ANLA - Resolución 001028 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 001028 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001028 (07 ABR. 2026) Página 1 de 27

“POR LA CUAL SE EVALÚA UNA PROPUESTA DE PLAN DE

REHABILITACIÓN ECOLÓGICA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 793 del 28 de mayo de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, otorgó licencia ambiental a la sociedad Aliadas para el Progreso S.A.S., para el proyecto de “Construcción de la Segunda Calzada Unidad Funcional 1 Neiva Campoalegre en los municipios de Rivera, Neiva y

Licencias Ambientales – ANLA, otorgó licencia ambiental a la sociedad Aliadas para el Progreso S.A.S., para el proyecto de “Construcción de la Segunda Calzada Unidad Funcional 1 Neiva Campoalegre en los municipios de Rivera, Neiva y Campoalegre, departamento de Huila”. Que por medio de la Resolución 1395 del 26 de agosto de 2016, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible levantó de manera parcial la veda de las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelias, Orquídeas, Musgos, Líquenes y Hepáticas, que serían afectadas por la remoción de cobertura vegetal en el desarrollo del proyecto Construcción de Segunda Calzada y Rehabilitación de la Unidad Funcional 1, Neiva – Campoalegre localizado en jurisdicción de losResolución No. 001028 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 27 “Por la cual se evalúa una propuesta de plan de rehabilitación ecológica y se toman otras determinaciones” Página 2 de 27 municipios de Neiva, Rivera y Campoalegre del departamento del Huila, acorde con el muestreo de caracterización presentado. Que mediante la Resolución 1395 del 26 de agosto de 2016, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se levantó de manera parcial la veda de las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelias, Orquídeas, Musgos, Líquenes y Hepáticas, que serían afectadas por la remoción de cobertura vegetal en el desarrollo del proyecto Construcción de Segunda Calzada y Rehabilitación de la Unidad Funcional 1, Neiva – Campoalegre localizado en jurisdicción de los municipios de Neiva, Rivera y Campoalegre del departamento del

vegetal en el desarrollo del proyecto Construcción de Segunda Calzada y Rehabilitación de la Unidad Funcional 1, Neiva – Campoalegre localizado en jurisdicción de los municipios de Neiva, Rivera y Campoalegre del departamento del Huila, acorde con el muestreo de caracterización presentado. Que por Resolución 1263 del 6 de agosto de 2018, esta Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad Aliadas para el Progreso S.A.S., en contra la Resolución 793 del 28 de mayo de 2018, en el sentido de modificar el numeral 2 del artículo décimo cuarto y confirmar el artículo décimo sexto del acto administrativo recurrido. Que a través del Auto 8487 del 1 de septiembre de 2020, ANLA, avocó conocimiento del expediente MinAmbiente ATV-0435, en relación con el levantamiento parcial de veda y se incorporó en el expediente LAV0081-00-2017 de esta Autoridad Nacional. Que con la Resolución 2284 del 14 de diciembre de 2021, esta Autoridad Nacional, realiza la cesión de derechos de la licencia ambiental a favor de la Concesionaria Aliadas para el Progreso S.A.S. Que mediante Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 25 de agosto de 2022, consignada en el Acta No 506 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, juntos con los resultados del Concepto Técnico No 4974 del 25 de agosto de 2022, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante Auto 11827 del 29 de diciembre de 2023 esta Autoridad Nacional

constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante Auto 11827 del 29 de diciembre de 2023 esta Autoridad Nacional efectúo control y seguimiento ambiental al proyecto. Que mediante Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 25 de agosto de 2022, consignada en el Acta No 506 de la misma fecha, se configuró unResolución No. 001028 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 27 “Por la cual se evalúa una propuesta de plan de rehabilitación ecológica y se toman otras determinaciones” Página 3 de 27 acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, juntos con los resultados del Concepto Técnico No 4974 del 25 de agosto de 2022, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante el radicado ANLA 20236200568252 del 5 de septiembre de 2023, la Concesionaria Ruta al Sur S.A.S, presentó el plan definitivo de compensaciones por pérdida de biodiversidad. Que a través del radicado ANLA 20236200624842 de 18 de septiembre de 2023, la Concesionaria Ruta al Sur S.A.S remitió el Plan de Rehabilitación Ecológica, Medidas de manejo de especies vasculares y no vasculares en veda. Que mediante los radicados ANLA 20236200948172 de 4 de diciembre de 2023, 20246200035592 de 11 de enero de 2024 y 20246200114612 de 31 de enero de

