ANLA - Resolución 001016 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001016 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001016 (06 ABR. 2026) Página 1 de 25 “Por la cual se realiza el ajuste vía seguimiento de las Resoluciones 130ZF3602 del 31 de julio de 2009, 160ZF-1511-8582 del 5 de noviembre de 2015, 160ZF-RES2102-469 del 2 de febrero de 2021” LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 8 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del MADS, y
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 130ZF-3602 del 31 de julio de 2009, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), otorgó Licencia Ambiental al señor HECTOR JAVIER OCHOA RESTREPO, para el proyecto MINERO MONTERREY consistente en la explotación minera de otras rocas o piedra caliza y metales preciosos y sus concentrados, dentro del Contrato de Concesión No. 1477, ubicada en el municipio de Maceo, en el departamento de
Antioquia.
MINERO MONTERREY consistente en la explotación minera de otras rocas o piedra caliza y metales preciosos y sus concentrados, dentro del Contrato de Concesión No. 1477, ubicada en el municipio de Maceo, en el departamento de Antioquia. Que mediante la Resolución 130ZF-3746 de 2009, CORANTIOQUIA aprobó la cesión de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 130ZF-3602 del 31 de julio de 2009, solicitada por el señor HECTOR JAVIER OCHOA RESTREPO a favor de C.I. CALIZAS Y MINERALES DEL NORDESTE S.A. hoy C.I. CALIZAS Y MINERALES S.A Que mediante la Resolución130ZF-1202-4995 del 9 de febrero de 2012, CORANTIOQUIA modificó la Resolución 130ZF-3602 del 31 de julio de 2009, en el sentido de autorizar el aprovechamiento forestal en un volumen bruto de 1.058,7 m3 para las especies caracolí (Anacardium excelsum) con 328.1 m3, nogal (Cordia sp)Resolución No. 001016 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 25 “Por la cual se realiza el ajuste vía seguimiento de las Resoluciones 130ZF3602 del 31 de julio de 2009, 160ZF-1511-8582 del 5 de noviembre de 2015, 160ZF-RES2102-469 del 2 de febrero de 2021” Página 2 de 25 con 164.7 m 3, cedro (Cedrella odorata) con 332.9 m3, guamo (Inga sp) con 116.5 m3 y otras especies con 116.5 m3.
Página 2 de 25 con 164.7 m 3, cedro (Cedrella odorata) con 332.9 m3, guamo (Inga sp) con 116.5 m3 y otras especies con 116.5 m3. Que mediante la Resolución 130ZF-1408-6638 del 10 de agosto de 2014, CORANTIOQUIA autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 130ZF-3602 del 31 de julio de 2009, de la sociedad C.I. CALIZAS Y MINERALES DEL NORDESTE S.A. hoy C.I. CALIZAS Y MINERALES S.A., a favor de la sociedad CENTRAL DE MEZCLAS S.A. identificada con NIT 860.002.101-5., subordinada de la empresa CEMEX COLOMBIA S.A. Que mediante la Resolución 160ZF-1510-7382 de 20 octubre de 2015, CORANTIOQUIA, modificó el artículo primero de la Resolución N 130ZF-1409-6713 del 11 de septiembre de 2014 modificada por la Resolución 160ZF-1506-7178 del 4 de junio de 2015, respecto a las medidas de manejo en que se otorgó el permiso de ocupación de cauce. Que mediante el subnumeral 10.1 del numeral 10 de la Resolución 160ZF-15118582 del 5 de noviembre de 2015, CORANTIOQUIA, estableció al titular la obligación de presentar de manera semestral los Informes de Cumplimiento Ambiental -ICA conforme la metodología definida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante la Resolución 160ZF-1511-7424 del 11 de noviembre de 2015, CORANTIOQUIA modificó el numeral III del artículo segundo de la Resolución
Desarrollo Sostenible. Que mediante la Resolución 160ZF-1511-7424 del 11 de noviembre de 2015, CORANTIOQUIA modificó el numeral III del artículo segundo de la Resolución 130ZF-3602 del 31 de julio de 2009 modificada por la Resolución 130ZF-1202-4995 del 9 de febrero de 2012, en el sentido de ampliar el permiso de ocupación de cauce para la construcción de varios canales y un box culvert sobre las fuentes de agua que cruzan el área donde se desarrollará la infraestructura de la planta de producción de cemento. Que mediante la Resolución 160ZF-1611-8312 del 3 de noviembre de 2016, CORANTIOQUIA negó dos solicitudes de modificación de la licencia ambiental, relacionadas con el aprovechamiento forestal único de 14,1 hectáreas en el cerro Mauro. Que mediante la Resolución 160ZF-1702-757 del 16 de febrero de 2017, CORANTIOQUIA resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante el radicado 160ZF-1612-3431 del 15 de diciembre de 2016, por la apoderada general de la sociedad CENTRAL DE MEZCLAS S.A., contra el artículo 1 de la Resolución 1601611-8312 del 03 de noviembre de 2016, en el sentido de confirmar la decisión recurrida. Que mediante la Resolución 160ZF-RES1805-2785 del 24 de mayo de 2018, CORANTIOQUIA revocó la Resolución 130ZF-1408-6638 del 10 de agosto de 2014Resolución No. 001016 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 25
“Por la cual se realiza el ajuste vía seguimiento de las Resoluciones 130ZF3602 del 31 de julio de 2009, 160ZF-1511-8582 del 5 de noviembre de 2015, 160ZF-RES2102-469 del 2 de febrero de 2021” Página 3 de 25 por medio de la cual se autorizó la cesión de la Licencia Ambiental a favor de la sociedad CENTRAL DE MEZCLAS S.A. con NIT 860.002.101-5 y, en consecuencia, reconoció como titular de la licencia a la sociedad C.I. CALIZAS Y MINERALES DEL
NORDESTE S.A. con NIT 900.228.137-5.
Que mediante la Resolución 160ZFRES2102-469 del 2 de febrero de 2021, CORANTIOQUIA modificó el artículo primero de la Resolución 130ZF-3602 del 31 de julio de 2009, en el sentido de autorizar la explotación de ochocientas noventa mil (890.000) toneladas al año de rocas calcáreas (mármol /caliza) del “Cerro Mauro”, para la producción de cemento y la extracción de arcillas por ciento dos mil (102.000) toneladas al año para ser usadas como material corrector en la producción del cemento. Así como, la instalación y operación de una planta cementera ocupando un área de 22 ha dentro de las 950 ha otorgadas a través del Contrato de Concesión Minera 1477. Que mediante la Resolución 160ZF-RES2102-765 del 12 febrero de 2021, CORANTIOQUIA resolvió el recurso de reposición interpuesto por el titular de la licencia ambiental a solicitante, en contra de la Resolución 160ZF-RES2102-469 del 2 de febrero de 2021, en el sentido de modificar el artículo primero y el artículo
CORANTIOQUIA resolvió el recurso de reposición interpuesto por el titular de la licencia ambiental a solicitante, en contra de la Resolución 160ZF-RES2102-469 del 2 de febrero de 2021, en el sentido de modificar el artículo primero y el artículo segundo y adicionar el numeral VI al artículo segundo, con el fin de incluir el permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. Que mediante la Resolución 160ZF-RES2302-440 del 9 de febrero del 2023, CORANTIOQUIA dispuso remitir a la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, el expediente con número de radicado ZF3-2004-3 por competencia, debido a los cambios en los volúmenes de explotación. Que mediante Auto 4794 del 27 de junio de 2023, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), mediante los oficios con radicados ANLA 20236200003442 del 19 de abril de 2023 y 20236200066492 del 3 de mayo de 2023, correspondientes al expediente ZF32004-3, contentivas la Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 130ZF-3602 del 31 de julio de 2009, para el desarrollo del “Proyecto Minero Monterrey” ubicado en el municipio de Maceo, en el departamento de Antioquia. Que mediante radicado 20256200332692 del 26 de marzo de 2025, la sociedad C.I. CALIZAS Y MINERALES S.A., solicitó aprobación de los sitios de reubicación de epífitas en el marco de las obligaciones de levantamiento de vedas.
Que mediante radicado 20256200332692 del 26 de marzo de 2025, la sociedad C.I. CALIZAS Y MINERALES S.A., solicitó aprobación de los sitios de reubicación de epífitas en el marco de las obligaciones de levantamiento de vedas. Que mediante el radicado 20256201045192 del 1 de septiembre de 2025, la sociedad C.I. Calizas y Minerales S.A., solicitó la modificación de la temporalidadResolución No. 001016 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 25 “Por la cual se realiza el ajuste vía seguimiento de las Resoluciones 130ZF3602 del 31 de julio de 2009, 160ZF-1511-8582 del 5 de noviembre de 2015, 160ZF-RES2102-469 del 2 de febrero de 2021” Página 4 de 25 para la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental para el proyecto Minero Monterrey. Que, mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 6 de noviembre de 2025, consignada en el Acta No. 855 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 9657 del 31 de octubre de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Sea lo primero indicar que la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en su numeral 15 del artículo quinto, facultó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a
AMBIENTALES Sea lo primero indicar que la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en su numeral 15 del artículo quinto, facultó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a evaluar los estudios ambientales que soportan el trámite y obtención de una licencia ambiental y otorgar o negarla en los términos y condiciones como lo dispone el Título VIII de la precitada Ley. Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el presidente de la Republica expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En dicho acto le fueron asignadas entre otras, las funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales que eran competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS. Igualmente, el decreto precitado, estableció la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA y se le confiere a ésta el carácter de planta global, y en sus artículos 2 y 17, dispuso la distribución de los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la institución. Por su parte, mediante la expedición de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, se adoptó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en el cual se establecen las disposiciones y principios que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos, a los cuales se deben sujetar y ajustar las autoridades administrativas.
adoptó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en el cual se establecen las disposiciones y principios que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos, a los cuales se deben sujetar y ajustar las autoridades administrativas. El gobierno nacional expidió el decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015; cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el gobierno nacional en ejercicio de las facultadesResolución No. 001016 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 25 “Por la cual se realiza el ajuste vía seguimiento de las Resoluciones 130ZF3602 del 31 de julio de 2009, 160ZF-1511-8582 del 5 de noviembre de 2015, 160ZF-RES2102-469 del 2 de febrero de 2021” Página 5 de 25 reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la constitución política de 1991, para la correcta ejecución de la normatividad del sector ambiente. Posteriormente, mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 fue modificada la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad, con el fin de aumentar los niveles de productividad de esta. Producto de la reestructuración institucional, efectuada mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, por el cual se modifica la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en el numeral 2 del artículo segundo
Producto de la reestructuración institucional, efectuada mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, por el cual se modifica la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en el numeral 2 del artículo segundo del decreto en mención, se dispuso que, al Director General de la Entidad, le corresponde el deber de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Bajo ese tenor, por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala que es función del director general, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Posteriormente, por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, se nombró con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía 52.811.699 en el empleo director general de UAE, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. En consideración a lo anterior, corresponde a la directora general, suscribir el presente acto administrativo mediante el cual se realizan ajustes vía seguimiento. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Se tienen en cuenta las consideraciones técnicas contenidas en el concepto técnico
