ANLA - Resolución 001037 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001037 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001037 (07 ABR. 2026) Página 1 de 38 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE
TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado por el numeral 1 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Resolución 0496 de 16 de abril de 2025 y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 367 del 31 de marzo de 2003, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, estableció las Medidas de Manejo Ambiental a la sociedad CEMEX COLOMBIA S.A., (entonces CEMENTOS DIAMANTE S.A.) para la explotación de la mina de calizas, ubicada en el corregimiento de Payandé, jurisdicción del municipio de San Luis del departamento del Tolima. Que por medio de la Resolución 1305 del 18 de diciembre de 2013, el entonces
corregimiento de Payandé, jurisdicción del municipio de San Luis del departamento del Tolima. Que por medio de la Resolución 1305 del 18 de diciembre de 2013, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, impuso medidas adicionales a la sociedad CEMEX COLOMBIA S.A., en desarrollo del seguimiento y control ambiental, consistentes en presentar en cada Informe de Cumplimiento AmbientalICA las imágenes actualizadas de sensores remotos en escala no menos de 1/5000 que incluyera la zona de explotación minera, la zona industrial, las zonas intervenidas por botaderos, entre otras.Resolución No. 001037 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 38 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 38 Que mediante la Resolución 224 del 10 de marzo de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante esta Autoridad Nacional, impuso medidas de manejo ambiental adicionales a la sociedad la sociedad CEMEX COLOMBIA S.A., en ejercicio de las actividades de control y seguimiento ambiental al proyecto, consistentes en la presentación de un programa de monitoreo y seguimiento de aguas subterráneas, mediante la implementación de una red de monitoreo que abarque las áreas de los frentes de explotación, los botaderos estériles y las zonas adyacentes en las quebradas El Salado Chicalá. Que mediante la Resolución 343 del 4 de abril de 2014, esta Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición en el sentido de revocar la resolución 1305 del 18 de diciembre de 2013.
Que mediante la Resolución 343 del 4 de abril de 2014, esta Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición en el sentido de revocar la resolución 1305 del 18 de diciembre de 2013. Que a través de la Resolución 881 del 27 de julio de 2015, esta Autoridad Nacional, aclaró la Resolución 329 del 19 de marzo del 2015, que autorizó la actualización del Plan de Manejo Ambiental del proyecto. Que mediante la Resolución 1114 del 7 de septiembre de 2015, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuestos contra la Resolución 329 del 19 de marzo de 2015 por la cual se aprueba la actualización del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto. Que por medio de la Resolución 185 del 24 de febrero de 2016, esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales a la sociedad CEMEX COLOMBIA S.A., en desarrollo del seguimiento y control ambiental, consistentes en aprobar el programa de Monitoreo a la calidad del agua Ficha 19, la cual incluye la red de monitoreo y seguimiento a la calidad del agua subterránea y se imponen otras obligaciones. Que mediante la Resolución 855 del 24 de julio de 2017, esta Autoridad Nacional modificó el Plan de Manejo Ambiental del proyecto de Explotación de calizas la Esmeralda, establecido mediante la Resolución 367 del 31 de marzo de 2003. Que a través de la Resolución 1452 del 15 de noviembre de 2017, esta Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición contra la Resolución 855 del 24 de julio de 2017 en el sentido de confirmar los numerales 1,3 y 4 del artículo tercero y el artículo octavo y modificar el numeral 5 del artículo tercero.
Nacional, resolvió recurso de reposición contra la Resolución 855 del 24 de julio de 2017 en el sentido de confirmar los numerales 1,3 y 4 del artículo tercero y el artículo octavo y modificar el numeral 5 del artículo tercero. Que mediante la Resolución 1083 del 16 de julio de 2018, esta Autoridad Nacional, impuso medidas adicionales a la sociedad CEMEX COLOMBIA S.A., en desarrollo del seguimiento y control ambiental, en el sentido de adicionar a la ficha 19, la caracterización fisicoquímica y bacteriológica de las aguas de la quebrada el Cobre y adicionar a la ficha 21 un estudio de modelación de ruido. Que a través de la Resolución 1600 del 19 de septiembre de 2018, esta Autoridad Nacional aclaró el artículo primero de la Resolución 1083 del 16 de julio de 2018 enResolución No. 001037 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 38 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 38 el sentido de informar que el termino de cumplimiento de las obligaciones era de tres (3). Que por medio de la Resolución 1558 del 5 de agosto de 2019, esta Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición contra la Resolución 1083 del 16 de julio de 2018, en el sentido de revocar el Numeral 2 del Artículo 1 del acto administrativo. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 19 de diciembre de 2019, consignada en el Acta No. 243 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento
Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 19 de diciembre de 2019, consignada en el Acta No. 243 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 7448 del 18 de diciembre de 2019, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que a través de la Resolución 432 del 3 de marzo de 2021, esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales en desarrollo del seguimiento y control ambiental, realizadas con actualizar la ficha de seguimiento Ficha 19 - Monitoreo Calidad del Agua. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 7 de abril de 2021, consignada en el Acta No. 101 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 1505 del 26 de marzo de 2021, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que por medio de la Resolución 1893 del 27 de octubre de 2021, esta Autoridad Nacional modificó vía seguimiento el numeral 14 del artículo séptimo de la Resolución 855 del 24 de julio de 2017, en el sentido de incluir tres (3) piezómetros adicionales a los diez (10) ya aprobados, asimismo ajustó la ficha de seguimiento
