ANLA - Resolución 001014 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001014 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001014 (06 ABR. 2026) Página 1 de 11 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 642 del 2 de junio de 2004 y se adoptan otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 5 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución 642 del 2 de junio de 2004, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó a nombre de la sociedad PROFICOL S.A., Licencia Ambiental para la importación del ingrediente activo IMAZALIL y de su producto MAGNATE
SULFATO® 75 SP.
Que por medio del Auto 663 del 28 de marzo de 2006, el hoy Ministerio de Ambiente y
para la importación del ingrediente activo IMAZALIL y de su producto MAGNATE
SULFATO® 75 SP.
Que por medio del Auto 663 del 28 de marzo de 2006, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible efectuó control y seguimiento ambiental a los Informes de Cumplimiento Ambiental correspondientes a los periodos 2004 y 2005, de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 642 del 2 de junio de 2004, para la importación del ingrediente activo IMAZALIL y de su producto formulado MAGNATE SULFATO® 75 SP. Que, a través del Auto 463 del 27 de febrero de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial efectuó control y seguimiento ambiental a la información reportada correspondiente a los periodos 2006 y 2007, de la Licencia Ambiental otorgada para la importación del ingrediente activo IMAZALIL y de su producto MAGNATE
SULFATO® 75 SP.
Que, por intermedio del Auto 2484 del 27 de agosto de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial efectuó control y seguimiento ambiental al Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al periodo 2008, de la Licencia Ambiental, otorgada para la importación del ingrediente activo IMAZALIL y de su producto MAGNATE SULFATO® 75 SP.Resolución No. 001014 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 11 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 642 del 2 de junio de 2004 y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 11
“Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 642 del 2 de junio de 2004 y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 11 Que, mediante la Resolución 1065 del 8 de junio de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial autorizó la cesión de las Licencias Ambientales otorgadas a nombre de la sociedad PROFICOL S.A., entre las cuales se encuentra la Resolución 642 del 2 de junio de 2004 que otorgó Licencia Ambiental para la importación del ingrediente activo IMAZALIL y de su producto MAGNATE SULFATO® 75 SP, en favor
de la sociedad PROFICOL ANDINA B.V SUCURSAL COLOMBIA.
Que, por medio del Auto 4127 del 28 de noviembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA efectuó control y seguimiento ambiental a los Informes de Cumplimiento Ambiental de los periodos 2009, 2010 y 2011, que corresponden a la Licencia Ambiental otorgada para la importación del ingrediente activo IMAZALIL y de su producto
MAGNATE SULFATO® 75 SP.
Que, a través del Auto 3721 del 28 de agosto de 2014 (LAM3712), la ANLA tuvo en cuenta el cambio de razón social de la sociedad PROFICOL ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA
S.A. por ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA.
Que, con el Auto 3252 del 11 de agosto de 2015, la ANLA efectuó control y seguimiento ambiental a los Informes de Cumplimiento Ambiental correspondientes a los periodos 2012 y 2013, presentados para la Licencia Ambiental otorgada para la importación del ingrediente
ambiental a los Informes de Cumplimiento Ambiental correspondientes a los periodos 2012 y 2013, presentados para la Licencia Ambiental otorgada para la importación del ingrediente activo IMAZALIL y de su producto MAGNATE SULFATO® 75 SP. Que, por intermedio del Auto 1095 del 30 de marzo de 2016, la ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al periodo 2014, presentado para la Licencia Ambiental otorgada para la importación del ingrediente activo IMAZALIL y de su producto MAGNATE SULFATO® 75 SP. Que, mediante la Resolución 19327 del 19 de diciembre de 2016, modificada por la Resolución 10006 del 17 de julio de 2019, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, otorgó en favor de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, el Registro Nacional No. 1931 para el producto formulado MAGNATE SULFATO® 75 SP y su ingrediente activo IMAZALIL1. Que, por medio del Auto 3942 del 08 de septiembre de 2017, la ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al periodo 2015, presentado para la Licencia Ambiental otorgada para la importación del ingrediente activo IMAZALIL y de su producto MAGNATE SULFATO® 75 SP. Que, a través del Auto 1232 del 21 de marzo de 2019, la ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al periodo 2016, presentado para la Licencia Ambiental otorgada para la importación del ingrediente activo IMAZALIL y de su producto MAGNATE SULFATO® 75 SP.
