ANLA - Resolución 001030 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001030 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001030 (07 ABR. 2026) Página 1 de 7 “Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, la Resolución 1419 de 2015, modificada por la Resolución 143 de 2021, y las Resoluciones 2000 de 2017 y 3330 de 2025, la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: Mediante comunicación de radicado 20256201608132 del 22 de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 4200090081041425004, la empresa DRINKS DE COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.810.414-6, solicitó certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 20161, modificado por el Decreto 1564 de 20172 y la Resolución 2000 de 2017 3, por la adquisición de equipos requeridos para la producción de envases y embotellado de bebidas gaseosas, a ser instalados en la planta

20172 y la Resolución 2000 de 2017 3, por la adquisición de equipos requeridos para la producción de envases y embotellado de bebidas gaseosas, a ser instalados en la planta de producción de la citada empresa ubicada en el municipio de Girardota, departamento de Antioquia. A través del oficio 20265400277031 del 17 de marzo de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con fundamento en el Concepto Técnico 2465 del 12 de marzo de 2026, requirió a la empresa DRINKS DE COLOMBIA S.A.S., información adicional con el fin de continuar con el trámite. La empresa DRINKS DE COLOMBIA S.A.S., con las comunicaciones de radicados 20266200378392 y 20266200378292 del 24 de marzo de 2026, dio respuesta a los requerimientos efectuados mediante el oficio anteriormente citado. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.” 2 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.” 3 “Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 001030 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA y se toman otras determinaciones”

“Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 Dentro del trámite pertinente adelantado en el expediente SBTI0304-00-2025, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) emitió el Concepto Técnico 3347 del 31 de marzo de 2026, el cual es el fundamento del presente acto administrativo, concluyendo que únicamente son acreditables los equipos relacionados en el artículo primero de la presente resolución. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, señala como excluidos del impuesto sobre las ventas IVA, aquellos equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes. Conforme a la evaluación técnica realizada a través del Concepto Técnico 3347 del 31 de marzo de 2026, se determinó que los equipos objeto de solicitud corresponden a un (1) Equipo de Alimentación de Preforma, una (1) Estiradora Sopladora y una (1) Llenadora de Botellas, requeridos para la producción de envases y embotellado de bebidas gaseosas aprovechando material plástico reciclado. Se destaca que el sistema de aprovechamiento y recuperación de residuos plásticos, es un sistema de control ambiental en sí mismo, ya que con su operación se generan resultados

aprovechando material plástico reciclado. Se destaca que el sistema de aprovechamiento y recuperación de residuos plásticos, es un sistema de control ambiental en sí mismo, ya que con su operación se generan resultados medibles y verificables en términos de: i) aprovechamiento y mejoramiento de la calidad de los residuos plásticos reciclados de origen posconsumo ya que son reincorporados nuevamente como materia prima dentro de los ciclos productivos de fabricación de nuevas botellas plásticas y ii) la disminución de la cantidad de los residuos plásticos que se disponen dentro de los rellenos sanitarios. En este sentido, con la operación de los equipos que serán acreditados, los cuales están destinados a la producción de envases a partir de residuos plásticos con un porcentaje entre el 20% y 50% de PET reciclado de origen posconsumo proveniente de proveedores certificados, se obtendrán beneficios ambientales estimados en términos del aprovechamiento y mejoramiento de la calidad de los residuos plásticos por un valor de 799.680 Kg/año, los cuales dejarán de ser dispuestos en los rellenos sanitarios aumentando su vida útil y serán reincorporados dentro de los procesos productivos de transformación de residuos sólidos en materia prima para la fabricación de nuevos productos. Adicionalmente, debe considerarse que mediante la operación de los equipos descritos en el artículo primero de la presente resolución, se dará cumplimiento a lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) Regional del Vallé de Aburra (20172030) adoptado mediante el Acuerdo Metropolitano No. 23 del 25 de octubre de 2018 4, expedido por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) en donde se establece

  1. adoptado mediante el Acuerdo Metropolitano No. 23 del 25 de octubre de 2018 4, expedido por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) en donde se establece 4 Por el cual se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRSRegional del Valle de Aburrá (2017-2030) adoptado mediante el Acuerdo Metropolitano No. 23 del 25 de octubre de 2018 actualizado según Metodología de la Resolución N° 0754 de 2014 del Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.”Resolución No. 001030 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 como Meta No. 1: Incrementar el Aprovechamiento de los residuos reciclables en sus municipios adscritos. Ahora bien, esta Autoridad encuentra que el equipo denominado “Llenadora de Botellas”, si bien, tiene como destinación principal realizar el llenado de las botellas fabricadas con material plástico reciclado, con el líquido carbonatado (gaseosas); se identificó que ésta no se encuentra alineada con la definición de sistema de control ambiental descrita en el literal a) del artículo 1.3.1.14.4. del Decreto 1625 de 2016 5 modificado por el Decreto 1564 de 20176, puesto que no está destinado al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones

20176, puesto que no está destinado al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Bajo ese escenario se verifica que el equipo “Llenadora de Botellas”, antes identificado y descrito en la Tabla 4 del Concepto Técnico 3347 del 31 de marzo de 2026, no constituye ni hace parte de un sistema de control ambiental, enmarcándose así en la causal de no acreditación de que trata el literal a)7 del artículo 1.3.1.14.7 del decreto en mención. Por lo tanto, no será objeto de certificación por parte de esta Autoridad, en los términos a establecer en el artículo 2° del presente acto administrativo. Con base en lo expuesto en las consideraciones anteriores, con fundamento en la normativa aplicable al presente trámite administrativo, esto es, el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, bajo la reglamentación establecida en el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017, la Resolución 2000 de 2017, la evaluación del Concepto Técnico 3347 del 31 de marzo de 2026 y el análisis efectuado por el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios de la ANLA en sesión virtual No. 465 del 31 de marzo de 2026, se establecen como acreditables únicamente los equipos relacionados en el artículo primero de la presente resolución. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias

acreditables únicamente los equipos relacionados en el artículo primero de la presente resolución. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2° señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. 5 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria” 6 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria” 7 “ARTÍCULO 1.3.1.14.7. Elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para la exclusión de IVA. En el marco de lo dispuesto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias

Ambientales -ANLA o quien haga sus veces, no acreditará la exclusión de IVA respecto de: a) Elementos, equipos o maquinaria que no sean constitutivos o no formen parte integral del sistema de control y monitoreo ambiental; (…)”Resolución No. 001030 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 10° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, delegó en el Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, modificada por la Resolución 143 del 5 de enero de 2021, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en materia ambiental; estableciendo en el inciso 2° del artículo 3°, como función del Comité, la de emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Certificar que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al numeral 7 del artículo 424 del

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Certificar que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, presentada por la empresa DRINKS DE COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.810.414-6, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y a la siguiente descripción: Equipos certificados

ELEMENTO

EQUIPO

MAQUINARIA

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

CANTIDAD

/ UNIDAD

DE

MEDIDA

MARCA MODELOREFERENCIA FABRICANTE/ PROVEEDOR PROVEEDOR/VENDEDOR

FUNCION DE

CADA

ELEMENTO,

EQUIPO Y/O

MAQUINARIA

DENTRO DEL

SISTEMA DE

CONTROL Equipo de Alimentación de preforma 8477300000 1/Unidad KRONES K998W59 KRONES AG KRONES AG Asegura que las preformas se orienten y entreguen correctamente a la máquina de soplado Estiradora Sopladora 8477300000 1/Unidad KRONES CONTIFORM KRONES AG KRONES AG Con estiradoras sopladoras se hacen 20.000 botellas/h con 30% de PET reciclado. Un control preciso del proceso crea envases más ligeros sin perder resistencia, lo que ahorra y reincorpora 799,680 kg de material al ciclo productivo. PARÁGRAFO PRIMERO. La presente certificación se expide única y exclusivamente para acreditar los equipos relacionados en el presente artículo, por cuanto hacen parte de un

resistencia, lo que ahorra y reincorpora 799,680 kg de material al ciclo productivo. PARÁGRAFO PRIMERO. La presente certificación se expide única y exclusivamente para acreditar los equipos relacionados en el presente artículo, por cuanto hacen parte de un sistema de control ambiental, necesario para el cumplimiento de las disposiciones,Resolución No. 001030 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 regulaciones y estándares legales ambientales vigentes, como cumplimiento del requisito establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de la responsabilidad que asume el beneficiario de la misma por la veracidad de la información presentada y el buen manejo de la certificación que se otorga. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los equipos acreditados en el presente acto administrativo hacen parte integral del sistema de aprovechamiento y recuperación de residuos plásticos de DRINKS DE COLOMBIA S.A.S., el cual es en sí mismo un sistema de control ambiental. PARÁGRAFO TERCERO. El término de vigencia de la presente certificación es de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Certificar que no es acreditable el siguiente equipo, objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA), conforme al numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, presentada por la empresa DRINKS DE COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.810.414-6, teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas en el

artículo 424 del Estatuto Tributario, presentada por la empresa DRINKS DE COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.810.414-6, teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas en el Concepto Técnico 3347 del 31 de marzo de 2026 y en la parte considerativa del presente acto administrativo: Equipo no certificado ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo a la empresa DRINKS DE COLOMBIA S.A.S., por intermedio de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 3347 del 31 de marzo de 2026. ARTÍCULO CUARTO. Enviar copia de este acto administrativo y del Concepto Técnico 3347 del 31 de marzo de 2026, a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para los fines pertinentes. ARTÍCULO QUINTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

ELEMENTO

EQUIPO

MAQUINARIA

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

CANTIDAD

/ UNIDAD

DE

MEDIDA

MARCA MODELOREFERENCIA FABRICANTE/ PROVEEDOR PROVEEDOR/VENDEDOR

FUNCION DE CADA

ELEMENTO,

EQUIPO Y/O

MAQUINARIA

DENTRO DEL

SISTEMA DE

CONTROL Llenadora de Botellas 8422309020 1/Unidad KRONES MODULFILL KRONES AG KRONES AG La llenadora para bebidas carbonatadas tiene un impacto ambiental positivo. Previene emisiones al aprovechar y reincorporar

La llenadora para bebidas carbonatadas tiene un impacto ambiental positivo. Previene emisiones al aprovechar y reincorporar 4,351,200 kg de CO₂ anualmente, transformando un gas de efecto invernadero en un recurso valioso.Resolución No. 001030 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 ARTÍCULO SEXTO. Una vez vencido el término de vigencia de la presente certificación, archívese el expediente SBTI0304-00-2025. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20118 modificada por la Ley 2080 de 20219.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 07 ABR. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS

CONTRATISTA

JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. SBTI0304-00-2025 Concepto Técnico N° 3347 del 31 de marzo de 2026

Fecha: 7 de abril de 2026

Proceso No.: 20265000010304

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 8 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 9 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Resolución No. 001030 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7

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