Resolución 855 del 24 de julio de 2017, en el sentido de incluir tres (3) piezómetros adicionales a los diez (10) ya aprobados, asimismo ajustó la ficha de seguimiento Ficha 19 - Monitoreo Calidad del Agua, con el fin de realizar algunas actividades de monitoreo de los cuerpos de agua superficial cercanos al proyecto, entre otras determinaciones. Que a través de la Resolución 1892 del 06 de septiembre de 2022, esta Autoridad Nacional, le aceptó a la Sociedad CEMEX COLOMBIA S.A., la ejecución del plan de compensación por pérdida de biodiversidad presentado mediante radicado 2022058867-1-000 del 30 de marzo de 2022. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 7 de julio de 2023, consignada en el Acta No. 368 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, juntoResolución No. 001037 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 38 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 38 con los resultados del Concepto Técnico No. 4045 del 7 de julio del 2023, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que por medio de la comunicación con radicado 20236201003302 del 18 de diciembre de 2023, la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA,
contenidas. Que por medio de la comunicación con radicado 20236201003302 del 18 de diciembre de 2023, la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA, remite la Resolución 8126 del 15 de diciembre de 2023 “Por medio de la cual se deja sin efectos la resolución CORTOLIMA 3947 del 14 de julio de 2023, se responde parcialmente la resolución 1184 del 22 de marzo de 2023 y se establecen otras disposiciones”, lo anterior en consideración al otorgamiento de una concesión de aguas y un permiso de vertimientos. Que mediante el Auto 10914 del 9 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional, reconoció como tercero interviniente a la señora Anyi Lorena Osorio Cerquera identificada con cédula de ciudadanía 1.110.557.188, en el proyecto “Plan de Manejo Ambiental para la Explotación de Calizas en Payandé - La Esmeralda”, localizado en el Corregimiento de Payandé de la jurisdicción del Municipio de San Luis del Departamento del Tolima asociado al expediente LAM1499. Que a través de la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 20 de diciembre de 2024, consignada en el Acta No. 1101 de la misma fecha, en acogimiento al Concepto Técnico No. 9755 del 20 de diciembre de 2024 se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 3
las cuales, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 3 de julio de 2025, consignada en el Acta No. 440 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 4835 de 3 de julio de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El numeral 15 del artículo 5 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones; se le asignó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de evaluar estudios ambientales y otorgar, negar o suspender Licencias Ambientales, competencia que también está definida en el artículo 52 de la misma ley.Resolución No. 001037 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 38 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 38 En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f),
“POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 38
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental serán objeto de control y seguimiento por parte las autoridades ambientales con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en relación con el plan de manejo, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencias, el plan de desmantelamiento y el plan de inversión del 1%, si aplican; y en desarrollo de ese propósito, podrá realizar visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales; así como corroborar los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia o plan de manejo ambiental. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto
corroborar los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia o plan de manejo ambiental. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto Único Reglamentario Sector Ambiental 1076 del 26 de mayo de 2015, “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. De conformidad con la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, la cual señala que es función del director general, la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró en el empleo de Director General de UAE Código 0015 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Licencias
Mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró en el empleo de Director General de UAE Código 0015 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES de la planta de personalResolución No. 001037 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 38 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 38 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Para este acto administrativo se tienen en cuenta las consideraciones técnicas contenidas en el Concepto Técnico 4835 del 3 de julio de 2025, las cuales sirven de soporte y motivación de las decisiones que se adoptan en la presente actuación, tal como se expone a continuación: “(…) ALCANCE El objetivo del presente seguimiento ambiental consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto “Plan de Manejo Ambiental para la Explotación de Calizas en Payandé- La Esmeralda” en su fase de Operación, correspondiente al periodo comprendido entre el 4 de diciembre de 2024 y el 30 de mayo de 2025; con corte documental 30 de mayo de 2025, con base en la siguiente información: −Información documental presentada por CEMEX Colombia S.A. durante el periodo de seguimiento 4 de diciembre de 2024 y el 30 de mayo de 2025.
