ANLA - Resolución 001023 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001023 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001023 (06 ABR. 2026) Página 1 de 23 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado THUNDER 240 EC, como segunda marca del producto matriz CENTELLA 240 EC, y se toman otras determinaciones”
LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 1574 del 09 de diciembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S., identificada con el NIT. 900.602.1963, para el producto formulado CENTELLA 240 EC, con base en el ingrediente activo grado técnico CLETHODIM. A través de la Resolución 2219 del 29 de septiembre de 2023, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y
grado técnico CLETHODIM. A través de la Resolución 2219 del 29 de septiembre de 2023, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 1574 del 09 de diciembre de 2015 a nombre de la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S., en favor de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, identificada con el NIT. 901.435.922-1. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicado ANLA 20266200161872 del 06 de febrero de 2026, dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado THUNDER 240 EC, a partir del ingrediente activo grado técnicoResolución No. 001023 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 23 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado THUNDER 240 EC, como segunda marca del producto matriz CENTELLA 240 EC, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 23 CLETHODIM, como segunda marca del producto matriz CENTELLA 240 EC emitido mediante la Resolución 1574 del 09 de diciembre de 2015. A través del Auto 899 del 13 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional inició a nombre de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado THUNDER 240 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico CLETHODIM, como segunda marca del producto matriz CENTELLA 240 EC emitido
administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado THUNDER 240 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico CLETHODIM, como segunda marca del producto matriz CENTELLA 240 EC emitido mediante la Resolución 1574 del 09 de diciembre de 2015. Dicho acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 16 de febrero de 2026, y quedó ejecutoriado y publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 17 de febrero del mismo año. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., y de aquella que reposa en el expediente LAM6813-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 2598 del 16 de marzo de 2026, en el cual se señaló lo siguiente: “(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud corresponde al trámite de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado THUNDER 240 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico CLETHODIM, como segunda marca del producto matriz CENTELLA 240 EC, el cual será utilizado como herbicida de uso agrícola, en el control de malezas en cultivos de soya y papa; de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM6813-00 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz CENTELLA 240 EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLETHODIM, para
La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM6813-00 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz CENTELLA 240 EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLETHODIM, para ser utilizado como herbicida de uso agrícola, para el control de malezas en cultivos de papa y soya.
PRODUCTOS FORMULADOS
PRODUCTO FORMULADO MATRIZ – CENTELLA 240 EC
NOMBRE1 CENTELLA 240 EC
CLASE DE USO1 Herbicida de uso agrícolaResolución No. 001023 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 23 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado THUNDER 240 EC, como segunda marca del producto matriz CENTELLA 240 EC, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 23
TIPO DE FORMULACIÓN CONCENTRADO EMULSIONABLE (EC) COMPOSICIÓN1 CLETHODIM 240 g/L
CULTIVO POR TRATAR,
BLANCOS BIOLÓGICOS
Y DOSIS DE
APLICACIÓN 1
Cultivo Blanco biológico Dosis(L/ha) Número de aplicaciones recomendadas Soya (Glycine max) 2 Pasto estrella (Cynodon dactylon) Pasto Johnson (Sorghum halepense) Guardarocio (Digitaria sanguinalis) Pata de gallina (Eleusine indica) Liendre puerco (Echinochloa colonum) Caminadora (Rottboellia exaltata) Paja mona (Leptochloa filiformis) Papa (Solanum tuberosum)3 Alpiste (Phalaris canariensis) Raigrass (Lolium perenne)
exaltata) Paja mona (Leptochloa filiformis) Papa (Solanum tuberosum)3 Alpiste (Phalaris canariensis) Raigrass (Lolium perenne) Avena (Avena sativa) Kikuyo (Pennisetum clandestinum) Falsa poa (Holcus lanatus) 0,45 L/ha 1
FABRICANTE Y PAÍS DE
ORIGEN 1
•NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD de China. •NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD de China. 1 Registro Nacional No. PL0013662023 código de verificación S2-VZ4RLY1ISDTRM actualizado el 02 de octubre de 2025. 2 Resolución 05021 del 05 de mayo de 2016 emitida por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, por la cual se otorga el Registro Nacional 1828 al Plaguicida Químico de Uso Agrícola CENTELLA 240 EC. 3 Resolución 05862 del 02 de mayo de 2019 emitida por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, por la cual se modifica el Registro Nacional el Registro Nacional 1828 al Plaguicida Químico de Uso Agrícola CENTELLA 240 EC. PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – THUNDER 240 EC NOMBRE1 THUNDER 240 EC CLASE DE USO1 Herbicida de uso agrícola TIPO DE FORMULACIÓN1 Concentrado emulsionable (EC) COMPOSICIÓN2 CLETHODIM 240 g/L
CULTIVO POR TRATAR,
BLANCOS BIOLÓGICOS
Y DOSIS DE
APLICACIÓN 1
Cultivo Blanco biológico Dosis(L/ha) Número de aplicaciones recomendadasResolución No. 001023 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 23
