ANLA - Resolución 001012 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001012 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001012 (06 ABR. 2026) Página 1 de 18 “Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el parágrafo 1 del artículo 43 y el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 01529 del 27 de noviembre de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA otorgó Licencia Ambiental a la CONCESIÓN VIAL DE LOS LLANOS S.A.S., para el proyecto “Construcción de la segunda calzada Entre Ciudad Porfía, Acacías (K5+097) y (K24+671)”, ubicado en los municipios de Acacías y Villavicencio, en el departamento del Meta.

segunda calzada Entre Ciudad Porfía, Acacías (K5+097) y (K24+671)”, ubicado en los municipios de Acacías y Villavicencio, en el departamento del Meta. Que mediante el Auto 05679 del 18 de septiembre de 2018, esta Autoridad Nacional, efectúo seguimiento y control ambiental a la obligación del Plan de inversión del 1%. Que esta Autoridad realizó reunión de Control y Seguimiento Ambiental el 26 de agosto de 2022, de la cual se levantó el Acta 526 de la misma fecha, cuyo fundamento técnico fue el Concepto Técnico 5016 del 26 de agosto de 2022. En dicha reunión se efectuaron a la CONCESIÓN VIAL DE LOS LLANOS S.A.S., requerimientos asociados a la inversión forzosa de no menos del 1% relativos a presentar el respectivo Plan; reportar el cálculo y estado de dicha inversión,Resolución No. 001012 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 18 Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones”” Página 2 de 18 incluyendo valores ejecutados y no ejecutados; actualizar de los valores con base en el IPC; la presentación de la proyección financiera y cronograma de ejecución del Plan; y, allegar la certificación del contador o revisor fiscal sobre las inversiones realizadas. Que esta Autoridad convocó a la CONCESIÓN VIAL DE LOS LLANOS S.A.S., a reunión de Control y Seguimiento Ambiental, que fue llevada a cabo el 16 de junio de 2023, de la cual se levantó el Acta 345 de la misma fecha, En dicha reunión se

reunión de Control y Seguimiento Ambiental, que fue llevada a cabo el 16 de junio de 2023, de la cual se levantó el Acta 345 de la misma fecha, En dicha reunión se reiteraron requerimientos asociados a la inversión forzosa de no menos del 1% relacionados con la presentación y ajuste del Plan, conforme a las líneas de inversión ambientalmente viables; y, la actualización, ejecución y soporte de la inversión, incluyendo su cálculo, valores ejecutados y no ejecutados, actualización de valores con base en el IPC, proyección financiera, cronograma de ejecución y certificación contable, teniendo como fundamento el Concepto Técnico 3448 del 16 de junio de 2023. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, convocó a la titular del proyecto “Construcción de la segunda calzada Entre Ciudad Porfía, Acacías (K5+097) y (K24+671)” a Reunión de Control y Seguimiento Ambiental para el 30 de julio de 2024, de dicha reunión se levantó el Acta 540 de la misma fecha; en dicha diligencia se efectuaron requerimientos entre los cuales, los asociados a la inversión forzosa de no menos del 1% relativos a la presentación del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%; la actualización del cálculo de la inversión; la proyección financiera; y, ajuste de las líneas de inversión consideradas ambientalmente viables, lo anterior con base en el Concepto Técnico 5264 del 25 de julio de 2024. Que mediante la Resolución 1632 del 01 de agosto de 2024, esta Autoridad Nacional modificó a petición de la CONCESIÓN VIAL DE LOS LLANOS S.A.S., la

de julio de 2024. Que mediante la Resolución 1632 del 01 de agosto de 2024, esta Autoridad Nacional modificó a petición de la CONCESIÓN VIAL DE LOS LLANOS S.A.S., la Resolución 1529 del 27 de noviembre de 2017, en el sentido de autorizar el ajuste de un tramo del corredor, estableció área de influencia para el medio socioeconómico en razón del ajuste del trazado, autorizó el aumento de caudal para uso doméstico e industrial para el punto de captación sobre la Quebrada Sardinata y adicionó un nuevo punto de captación sobre el río Guayuriba, adicionó la destinación de no menos del 1% del total de la inversión del proyecto en la Subzona Hidrográfica del Río Guayuriba y del Río Guatiquía, así como de definir las líneas de destinación de la inversión para la modificación de la Licencia Ambiental, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 239 del 20 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Resolución 1529 del 27 de noviembre de 2017 y dictó otras disposiciones, en el sentido de corregir la información relacionada con las coordenadas de las obras hidráulicas autorizadas; aceptar las áreas destinadas a la ejecución de las acciones de rehabilitación ecológica derivadas del levantamiento de veda, así como la propuesta para el desarrollo de las acciones de rescate, traslado y reposición de individuos de especies de flora, entre otros aspectos.Resolución No. 001012 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 18 Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones”” Página 3 de 18

Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones”” Página 3 de 18 Que mediante Resolución 389 del 07 de marzo de 2025, esta Autoridad Nacional aceptó los valores de liquidación parcial de inversión forzosa de no menos del 1%, para el periodo noviembre de 2017 al 31 de diciembre de 2023, con cargo al proyecto “Construcción de la segunda calzada Entre Ciudad Porfía, Acacías (K5+097) y (K24+671)”, licenciado mediante la Resolución 1529 del 27 de noviembre de 2017. Que mediante comunicación con radicado 20256200455662 del 23 de abril de 2025, la CONCESIÓN VIAL DE LOS LLANOS S.A.S., entregó el certificado expedido el 09 de abril de 2025 por el Revisor Fiscal, informando el monto de las inversiones base de liquidación para la inversión forzosa de no menos del 1%, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. La cual es objeto de pronunciamiento en el presente acto administrativo.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES.

El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El citado Decreto-Ley en el numeral 1° del artículo tercero estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de otorgar o negar las licencias, permisos y

parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El citado Decreto-Ley en el numeral 1° del artículo tercero estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y tramites ambientales de su competencia, de conformidad con la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental, asimismo de acuerdo con el numeral 2 del mismo artículo 3°, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. A través del Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” A su vez el Decreto en cita en su artículo 2.2.9.3.1.1 establece que “Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del aguaResolución No. 001012 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 18 Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones”” Página 4 de 18

Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones”” Página 4 de 18 tomada directamente de fuentes naturales para cualquier actividad, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.” A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. A través de la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de planta de personal, indicando en el anexo, numeral 2 de las funciones del Director General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". A través de la Resolución del 828 del 02 de mayo de 2025, la Directora General nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. A su vez, mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de

Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. A su vez, mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, por la cual se modifica la Resolución No. 001226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Por lo anterior, el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de la Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del EstadoResolución No. 001012 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 18 Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones”” Página 5 de 18 proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

del 1% y se toman otras determinaciones”” Página 5 de 18 proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80). Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se compiló el reglamento sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, de acuerdo con la información presentada por la CONCESIÓN VIAL DE LOS LLANOS S.A.S., mediante radicado ANLA 20256200455662 del 23 de abril de 2025, efectuó la verificación del cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto, cuyos resultados fueron plasmados en el Concepto Técnico 10177

del 18 de noviembre de 2025, en el cual se determinó lo siguiente: (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Antecedentes de la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% Para el proyecto "Construcción de la segunda calzada entre Ciudad Porfía, Acacías (K5+097) y (K24+671)" la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA otorgó mediante la Resolución 1529 del 27 de noviembre de 2017 la Licencia Ambiental para su ejecución. En ella se otorgó concesión de aguas superficiales y por lo tanto se estableció la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%, conforme al régimen normativo establecido para dicho momento, correspondiente al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, compilado en el en el Libro 2, Parte 2, Título 9, Capítulo 3, Sección 1 del Decreto 1076 de 2015 Artículo 2.2.9.3.1.1 “CAMPO DE APLICACIÓN: Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales y que esté sujeto a la obtención de licencia ambiental, deberá destinar el 1% del total de la inversiónResolución No. 001012 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 18 Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones”” Página 6 de 18 para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica; de conformidad con el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Página 6 de 18 para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica; de conformidad con el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Como antecedente se tiene que la CONCESIÓN VIAL DE LOS LLANOS S.A.S., con el radicado ANLA 2018001653-1-000, del 9 de enero de 2018 entregó el documento “Estudios Y Diseños Fase III Concesión Malla Vial Del Meta – Contrato ANI 04 De 2015. UF05-ANVINF-EA. Volumen XII Estudio De Impacto Ambiental Para La Doble Calzada Entre Ciudad Porfía (K5+097) – Acacias (K24+671). Capítulo 11.2.1 Otros Planes - Plan De Inversión 1%” con la información sobre las líneas generales de inversión y el ámbito geográfico de las mismas, requeridas artículo vigésimo primero de la Resolución 1529 del 27 de noviembre de 2017. La anterior información fue evaluada en el Concepto Técnico 4065 de 27 de julio de 2018, acogido en el Auto 5679 del 18 de septiembre de 2018, donde en su artículo segundo: consideró viable ambientalmente la Subzona hidrográfica del río Guayuriba y en el artículo tercero, las líneas de inversión y los programas para el cumplimiento de la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%. Proyecto 1: Recuperación y enriquecimiento de la cobertura vegetal y de corredores biológicos.PROGRAMA: Conservación de áreas estratégicas para la sostenibilidad de la cuenca del río Guayuriba. Proyecto 2: Fortalecimiento de la estrategia