Que mediante los radicados ANLA 20236200948172 de 4 de diciembre de 2023, 20246200035592 de 11 de enero de 2024 y 20246200114612 de 31 de enero de 2024, la Concesionaria Ruta al Sur S.A.S presentó solicitud de pronunciamiento para considerar como cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario del proyecto, la optimización del trazado de la segunda calzada Neiva – Campoalegre como medida de disminución de impactos sociales en el sector Colegios, en el marco de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20246200312542 del 20 de marzo de 2024, la Concesionaria Ruta al Sur S.A.S., envío copia de oficio mediante el cual hace entrega de copia Licencia Ambiental “Construcción segunda calzada NeivaCampoalegre”– Resolución 00793 del 28 de mayo de 2018, a las autoridades municipales y Personerías de Neiva, Rivera y Campoalegre (Huila). Que mediante comunicación con radicado ANLA 20246200339792 del 27 de marzo de 2024, la Concesionaria Ruta al Sur S.A.S., hizo entrega de alcance al Plan Definitivo de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, presentado mediante radicado 20236200568252 de 5 de septiembre de 2023. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20246200422132 del 16 de abril de 2024, la Concesionaria Ruta al Sur S.A.S., presentó documentación relacionada con las Gestiones adelantadas para la ejecución del plan de rehabilitación ecológica

Que mediante comunicación con radicado ANLA 20246200422132 del 16 de abril de 2024, la Concesionaria Ruta al Sur S.A.S., presentó documentación relacionada con las Gestiones adelantadas para la ejecución del plan de rehabilitación ecológica en el predio Marengo (Pitalito – Huila).Resolución No. 001028 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 27 “Por la cual se evalúa una propuesta de plan de rehabilitación ecológica y se toman otras determinaciones” Página 4 de 27 Que mediante comunicación con radicado ANLA 20243100355131 del 20 de mayo de 2024, esta Autoridad Nacional presentó respuesta a las comunicaciones con radicado ANLA 20236200948172 del 4 de diciembre de 2023, 20246200035592 del 11 de enero de 2024, 20246200114612 del 31 de enero de 2024, 20246200242582 del 5 de marzo de 2024 y 20246200277652 del 12 de marzo de 2024 relacionadas con la optimización del trazado de la segunda calzada Neiva – Campoalegre entre las abscisas PK 4+280 y PK 5+600, para la disminución de la afectación predial en el Sector Colegios, indicando que dicha actividad corresponde a una modificación menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario del proyecto, en el marco de lo dispuesto en el parágrafo 1 Decreto 1076 de 20215. En el citado pronunciamiento se aclaró también que la Sociedad deberá presentar en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), los reportes de las acciones ejecutadas para el desarrollo de la actividad propuesta como modificación menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario del proyecto.

se aclaró también que la Sociedad deberá presentar en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), los reportes de las acciones ejecutadas para el desarrollo de la actividad propuesta como modificación menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario del proyecto. Que el Grupo Técnico de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, realizó una visita técnica de seguimiento los días 8, 9 y 10 de abril de 2024 al proyecto de Construcción de la Segunda Calzada Unidad Funcional 1 Neiva Campoalegre en los municipios de Rivera, Neiva y Campoalegre, departamento de Huila. Que con el propósito de plasmar los resultados de la visita técnica realizada los días 8, 9 y 10 de abril de 2024, así como evaluar los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA 3 y 4 para el año 2023 y el SDE 45692 del 8 de abril de 2024, el Grupo Técnico de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA expidió el Concepto Técnico 4245 del 24 de junio de 2024. Que por intermedio de la Resolución 001785 del 21 de agosto de 2024, esta Autoridad aceptó la propuesta del plan de compensación presentado por la Concesionaria Ruta al Sur S.A.S., acogiendo parte de las conclusiones del Concepto Técnico 4245 de 24 de junio de 2024. Que a través del Auto 006944 del 30 de agosto de 2024, proferido por esta Autoridad Ambiental, se realizaron requerimientos a la sociedad responsable de proyecto constructivo, conforme a lo señalado dentro del Concepto Técnico 4245 del 24 de