ambiental al Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al periodo 2016, presentado para la Licencia Ambiental otorgada para la importación del ingrediente activo IMAZALIL y de su producto MAGNATE SULFATO® 75 SP. Que, por intermedio del Auto 2968 del 08 de mayo de 2024, la ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Licencia 1 La evidencia del Registro Nacional No. 1931 para el producto formulado MAGNATE SULFATO® 75 SP y su ingrediente activo IMAZALIL se encuentra disponible en el Registro Nacional de Plaguicidas del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, consultable en: https://www.ica.gov.co/getdoc/a8cb9317-c1df-4a45-b3584d2c54d53a1a/reporte-simplifica-producto-plaguicidas-16-04-2024.aspxResolución No. 001014 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 11 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 642 del 2 de junio de 2004 y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 11 Ambiental otorgada para la importación del ingrediente activo IMAZALIL y de su producto MAGNATE SULFATO® 75 SP, respecto de los periodos 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, requiriendo, entre otros, la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental correspondientes a esos periodos, e indicando igualmente, que en caso de no haber importado ni comercializado el ingrediente activo IMAZALIL y de su producto MAGNATE SULFATO 75 SP, en los periodos mencionados o en alguno de ellos, deberá remitir
importado ni comercializado el ingrediente activo IMAZALIL y de su producto MAGNATE SULFATO 75 SP, en los periodos mencionados o en alguno de ellos, deberá remitir certificación suscrita por el Revisor Fiscal y/o Representante Legal, en la cual señale expresamente dicha situación. Que, mediante la comunicación con radicado 20256200241252 del 05 de marzo de 2025, el representante legal de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, informó a esta Autoridad Nacional que el producto MAGNATE SULFATO® 75 SP no fue importado ni comercializado durante los periodos 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. Que, por medio del comunicado con radicado 20256200793022 del 09 de julio de 2025, la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, presentó a esta Autoridad información en respuesta a los requerimientos formulados en el Auto 2968 del 08 de mayo de 2024. Que, por intermedio del comunicado con radicado No. 20256201509052 del 03 de diciembre de 2025, la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, allegó copia de la Resolución No. 29574 del 19 de noviembre de 2025, mediante la cual el Instituto Colombiano Agropecuario declaró la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución ICA No. 19327 del 19 de diciembre de 2016, que otorgó el Registro Nacional No. 1931 al producto formulado MAGNATE SULFATO® 75 SP, elaborado a partir del ingrediente activo grado técnico IMAZALIL (750 g/kg).
19327 del 19 de diciembre de 2016, que otorgó el Registro Nacional No. 1931 al producto formulado MAGNATE SULFATO® 75 SP, elaborado a partir del ingrediente activo grado técnico IMAZALIL (750 g/kg). Que, a través de la comunicación con radicado 20256201509822 del 03 de diciembre de 2025, la señora LUZ ANDREA SANCHEZ SABOGAL, en su condición de Representante Legal de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, solicitó la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 642 del 02 de junio de 2004, aludiendo lo siguiente: "(…) Por medio de la presente, en representación de ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA identificada con el NIT 802019339-4, me permito solicitar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 642 del 02 de junio de 2004 por la cual se otorga la Licencia Ambiental al producto MAGNATE SULFATO 75 SP expediente LAM0413, dado que ya se envió la respuesta a las obligaciones pendientes reiteradas en el último auto de seguimiento (…)”. Que, mediante el comunicado con radicado 20256201604502 del 22 de diciembre de 2025, el representante legal de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, informó a esta Autoridad Nacional que el ingrediente activo grado técnico IMAZALIL y su producto MAGNATE SULFATO® 75 SP, no fue importado ni comercializado durante el periodo 2025 y que adicionalmente no se tiene planteado continuar con la importación y comercialización de dicha formulación. Que, mediante Auto 1429 del 02 de marzo de 2026, la ANLA efectuó control y seguimiento
periodo 2025 y que adicionalmente no se tiene planteado continuar con la importación y comercialización de dicha formulación. Que, mediante Auto 1429 del 02 de marzo de 2026, la ANLA efectuó control y seguimiento a la Licencia Ambiental otorgada para la actividad de importación del ingrediente activo IMAZALIL y de su producto MAGNATE SULFATO® 75 SP, en el cual se declaró el cumplimiento de todas las obligaciones originadas y derivadas de la referida licencia.Resolución No. 001014 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 11 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 642 del 2 de junio de 2004 y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 11
CONSIDERACIONES TÉCNICAS.