cobertura vegetal y de corredores biológicos.PROGRAMA: Conservación de áreas estratégicas para la sostenibilidad de la cuenca del río Guayuriba. Proyecto 2: Fortalecimiento de la estrategia Protección de bosque.

PROGRAMA: Vigilancia y Monitoreo del recurso hídrico.

Proyecto 1: Ordenamiento prospectivo para la conservación y uso sostenible del territorio. Mediante la Resolución 1632 del 1 de agosto de 2024 (Artículo Décimo Noveno), se modificó el artículo vigésimo de la Resolución 1529 del 27 de noviembre de 2017, en el sentido de establecer la destinación los recursos de la inversión de no menos del 1% del total de la inversión de las obras autorizadas mediante la Resolución 1632 del 1 de agosto de 2024 en las Subzona Hidrográfica del Río Guayuriba y del Río Guatiquía, así como de definir las líneas de destinación de la inversión de no menos del 1% para la modificación de la Licencia Ambiental: Numeral 1 (literales a y c) y numeral 2 de artículo 2.2.9.3.1.9., del Decreto 2099 de 2016. Línea de Inversión Programas Proyecto o Alternativa PlanteadaResolución No. 001012 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 18 Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones”” Página 7 de 18 Acciones Complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas

Página 7 de 18 Acciones Complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP. Numeral 2 artículo 2.2.9.3.1.9., del Decreto 2099 de 2016 Proyecto 1: Adquisición de predios y/o mejoras en áreas estratégicas. Acciones de protección, conservación preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. Numeral 1, Literal a, artículo 2.2.9.3.1.9., del Decreto 2099 de 2016 Programa 1: Conservación de áreas estratégicas para la sostenibilidad de la cuenca. Proyecto 2: Recuperación y enriquecimiento de la cobertura vegetal y de corredores biológicos para la conservación, preservación y restauración de las cuencas involucradas. Línea de Inversión Programas Proyecto o Alternativa Planteada Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometereológicas y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAM. Esta acción podrá proponerse siempre y cuando el titular del proyecto y el IDEAM aseguren el financiamiento de la operación de dicha instrumentación. Numeral 1, Literal c, artículo 2.2.9.3.1.9.,

proponerse siempre y cuando el titular del proyecto y el IDEAM aseguren el financiamiento de la operación de dicha instrumentación. Numeral 1, Literal c, artículo 2.2.9.3.1.9., del Decreto 2099 de 2016. Programa 2: Vigilancia y Monitoreo del recurso hídrico: Proyecto Apoyo a los procesos de instrumentación y/o monitoreo del recurso hídrico de las cuencas Guatiquía y Guayuriba La sub - Subzona hidrográfica del río Guayuriba, se encuentra ordenada y cuenta con Plan de Ordenación y Manejo, actualizado con la Resolución 2680 del 23 de octubre de 2019, de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena

-CORMACARENA.

La subzona hidrográfica del río Guatiquía cuenta con el POMCA que fue aprobado y adoptado según Resolución Conjunta 003 del 7 de diciembre de 2010 entre la Corporación para el Desarrollo Sostenible del área de Manejo Especial la Macarena - CORMACARENA, la Dirección Territorial Orinoquia de la unidad Administrativa especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial. (…)Resolución No. 001012 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 18 Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos

del 1% y se toman otras determinaciones”” Página 8 de 18 Base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% La Concesión Vial de Los Llanos S.A.S., mediante comunicación con radicado 20256200455662 del 23 de abril de 2025, entregó el certificado expedido el 09 de abril de 2025 por Revisor Fiscal, informando el monto de las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%. A continuación, se detalla la certificación presentada Fuente: Concesión Vial del Llano SAS en radicado 20256200455662 del 23 de abril de 2025

Fuente: Concesión Vial del Llano SAS en radicado 20256200455662 del 23 de abril de 2025Resolución No. 001012 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 18

Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones”” Página 9 de 18 Una vez revisado el certificado del revisor fiscal expedido el 23 de abril de 2025 junto con su anexo, del periodo enero a diciembre de 2024 se observa que se presentan en pesos COP, detallados en los ítems establecidos en el artículo 321 de la Ley 1955 de 2019. A continuación, se presenta el valor base de liquidación del periodo enero a diciembre 2024 Obras o actividades para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo 01 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. Obras o actividades Monto de la base de liquidación en pesos COP (Periodo: 01 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024)

para el periodo 01 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. Obras o actividades Monto de la base de liquidación en pesos COP (Periodo: 01 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024) Construcción – Obras (Unidad Funcional 2) $ 23.258.389.537 Construcción – Obras (Unidad Funcional 3) $9.715.672.167 Inversión predial (Unidad Funcional 2) $3.857.828.469 Inversión predial (Unidad Funcional 3) $9.434.600.678

TOTAL BASE CERTIFICADA $ 46.266.490.851

1% SOBRE BASE CERTIFICADA $462.664.908,52

Items certificados para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo 01 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 Ítems Monto de la base de liquidación en pesos COP (Periodo 01 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024) Adquisición de terrenos e inmuebles $13.292.429.147,38 Obras civiles Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en obras civiles $32.974.061.704,25 Constitución de servidumbres $0

TOTAL BASE CERTIFICADA $46.266.490.851,63

1% SOBRE BASE CERTIFICADA $462.664.908,52

De acuerdo con el certificado de las tablas anteriores, se presenta el resultado de la sumatoria del valor base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% y su

respectiva liquidación, para el periodo 01 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024: Resumen Certificados base de liquidación de la inversión de no menos del 1%. VALOR BASE LIQUIDACIÓN 1%Resolución No. 001012 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 18 Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones”” Página 10 de 18 $46.266.490.851,63 $462.664.908,52 Por lo anterior se considera que la Concesionaria viene cumpliendo con la obligación de presentar certificados expedidos por revisor fiscal a 31 de diciembre de 2024. (…) Balance de inversión forzosa de no menos del 1% BALANCE DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% actualizada (acogimiento o Parágrafo Primero Artículo 321IPC) $0 Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, noviembre de 2017 al 31 de diciembre de 2023 a costo histórico. Resolución 0389 del 07 de marzo de 2025 (Artículo Primero) $610.043.065,23 Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, 01 de enero a 31 de diciembre de 2024 $462.664.908,52 Valor total acumulado al presente Concepto Técnico: Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, periodo entre noviembre de 2017 a 31 de diciembre de 2024 $ 1.072.707.973,75 Valor ejecutado de la inversión forzosa de no menos del 1% $0

Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, periodo entre noviembre de 2017 a 31 de diciembre de 2024 $ 1.072.707.973,75 Valor ejecutado de la inversión forzosa de no menos del 1% $0 Valor en ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1% (valores que fueron aceptados como en ejecución en la actualización del artículo 321 de la ley 1955 de 2019 y que a la fecha no han sido aceptados en acto administrativo). $0 Valor de la inversión forzosa de no menos del 1% por ejecutar $ 1.072.707.973,75 Actualización de la Base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%. Sea lo primero aclarar, que la Concesión no presentó a esta Autoridad la solicitud de acogimiento a los porcentajes incrementales establecidos en el artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, no obstante, mediante radicado 20246200597172 del 27 de mayo de 2024, la CONCESIÓNARIA VIAL DEL LLANO S.A.S., allegó certificado expedido el 27 de mayo de 2024 firmado por el Revisor Fiscal de la Concesión, en el cual certificó las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, en pesos colombianos, detallada de conformidad con los ítems del Artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 para el período comprendido entre periodo noviembre de 2017 al 31 de diciembre de 2023, monto que fue aceptado como parte de liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% a costo histórico, mediante la Resolución 0389 del 07 de marzo de 2025 (Artículo Primero).