Que a través del Auto 006944 del 30 de agosto de 2024, proferido por esta Autoridad Ambiental, se realizaron requerimientos a la sociedad responsable de proyecto constructivo, conforme a lo señalado dentro del Concepto Técnico 4245 del 24 de junio de 2024.Resolución No. 001028 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 27 “Por la cual se evalúa una propuesta de plan de rehabilitación ecológica y se toman otras determinaciones” Página 5 de 27 Que como resultado de la visita técnica realizada los días 20, 21 y 22 de febrero de 2025, así como de la evaluación de los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA’s 5 (radicado ANLA 20246200982432 del 29 de agosto de 2024) y 6 (radicado ANLA 20256200228482 del 3 de marzo de 2025), así como el SDE 50359 del 31 de marzo de 2025, el Grupo Técnico de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de esta Autoridad Nacional, emitió el Concepto Técnico 2021 del 1 de abril de 2025. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias,

artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la Planta Global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.Resolución No. 001028 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 27 “Por la cual se evalúa una propuesta de plan de rehabilitación ecológica y se toman otras determinaciones” Página 6 de 27

Ambientales – ANLA.Resolución No. 001028 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 27 “Por la cual se evalúa una propuesta de plan de rehabilitación ecológica y se toman otras determinaciones” Página 6 de 27 En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 1 delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de “Suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%”. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales es el funcionario competente para pronunciarse sobre las actividades de compensación. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que esta Autoridad Nacional, de acuerdo con sus funciones de seguimiento y control ambiental, emitió el Concepto Técnico 2021 del 1 de abril de 2025, cuyas consideraciones técnicas servirán de soporte y motivación de las decisiones que se toman, mediante el presente acto administrativo: “(…) ALCANCE El objetivo del presente seguimiento ambiental consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto “Construcción de la segunda calzada en los municipios de Rivera, Neiva y Campoalegre, departamento del Huila”, durante el periodo correspondiente al Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 5 (primer semestre de 2024), así como el seguimiento

al proyecto “Construcción de la segunda calzada en los municipios de Rivera, Neiva y Campoalegre, departamento del Huila”, durante el periodo correspondiente al Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 5 (primer semestre de 2024), así como el seguimiento documental espacial SDE 50359 de 31 de marzo de 2025, la visita realizada los días 20, 21 y 22 de febrero de 2025 (el informe de la visita se encuentra en el Anexo 2 del presente concepto técnico y se puede consultar en el link SILA - Expedientes) y la información documental que se encuentra en el expediente comprendida entre el 21 de mayo de 2024 y el 27 de febrero de 2025, presentada por el titular del instrumento de manejo y control ambiental, el cual se relaciona en el numeral 1 del presente concepto técnico. Es de aclarar que en el presente seguimiento se realizará la revisión de la información aportada por el titular del instrumento sobre los requerimientos y obligaciones del componente de Evaluación Económica Ambiental que entregó en el ICA 6 del segundo semestre de 2024 (radicado 20256200228482 del 3 de marzo de 2025), la demás información del ICA 6 será analizada en el segundo seguimiento que se realizará al proyecto en el según semestre de 2025.Resolución No. 001028 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 27 “Por la cual se evalúa una propuesta de plan de rehabilitación ecológica y se toman otras

