ANLA - Resolución 001021 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001021 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001021 (06 ABR. 2026) Página 1 de 56
“POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS OBLIGACIONES ADICIONALES
RELACIONADAS CON EL LEVANTAMIENTO DE VEDA Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el numeral 6 del artículo 52 la Ley 99 de 1993, los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el parágrafo 2 del artículo 125 del Decreto-Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, el numeral 8 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del MADS, y CONSIDERANDO Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, mediante la Resolución 960 del 22 de agosto de 2014, otorgó a la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto denominado “Paso vial por el centro poblado de Palmas del Guayabito en jurisdicción del municipio de Cimitarra, departamento de Santanderque hace parte del Sector 2: Puerto Salgar - San Roque, Tramo 3, del proyecto Vial Ruta del Sol”, dentro del expediente LAV0052-14.
Guayabito en jurisdicción del municipio de Cimitarra, departamento de Santanderque hace parte del Sector 2: Puerto Salgar - San Roque, Tramo 3, del proyecto Vial Ruta del Sol”, dentro del expediente LAV0052-14. Que mediante la Resolución 1273 del 10 de octubre de 2017 esta Autoridad Nacional, subrogó en la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 960 del 22 de agosto de 2014, de conformidad con lo solicitado mediante comunicación con radicado 2017073852-1-000 del 11 de septiembre de 2017. Que mediante el radicado ANLA 2023054630-1-000 del 16 de marzo de 2023 la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, solicitó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución 960 del 22 de agosto de 2014 para el proyecto “Paso vial por el centro poblado de Palmas del Guayabito en jurisdicción del municipio de Cimitarra, departamento de Santander - que hace parte del SectorResolución No. 001021 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 56
“POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS OBLIGACIONES ADICIONALES
RELACIONADAS CON EL LEVANTAMIENTO DE VEDA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 56 2: Puerto Salgar - San Roque, Tramo 3, del proyecto Vial Ruta del Sol”, a favor de
la sociedad AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S., con NIT 901.602.085-8. Que mediante la Resolución 1670 del 2 de agosto de 2023, se autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 960 del 22 de agosto de 2014, para el proyecto denominado “Paso vial por el centro poblado de Palmas del Guayabito en jurisdicción del municipio de Cimitarra, departamento de Santander - que hace parte del Sector 2: Puerto Salgar - San Roque, Tramo 3, del proyecto Vial Ruta del Sol”, contenida en el expediente LAV0052-14 a nombre de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI en calidad de cedente, a favor de la sociedad AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S., con NIT 901.602.085-8 en calidad de cesionario. Que mediante radicados 20246200067542 y 20246200067562 del 18 de enero de 2024, la sociedad Autopista Magdalena Medio S.A.S., informó a la ANLA sobre cambios en la composición y estado de la vegetación en el área del proyecto, debido al paso del tiempo y la no ejecución de las obras, y que por tanto realizaran una actualización del inventario forestal, consultando al final la forma en que debe gestionar la actualización de la información del inventario arbóreo, si lo hace vía seguimiento una vez lo efectúe la entidad o requiere un trámite adicional de cambio menor o giro ordinario con la entidad. Que mediante el radicado 20246200892292 del 6 de agosto de 2024, la sociedad AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S., presentó la actualización del inventario forestal para el área de intervención o aprovechamiento forestal del proyecto “Paso
Que mediante el radicado 20246200892292 del 6 de agosto de 2024, la sociedad AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S., presentó la actualización del inventario forestal para el área de intervención o aprovechamiento forestal del proyecto “Paso vial por el centro poblado de Palmas del Guayabito en jurisdicción del municipio de Cimitarra, departamento de Santander - que hace parte del Sector 2: Puerto Salgar - San Roque, Tramo 3, del proyecto Vial Ruta del Sol”, así como la caracterización de las especies vasculares y no vasculares. Que mediante los memorandos internos con radicados: 20244705352813 del 9 de septiembre de 2024, 20244705478163 del 6 de diciembre de 2024 y 20254705132733 del 31 de marzo de 2025, esta Autoridad Nacional presentó los resultados de la revisión geográfica y documental del área del proyecto. Al respecto, el análisis de imágenes ÁGIL SAT permitió identificar una predominancia de pastos limpios, tejido urbano discontinuo, superficies de agua y vegetación natural en el centro poblado Las Palmas de Guayabito, concluyendo que no existe infraestructura vial ni descapote dentro del área licenciada que se relacione con las actividades autorizadas en la Resolución 960 del 22 de agosto de 2014. Que mediante el radicado 20256200680862 del 12 de junio de 2025, la sociedad AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S., informó a esta Autoridad Nacional, que el 13 de junio de 2025, iniciarían las actividades constructivas del proyecto.Resolución No. 001021 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 56
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el 13 de junio de 2025, iniciarían las actividades constructivas del proyecto.Resolución No. 001021 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 56
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Que mediante el Auto 6700 del 01 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional; avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, obrantes en el expediente ATV0058, allegado mediante oficio con radicado ANLA 2020134914-1-000 del 19 de agosto de 2020, y contentivo de la autorización de levantamiento parcial de veda de especies pertenecientes a los grupos de flora silvestre, otorgada a través de la Resolución 1808 del 10 de octubre de 2012 para el desarrollo del proyecto denominado: “Paso vial por el centro poblado de Palmas del Guayabito (Ruta del Sol Sector 2 – Tramo 3)”, Que mediante el memorando interno con radicado 20254705322953 del 15 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional generó el resultado de la revisión de información geográfica, satelital y documental, para el área del proyecto, atendiendo a la comunicación remitida por parte del titular del instrumento de manejo y control ambiental donde informa que daría inicio a las actividades constructivas; conforme a ello, el análisis multitemporal realizado evidenció el inicio de actividades constructivas (alteración de coberturas y descapote) del proyecto. Que mediante los radicados 20256201081162 y 20256201082962 ambos del 08 de
a ello, el análisis multitemporal realizado evidenció el inicio de actividades constructivas (alteración de coberturas y descapote) del proyecto. Que mediante los radicados 20256201081162 y 20256201082962 ambos del 08 de septiembre del 2025, la sociedad AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S., radicó el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA No 1, correspondiente al periodo del 01 de enero al 30 de junio del 2025. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 27 de octubre de 2025, consignada en el Acta 782 del 27 de octubre de 2025, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 9298 del 24 de octubre de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA -.
Sea lo primero indicar que la Ley 99 de 1993, en su numeral 15 del artículo quinto, le facultó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la evaluación de estudios ambientales y la expedición, negación o suspensión de la Licencia Ambiental correspondiente, tal y como lo dispone el Título VIII de la precitada Ley. Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del
literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En dicho actoResolución No. 001021 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 56
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RELACIONADAS CON EL LEVANTAMIENTO DE VEDA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 56 le fueron asignadas entre otras, las funciones de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales que eran competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS. Por su parte, mediante la expedición de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, se adoptó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en el cual se establecen las disposiciones y principios que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos, a los cuales se deben sujetar y ajustar las autoridades administrativas. Luego, el gobierno nacional expidió el decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible decreto 1076 del 26 de mayo de 2015; cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el gobierno nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la constitución política de 1991, para la correcta ejecución de la normatividad del sector ambiente. A su vez, el citado Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en su artículo tercero, numerales 1 y 2 prevé como funciones de la Autoridad Nacional de
sector ambiente. A su vez, el citado Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en su artículo tercero, numerales 1 y 2 prevé como funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, de conformidad con la Ley y los Reglamentos, como también la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Igualmente, el decreto precitado, estableció la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA y se le confiere a ésta el carácter de planta global, y en sus artículos 2 y 17, dispuso la distribución de los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la institución. El gobierno nacional expidió el decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015; cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el gobierno nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la constitución política de 1991, para la correcta ejecución de la normatividad del sector ambiente. Posteriormente, mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, fue modificada la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad, con el fin de aumentar
de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad, con el fin de aumentar los niveles de productividad de esta.Resolución No. 001021 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 56
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Producto de la reestructuración institucional, efectuada mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, por el cual se modifica la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en el numeral 2 del artículo segundo del decreto en mención, se dispuso que, al Director General de la Entidad, le corresponde el deber de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Bajo ese tenor, por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala que es función del Director General, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Posteriormente, por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, se nombró con
las licencias, permisos y trámites ambientales. Posteriormente, por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, se nombró con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, en el empleo director general de UAE, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. En consideración a lo anterior, corresponde a la directora suscribir el presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA.