Que el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, llevó a cabo el análisis respectivo para verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 642 del 2 de junio de 2004 para la importación del ingrediente activo IMAZALIL y de su producto MAGNATE SULFATO® 75 SP, quedando consignada la valoración técnica en el Concepto Técnico 1371 del 18 de febrero de 2026, el cual servirá como fundamento técnico para la motivación de la presente Resolución y del cual se extrae lo siguiente: “(…) OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO ... consiste en la verificación de los aspectos referentes a la Licencia Ambiental otorgada para la importación del ingrediente activo IMAZALIL y de su producto MAGNATE SULFATO® 75 SP, así
“(…) OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO ... consiste en la verificación de los aspectos referentes a la Licencia Ambiental otorgada para la importación del ingrediente activo IMAZALIL y de su producto MAGNATE SULFATO® 75 SP, así mismo, a la verificación de los requerimientos efectuados por el Auto 2968 del 08 de mayo de 2024, con base en la información documental presentada por la empresa ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA. (…) Objetivo de la actividad. La actividad tiene como objetivo la importación del producto formulado MAGNATE SULFATO® 75 SP con base en el ingrediente activo grado técnico IMAZALIL. Caracterización de la Actividad. A continuación, se presenta la caracterización de la actividad y uso del producto involucrado en la actividad objeto del presente seguimiento y se indican los fabricantes tanto del producto como del ingrediente activo a partir del cual éste se formula; todo lo anterior, de acuerdo con lo aprobado dentro del Licencia Ambiental emitido mediante Resolución 642 del 2 de junio de 2004, a la
Sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA.
Producto(s) involucrado(s): Usos del Producto Formulado MAGNATE SULFATO® 75 SP UsosProductos Formulados Ingrediente Activo Clase Cultivos Blancos Biológicos Dosis Actos Administrativos
MAGNATE
SULFATO
75 SG IMAZALIL Fungicida Banano. Hongos del Banano (Fusarium roseum, Fusarium moniliforme, Fusarium pusilum)
- Resolución 642 del 02 de junio de
2004 Fabricante(s) del (los) producto(s) y sus respectivos Ingrediente(s) activo(s): empresas fabricantes
roseum, Fusarium moniliforme, Fusarium pusilum)
- Resolución 642 del 02 de junio de
2004 Fabricante(s) del (los) producto(s) y sus respectivos Ingrediente(s) activo(s): empresas fabricantes P.F I.A. Nombre Nombre Acto AdministrativoResolución No. 001014 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 11 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 642 del 2 de junio de 2004 y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 11 X MAGNATE SULFATO® 75 SP Makhteshim Chemical Works Ltda deIsrael.
X IMAZALIL
ADAMA MAKHTESHIM LTD
Israel. Resolución 642 del 02 de junio de 2004 X MAGNATE SULFATO® 75 SP Makhteshim Chemical Works Ltda deIsrael.
