ANLA - Resolución 001035 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001035 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001035 (07 ABR. 2026) Página 1 de 49 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), correspondiente a la producción de 2024” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 y el artículo sexto numeral 2 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y

CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 136 del 22 de febrero de 1991, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente – Inderena, en adelante Inderena, otorgó licencia de funcionamiento en fase experimental a favor de la

sociedad ZOOCRIADERO DEL CARIBE COLOMBIANO LTDA, para el

los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente – Inderena, en adelante Inderena, otorgó licencia de funcionamiento en fase experimental a favor de la sociedad ZOOCRIADERO DEL CARIBE COLOMBIANO LTDA, para el establecimiento de un zoocriadero de Babilla (Caiman crocodilus fuscus), Iguana (Iguana iguana) y Boa (Boa constrictor), en el predio “El Pradito”, localizado en jurisdicción del municipio de Galapa, en el departamento del Atlántico. Adicionalmente, otorgó permiso de caza de fomento para las especies Caiman crocodilus fuscus para 1.000 ejemplares, Iguana iguana para 1.000 ejemplares adultos y Boa constrictor para 100 ejemplares adultos. Que mediante la Resolución 725 del 20 de noviembre de 1992, el INDERENA otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO DEL CARIBE COLOMBIANO LTDA, licencia deResolución No. 001035 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 49 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 2 de 49 funcionamiento en fase comercial para las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus), Iguana (Iguana Iguana) y Boa (Boa constrictor), por el término de diez (10) años y, en consecuencia, adelantar actividades comerciales con individuos o productos de estas especies, obtenidos o nacidos dentro del mismo zoocriadero. Que mediante la Resolución 287 del 9 de julio de 2001, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA, en adelante CRA, estableció un Plan de Manejo

productos de estas especies, obtenidos o nacidos dentro del mismo zoocriadero. Que mediante la Resolución 287 del 9 de julio de 2001, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA, en adelante CRA, estableció un Plan de Manejo Ambiental al ZOOCRIADERO DEL CARIBE COLOMBIANO LTDA, aumentó el pie parental de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) en la cantidad de 1.566 ejemplares (666 provenientes del Zoocriadero Diaza y 900 de la producción propia del año 1997). Que mediante la Resolución 397 del 27 de agosto de 2001, la CRA autorizó el incremento del pie parental en 900 individuos (675 hembras y 225 machos) de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus). Que mediante la Resolución 124 del 12 de abril de 2004, la CRA otorgó licencia ambiental al ZOOCRIADERO DEL CARIBE COLOMBIANO LTDA, por el término de la duración de la actividad. Que mediante la Resolución 302 del 3 de septiembre de 2004, la CRA estableció la forma de entrega de las cuotas de reposición y repoblación de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus)por parte del ZOOCRIADERO DEL CARIBE COLOMBIANO LTDA, para los años 1992 a 2003. Que mediante la Resolución 1107 del 28 de diciembre de 2010, la CRA autorizó el reemplazo del pie parental de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) al

ZOOCRIADERO DEL CARIBE COLOMBIANO LTDA.

Que mediante Auto 1968 del 22 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante ANLA, avocó conocimiento del

ZOOCRIADERO DEL CARIBE COLOMBIANO LTDA.

Que mediante Auto 1968 del 22 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante ANLA, avocó conocimiento del expediente del ZOOCRIADERO DEL CARIBE COLOMBIANO LTDA, remitido por la CRA, e identificado con el número 0509-005, conformando con este el expediente LAM6778-00 según numeración interna. Que mediante Resolución 1500 del 23 de noviembre de 2018, la ANLA aceptó el cambio de razón social de la sociedad ZOOCRIADERO DEL CARIBE