Se tienen en cuenta las consideraciones técnicas contenidas en el Concepto Técnico 9298 del 24 de octubre de 2025, las cuales constituyen el soporte y fundamento de las decisiones adoptadas en la presente actuación, conforme a lo expuesto a continuación: (...) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Paso vial por el centro poblado de Palmas del Guayabito (Ruta del Sol Sector 2 – Tramo 3” tiene como objetivo la construcción de una variante a la altura de Palmas del Guayabito, en doble calzada hacia el costado oriental de la vía existente, que se incorpora al proyecto Ruta del Sol, Sector 2. Localización El proyecto “Paso vial por el centro poblado de Palmas del Guayabito (Ruta del Sol Sector 2 – Tramo 3” se encuentra ubicado en el departamento de Santander, municipio de Cimitarra, centro poblado Palmas de Guayabito y vereda Los Indios, entre las abscisas PRResolución No. 001021 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 56
Cimitarra, centro poblado Palmas de Guayabito y vereda Los Indios, entre las abscisas PRResolución No. 001021 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 56
“POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS OBLIGACIONES ADICIONALES
RELACIONADAS CON EL LEVANTAMIENTO DE VEDA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 56 67+250 y PR 68+660 de la Ruta Nacional 4511 del proyecto Ruta del Sol, Sector 2. En la Figura 1 y Tabla 2 se presenta la localización del proyecto con sus respectivas abscisas y coordenadas. (Ver imagen área del proyecto en el Concepto Técnico 9298 del 24 de octubre de 2025) (…) ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Resolución 1808 del 10 de octubre de 2012 – Expediente MADS ATV0058-00-2020 Resolución 1808 del 10 de octubre de 2012 Obligación Carácter Cumple ARTÍCULO PRIMERO. - Efectuar el levantamiento temporal y parcial de la veda para las especies de epífitas vasculares y no vasculares, a intervenir con la construcción del sector 2 del proyecto Ruta del Sol, en los siguientes tramos lineales de ampliación a doble calzada: (…)
2. Tramo 3 — Se encuentra comprendido entre las poblaciones de Puerto Araujo a La Lizama en una longitud total de 87,5 Km, específicamente Puerto Araujo —La Lizama, se localiza de PR61+500 al PR 149+000 (Ruta 45-11). Entre las coordenadas (Magna — Sirgas Origen Bogotá) de inicio 1.212.876 N — 997.248 E y final 1.278.416 N —
se localiza de PR61+500 al PR 149+000 (Ruta 45-11). Entre las coordenadas (Magna — Sirgas Origen Bogotá) de inicio 1.212.876 N — 997.248 E y final 1.278.416 N — 1.050.740 E. (…) Para una longitud total de los cuatro tramos lineales es de 387,7 Km de ampliación a doble calzada de la vía existente. ARTÍCULO SEGUNDO. - Efectuar el levantamiento parcial y temporal de la veda de especímenes de Epífitas Vasculares y No Vasculares, el cual se condiciona al otorgamiento de las respectivas Licencias por tramo y/o variante que defina la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA. Las áreas adicionales de intervención por la construcción del proyecto y que se refieren a las Zonas de disposición de materiales sobrantes — zodmes, Variantes en los centros poblados, plantas de triturado, concreto y asfalto y las fuentes de materiales, las cuales presentan la siguiente distribución por tramo:Resolución No. 001021 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 56
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Resolución 1808 del 10 de octubre de 2012 Obligación Carácter Cumple Análisis del cumplimiento Revisada la información que reposa en el expediente LAM6298, se encontró que: Nota aclaratoria: aunque el Concepto Técnico 9298 del 24 de octubre de 2025 menciona el expediente LAM6298, el expediente correspondiente a este trámite es el LAV0052-14.
Nota aclaratoria: aunque el Concepto Técnico 9298 del 24 de octubre de 2025 menciona el expediente LAM6298, el expediente correspondiente a este trámite es el LAV0052-14. -Mediante radicados 20246200067542 y 20246200067562 del 18 de enero de 2024, la sociedad Autopista Magdalena Medio S.A.S., informó a la ANLA sobre cambios en la composición y estado de la vegetación en el área del proyecto, debido al paso del tiempo y la no ejecución de las obras, y que por tanto realizaran una actualización del inventario forestal, consultando al final la forma en que debe gestionar la actualización de la información del inventario arbóreo, si lo hace vía seguimiento una vez lo efectúe la entidad o requiere un trámite adicional de cambio menor o giro ordinario con la entidad. -Mediante la comunicación con radicado 20246200892292 del 6 de agosto de 2024, la sociedad Autopista Magdalena Medio S.A.S., presento la actualización del inventario forestal para el área de intervención o aprovechamiento forestal del proyecto, así como la caracterización de las especies vasculares y no vasculares. -Mediante el radicado 20244300625281 del 20 de agosto de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales confirmó la recepción de la comunicación con radicado 20246200892292 del 6 de agosto de 2022, mediante la cual la Sociedad remitió la documentación correspondiente al informe de actualización del censo forestal y la caracterización de la flora en veda, acompañada de varios anexos.
Asimismo, se solicitó a la Sociedad informar la fecha de inicio de las actividades constructivas del proyecto, con el fin de programar la respectiva visita de seguimiento y control.
forestal y la caracterización de la flora en veda, acompañada de varios anexos. Asimismo, se solicitó a la Sociedad informar la fecha de inicio de las actividades constructivas del proyecto, con el fin de programar la respectiva visita de seguimiento y control. Al verificar el radicado 20246200892292 del 6 de agosto de 2024 se observó que la Sociedad remitió el documento “INFORME DE ACTULAIZACIÓN (Sic.), VARIANTE PALMAS DE GUAYABITO, EXPEDIENTE 0052-14”, en el cual, se presentan los resultados del censo forestal y de la caracterización de las especies en epifitas vascularesResolución No. 001021 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 56
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Resolución 1808 del 10 de octubre de 2012 Obligación Carácter Cumple y no vasculares, de la variante Palmas de Guayabito, que hace parte del proyecto “Paso vial por el centro poblado de Palmas del Guayabito (Ruta del Sol Sector 2 – Tramo 3).” Además, dicho documento contiene entre sus anexos, base de datos, certificado de herbario e información geográfica (GDB). A continuación, se relacionan algunos aspectos relevantes con respecto a la caracterización de las especies epifitas vasculares y no vasculares presentadas por la
Sociedad: (…) 4.3 Coberturas de la tierra (…) A continuación, se presentan los tipos de cobertura de la tierra presentes al interior del polígono objeto de solicitud de aprovechamiento forestal. En el Anexo 1.3 Archivos
Sociedad: (…) 4.3 Coberturas de la tierra (…) A continuación, se presentan los tipos de cobertura de la tierra presentes al interior del polígono objeto de solicitud de aprovechamiento forestal. En el Anexo 1.3 Archivos Cartográficos se adjunta el mapa de coberturas de la tierra para el área proyecto. (Figura 4 5) Como se observa, el área total de aprovechamiento presenta una extensión total de 6,88 ha distribuidas en seis (6) tipos de coberturas de la tierra. La cobertura que cubre la mayor extensión es la de Pastos limpios con el 51,6% (3,55 ha) del área total, seguida de la cobertura Red vial, ferroviaria y terrenos asociados con un 18.9 % (1.3 ha), en orden descendiente la cobertura tejido urbano discontinuo con 12.7 % (0.87 ha), pastos arbolados con 6.7% (0.46 ha), seguida de la cobertura de Vegetación secundaria alta con 6.5% (0.44 ha), y finalmente la cobertura de Cuerpos de Aguas artificiales con un 3.7%, con un área de 0.25 ha. Tabla 4 4.