presente acto administrativo mediante el cual se realizan ajustes vía seguimiento. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Se tienen en cuenta las consideraciones técnicas contenidas en el concepto técnico 9657 del 31 de octubre de 2025, las cuales constituyen el soporte y fundamento de las decisiones adoptadas en la presente actuación, conforme a lo expuesto a continuación: “ (…)Resolución No. 001016 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 25 “Por la cual se realiza el ajuste vía seguimiento de las Resoluciones 130ZF3602 del 31 de julio de 2009, 160ZF-1511-8582 del 5 de noviembre de 2015, 160ZF-RES2102-469 del 2 de febrero de 2021” Página 6 de 25 ALCANCE El objetivo del presente seguimiento ambiental integral consiste en verificar los aspectos referentes al “proyecto Minero Monterrey”, de acuerdo con las obligaciones establecidas mediante Resolución 130ZF-3602 del 31 de julio de 2009 de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), con base en información documental presentada por la sociedad CI CALIZAS Y MINERALES S.A., hasta el 01 de octubre de 2025,y lo observado en la visita de seguimiento realizada por el Equipo de Seguimiento Ambiental (ESA) de la ANLA entre el 26 y 29 de agosto de 2025. •Etapa en la que se encuentra el proyecto. El proyecto se encuentra en la etapa de Operación. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Minero Monterrey” presenta como objetivo desarrollar las fases de construcción
•Etapa en la que se encuentra el proyecto. El proyecto se encuentra en la etapa de Operación. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Minero Monterrey” presenta como objetivo desarrollar las fases de construcción y montaje, explotación de roca o piedra caliza en bruto, beneficio, desmantelamiento y abandono, para el contrato amparado en la concesión minera 1477 inscrito en el Registro Minero Nacional con el código GEJB-03, a desarrollarse en la Mina Monterrey ubicada en la vereda La Susana del Municipio de Maceo, Departamento de Antioquia. Localización El proyecto minero Monterrey se localiza en jurisdicción de los municipios de Maceo y Yolombó, al nordeste del departamento de Antioquia, en el polígono del contrato de concesión 1477, otorgado para la exploración y explotación de piedra caliza en bruto y materiales asociados. (Ver Figura 1. Área del proyecto: Esquema localización general (izquierda) y detalle del proyecto (derecha)en concepto técnico 9657 del 31 de octubre de 2025) (…) Seguimiento al Plan de Manejo Ambiental La presente verificación se realizará sobre las medidas aplicables para el periodo de seguimiento. (…) Medio BióticoResolución No. 001016 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 25 “Por la cual se realiza el ajuste vía seguimiento de las Resoluciones 130ZF3602 del 31 de julio de 2009, 160ZF-1511-8582 del 5 de noviembre de 2015, 160ZF-RES2102-469 del 2 de febrero de 2021” Página 7 de 25
PROGRAMAS Y PROYECTOS:
3602 del 31 de julio de 2009, 160ZF-1511-8582 del 5 de noviembre de 2015, 160ZF-RES2102-469 del 2 de febrero de 2021” Página 7 de 25
PROGRAMAS Y PROYECTOS: FICHA PMA-BIO-02. Programa de manejo para las especies vasculares terrestres
(no arbóreas), rupícolas, epífitas, heliconias, helechos arborescentes y especies no vasculares en veda. Tipo de Medida Hace parte de acuerd o de consul ta Medidas de Manejo Prevención Mitigación Corrección Compensació nSI/NO Impacto atendido Medida 3. Traslado y siembra (Ver especificaciones ficha de manejo). 3.1. Especies de flora vascular terrestre (no arbóreas), rupícolas y epífitas: Para especies como las orquídeas se recomienda el uso de abonos orgánicos para suplir los requerimientos nutritivos necesarios para su desarrollo. Al finalizar el traslado y siembra se debe regar la planta teniendo en cuenta no saturarla. Posteriormente el individuo será marcado con código de seguimiento mediante uso de etiquetas impermeables con cuerda y georreferenciado para su monitoreo futuro además de tomar su correspondiente registro fotográfico. Cuando se presenten casos en los que los individuos rescatados no puedan ser ubicados inmediatamente en los forófitos seleccionados para su traslado, se podrá implementar un vivero de acopio temporal por un tiempo de máximo tres meses, para el posterior traslado
individuos rescatados no puedan ser ubicados inmediatamente en los forófitos seleccionados para su traslado, se podrá implementar un vivero de acopio temporal por un tiempo de máximo tres meses, para el posterior traslado de los individuos a los árboles hospederos. (Ver especificaciones ficha de manejo). 3.2 Heliconias y helechos arborescentes: X NOResolución No. 001016 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 25 “Por la cual se realiza el ajuste vía seguimiento de las Resoluciones 130ZF3602 del 31 de julio de 2009, 160ZF-1511-8582 del 5 de noviembre de 2015, 160ZF-RES2102-469 del 2 de febrero de 2021” Página 8 de 25
PROGRAMAS Y PROYECTOS: FICHA PMA-BIO-02. Programa de manejo para las especies vasculares terrestres
(no arbóreas), rupícolas, epífitas, heliconias, helechos arborescentes y especies no vasculares en veda. Para efectuar la siembra de las plantas, estas se mantendrán en los sacos de fique, se pondrán en los hoyos, y se irán cubriendo de manera uniforme los espacios, con tierra previamente descompactada y en lo posible levemente húmeda, hasta cubrir en su totalidad el saco de fique. Al finalizar el traslado y siembra se debe regar la planta teniendo en cuenta no saturarla. Posteriormente el individuo será marcado con materiales biodegradables y georreferenciado para su monitoreo futuro además de tomar su correspondiente registro fotográfico. Cuando se presenten casos en los que los
la planta teniendo en cuenta no saturarla. Posteriormente el individuo será marcado con materiales biodegradables y georreferenciado para su monitoreo futuro además de tomar su correspondiente registro fotográfico. Cuando se presenten casos en los que los individuos rescatados no puedan ser ubicados inmediatamente, se podrá implementar un vivero de acopio temporal por un tiempo de máximo tres meses, para el posterior traslado de los individuos.
NOTA: en el PMA01 Programa de manejo de flora arbórea, se presenta el procedimiento de rescate de plántulas, aplicable para heliconias y helechos arborescentes.