COLOMBIANO LTDA, por el de ZOOCRIADERO DEL CARIBE COLOMBIANO

S.A.S. Que mediante la Resolución 2715 del 16 de noviembre de 2022, esta Autoridad Nacional otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO DEL CARIBE COLOMBIANO S.A.S. cupo de aprovechamiento de la producción de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) para la producción obtenida en el año 2021, correspondiente a trescientos treinta y siete (337) especímenes.Resolución No. 001035 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 49 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 3 de 49 Que esta Autoridad Nacional realizó de oficio visita 8 y 9 de mayo de 2025 al proyecto con el fin de verificar la producción y evaluación de los especímenes teniendo en cuenta que la producción anual había culminado, de conformidad con los establecido en el artículo 4 de la Resolución 1660 del 4 de noviembre de 2005.

proyecto con el fin de verificar la producción y evaluación de los especímenes teniendo en cuenta que la producción anual había culminado, de conformidad con los establecido en el artículo 4 de la Resolución 1660 del 4 de noviembre de 2005. Que mediante comunicación con radicación 20256200552142 del 15 de mayo de 2025, la sociedad ZOOCRIADERO DEL CARIBE COLOMBIANO S.A.S. presentó los informes trimestrales de eficiencia reproductiva del año 2024. Que mediante reunión de información adicional del 28 de julio de 2025, consignada en el Acta 525 de esa fecha, se notificaron los resultados del Concepto Técnico 5644 del 28 de julio de 2025, requiriendo a la sociedad ZOOCRIADERO DEL CARIBE COLOMBIANO S.A.S, la presentación de un inventario físico completo de los animales de producción del proyecto, un informe detallado por encierro como resultado de la actividad, entre otros requerimientos. Que mediante comunicación con radicación 20256201054152 del 2 de septiembre de 2025, la sociedad ZOOCRIADERO DEL CARIBE COLOMBIANO S.A.S. presentó respuesta a los requerimientos establecidos en el Acta de Reunión de Información Adicional 525 del 28 de julio de 2025. Que mediante la reunión de control y seguimiento ambiental del 13 de noviembre de 2025, consignada en el Acta 827 de esa fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 10085 del 13 de noviembre de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas,

materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 10085 del 13 de noviembre de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas, entre las que se destacan la de Identificar los individuos de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de la producción obtenida en el año 2025 y entregar soporte de la actividad. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f, del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asignó, entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que a través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulando íntegramente lo contemplado en el artículo 2.2.2.3.9.1 que establece el control yResolución No. 001035 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 49 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 4 de 49 seguimiento por parte de las autoridades ambientales a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental.

crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 4 de 49 seguimiento por parte de las autoridades ambientales a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental. Que mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el presidente de la Republica modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Que en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, se establece que corresponde al Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, expedir las actuaciones “que sean necesarias para el normal funcionamiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró al servidor público Camilo Alexander Rincón Escobar, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo Subdirector Técnico Código 150, Grado 21, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 2 delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de “Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se resuelvan las solicitudes de cupos de

noviembre de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 2 delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de “Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se resuelvan las solicitudes de cupos de zoocriaderos”. Teniendo en cuenta lo anterior, es el subdirector de seguimiento de licencias ambientales de la Autoridad Nacional es el funcionario competente para pronunciarse para el otorgamiento de cupo de la producción de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus). CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Que esta Autoridad Nacional, previo análisis de la información verificada por parte del equipo técnico de esta Autoridad Nacional los días 8 y 9 de mayo de 2025 y 29 y 30 de septiembre de 2025 en las instalaciones de la sociedad ZOOCRIADERO DEL CARIBE COLOMBIANO S.A.S., para el otorgamiento de cupo de la producción de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), emitió el Concepto Técnico 1467 del 20 de febrero de 2026, que se acoge en el presente acto administrativo y del que es pertinente citar las siguientes consideraciones: (…)Resolución No. 001035 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 49 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 5 de 49 DESCRIPCIÓN GENERAL El zoocriadero es propiedad de la sociedad comercial denominada Zoocriadero del Caribe Colombiano S.A.S., que de acuerdo con el Registro Único Empresarial y Social de Cámaras

Página 5 de 49 DESCRIPCIÓN GENERAL El zoocriadero es propiedad de la sociedad comercial denominada Zoocriadero del Caribe Colombiano S.A.S., que de acuerdo con el Registro Único Empresarial y Social de Cámaras de Comercio-RUES de la Red de Cámaras de Comercio-CONFECÁMARAS (www.rues.org.co; fecha de consulta: 16/01/2026), su matrícula se encuentra activa y el último año renovado corresponde al 2025. Objetivo del proyecto El proyecto de zoocría de la sociedad Zoocriadero del Caribe Colombiano S.A.S tiene como objetivo adelantar actividades de zoocría en ciclo cerrado de la especie de Babilla (Caiman crocodilus fuscus), y a partir de sus crías obtener pieles con fines de comercialización en el mercado nacional e internacional. Localización El proyecto Zoocriadero del Caribe Colombiano S.A.S se localiza en el departamento del Atlántico, municipio de Galapa, vereda Las Margaritas, en el predio denominado “El Pradito”, en las coordenadas Este 4798741,106 y Norte 2764429,617 (Datum magna sirgas Origen Único Nacional). (Ver Figura 1. Localización del proyecto, en la página 5 del Concepto Técnico 1467 del 20 de febrero de 2026. Fuente: Geo Visor, ANLA. Consultado el 22/07/2025). Infraestructura, Obras y Actividades A continuación, se lista la infraestructura destinada al proceso productivo que fue identificada y georreferenciada en la vista adelantada los días 18 y 19 de marzo de 2025. Infraestructura destinada al proceso productivo. Coordenadas planas (Datum magna sirgas Origen Único Nacional)No. Infraestructura y/u obras Este Norte

Infraestructura destinada al proceso productivo. Coordenadas planas (Datum magna sirgas Origen Único Nacional)No. Infraestructura y/u obras Este Norte 1 Incubadora 4798797,577 2764244,82 2 Zona de sacrificio 4798734,279 2764259,582 3 Cuarto frio 4798741,801 2764238,525 4 Encierros bloque A 4798780,307 2764280,312 5 Encierros bloque B 4798829,593 2764297,706 6 Encierros bloque C 4798857,967 2764290,898 7 Encierros bloque J 4798897,316 2764291,764 8 Zona de preparación de alimentos 4798727,594 2764238,611

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental – ESA.

(Ver Figura 2. Infraestructura general del proyecto, en la página 6 del Concepto Técnico 1467 del 20 de febrero de 2026, Fuente: Geo Visor, ANLA. Consultado el 22/07/2025).Resolución No. 001035 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 49 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 6 de 49 Programa de cría de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) El proyecto cuenta con etapa comercial otorgada mediante la Resolución 725 del 20 de noviembre de 1992, y se encuentra en operación por lo que viene desarrollando la actividad de zoocría en

cautiverio con la especie Babilla (Caiman crocodius fuscus). Origen y manejo del grupo parental a. Trazabilidad de la procedencia legal del pie parental: a continuación, se relaciona la autorización para la conformación del grupo parental del zoocriadero, que se encuentra dentro del expediente LAM6778-00. Trazabilidad de las autorizaciones de conformación del pie parental de Babilla (Caiman crocodius fuscus) No. Resolución Cantidad autorizada según Resolución Tipo de autorización y procedencia Cantidad autorizada acumulada 1 136 del 22 de febrero de 1991 1.000 individuos(750 hembras - 250 machos) Permiso de caza de fomento. 1.000(750 hembras, 250 machos) 2 287 del 9 de julio de 2001 1.566 individuos (no relaciona cantidad de machos y hembras) Aumento del pie parental con individuos procedentes de: •Zoocriadero "Diaza & CIA": 666 individuos. •Zoocriadero del Caribe Colombiano: 900 individuos correspondientes a la producción interna del año 1997. 2.566 (no relaciona cantidad de machos y hembras) 3 397 del 27 de agosto de 2001 900 individuos(675 hembras - 225 machos) Aumento del pie parental. 3.466 (no relaciona cantidad de machos y hembras) 4 276 del 23 de junio de 2005. 1.500 individuos (no relaciona cantidad de machos y hembras) Aumento del pie parental. 4.933 (no relaciona cantidad de machos y hembras) 5 1107 del 28 de diciembre de 2010 265 individuos (204 hembras y

cantidad de machos y hembras) Aumento del pie parental. 4.933 (no relaciona cantidad de machos y hembras) 5 1107 del 28 de diciembre de 2010 265 individuos (204 hembras y 61 machos) Reemplazo del pie parental, con individuos de la producción propia del zoocriadero, obtenidos en los años 2003 y 2004. 4.933 (no relaciona cantidad de machos y hembras)

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental – ESARevisión documental LAM6778-00.

Con los antecedentes descritos es posible observar cinco autorizaciones para la conformación del grupo parental, no obstante, en el último listado de microchips que fue presentado por la sociedad con radicado 20236200282082 del 28 de junio de 2023, no seResolución No. 001035 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 49 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 7 de 49 incluyó la procedencia de los individuos entonces se desconoce la procedencia de cada individuo y su trazabilidad con relación a la autorización correspondiente. En virtud de esto, la ANLA mediante el Requerimiento 5 del Acta de Reunión de Información Adicional 525 del 28 de julio de 2025 solicitó el inventario actualizado relacionando para cada animal su procedencia. En respuesta la sociedad con el radicado 20256201054152 del 2 de septiembre de 2025 informó lo siguiente: •La última actualización del listado de parentales fue realizada en febrero de 2023.

procedencia. En respuesta la sociedad con el radicado 20256201054152 del 2 de septiembre de 2025 informó lo siguiente: •La última actualización del listado de parentales fue realizada en febrero de 2023. •Producto de dicha actividad, el titular con el radicado 20236200282082 del 28 de junio de 2023 entregó un listado de cada animal, relacionando su encierro, sexo y número de microchip. •Esa información tuvo en cuenta movimientos internos de reproductores asociados a: -Reemplazo de 265 animales entre 2003 y 2004 sin especificar en particular cuáles. -Una clasificación total de animales consignada en el libro de registro en 2013, con un egreso de 1.164 individuos, sin especificar cuáles. Aportó fotos del libro de registro de esa época. -Entre 2014 y 2016 se realizó una selección de animales por eficiencia reproductiva y fueron descartados machos de tallas muy grandes y aquellos con hemipenes mutilados, y hembras con compromiso de su capacidad reproductiva. No se conservaron datos de procedencia de esos individuos ni de números de microchip. •Después de dicho análisis, el titular concluyó que “Actualmente, el grupo parental presente en el proyecto es mayoritariamente de producción interna. Sin embargo, no es posible determinar con precisión la procedencia ni la edad individual de cada ejemplar, aunque se estima que su rango de edad oscila entre los 25 y 28 años”. En virtud de lo anterior, se encuentra que por el manejo de la información por parte de los diferentes profesionales técnicos que ha tenido el proyecto, así como del mismo titular, se perdió la trazabilidad de la procedencia de cada individuo que hace parte del grupo reproductor y en ese orden de ideas, es imposible contar con estos datos.

diferentes profesionales técnicos que ha tenido el proyecto, así como del mismo titular, se perdió la trazabilidad de la procedencia de cada individuo que hace parte del grupo reproductor y en ese orden de ideas, es imposible contar con estos datos. De esta forma, sólo hasta que se hagan nuevos recambios de animales podrán darse las condiciones suficientes para iniciar con la trazabilidad de procedencia a partir de los individuos que ingresen al grupo. b. Áreas de manejo de reproductores: para el manejo del grupo parental, el zoocriadero cuenta con 4 encierros, como se describe en la siguiente tabla: Encierros de manejo de parentales de Babilla (Caiman crocodius fuscus) Área de los encierrosCantidad de encierros Identificación Área aproximada del Área total (m 2 ) Características generalesResolución No. 001035 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 49 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 8 de 49 estanque (m2) 4 R1, R2, R8 y R9 No establecida 2.000 Encierros en tierra con estanque central, cerramiento en mampostería baja y malla eslabonada, con puertas individuales de ingreso. Si bien es cierto el proyecto cuenta con 9 estanques, tan sólo se encuentran con

animales los 4 señalados.