BLANCOS BIOLÓGICOS
Y DOSIS DE
APLICACIÓN 1
Cultivo Blanco biológico Dosis(L/ha) Número de aplicaciones recomendadasResolución No. 001023 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 23 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado THUNDER 240 EC, como segunda marca del producto matriz CENTELLA 240 EC, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 23 Soya (Glycine max) Pasto estrella (Cynodon dactylon) Pasto Johnson (Sorgum halepense) Guardarocio (Digitaria sanguinalis) Pata de gallina (Eleusine indica) Liendre puerco (Echinochloa colonum) Caminadora (Rottboellia exaltata) Paja mona (Leptochloa filiformis) Papa (Solanum tuberosum) Alpiste (Phalaris canariensis) Raigrass (Lolium perenne) Avena (Avena sativa) Kikuyo (Pennisetum clandestinum) Falsa poa (Holcus lanatus) 0,45 L/ha 1
FABRICANTE Y PAÍS DE
ORIGEN 2
•NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD de China. •NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD de China. 1 Proyecto de rotulado producto formulado segunda marca THUNDER 240 EC presentado mediante radicado 20266200161872 del 06 de febrero de 2026 ANLA. 2 Certificado de composición presentado mediante radicado ANLA 20266200161872 del 06 de febrero de 2026.
INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO CLETHODIM
20266200161872 del 06 de febrero de 2026 ANLA. 2 Certificado de composición presentado mediante radicado ANLA 20266200161872 del 06 de febrero de 2026.
INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO CLETHODIM
CENTELLA 240 EC1 THUNDER 240 EC3
NOMBRE COMÚN (ISO) CLETHODIM CLETHODIM GRADO DE PUREZA 70% (min) 70% (min) IMPUREZAS RELEVANTES No presenta No presenta4
FABRICANTES Y PAÍS
DE ORIGEN2
NINGBO GENERIC CHEMICAL
CO LTD., de China. NINGBO GENERIC CHEMICAL CO LTD., de China. 1 Resolución 1574 del 09 de diciembre de 2015. PL0013662023 código de verificación S2-VZ4RLY1ISDTRM actualizado el 02 de octubre de 2025. 2 Registro Nacional No. PL0013662023 código de verificación S2-VZ4RLY1ISDTRM actualizado el 02 de octubre de 2025. 3 Certificado de composición y análisis del producto formulado THUNDER 240 EC radicado 20266200161872 del 06 de febrero de 2026. 4 https://www.legislation.gov.au/F2022L00137/latest/text EVALUACIÓN La evaluación de la documentación entregada por la solicitante, dentro del trámite de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca, para el producto formuladoResolución No. 001023 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 23 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado THUNDER 240 EC, como segunda marca del producto matriz CENTELLA 240 EC, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 23 THUNDER 240 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico CLETHODIM, como
formulado THUNDER 240 EC, como segunda marca del producto matriz CENTELLA 240 EC, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 23 THUNDER 240 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico CLETHODIM, como segunda marca del producto matriz CENTELLA 240 EC, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola adoptado por la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019, con las siguientes observaciones: Dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental de segunda marca para el producto formulado THUNDER 240 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico CLETHODIM, presentó la siguiente información de carácter técnico:
REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO
DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO Descripción básica de la información presentada: a) Proyecto de rotulado del producto formulado THUNDER 240 EC. b) Certificado de análisis del ingrediente activo, indicando las impurezas, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. c) Certificado de análisis y composición del producto formulado, actualizado y en físico, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. d) Ficha de datos de seguridad del producto formulado, elaborada por el formulador y su traducción en caso de que se encuentre en un idioma diferente al español. e) Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado THUNDER 240 EC, f) Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de PQUA
y su traducción en caso de que se encuentre en un idioma diferente al español. e) Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado THUNDER 240 EC, f) Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de PQUA igual a otro ya registrado, conforme con el Plan de Manejo Ambiental de un PQUA matriz (segundas marcas). CONSIDERACIONES Revisada la información y documentación presentada para la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental de segunda marca para el producto formulado THUNDER 240 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico CLETHODIM, como segunda marca del producto matriz CENTELLA 240 EC, de acuerdo con los lineamientos del Manual Técnico Andino, se encontró que: Se presentó la solicitud del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado THUNDER 240 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico CLETHODIM, como segunda marca del producto matriz CENTELLA 240 EC, el cual será utilizado como herbicida de uso agrícola, para el control de malezas en cultivos de papa y soya de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado.Resolución No. 001023 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 23 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado THUNDER 240 EC, como segunda marca del producto matriz CENTELLA 240 EC, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 23 Para el producto formulado THUNDER 240 EC, la solicitante presentó el Proyecto de rotulado, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 por la cual se adopta el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.