Indicadores de la ficha del Plan de Manejo Ambiental Análisis de cumplimiento de indicadores Análisis de efectividad Nivel de Efectividad Medi daS I N O N/ A Consideraciones 3 X Mediante comunicación con radicado 20256200801642 del 10 de julio de 2025, la sociedad C.I. CALIZAS Y MINERALES S.A. entregó el ICA 21 correspondiente al periodo comprendido entre abril y septiembre de 2024. Respecto del traslado y siembra de la flora vascular terrestre (no arbóreas), rupícolas, vegetación epífita, heliconias y helechos arborescentes, en el documento denominado “ICA 21_PROYECTO MINERO CEMENTERO PLANTA MACEO VF”, la sociedad indica: “Durante el periodo reportado, no se ha podido llevar a cabo el traslado de los individuos rescatados debido a demoras administrativasResolución No. 001016 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 25 “Por la cual se realiza el ajuste vía seguimiento de las Resoluciones 130ZFde los individuos rescatados debido a demoras administrativasResolución No. 001016 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 25 “Por la cual se realiza el ajuste vía seguimiento de las Resoluciones 130ZF3602 del 31 de julio de 2009, 160ZF-1511-8582 del 5 de noviembre de 2015, 160ZF-RES2102-469 del 2 de febrero de 2021” Página 9 de 25
PROGRAMAS Y PROYECTOS: FICHA PMA-BIO-02. Programa de manejo para las especies vasculares terrestres
(no arbóreas), rupícolas, epífitas, heliconias, helechos arborescentes y especies no vasculares en veda. relacionadas con el proceso de contratación para el traslado, el cual se encuentra programado para diciembre de 2024. Esta situación ha retrasado la ejecución de dicha actividad, sin embargo, se espera que la contratación se complete a tiempo para efectuar el traslado de los individuos rescatados de acuerdo con lo estipulado en el plan de manejo. El avance y la finalización de esta actividad serán debidamente reportados en el siguiente informe de cumplimiento ambiental, en el que se proporcionarán detalles sobre la ejecución del traslado y las acciones realizadas para mitigar cualquier impacto derivado de esta demora.” Por otro lado, durante la visita de control y seguimiento ambiental, llevada a cabo entre el 26 y 29 de agosto de 2025, se visitó el sitio la “Caseta Ambiental”, un sitio adecuado al interior de la planta que sirve de acopio temporal de las epífitas rescatadas. Según mencionó la sociedad, debido a que no se ha autorizado el sitio de reubicación de este grupo de plantas, actualmente tienen las epifitas
temporal de las epífitas rescatadas. Según mencionó la sociedad, debido a que no se ha autorizado el sitio de reubicación de este grupo de plantas, actualmente tienen las epifitas rescatadas durante el año 1 de aprovechamiento forestal, correspondiente al año 2024. Allí realizan mantenimiento a los individuos, el cual consiste principalmente en la hidratación, que varía dependiendo de la época climática, siendo más intensa durante la época seca y menor en época de lluvias para evitar la proliferación de hongos, dadas las condiciones de alta humedad de la zona. De igual forma, realizan fertilización foliar y radicular cada dos meses. Según reportaron, a la fecha presentan una mortalidad del 7% del material rescatado, el material observado en el sitio: Ver Fotografía B7-9. Epífitas rescatadas durante el año 2024, en acopio temporal “Xaseta (sic) Ambiental” en el concepto técnico del 9657 del 31 de octubre de 2025. Si bien, la medida establece la estadía de las epífitas rescatadas en acopios temporales por un periodo máximos de tres meses, la sociedad manifestó que no ha realizado el traslado y reubicación de las epífitas porque está a la espera de la aprobación de los sitios para reubicación por parte de la autoridad ambiental, las cuales no fueron evaluadas ni aprobadas por CORANTIQUIA. Cabe mencionar que, durante la visita, las epífitas se encontraron en buen estado sanitario y físico, por lo cual se considera el cumplimiento de la medida para el presente periodo de seguimiento ambiental, ya que laResolución No. 001016 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 25
estado sanitario y físico, por lo cual se considera el cumplimiento de la medida para el presente periodo de seguimiento ambiental, ya que laResolución No. 001016 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 25 “Por la cual se realiza el ajuste vía seguimiento de las Resoluciones 130ZF3602 del 31 de julio de 2009, 160ZF-1511-8582 del 5 de noviembre de 2015, 160ZF-RES2102-469 del 2 de febrero de 2021” Página 10 de 25