determinaciones” Página 7 de 27 Tipo de Seguimiento Seguimiento con visita presencial + SDE Etapa en la que se encuentra el proyecto Tabla 1. Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Reconstrucción Construcción [X] El proyecto se encuentra en etapa constructiva a partir del 3 de enero de 2023, según lo informado por la Concesionaria Ruta al Sur S.A.S., mediante radicado 2022292932-1-000 del 27 de diciembre de 2022. Tomando como referencia lo observado en la visita de seguimiento, el avance constructivo es de aproximadamente del 45%. Operación Desmantelamiento y abandono DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción de la segunda calzada en los municipios de Rivera, Neiva y Campoalegre, departamento del Huila” tiene como objetivo la Construcción de la Segunda Calzada Neiva - Campoalegre, cumpliendo las especificaciones requeridas en la normatividad vigente y en el alcance contractual asumido por la Concesionaria Vial Ruta al Sur S.A.S. Localización El proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Unidad Funcional 1” se localiza en el departamento de Huila municipio(s) de Neiva, Rivera y Campoalegre, corregimiento Caguán sector Trapichito y Riverita, en las veredas El Viso, Sardinata, Piravante Bajo, Potosí, Bejucal, Río Frio, Albadán, Arenoso, Bajo Pedregal. (Ver Imagen 1. Área del proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Unidad Funcional 1” en el concepto técnico 2021 del 01 de abril de 2025) (…) En relación con la propuesta para el desarrollo de las acciones de enriquecimiento vegetal

(Ver Imagen 1. Área del proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Unidad Funcional 1” en el concepto técnico 2021 del 01 de abril de 2025) (…) En relación con la propuesta para el desarrollo de las acciones de enriquecimiento vegetal consignada en la obligación, es importante precisar que la Sociedad a través del radicado 20236200624842 del 18 de septiembre de 2023, presentó a esta Autoridad un documento denominado “Plan de Rehabilitación Ecológica, Medidas de manejo de especies vascularesResolución No. 001028 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 27 “Por la cual se evalúa una propuesta de plan de rehabilitación ecológica y se toman otras determinaciones” Página 8 de 27 y no vasculares en veda”, el cual fue analizado por medio del concepto técnico 4245 del 24 de junio de 2024, acogido por el Auto 6944 del mismo año. No obstante, mediante radicado 20256200164292 del 17 de febrero de 2025, la Concesionaria Ruta al Sur S.A.S., presentó notificación de imposibilidad para continuar con el proceso de implementación del Plan de Rehabilitación Ecológica en el predio Marengo (municipio de Pitalito - Huila). En consonancia con lo mencionado, a través del radicado 20256200214432 del 27 de febrero de 2025, presentó nuevamente el plan a través de un documento denominado “Plan de compensación por la afectación de las especies vasculares y no vasculares en veda”, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución MADS 1395 de 2016. A continuación, se presenta el análisis de la documentación entregada, acorde con cada una de las solicitudes definidas en la obligación.

en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución MADS 1395 de 2016. A continuación, se presenta el análisis de la documentación entregada, acorde con cada una de las solicitudes definidas en la obligación. Numeral 1. Identificación y justificación técnica de las áreas potenciales para el desarrollo del proceso de enriquecimiento vegetal en un área mínima de 9,22 hectáreas El documento presentado por la Sociedad contiene una propuesta para el desarrollo de las medidas de manejo para especies no vasculares en veda, en cumplimiento de la Resolución del MADS 1395 de 2016, referente al establecimiento de un programa de rehabilitación con especies forestales nativas y con monitoreo a tres (3) años, en el predio El Japón, localizado en la vereda Guasimilla del municipio de Hobo, departamento del Huila, con el objeto de realizar el proceso de rehabilitación, orientado a la creación de hábitats y sustratos adecuados para la colonización natural de las especies vasculares y no vasculares en veda, permitiendo la conservación de la diversidad local de las poblaciones de Musgos y Líquenes afectadas por el desarrollo del proyecto vial. El área propuesta para ejecutar el proyecto de rehabilitación ecológica corresponde a 9,22 hectáreas ubicadas en el predio Japón. El predio se localiza en jurisdicción de la CAM. Hidrográficamente se encuentra dentro de la Subzona Hidrográfica del Río Alto Magdalena. (Ver Figura 10 del CT 2021 del 1 de abril de 2025). Seguidamente, el documento incluye las premisas establecidas para la definición y selección del área para el desarrollo de las medidas de manejo, las cuales resalta se dieron conforme a los objetivos planteados en los instrumentos de planificación regional. Estas

Seguidamente, el documento incluye las premisas establecidas para la definición y selección del área para el desarrollo de las medidas de manejo, las cuales resalta se dieron conforme a los objetivos planteados en los instrumentos de planificación regional. Estas corresponden a: •Márgenes de rondas hídricas, zonas de recarga y nacimientos de agua. •Área para el desarrollo de actividades que aporten a iniciativas ambientales de nivel regional y a la conservación de la Biodiversidad. •Área estratégica para el mejoramiento de los servicios ecosistémicos. •Área y actividades que propenden por la protección del recurso hídrico y los recursos forestales.Resolución No. 001028 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 27 “Por la cual se evalúa una propuesta de plan de rehabilitación ecológica y se toman otras determinaciones” Página 9 de 27

Fuente: radicado 20256200164292 de 17 de febrero de 2025

De acuerdo con lo documentado en el Plan de acción trianual de la CAM – “Plan de Acción Institucional “Huila biodiverso, sostenible y productivo” 2020 – 2023”, el predio Japón se enmarca en un sector en el que se dan prioridades de intervención concertadas, focalizando su acción para generar los mayores impactos positivos en términos de sostenibilidad ambiental y equidad social. La subzona hidrográfica en la cual se ubica el predio seleccionado corresponde a la Subzona Ríos directos Magdalena (md) (2106) no tiene Plan de Ordenación formulado. La quebrada Guasimilla es una cuenca hidrográfica que hace parte de la Subzona Ríos directos Magdalena (md).

Subzona Ríos directos Magdalena (md) (2106) no tiene Plan de Ordenación formulado. La quebrada Guasimilla es una cuenca hidrográfica que hace parte de la Subzona Ríos directos Magdalena (md). A su vez, el predio se localiza dentro de las zonas de protección del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio de Hobo, adoptado mediante Acuerdo Municipal 005 del 2000, dicho esto en términos de la definición de “Zonas de reserva y conservación, manejo de cuencas hidrográficas, restauración de ecosistemas estratégicos, fortalecimiento de la gestión ambiental y Áreas de Protección forestal” identificados en los Artículos 10, 11, 12, 18, 55, 60, 61 y 63, del referido instrumento. La Sociedad concluye al respecto de los criterios para la selección del predio lo siguiente: “Producto de la aplicación de los criterios y verificación de áreas mediante visitas a campo y procesos de concertación con la CAM, se identificó el Predio Japón, el cual cumple con condiciones ambientales favorables para el establecimiento del proyecto de rehabilitación ambiental y presencia de áreas de interés ecosistémico en márgenes de rondas hídricas, zonas de recarga y nacimientos de agua, dentro de la Cuenca Hidrográfica del Rio Guarapas, específicamente las zonas de protección de las Quebradas Guasimilla y El Zapayo.Resolución No. 001028 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 27 “Por la cual se evalúa una propuesta de plan de rehabilitación ecológica y se toman otras determinaciones” Página 10 de 27 Para el desarrollo del presente plan, se estableció un proceso de concertación entre

“Por la cual se evalúa una propuesta de plan de rehabilitación ecológica y se toman otras determinaciones” Página 10 de 27 Para el desarrollo del presente plan, se estableció un proceso de concertación entre Concesionaria Ruta al Sur S.A.S y el propietario del predio El Japón, con el objeto de que el predio sea destinado única y exclusivamente para procesos de conservación y recuperación ecológica, el cual se adjunta a la presente propuesta.” Adicional a lo anterior, es de precisar que, en la visita de seguimiento efectuada por esta Autoridad en la vigencia 2025, se realizó un desplazamiento hasta el sitio objeto de intervención (Predio Japón). De acuerdo con lo informado por los profesionales en la visita, la selección del predio se relaciona con la relación que este exhibe conforme a sus características según los objetivos definidos en los instrumentos de planificación regional, como es el caso de márgenes de rondas hídricas, área para el desarrollo de actividades que aporten a iniciativas ambientales de nivel regional y a la conservación de la Biodiversidad, área estratégica para el mejoramiento de los servicios ecosistémicos y áreas que propenden por la protección del recurso hídrico y los recursos forestales. Es de precisar que, en este predio la Concesionaria plantea desarrollar la totalidad de obligaciones de levantamiento veda que agrupan las seis (6) unidades funcionales que componen el proyecto de RAS; sin embargo, en el recorrido tan solo se hizo énfasis en el polígono en particular objeto de cumplimiento de los términos establecidos en la Resolución MADS 1395 de 2016. Localización de áreas para ejecutar el plan de rehabilitación ecológica – Predio MarengoResolución No. 001028 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 11 de 27

MADS 1395 de 2016. Localización de áreas para ejecutar el plan de rehabilitación ecológica – Predio MarengoResolución No. 001028 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 11 de 27 “Por la cual se evalúa una propuesta de plan de rehabilitación ecológica y se toman otras determinaciones” Página 11 de 27

Fuente: Concesionaria Ruta al Sur, visita de seguimiento ambiental febrero de

2025 Según lo observado, el predio cuenta con alrededor de 300 hectáreas, y predominan los pastos limpios y pastos arbolados debido a la actividad ganadera que se realiza en el sitio por tradición. En el recorrido realizado, se observaron también algunos parches de vegetación asociados a drenajes, sin ser estos representativos en términos de extensión. (Ver Fotografía 172 del concepto técnico 2021 del 1 de abril de 2025). En línea con lo anterior, el documento relaciona el sector puntual en donde se pretenden realizar las labores, así: “en la Figura 6 se presenta el polígono específico del predio, el cual contiene una superficie de 9,22 hectáreas en cumplimiento del Artículo 4 de la Resolución 1395 del 26 de agosto de 2016. Las acciones de rehabilitación favorecerán el establecimiento y desarrollo de forófitos nativos, que a su vez permitirán la colonización de especies de flora vascular y no vascular en veda, compensando los impactos derivados sobre este grupo botánico, por el desarrollo del proyecto vial”. (Ver figura 6 del concepto técnico 2021 del 1 de abril de 2025). En relación con las áreas específicas el titular presenta una tabla con los vértices del polígono seleccionado, las cuales según la verificación realizada por esta Autoridad coinciden con el sector visitado.

(Ver figura 6 del concepto técnico 2021 del 1 de abril de 2025). En relación con las áreas específicas el titular presenta una tabla con los vértices del polígono seleccionado, las cuales según la verificación realizada por esta Autoridad coinciden con el sector visitado. (Ver tabla 23 del CT concepto técnico 2021 del 1 de abril de 2025) Adicionalmente, en el Anexo 2 del radicado de 27 de febrero se presenta la información cartográfica asociada al área de rehabilitación en el predio El Japón, al respecto es pertinente precisar que, al realizar la verificación de la información aportada por el titular, se encuentran diferencias de información en las carpetas presentadas en el anexo de la referencia, debido a que en algunas partes se hace referencia al predio Japón (Hobo, Huila), mientras que en otras se asocia el predio Marengo (Pitalito, Huila) (Ver Figura 12 del CT 2021 del 1 de abril de 2025), el cual corresponde a la antigua propuesta de rehabilitación presentada a través del radicado 20236200624842 del 18 de septiembre de 2023. En tal sentido, se solicitará el ajuste del caso. (Ver figura 12 del concepto técnico 2021 del 1 de abril de 2025). En línea con lo antes descrito, esta Autoridad considera que el área seleccionada para la implementación de la actividad cumple con las condiciones mínimas y necesarias para ejecutar las acciones de rehabilitación ecológica expresadas en acciones de enriquecimiento vegetal, puesto que agrupa los criterios de relevancia ecológica como es el caso de estar asociada a zonas de rondas de ríos y cauces, además de hacer parte de un sitio catalogado como zonas de reserva y conservación, esto según el PBOT del

enriquecimiento vegetal, puesto que agrupa los criterios de relevancia ecológica como es el caso de estar asociada a zonas de rondas de ríos

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...