aceptado como parte de liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% a costo histórico, mediante la Resolución 0389 del 07 de marzo de 2025 (Artículo Primero). Ahora bien, la Concesión mediante el radicado 20254700846401 del 09 de octubre de 2025, presentó un documento en Excel denominado “Ajuste liquidación 1% Art 321 Ley 19552024”, en el cual detalló la actualización de las inversiones efectuadas por cada vigencia, acorde con lo certificado para el período comprendido entre noviembre de 2017 al 31 de diciembre de 2024 y, obteniendo el valor actualizado de la inversión del 1% por $1.130.461.736, de la siguiente manera:Resolución No. 001012 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 11 de 18 Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones”” Página 11 de 18 Detalle de la actividad Valor Inversiones base deliquidació n certificadas a Pesos COP Valor 1% sobre monto certificado Año de la inversi ón del proyect o, obra o activid ad Valor ejecuci ones con cargo al 1% VIRa Porcentaj e no ejecutado del a inversión del 1% IPC actu al IPC inicial VBL (Valor de la base de liquidación) VBL (Valor de liquidación) 1% Adquisici ón de terrenos e inmueble s $

IPC actu al IPC inicial VBL (Valor de la base de liquidación) VBL (Valor de liquidación) 1% Adquisici ón de terrenos e inmueble s $ 2.167.182.973, 50 $ 21.671.829,7 4 2020 $ - $ 21.671.829,74 100,00% 144, 88 105,48 $ 2.976.691.971, 94 $ 29.766.919,7 2 Obras civilesAdquisici ón y alquiler de maquinari a y equipo utilizado en las obras civiles $ 1.182.608.715, 59 $ 11.826.087,1 6 2021 $ - $ 11.826.087,16 100,00% 144,88 111,41 $ 1.537.890.231,71 $ 15.378.902,32 Adquisici ón de terrenos e inmueble s $ 2.049.315.339, 54 $ 20.493.153,4 0 2021 $ - $ 20.493.153,40 100,00% 144, 88 111,41 $ 2.664.974.476, 19 $ 26.649.744,7 6 Obras civilesAdquisici ón y alquiler de maquinari a y equipo utilizado en las obras civiles $ 6.210.455.758, 41 $

Obras civilesAdquisici ón y alquiler de maquinari a y equipo utilizado en las obras civiles $ 6.210.455.758, 41 $ 62.104.557,5 8 2022 $ - $ 62.104.557,58 100,00% 144,88 126,03 $ 7.139.338.493,04 $ 71.393.384,93 Adquisici ón de terrenos e inmueble s $ 5.103.952.736, 98 $ 51.039.527,3 7 2022 $ - $ 51.039.527,37 100,00% 144, 88 126,03 $ 5.867.338.510, 94 $ 58.673.385,1 1 Obras civilesAdquisici ón y alquiler de maquinari a y equipo utilizado en las obras civiles $ 28.532.511.593 ,71 $ 285.325.115, 94 2023 $ - $ 285.325.115,94 100,00% 144,88 137,72 $ 30.015.903.860,71 $ 300.159.038,61Resolución No. 001012 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 12 de 18 Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones”” Página 12 de 18 Adquisici ón de terrenos e inmueble s $

Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones”” Página 12 de 18 Adquisici ón de terrenos e inmueble s $ 15.758.279.405 ,54 $ 157.582.794, 06 2023 $ - $ 157.582.794,06 100,00% 144, 88 137,72 $ 16.577.545.166 ,10 $ 165.775.451, 66 Obras civilesAdquisici ón y alquiler de maquinari a y equipo utilizado en las obras civiles $ 32.974.061.704 ,25 $ 329.740.617, 04 2024 $ - $ 329.740.617,04 100,00% 144,88 144,88 $ 32.974.061.704,25 $ 329.740.617,04 Adquisici ón de terrenos e inmueble s $ 13.292.429.147 ,38 $ 132.924.291, 47 2024 $ - $ 132.924.291,47 100,00% 144, 88 144,88 $ 13.292.429.147

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