(Ver tabla en el Concepto Técnico 9298 del 24 de octubre de 2025) (Ver figura. Coberturas del área de intervención de la variante (“Vte. Palmas de Guayabito”) en el Concepto Técnico 9298 del 24 de octubre de 2025) (…) Caracterización de especies vasculares y no vasculares de habito epifito, rupícola y terrestre en categoría de veda nacional Resultados A continuación, se relaciona el número de forófitos muestreados (intensidad de muestreo)
(…) Caracterización de especies vasculares y no vasculares de habito epifito, rupícola y terrestre en categoría de veda nacional Resultados A continuación, se relaciona el número de forófitos muestreados (intensidad de muestreo) de acuerdo con la extensión (ha) de cada una de las coberturas encontradas en el área de intervención del proyecto, en sincronía con los comentarios dados por Gradstein et al y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS.Resolución No. 001021 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 56
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Resolución 1808 del 10 de octubre de 2012 Obligación Carácter Cumple (Ver tabla en el Concepto Técnico 9298 del 24 de octubre de 2025) Vasculares En la Figura se aprecia la ubicación de los 17 individuos forófitos seleccionados para el muestreo de las epífitas vasculares en las coberturas Tejido urbano discontinuo (2), Pastos limpios (9), Pastos arbolados (2) y Vegetación secundaria alta (4). Las coordenadas de cada uno de los individuos se encuentran relacionadas en la GDB adjunta en el Anexo 1.3 Anexos cartográficos (Ver figura. Ubicación espacial de los 17 individuos establecidos para la caracterización de epífitas en el Concepto Técnico 9298 del 24 de octubre de 2025) Tejido urbano discontinuo No se encontró flora epífita vascular asociada a la cobertura de Tejido urbano discontinuo.
de epífitas en el Concepto Técnico 9298 del 24 de octubre de 2025) Tejido urbano discontinuo No se encontró flora epífita vascular asociada a la cobertura de Tejido urbano discontinuo. Pastos limpios De los nueve (9) individuos forófitos muestreados para la caracterización de la flora epifita vascular en categoría de veda nacional en la cobertura de pastos limpios en el área de intervención del proyecto, siete (7) de estos forófitos registraron la presencia de individuos de epifitas vasculares. • Composición florística Los siete (7) individuos forófitos que se encontraron hospedando la flora epifita vascular de la cobertura de pastos limpios, hospedan en total 251 individuos de epifitas vasculares (EV), los cuales se encuentran agrupados en una sola especie Tillandsia elongata Kunth, perteneciente a la familia BROMELIACEAE (Error! Reference source not found.) (Ver Tabla. Composición florística de las epífitas vasculares en la cobertura de pastos limpios en el Concepto Técnico 9298 del 24 de octubre de 2025) (…) • Los siete (7) individuos forófitos que soportan la flora epífita vascular en la cobertura de pastos limpios se distribuyen en seis (6) especies. Todas las seis (6) especies de forófitos hospedan cada una, una especie de EV (Tabla 5 18). (Ver Tabla. Abundancia y riqueza de epífitas vasculares en los forófitos de la cobertura de pastos limpios en el Concepto Técnico 9298 del 24 de octubre de 2025)Resolución No. 001021 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 56
de pastos limpios en el Concepto Técnico 9298 del 24 de octubre de 2025)Resolución No. 001021 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 56
