ANLA - Resolución 001025 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001025 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001025 (07 ABR. 2026) Página 1 de 6 “Por medio de la cual se aclara la Resolución 463 del 19 de marzo de 2024, prorrogada por las Resoluciones 342 del 28 de febrero de 2025 y 518 del 20 de febrero de 2026, y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 3330 de 2025 y la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con fundamento en el Concepto Técnico 0984 del 28 de febrero de 2024, mediante Resolución 463 del 19 de marzo de 2024, prorrogada por las Resoluciones 342 del 28 de febrero de 2025 y 518 del 20 de febrero de 2026, otorgó al DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN, con NIT. 890.905.211-1, autorización de ocupación de cauce, conforme al artículo 2.2.3.2.12.1 1 del Decreto 1076 de 2015 2, sobre la quebrada
INNOVACIÓN DE MEDELLÍN, con NIT. 890.905.211-1, autorización de ocupación de cauce, conforme al artículo 2.2.3.2.12.1 1 del Decreto 1076 de 2015 2, sobre la quebrada Santa Cruz, para la ejecución del proyecto denominado “Ampliación de Sección Vial y Boxcoulvert Santa Cruz”, en el municipio de Medellín, departamento de Antioquia, con vigencia hasta el 9 de abril de 2027, de conformidad con lo señalado en el artículo segundo de la Resolución 518 del 20 de febrero de 2026. La Resolución 463 del 19 de marzo de 2024 fue notificada el 20 de marzo de 2024, quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la gaceta de esta Entidad del 9 y 12 de abril de 2024, respectivamente. Por su parte, la Resolución 342 del 28 de febrero de 2025 fue notificada el 3 de marzo de 2025, quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la gaceta de esta Entidad del 19 de marzo y 1 de abril de 2025, respectivamente, y la Resolución 518 del 20 de febrero de 2026 fue notificada el 25 de febrero de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la gaceta de la Entidad del 12 y 26 de marzo de 2026, respectivamente, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 19933. 1 Sección 12 “Ocupación de playas, cauces y lechos”
2“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”. 3 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 001025 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por medio de la cual se aclara la Resolución 463 del 19 de marzo de 2024, prorrogada por las Resoluciones 342 del 28 de febrero de 2025 y 518 del 20 de febrero de 2026, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 La Autoridad Nacional de Licencias (ANLA), mediante oficio 20265300091361 del 30 de enero de 2026, informó sobre la programación de la vista técnica de seguimiento a practicar el 10 de febrero de 2026. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con fundamento en la documentación obrante en el expediente POC0003-00-2023 y en la visita técnica de seguimiento llevada a cabo el 10 de febrero de 2026, emitió el Concepto Técnico 3132 del 26 de marzo de 2026, el cual es insumo del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Constitución Política en su artículo 209 señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, y publicidad, mediante la descentralización de funciones.
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, y publicidad, mediante la descentralización de funciones. Por su parte, en lo que tiene que ver con el principio de sujeción a la ley de las autoridades administrativas, en desarrollo del principio de legalidad y en armonía con los fines del Estado Social de Derecho, la Ley 1437 de 20114 establece, en su artículo 3°, que todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, consagrados en la Constitución Política, en la citada ley y en las leyes especiales. En este sentido, las actuaciones administrativas emitidas por esta Autoridad se sustentan en los principios constitucionales y exigencias legales, encontrándose sujetas al marco normativo que rige su actuación, con observancia de los principios del debido proceso y legalidad, garantizando en consecuencia el principio de seguridad jurídica. El artículo 45 ibidem señala que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. La norma en mención no hace cosa distinta que reconocer la auto tutela administrativa y la obligación que tiene la administración de corregir los yerros en que incurra en el trámite administrativo, para evitar que sus decisiones nazcan a la vida jurídica con vicios. La corrección de errores formales constituye una figura autónoma e independiente destacando
obligación que tiene la administración de corregir los yerros en que incurra en el trámite administrativo, para evitar que sus decisiones nazcan a la vida jurídica con vicios. La corrección de errores formales constituye una figura autónoma e independiente destacando que solamente resulta aplicable respecto de los Lapsus Calami (locución latina de uso actual que significa «error o tropiezo involuntario e inconsciente al escribir) en que se incurra en los actos administrativos, por lo que desde luego se consideraría como uso inadecuado de la 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 001025 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por medio de la cual se aclara la Resolución 463 del 19 de marzo de 2024, prorrogada por las Resoluciones 342 del 28 de febrero de 2025 y 518 del 20 de febrero de 2026, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 figura pretender, mediante su aplicación, incorporar cambios, modificaciones o alteraciones en el objeto mismo del acto5. En este sentido, no existe limitación alguna de la administración para revocar errores cotidianos, sean formales, aritméticos o, de hecho, que no impliquen cambios sustanciales6. En consecuencia, en ejercicio de la función de seguimiento a la autorización de ocupación de cauce sobre la quebrada Santa Cruz, para el desarrollo del proyecto “Ampliación de Sección Vial y Boxcoulvert Santa Cruz”, en el municipio de Medellín, departamento de Antioquia, con fundamento en la documentación obrante en el expediente POC0003-002023 y con ocasión de la visita técnica de seguimiento llevada a cabo el 10 de febrero de 2026, se evidenció, entre otros aspectos, los siguientes:
Antioquia, con fundamento en la documentación obrante en el expediente POC0003-002023 y con ocasión de la visita técnica de seguimiento llevada a cabo el 10 de febrero de 2026, se evidenció, entre otros aspectos, los siguientes: Las coordenadas referentes a la localización geográfica de las obras autorizadas, en el parágrafo primero del artículo primero de la Resolución 463 del 19 de marzo de 2024 y sus prórrogas (Tabla 1 del Concepto Técnico 3132 del 26 de marzo de 2026), no coinciden, en primer lugar, con la georeferenciación presentada por el DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN en la solicitud inicial realizada con radicado 20236200751432 del 19 de octubre de 2023, en segundo lugar, con la localización de los puntos de intervención presentados en el registro fotográfico dentro de los radicados 20256200142832 y 20256200142842 del 11 de febrero de 2025 y 20256201430592 del 18 de noviembre de 2025 y, por último, con el registro de coordenadas tomadas en campo, por esta Autoridad, durante la visita técnica de seguimiento desarrollada el 10 de febrero de 2026 (Tabla 2 del Concepto Técnico 3132 del 26 de marzo de 2026). En suma, la localización de las obras referidas en la Tabla 2, listadas en el referido insumo técnico, concuerdan con la localización de los diseños de las obras autorizadas sobre la carrera 52 Carabobo entre las calles 100 c y 101, de acuerdo con los planos presentados por el DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN
carrera 52 Carabobo entre las calles 100 c y 101, de acuerdo con los planos presentados por el DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN en la solicitud inicial realizada con radicado 20236200751432 del 19 de octubre de 2023 (Figuras 3 y 4 del Concepto Técnico 3132 del 26 de marzo de 2026). Advertido lo anterior, y en consideración a que por un error involuntario de digitación en el parágrafo primero del artículo primero de la Resolución 463 del 19 de marzo de 2024 y sus prorrogas, se hizo alusión a coordenadas diferentes a aquellas que fundamentan la solicitud del mencionado ente territorial, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con el ánimo de subsanar dicha circunstancia, mediante el presente acto administrativo, aclara la situación antes expuesta, tal como quedará expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo. De acuerdo con lo anterior, ante la evidencia de un error formal, que no genera modificaciones al sentido material de la decisión adoptada por esta Autoridad mediante la Resolución 463 del 19 de marzo de 2024 y sus prórrogas, se hace necesario efectuar la respectiva aclaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código de 5 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Comentado y concordado, 2ª Edición, José Luís Benavides, Universidad Externado de Colombia. 2016. 6 Santofimio Gamboa, Jaime Orlando. Compendio de Derecho Administrativo. Primera Edición. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.Resolución No. 001025 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 6
6 Santofimio Gamboa, Jaime Orlando. Compendio de Derecho Administrativo. Primera Edición. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.Resolución No. 001025 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por medio de la cual se aclara la Resolución 463 del 19 de marzo de 2024, prorrogada por las Resoluciones 342 del 28 de febrero de 2025 y 518 del 20 de febrero de 2026, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de los principios de la función administrativa. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20117 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 8, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales
2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El numeral 13 del artículo 8º de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Aclarar el parágrafo primero del artículo primero de la Resolución 463 del 19 de marzo de 2024, prorrogada por las Resoluciones 342 del 28 de febrero de 2025 y 518 del 20 de febrero de 2026, conforme a lo expuesto en el Concepto Técnico 3132 del 26 de marzo de 2026 y en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así: PARÁGRAFO PRIMERO. La autorización de ocupación de cauce aplica única y exclusivamente para las coordenadas referenciadas a continuación: Coordenadas Planas Origen Nacional de ColombiaLOCALIZACIÓN PROYECTO ESTE (X) NORTE (Y) Box Coulvert 4716828.45 2254241.05
y exclusivamente para las coordenadas referenciadas a continuación: Coordenadas Planas Origen Nacional de ColombiaLOCALIZACIÓN PROYECTO ESTE (X) NORTE (Y) Box Coulvert 4716828.45 2254241.05 7 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 8 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”Resolución No. 001025 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por medio de la cual se aclara la Resolución 463 del 19 de marzo de 2024, prorrogada por las Resoluciones 342 del 28 de febrero de 2025 y 518 del 20 de febrero de 2026, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO SEGUNDO. - Las demás disposiciones, términos y obligaciones contenidas en Resolución 463 del 19 de marzo de 2024, prorrogada por las Resoluciones 342 del 28 de febrero de 2025 y 518 del 20 de febrero de 2026, continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo al DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN, con NIT. 890.905.211-1, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. - En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 3132 del 26 de marzo de 2026. ARTÍCULO CUARTO. - Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), para su conocimiento y fines pertinentes.
Técnico 3132 del 26 de marzo de 2026. ARTÍCULO CUARTO. - Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), para su conocimiento y fines pertinentes. PARÁGRAFO. - En la diligencia de comunicación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 3132 del 26 de marzo de 2026. ARTÍCULO QUINTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO. - Contra el presente auto no procede ningún recurso, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 07 ABR. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
LINA MARIA RESTREPO PRADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADOResolución No. 001025 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por medio de la cual se aclara la Resolución 463 del 19 de marzo de 2024, prorrogada por las Resoluciones 342 del 28 de febrero de 2025 y 518 del 20 de febrero de 2026, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6
OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ
CONTRATISTA
Expediente No. POC0003-00-2023
Concepto Técnico N° 3132 del 26 de marzo de 2026
Fecha: 31 de marzo de 2026
Proceso No.: 20265000010254
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad