-Zonas Hidrográficas Alto vichada, Río Guarrojo y Río Muco en el Meta - SZH-AVRM; teniendo en cuenta que, este hace uso del agua subterránea a través de captaciones concesionadas por esta Autoridad Ambiental y monitorea el recurso con su red de piezómetros, se considera importante integrarlo a la estandarización de parámetros y frecuencias de monitoreo regional para lo cual se presenta a continuación la respectiva argumentación técnica y legal. En el Concepto Técnico 10749 del 28 de noviembre de 2025 se muestra la imagen obtenida del Geovisor de esta Autoridad Ambiental respecto a la localización del proyecto LAV004113 en la estrategia de monitoreo de la Sub-Zonas Hidrográficas Alto vichada, Río Guarrojo y Río Muco en el Meta - SZH-AVRM. (…) (página 734). Contexto Hidrogeológico RegionalResolución No. 001008 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 33 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 10 de 33 En el Estudio Nacional del Agua del año 2018, el IDEAM señala que el Sistema Acuífero Villavicencio-Meta (SAP3.1), el más cercano al proyecto Área de Explotación Pendare –
DISPOSICIONES” Página 10 de 33 En el Estudio Nacional del Agua del año 2018, el IDEAM señala que el Sistema Acuífero Villavicencio-Meta (SAP3.1), el más cercano al proyecto Área de Explotación Pendare – Bloque CPO-13, ocupa el tercer lugar de relevancia a nivel nacional, entre los 64 sistemas acuíferos identificados en el país, como fuente alterna de abastecimiento público y para el desarrollo de las actividades económicas de la región. En el Estudio Nacional del Agua del año 2022 (IDEAM) describen este sistema acuífero como: “libre conformado por los depósitos aluviales de los ríos que drenan esta región. Existen cuatro capas que a lo largo del área se explotan, sin embargo, puede hablar
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.