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Resolución 1808 del 10 de octubre de 2012 Obligación Carácter Cumple (…) Pastos arbolados De los dos (2) individuos forófitos muestreados para la caracterización de la flora epifita vascular en categoría de veda nacional en la cobertura de pastos arbolados en el área de intervención del proyecto, ambos registraron la presencia de individuos de epifitas vasculares. • Composición florística Los dos (2) individuos forófitos que se encontraron hospedando la flora epifita vascular de la cobertura de pastos arbolados, hospedan en total 118 individuos de epifitas vasculares, los cuales se encuentran agrupados en una (1) especie; Tillandsia elongata., que pertenece a la familia BROMELIACEAE (Tabla 5 20). (Ver tabla. Composición florística de las epífitas vasculares en la cobertura de pastos arbolados en el Concepto Técnico 9298 del 24 de octubre de 2025) (…) • Relación forófito Los dos (2) individuos forófitos que soportan la flora epífita vascular en la cobertura de pastos arbolados se distribuyen en dos (2) especies. En donde cada forófito se encuentra representado por una especie de EV (Tabla 5 21)
Los dos (2) individuos forófitos que soportan la flora epífita vascular en la cobertura de pastos arbolados se distribuyen en dos (2) especies. En donde cada forófito se encuentra representado por una especie de EV (Tabla 5 21) (Ver Tabla. Abundancia y riqueza de epífitas vasculares en los forófitos de la cobertura de pastos arbolados en el Concepto Técnico 9298 del 24 de octubre de 2025) (…) Vegetación secundaria alta De los cuatro (4) individuos forófitos muestreados para la caracterización de la flora epifita vascular en categoría de veda nacional en la cobertura vegetación secundaria alta en el área de intervención del proyecto, tan solo uno (1) de estos registró la presencia de individuos de epifitas vasculares. • Composición florística El único (1) individuo forófito que se encontró hospedando la flora epifita vascular de la cobertura de vegetación secundaria alta, hospeda en total seis (6) individuos de epifitas vasculares, los cuales se encuentran agrupados en una (1) sola especie correspondiente a Tillandsia elongata, que pertenece a la familia BROMELIACEAE (Tabla 5 23).Resolución No. 001021 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 11 de 56
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RELACIONADAS CON EL LEVANTAMIENTO DE VEDA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 56
Resolución 1808 del 10 de octubre de 2012 Obligación Carácter Cumple (Ver Tabla. Composición florística de las epífitas vasculares en la cobertura de
DETERMINACIONES” Página 11 de 56 Resolución 1808 del 10 de octubre de 2012 Obligación Carácter Cumple (Ver Tabla. Composición florística de las epífitas vasculares en la cobertura de vegetación secundaria alta en el Concepto Técnico 9298 del 24 de octubre de 2025) (…) • Relación forófito El único forófito que soporta la flora epífita vascular en la cobertura de vegetación secundaria alta se encuentra representado en una (1) especie, Virola flexuosaMYRISTICACEAE, la cual agrupa la única especie de EV; Tillandsia elongata, y por ende el 100% (6) de la abundancia. (Tabla 5 24 y Figura 5 37) (Ver Tabla. Abundancia y riqueza de epífitas vasculares en los forófitos de la cobertura de vegetación secundaria alta en el Concepto Técnico 9298 del 24 de octubre de 2025) (…) No vasculares (…) Tejido urbano discontinuo • Composición florística Para el muestreo de epífitas no vasculares cortícolas en la cobertura de Tejido urbano discontinuo se establecieron un total de 8 réplicas de 400 cm2. Las réplicas establecidas equivalen a un área total de 3.200 cm2 (0,32 m2), de superficie arbórea muestreada. El muestreo arrojo un total de seis (6) registros de epífitas no vasculares para toda el área de estudio (cada individuo equivale a cada una de las colonias de epífitas no vasculares encontradas) y un área total de cobertura arbórea de 152 cm2 (0,015 m2) representadas
de estudio (cada individuo equivale a cada una de las colonias de epífitas no vasculares encontradas) y un área total de cobertura arbórea de 152
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