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental – ESARevisión documental LAM6778-00.

c. Inventario de reproductores y distribución en el zoocriadero: en el expediente LAM6778-00 se observa que en la visita adelantada al proyecto los días 29 y 30 de septiembre de 2025 descrita en el Concepto Técnico 10085 del 13 de noviembre de 2025, cuyos resultados se notificaron en audiencia del 13 de noviembre de 2025 dejando constancia en el Acta 872 de la misma fecha, se recibió el inventario del pie parental discriminado por encierro de manejo, lo cual se relaciona en la siguiente tabla: Inventario de individuos del grupo parental (Fecha de corte: 30/11/2025) Identificación del encierro Cantidad de hembras por encierro Cantidad de machos por encierro Cantidad total R1 557 184 741 R2 561 186 747 R8 562 183 745 R9 559 184 743 Cantidad total 2.239 738 2.976

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental – ESARevisión documental LAM6778-00.

d. Mortalidad reportada de individuos reproductores: según lo observado en los antecedentes de las autorizaciones para conformar el grupo parental del proyecto se observa que la cantidad máxima autorizada es de 4.933 individuos, por lo que a lo largo del tiempo se han perdido animales. Según lo señalado por la sociedad en el radicado 20256201054152 del 2 de septiembre de 2025 en los libros de registro del zoocriadero se encuentra que para el mes de diciembre del año 2013 se registró la reducción del grupo luego de una clasificación total.

Según lo señalado por la sociedad en el radicado 20256201054152 del 2 de septiembre de 2025 en los libros de registro del zoocriadero se encuentra que para el mes de diciembre del año 2013 se registró la reducción del grupo luego de una clasificación total. Asimismo, se informó que “para los años 2014, 2015 y 2016, se reporta un grupo parental conformado por 3772 individuos”, sin embargo, “se realizó el sacrificio de machos de talla muy grande y aquellos con hemipenes mutilados, identificados en clasificación realizada en 2015, así como de hembras con heridas que comprometían su capacidad reproductiva. Este sacrificio se llevó a cabo entre diciembre de 2016 y febrero de 2017, y los cuerpos fueron triturados y utilizados como alimento. No se cuenta con información detallada sobre los animales sacrificados: sexo, número de microchip, encierro”. Teniendo en cuenta lo anterior, la sociedad concluye que “el número de parentales reportados para el año 2017 muestra una reducción de 773 individuos, quedando el pie parental conformado por 2241 hembras y 759 machos”.Resolución No. 001035 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 49 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 9 de 49 e. Identificación de individuos y resultados de muestreos. En cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1172 del 7 de octubre de 2004, “Por la cual se establece el Sistema Nacional de Identificación y Registro de los Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones Ex Situ”, expedida por el ahora Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Sistema Nacional de Identificación y Registro de los Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones Ex Situ”, expedida por el ahora Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (modificada por la Resolución 221 del 18 de febrero de 2026 de 2004 y por la Resolución 2352 del 10 de diciembre de 2006), todos los animales del grupo reproductor de proyectos de zoocría deben estar identificados con microchips. De acuerdo con la información que ha venido siendo suministrada por el titular, todos los animales del grupo reproductor fueron marcados a través de la implantación subcutánea de un microchip en las extremidades posteriores. Con el radicado 20236200282082 del 28 de junio de 2023, en el archivo Excel editable denominado “Inventario pie parental ZOOCARIBE 2023”, el titular presentó la relación de la numeración de los microchips. En el expediente LAM6778-00 se observa que la última verificación de marcación al pie parental fue realizada en la visita del 29 y 30 de septiembre de 2025 (Concepto Técnico 10085 del 13 de noviembre de 2025, cuyos resultados se notificaron en audiencia del 13 de noviembre de 2025, dejando constancia en el Acta 872 de la misma fecha), en esta fue posible verificar la identificación de cinco individuos y que efectivamente los números encontrados se encontraron en el listado al que se hizo referencia. Incubación y eclosión a. Características de la incubadora: en la siguiente tabla se describen las principales características del área de incubación para la obtención de la producción de 2024 de la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla). Información general de la incubadora. Variable Descripción Cantidad de salas de incubación (incubadoras) 1 Área de la sala de

especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla). Información general de la incubadora. Variable Descripción Cantidad de salas de incubación (incubadoras) 1 Área de la sala de incubación (incubadora) 75 m2 Capacidad aproximada de huevos 35.000 huevos. Método de manejo de huevos La instalación cuenta con un área acondicionada para la preparación de los huevos antes de ser ingresados a la sala de incubación.Resolución No. 001035 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 49 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 10 de 49 Variable Descripción Los huevos rotos o dañados son descartados antes de ingresar a incubación. Los viables se distribuyen en bandejas plásticas conservando la trazabilidad de nido y encierro de origen, sobre un sustrato de vermiculita con agua, posteriormente se tapan con plástico para mantener constante la temperatura y humedad relativa interna. Manejo interno de temperatura Mecanismos internos de manejo: la sala de incubación cuenta con una resistencia que al encenderse desprende calor y lo conduce por tubería PVC distribuida a lo largo de la sala de incubación. El calor es circulado al por convección mediante ventilador. Por otra parte, se observó que el calefactor y ventiladores están conectados a un controlador, el cual se configura para activar o desactivar los mecanismos cuando así sea requerido.

Instrumentos de monitoreo: sonda con sensor (termocupla), termostato digital externo.

observó que el calefactor y ventiladores están conectados a un controlador, el cual se configura para activar o desactivar los mecanismos cuando así sea requerido.

Instrumentos de monitoreo: sonda con sensor (termocupla), termostato digital externo.

Temperatura (mínima y máxima) esperada: 32° centígrados. Manejo interno de humedad relativa Mecanismos internos de manejo: la humedad es manejada con el sustrato de vermiculita y agua en el que son dispuestos los huevos y con el sellamiento que se realiza al nido con plástico.

Instrumentos de monitoreo: termohigrómetro.

Porcentaje de humedad (mínima y máxima) esperada: 95 – 98 %.

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental – ESARevisión documental LAM6778-00.

En el expediente LAM6778-00 se observa que en la visita adelantada al proyecto los días 29 y 30 de septiembre de 2025 (Concepto Técnico 10085 del 13 de noviembre de 2025, cuyos resultados se notificaron en audiencia del 13 de noviembre de 2025, dejando constancia en el Acta 872 de la misma fecha), se observó que la infraestructura destinada para incubación estaba deteriorada y sin condiciones para llevar a cabo procesos de incubación y que las condiciones de limpieza y desinfección tampoco eran adecuadas para el manejo de huevos. Así las cosas, la ANLA mediante el Requerimiento 6 del Acta de Reunión de Información Adicional 525 del 28 de julio de 2025 solicitó a la sociedad soportes de adecuación de la infraestructura de la siguiente manera: “Presentar soportes de adecuación de la sala de incubación que incluyan como mínimo:

Adicional 525 del 28 de julio de 2025 solicitó a la sociedad soportes de adecuación de la infraestructura de la siguiente manera: “Presentar soportes de adecuación de la sala de incubación que incluyan como mínimo: a. Reparación del aislamiento de techos y paredes. b. Limpieza y desinfección de bandejas de incubación.Resolución No. 001035 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 11 de 49 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 11 de 49 c. Instalación de sistema de control de roedores. d. Diseño de registros para monitoreo diario de temperatura y humedad. e. Mantenimiento y/o calibración de equipos de medición de temperatura y humedad. Lo anterior, en cumplimiento de los literales a y b del artículo 7º de la Ley 611 del 17 de agosto de 2000”. Posteriormente, con el radicado 20256201054152 del 2 de septiembre de 2025 la sociedad presentó respuesta y entregó soportes fotográficos con los que es posible verificar que adelantó las siguientes actividades: a) Reparación y mantenimiento de techos y paredes. Con las fotografías aportadas se observa el desmonte de los aislamientos, mantenimiento de infraestructura y montaje de aislamientos nuevos. (Ver Fotografías 1 y 2 . Soporte fotografico de las adecuaciones realizadas, en las páginas 12 y 13 del Concepto Técnico 1467

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