X IMAZALIL
ADAMA MAKHTESHIM LTD
Israel. Auto 1232 del 21 de marzo de 2019 (P.F.: Producto, I.A.: Ingrediente Activo) (…) OTRAS CONSIDERACIONES (…) ..., mediante comunicaciones con radicado 20256201509822 del 03 de diciembre de 2025 y 20256201509052 del 03 de diciembre de 2025, el titular del instrumento de manejo y control ambiental ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA., presentó a esta Autoridad Nacional solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 642 del 02 de junio de 2004, así como la copia de la Resolución ICA 29574 del 11 de noviembre de 2025 por medio de la cual se declara pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución ICA 19327 del 19 de diciembre de 2016 por la cual
la copia de la Resolución ICA 29574 del 11 de noviembre de 2025 por medio de la cual se declara pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución ICA 19327 del 19 de diciembre de 2016 por la cual se otorgó el Registro Nacional No. 1931 al producto formulado MAGNATE SULFATO® 75 SP a partir del ingrediente activo grado técnico IMAZALIL (750 g/Kg) a nombre de la empresa ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA. ... mediante comunicación con radicado 20256201604502 del 22 de diciembre de 2025, el titular del instrumento de manejo y control ambiental ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, informó a esta Autoridad Nacional que el producto ingrediente activo grado técnico IMAZALIL y su producto MAGNATE SULFATO® 75 SP no fue importado ni comercializado durante el periodo 2025 y que adicionalmente no se tiene planteado continuar con la importación y comercialización de dicha formulación. (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA Que, tal como se indicó en los antecedentes del presente acto administrativo, mediante la Resolución 642 del 2 de junio de 2004 el entonces denominado hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental para la actividad de importación del ingrediente activo grado técnico IMAZALIL y del producto formulado MAGNATE SULFATO® 75 SP, a nombre de la sociedad PROFICOL S.A. Posteriormente, dicha licencia fue objeto de cesión, siendo actualmente su titular la sociedad ADAMA ANDINA
B.V. SUCURSAL COLOMBIA.
Que, conforme a la información remitida a esta Autoridad Nacional por el representante
licencia fue objeto de cesión, siendo actualmente su titular la sociedad ADAMA ANDINA
B.V. SUCURSAL COLOMBIA.
Que, conforme a la información remitida a esta Autoridad Nacional por el representante legal de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, mediante los radicados 20256200241252 del 05 de marzo de 2025 y 20256201604502 del 22 de diciembre de 2025, el ingrediente activo grado técnico IMAZALIL y su producto MAGNATE SULFATO®75 SP, no fueron importados ni comercializados durante los periodosResolución No. 001014 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 11 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 642 del 2 de junio de 2004 y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 11 comprendidos entre los años 2017 y 2025. Así mismo, que la sociedad no tiene previsto continuar con la importación ni comercialización de dicha formulación, razón por la cual solicitó la declaratoria de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 642 del 2 de junio de 2004. Que, en relación con el estado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada para la actividad de importación del ingrediente activo grado técnico IMAZALIL y del producto formulado MAGNATE SULFATO® 75 SP, se evidencia que para los periodos 2004 a 2016 la sociedad titular presentó los correspondientes Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), los cuales fueron evaluados técnicamente y jurídicamente por esta Autoridad en el marco de control y seguimiento adelantado al instrumento de manejo ambiental, como se evidencia en los Autos 663 del 28 de marzo de
Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), los cuales fueron evaluados técnicamente y jurídicamente por esta Autoridad en el marco de control y seguimiento adelantado al instrumento de manejo ambiental, como se evidencia en los Autos 663 del 28 de marzo de 2006, 463 del 27 de febrero de 2009, 2484 del 27 de agosto de 2009, 4127 del 28 de noviembre de 2013, 3252 del 11 de agosto de 2015, 1095 del 30 de marzo de 2016, 3942 del 8 de septiembre de 2017, 1232 del 21 de marzo de 2019, 2968 del 8 de mayo de 2024 y 1429 del 2 de marzo de 2026. Que, como resultado de la verificación realizada por el Grupo Técnico de Seguimiento de Agroquímicos y Proyectos Especiales de esta Autoridad a través del Concepto Técnico 1371 del 18 de febrero de 2026, acogido mediante el Auto 1429 del 2 de marzo de 2026 esta Autoridad Nacional dio por cumplidas y concluidas todas las obligaciones y requerimientos derivados de la Licencia Ambiental, en tal sentido, a la fecha no existen requerimientos técnicos o compromisos ambientales pendientes de ejecución por parte de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA. En consecuencia, se puede proceder con el análisis jurídico de la solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria. Que, si bien bajo lo anteriormente expuesto, no se identifican impactos ni riesgos ambientales que no hayan sido objeto de medidas de prevención, mitigación, corrección o compensación por parte de la titular del instrumento de manejo ambiental; no obstante, de configurarse los presupuestos legales para ello, la ANLA podrá iniciar el o los
ambientales que no hayan sido objeto de medidas de prevención, mitigación, corrección o compensación por parte de la titular del instrumento de manejo ambiental; no obstante, de configurarse los presupuestos legales para ello, la ANLA podrá iniciar el o los procedimientos sancionatorios ambientales a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 18 de la Ley 2387 de 2024. Que, en el caso objeto de análisis, la Licencia ambiental, otorgada mediante la Resolución 642 del 2 de junio de 2004, señala en su artículo noveno, lo siguiente: “ARTICULO NOVENO. - La Licencia Ambiental de Importación que se considera viable otorgar a la empresa PROFICOL S.A., mediante este acto administrativo, tiene una vigencia igual a la duración de la actividad de importación del ingrediente activo indicado en el artículo primero (…)” Que como es evidente, el citado artículo constituye una condición resolutoria, hecho futuro e incierto que da la pauta de la vigencia de la Licencia Ambiental, en este orden, se debe acudir a la norma general administrativa, sobre la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos. El artículo 91 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, que establece:
“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo
norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientrasResolución No. 001014 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 11
norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientrasResolución No. 001014 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 11 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 642 del 2 de junio de 2004 y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 11 no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia (…).”
(Cursiva y negrilla fuera del texto) Que, la pérdida de la fuerza ejecutoria de un acto administrativo se produce cuando desaparece alguno de sus atributos y en consecuencia pierde su capacidad de producir efectos jurídicos. Sobre el particular el tratadista ALEKSEY HERRERA RIBLES 2, señaló: “Un acto administrativo pierde fuerza ejecutoria cuando desaparece alguno de sus atributos: existencia, vigencia, validez o eficacia, es decir, cuando deja de existir, pierde su capacidad para producir efectos jurídicos, se determina que su formación no fue perfecta o deja de ser obligatorio (…). En conclusión, la fuerza ejecutoria de un Acto Administrativo está condicionada a la
para producir efectos jurídicos, se determina que su formación no fue perfecta o deja de ser obligatorio (…). En conclusión, la fuerza ejecutoria de un Acto Administrativo está condicionada a la existencia misma que recae sobre ese acto, a su perfección, a su exigibilidad y capacidad de crear efectos de ley, y a su capacidad de coerción para ordenar al particular que actué, ejecute, o deje de actuar en determinada forma, de conformidad con el tipo de orden implícita en el aludido acto”. Que para el caso puntual, se ha presentado y acaecido tal condición pues el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, mediante Resolución 29574 del 19 de noviembre de 2025, declaró la pérdida de fuerza ejecutoria del Registro Nacional 1931 al producto formulado MAGNATE SULFATO® 75 SP a partir del ingrediente activo grado técnico IMAZALIL (750 g/kg) y con ello, se imposibilita la importación del producto en territorio nacional, configurándose así la causal 4 del artículo 91 del CPACA, sobre la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos, incidiendo no ya en su validez o perfeccionamiento, lo cual no se pone en duda, sino en su posibilidad de ser ejecutado.3 Que por lo expuesto anteriormente, la actividad de importación solo podía desarrollarse mientras dicho registro se encontrará vigente, en consecuencia, al cesar su vigencia, se extingue la posibilidad jurídica de continuar con la actividad autorizada por la Licencia Ambiental. 2 HERRERA ROBLES, Aleksey. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO. Segunda Edición Revisada y Aumentada. Ediciones Uninorte Barranquilla, Colombia. Página 280-281.