PROGRAMAS Y PROYECTOS: FICHA PMA-BIO-02. Programa de manejo para las especies vasculares terrestres
(no arbóreas), rupícolas, epífitas, heliconias, helechos arborescentes y especies no vasculares en veda. sociedad ha mantenido el material rescatado en acopios temporales y en buenas condiciones. En ese sentido, se visitaron también las dos áreas propuestas para reubicación de las epífitas vasculares, las cuales se encuentran localizadas cerca de la planta y con coberturas de Vegetación secundaria alta y bosques. El primer sitio se encuentra ubicado cerca de la PETAI y a la bocatoma de la planta y el segundo en un parche de bosque al frente del ingreso a la planta. Según indicó la sociedad ya realizaron la identificación de los forófitos, los cuales corresponden en parte con las mismas especies de las cuales fueron rescatadas. Para la ubicación de los sitios y el registro fotográfico registrado durante la visita. Ver Figura B14. Mapa con la ubicación de los sitios propuestos para reubicación de epífitas vasculares rescatadas en áreas intervenidas entre abril y septiembre de 2024 y Fotografía B10-11. Sitios propuestos para
la visita. Ver Figura B14. Mapa con la ubicación de los sitios propuestos para reubicación de epífitas vasculares rescatadas en áreas intervenidas entre abril y septiembre de 2024 y Fotografía B10-11. Sitios propuestos para reubicación de epífitas vasculares rescatadas en áreas intervenidas entre abril y septiembre de 2024 (Izquierda: Sitio 1 Bocatoma; Derecha: Sitio 2 Bosque frente a la entrada a la planta). En el concepto técnico del 9657 del 31 de octubre de 2025. Al respecto, mediante comunicación con radicado 20256200332692 del 26 de marzo de 2025, la sociedad presenta información técnica relacionada con la solicitud de aprobación de los sitios de reubicación de epífitas, la cual es analizada en el capítulo denominado Evaluación solicitud aprobación sitios reubicación epífitas del concepto técnico del 9657 del 31 de octubre de 2025, donde se considera apropiado aceptar los sitios propuestos. (…) OTRAS CONSIDERACIONES Evaluación solicitud aprobación sitios reubicación epífitas Mediante comunicación con radicado 20256200332692 del 26 de marzo de 2025, la sociedad C.I. CALIZAS Y MINERALES S.A. solicitó aprobación de los sitios de reubicación de epífitas, para lo cual presentó información técnica donde incluyó los siguientes documentos: - Protocolo para la reubicación de especies epífitas. - Informe de Caracterización de Sitios para Reubicación de Epífitas Vasculares.Resolución No. 001016 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 11 de 25 “Por la cual se realiza el ajuste vía seguimiento de las Resoluciones 130ZF-
- Informe de Caracterización de Sitios para Reubicación de Epífitas Vasculares.Resolución No. 001016 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 11 de 25 “Por la cual se realiza el ajuste vía seguimiento de las Resoluciones 130ZF3602 del 31 de julio de 2009, 160ZF-1511-8582 del 5 de noviembre de 2015,
160ZF-RES2102-469 del 2 de febrero de 2021” Página 11 de 25 - Mapa sectores priorizados reubicación de epifitas planta maceo (2 archivos). - Mapa de coberturas vegetales propuestas para reubicación. - Shapes propuesta de reubicación. - Base de datos epífitas rescatadas entre febrero y noviembre de 2024. - Formato de mantenimiento de especímenes reubicados. - Formato de monitoreo de estado fitosanitario para especies reubicadas. Una vez verificada la información entregada, se encontró que en el documento denominado “Informe de Caracterización de Sitios para Reubicación de Epífitas Vasculares”, la sociedad presenta la caracterización físico-biótica del área de influencia del proyecto, donde se encuentran las áreas propuestas para reubicación. En dicho documento incluye los siguiente: Ver Figura Contenido “Informe de Caracterización de Sitios para Reubicación de Epífitas Vasculares” en el concepto técnico 9657 del 31 de octubre de 2025. De acuerdo con lo mencionado por la sociedad y lo corroborado en los sistemas de información geográfica de la ANLA, las áreas propuestas para reubicación se encuentran al interior del área de influencia del proyecto, por lo que hacen parte del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales del Cañón del Río Alicante y este a su vez, al
información geográfica de la ANLA, las áreas propuestas para reubicación se encuentran al interior del área de influencia del proyecto, por lo que hacen parte del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales del Cañón del Río Alicante y este a su
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