rotulado, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 por la cual se adopta el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para el producto formulado THUNDER 240 EC, la solicitante, presentó los Certificados de Composición y Análisis que fueron emitidos por los formuladores NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD de China y NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD, de China; el contenido del ingrediente activo grado técnico CLETHODIM, en el producto formulado THUNDER 240 EC, coincide con el contenido del ingrediente activo mencionado en el producto formulado matriz CENTELLA 240 EC, de acuerdo con lo establecido en el certificado del Registro Nacional No. PL0013662023 del 06 de mayo de 2016 con actualización del 02 de octubre de 2025 (código de verificación S2-VZ4RLY1ISDTRM) y la Resolución 1574 del 09 de diciembre de 2015. El producto THUNDER 240 EC será formulado por NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD, de China y NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD, de China. Para el producto formulado THUNDER 240 EC, la solicitante, presentó las Fichas de Datos de Seguridad (FDS), emitidas por los formuladores NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD, de China y NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD, de China, en idioma español, de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 por la cual se adopta el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para el ingrediente activo CLETHODIM, la solicitante presentó los respectivos
Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 por la cual se adopta el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para el ingrediente activo CLETHODIM, la solicitante presentó los respectivos Certificados de Composición y Análisis emitidos por el fabricante NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD, de China. La información reportada en estos certificados respecto al nombre del fabricante, porcentaje de pureza e impurezas coincide con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz CENTELLA 240 EC y su respectivo Registro Nacional. El fabricante del ingrediente activo grado técnico CLETHODIM es NINGBO GENERIC
CHEMICAL CO., LTD, de China.
La solicitante presenta la información relativa a los envases y embalajes del producto formulado THUNDER 240 EC, donde se detalla el tipo, material, capacidad y resistencia de estos. La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental - PMA del producto matriz CENTELLA 240 EC. Es de aclarar que, si bien el Plan de Manejo Ambiental es del producto matriz CENTELLA 240 EC, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca THUNDER 240 EC.Resolución No. 001023 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 23 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado THUNDER 240 EC, como segunda marca del producto matriz CENTELLA 240 EC, y se toman otras determinaciones” Página 7 de 23
Consideración final: el producto formulado THUNDER 240 EC, tiene la misma formulación, y formuladores del producto matriz CENTELLA 240 EC, al igual que la información reportada para su ingrediente activo grado técnico CLETHODIM,
Página 7 de 23
Consideración final: el producto formulado THUNDER 240 EC, tiene la misma formulación, y formuladores del producto matriz CENTELLA 240 EC, al igual que la información reportada para su ingrediente activo grado técnico CLETHODIM, porcentaje de pureza dentro del rango establecido e impurezas, y el fabricante, el cual es el mismo según lo establecido en el certificado del Registro Nacional No.
PL0013662023 del 06 de mayo de 2016 con actualización del 02 de octubre de 2025 (código de verificación S2-VZ4RLY1ISDTRM) y la Resolución 1574 del 09 de diciembre de 2015 y de acuerdo con el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. (…) Desde el punto de vista técnico–ambiental, se considera viable emitir a nombre de la solicitante NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S. el Dictamen Técnico Ambiental al producto formulado THUNDER 240 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico CLETHODIM, el cual será utilizado como herbicida de uso agrícola, para el control de malezas en cultivos de papa y soya, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de rotulado. (…)”. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el
y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales.Resolución No. 001023 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 23 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado THUNDER 240 EC, como segunda marca del producto matriz CENTELLA 240 EC, y se toman otras determinaciones” Página 8 de 23 Por otro lado, la parte IV del Decreto–ley 2811 de 19741, se refiere a: “De las normas de preservación ambiental relativas a elementos ajenos a los recursos naturales” y en el Título I: “Productos Químicos, Sustancias Tóxicas y Radioactivas” indica: “Artículo 32. Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de
de preservación ambiental relativas a elementos ajenos a los recursos naturales” y en el Título I: “Productos Químicos, Sustancias Tóxicas y Radioactivas” indica: “Artículo 32. Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres vivientes se establecerán los requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición de sustancias y productos tóxicos o peligrosos. En particular, en la ejecución de cualquier actividad en que se utilicen agentes físicos tales como sustancias radioactivas o cuando se opere con equipos productores de radiaciones, se deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos para garantizar la adecuada protección del ambiente, de la salud del hombre y demás seres vivos”. Que, el Decreto 1843 de 1991 2, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, por el cual, se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87: “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para
deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. En virtud de lo establecido en el Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018 3 se decretó la permanencia del reglamento técnico expedido a través del Decreto 1843 de 1991, modificado por los Decretos 695 de 1995, 3213 de 2003, 4368 de 2006 y 3830 de 2008, por considerar que las causas que dieron origen a la expedición de este no han variado. 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.” 2 “Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas”
2 “Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas” 3 “Por el cual se determina la permanencia del reglamento técnico que regula el uso y manejo de plaguicidas”Resolución No. 001023 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 23 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado THUNDER 240 EC, como segunda marca del producto matriz CENTELLA 240 EC, y se toman otras determinaciones” Página 9 de 23 Que, la Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia. Conforme a lo anterior, el presidente de la Republica expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017; “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012” En la misma línea, el artículo 2.3.1.5.1.1.2 – del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, establece: “Alcance – El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una
tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades”. De otra parte, la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece unos criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, en aras de proteger la salud pública y al medio ambiente. DEL DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL La Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015 de la Comisión de la Comunidad Andina, estableció los lineamientos y procedimientos armonizados para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA); orientar su uso y manejo correcto en el marco de las buenas prácticas agrícolas; prevenir y minimizar riesgos a la salud y el ambiente; asegurar la eficacia biológica del producto; y, facilitar su comercio en la Subregión. Que, el artículo 13° ibídem, dispuso que: “Para toda importación de PQUA o ingredientes activos grado técnico, el importador deberá contar con la autorización de importación otorgada por la ANC. (...).
facilitar su comercio en la Subregión. Que, el artículo 13° ibídem, dispuso que: “Para toda importación de PQUA o ingredientes activos grado técnico, el importador deberá contar con la autorización de importación otorgada por la ANC. (...). I.Para registrar un PQUA, se observará el siguiente procedimiento:Resolución No. 001023 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 23 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado THUNDER 240 EC, como segunda marca del producto matriz CENTELLA 240 EC, y se toman otras determinaciones” Página 10 de 23 d.Todo PQUA para ser registrado deberá contar con los dictámenes técnicos favorables de salud, ambiente y agronómico;” (Negrilla y subrayado fuera de texto) Adicionalmente, la citada Decisión en el Anexo I, señaló entre otras la definición de Plaguicida Químico de Uso Agrícola (PQUA), así: “(...) cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfiere de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse en el crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes y a las sustancias o mezclas de sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de las cosechas para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. Este término no incluye los agentes biológicos para el control de plagas (los agentes bioquímicos 4 y los agentes microbianos5.)”.
a los cultivos antes o después de las cosechas para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. Este término no incluye los agentes biológicos para el control de plagas (los agentes bioquímicos 4 y los agentes microbianos5.)”. Ahora bien, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, la cual estableció el procedimiento para la expedición del Dictamen Técnico Ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Es de señalar, que en el artículo 1° de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, se define el Dictamen Técnico Ambiental – DTA “(…) como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 436 de 1998 (…)”, (modificada por la Decisión 804 de 2015)6. DE LA SEGUNDA MARCA 4 Los Agentes Biológicos según FAO, 1988 pueden ser: Agentes Bioquímicos, una substancia química para ser considerada agente bioquímico debe satisfacer los siguientes criterios: a) La Sustancia Química debe mostrar un modo de acción diferente de la toxicidad directa de la plaga que se quiere combatir; por ejemplo: regulación de crecimiento, interrupción del apareamiento, atracción. b) La Sustancia Bioquímica debe encontrarse en la naturaleza, o si es sintetizada por el hombre, deberá ser estructuralmente idéntica a una sustancia química natural.
por ejemplo: regulación de crecimiento, interrupción del apareamiento, atracción. b) La Sustancia Bioquímica debe encontrarse en la naturaleza, o si es sintetizada por el hombre, deberá ser estructuralmente idéntica a una sustancia química natural. 5 Agentes Microbianos, son agentes naturales tales como bacterias, hongos, virus, protozoos, o microorganismos genéticamente modificados. 6 Si bien, competencia asignada hoy a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, enuncia entre ellas la importación de plaguicidas químicos de uso agrícola, es de señalar que dicha actividad se ajusta a un procedimiento especial, al cual se le emite un instrumento de manejo y control ambiental denominado Dictamen Técnico Ambiental, el que al igual que una licencia ambiental, se somete a una evaluación integral de los estudios presentados por el solicitante. Debido a lo anterior, para los
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.