Ambiental. 2 HERRERA ROBLES, Aleksey. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO. Segunda Edición Revisada y Aumentada. Ediciones Uninorte Barranquilla, Colombia. Página 280-281. 3 “Las causales de pérdida de ejecutoria, vienen a ser situaciones posteriores al nacimiento del acto de que se trate, y no tienen la virtud de provocar su anulación, pero afecta su ejecutoriedad. Hace relación a la imposibilidad de ejecutar los actos propios de la administración para cumplir lo ordenado por ella misma.” Sentencia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-27-0002004-02032-01 y del once (11) de febrero del dos mil dieciséis (2016) Rad. No.: 15001-23-33-000-2013-00408-01(2838-13)”Resolución No. 001014 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 11 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 642 del 2 de junio de 2004 y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 11 Por tanto, al no ser jurídicamente viable la continuidad de dicha actividad, procede declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Licencia Ambiental, en los términos del numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, pues no tiene objeto ni sentido mantener una autorización vigente cuando la actividad no puede ejecutarse, en consecuencia, las medidas de manejo ambiental no van a ser aplicadas y con ello no hay materia que evaluar en un eventual seguimiento ambiental. Lo anterior, además, en aplicación de los principios
autorización vigente cuando la actividad no puede ejecutarse, en consecuencia, las medidas de manejo ambiental no van a ser aplicadas y con ello no hay materia que evaluar en un eventual seguimiento ambiental. Lo anterior, además, en aplicación de los principios de economía, eficacia y eficiencia que orientan la función administrativa, previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011. Que por lo tanto, de conformidad con lo plasmado en el Concepto Técnico 1371 del 18 de febrero de 2026 así como en las normas jurídicas esgrimidas a lo largo de estas consideraciones, se configura la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 642 del 2 de junio de 2004, por la cual se emitió la Licencia Ambiental para el producto formulado MAGNATE SULFATO® 75 SP con base en el ingrediente activo grado técnico IMAZALIL, la cual no generará más efectos en derecho a futuro y en tal virtud, se plasmará así en la parte resolutiva de este pronunciamiento. Que es de advertir que, si bien una vez la presente decisión quede en firme, no procede el archivo del expediente LAM0413, toda vez que en el mismo reposan otras licencias ambientales otorgadas para diferentes productos, las cuales continúan vigentes y producen efectos jurídicos, no obstante se deben dar por archivadas las actuaciones referidas a la Licencia Ambiental otorgada para la importación del el ingrediente activo grado técnico IMAZALIL, y el producto formulado MAGNATE SULFATO® 75 SP, teniendo en cuenta, que la presente resolución produce efectos exclusivamente respecto al citado ingrediente activo y su producto formulado. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESla presente resolución produce efectos exclusivamente respecto al citado ingrediente activo y su producto formulado. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESANLA Que mediante la expedición de la Ley 99 de 1993, el Gobierno Nacional creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental y se dictaron otras disposiciones. Que en línea con lo anterior, el numeral 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 estableció como función del Ministerio "Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas", disposición que es la base para la creación de la licencia ambiental y su posterior seguimiento, así como para la definición de los Planes de Manejo Ambiental. Que mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.Resolución No. 001014 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 11 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 642 del 2 de junio de 2004 y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 11
“Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 642 del 2 de junio de 2004 y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 11 Que a través de los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se le establecieron a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las funciones de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos, e igualmente, realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante el Decreto 376 de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, señalando como función a cargo de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales en el numeral 1 del artículo 10, realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.