con base en la siguiente información: −Información documental presentada por CEMEX Colombia S.A. durante el periodo de seguimiento 4 de diciembre de 2024 y el 30 de mayo de 2025. −Lo observado en la visita de seguimiento realizada por el equipo de seguimiento ambiental de la ANLA los días 27 y 28 de mayo de 2025. Es importante indicar, que de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución 077 del 19 de enero de 2019 (modificada por la Resolución 549 de 2020), Cemex Colombia S.A debe entregar a la ANLA el Informe de Cumplimiento Ambiental, en el mes de junio de 2025, acorde con el último digito del Expediente LAM1499. En virtud con lo anterior, el titular se encuentra en tiempos para radicar el ICA 28 periodo 2024, por lo cual en el seguimiento que se efectuará en el seguimiento del segundo semestre de 2025 se evaluará la información referida. Tipo de Seguimiento El presente seguimiento ambiental contiene información documental y evidencias de la visita de seguimiento. Etapa en la que se encuentra el proyecto El proyecto “Plan de Manejo Ambiental para la Explotación de Calizas en Payandé- La Esmeralda”, se encuentra en su etapa de Operación. Etapa en la que se encuentra el proyectoResolución No. 001037 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 38 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 38
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El 26 de julio de 1995 el representante legal del proyecto radicó el
OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 38
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El 26 de julio de 1995 el representante legal del proyecto radicó el Plan de Manejo Ambiental solicitando aprobación mediante resolución, ante la Corporación Autónoma Regional del Tolima – Cortolima. En consecuencia, el 26 de septiembre de 1996 le remite al Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT el estudio para su análisis y fines pertinentes por corresponder a un proyecto de gran minería. En este orden mediante Resolución 367 del 31 de marzo de 2003, el MAVDT, estableció las Medidas de Manejo Ambiental a la sociedad CEMEX Colombia S.A. (entonces CEMENTOS DIAMANTE S.A.) para la explotación de la mina de calizas, en adelante “Plan de Manejo Ambiental para la Explotación de Calizas en Payandé - La Esmeralda”. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Plan de Manejo Ambiental para la explotación de calizas en Payandé – La Esmeralda” tiene como objetivo realizar la explotación y beneficio de caliza a través de un sistema de explotación a cielo abierto en el yacimiento denominado La Esmeralda en desarrollo del contrato de concesión minera 8-4205. Localización El proyecto “Plan de Manejo Ambiental para la Explotación de Calizas en Payandé – La Esmeralda”, explotación minera de caliza del expediente LAM1499 se localiza en el departamento de Tolima, municipio de San Luis, al suroeste del corregimiento de Payandé,
Esmeralda”, explotación minera de caliza del expediente LAM1499 se localiza en el departamento de Tolima, municipio de San Luis, al suroeste del corregimiento de Payandé, aproximadamente a 20 km al suroriente de la ciudad de Ibagué. (Ver imagen 1, página 13 del CT 4835 del 3 de julio de 2025) (…) OTRAS CONSIDERACIONES De acuerdo con la información que reposa en el Expediente LAM1499 y lo observado por esta Autoridad durante la visita de seguimiento ambiental, realizada al proyecto entre el 27 y 28 de mayo de 2025, a continuación, se realizan consideraciones en relación con la inclusión y establecimiento de medidas de manejo y obligaciones adicionales a las ya adquiridas por el titular del instrumento: 4 Plan de manejo AmbientalResolución No. 001037 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 38 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 38 Medio socioeconómico Ficha 17. Manejo de expectativas En las reuniones realizadas con el alcalde del municipio de San Luis, la corregidora de Payandé, los presidentes y comunidad de las JAC de las veredas Santa Isabel y Caracolí y el grupo de emprendedores, esta Autoridad pudo evidenciar que durante el 2024 Cemex implementó el “protocolo de voladura” que contiene varios mecanismos de divulgación, (radicación de oficios, envío de mensajes en grupos de WhatsApp y perifoneo, dispuestos por la empresa como canal de comunicación con la comunidad y autoridades locales) a través de los cuales les informa sobre las fechas y horarios de los eventos de voladura
(radicación de oficios, envío de mensajes en grupos de WhatsApp y perifoneo, dispuestos por la empresa como canal de comunicación con la comunidad y autoridades locales) a través de los cuales les informa sobre las fechas y horarios de los eventos de voladura realizados durante el año. No obstante, en el espacio de diálogo sostenido con el Procurador Ambiental y Agrario del Tolima este indicó al ESA en relación con dicho protocolo lo siguiente: (…) “Este despacho considera que no solo debe haber una persona de la comunidad verificando las voladuras, tengo entendido que la persona que lo hace en este momento trabajó en CEMEX, lo cual no garantiza la objetividad del acompañamiento, la empresa debe aceptar conformar un grupo de personas de la comunidad que sean veedoras de este proceso, este tipo de cosas son las que generan inconformidad en la comunidad ya que no tienen acceso a la información.” (…); así mismo, durante la reunión sostenida con la Veeduría Payandé Está Vivo, una de sus integrantes manifestó (…) “Solicitamos los informes de voladura hace días a Cemex y no me los han entregado, me dijeron que los escalaron y no han dado respuesta. Somos una comunidad en riesgo, por la magnitud de las voladuras, revisar estrategias, protocolos y señalización en la comunidad, (NO en la mina) que permita la preparación ante una emergencia. (Lo que no se mide, no se controla y lo que no se controla no se mejora)”. Además de lo anterior, en relación con las mesas de diálogo realizadas por Cemex (en los meses de diciembre de 2024 y mayo de 2025) con el fin de presentar a los grupos de interés los resultados de los monitoreos ambientales correspondientes a la calidad del aire, ruido,
meses de diciembre de 2024 y mayo de 2025) con el fin de presentar a los grupos de interés los resultados de los monitoreos ambientales correspondientes a la calidad del aire, ruido, calidad del agua y voladuras, junto con información detallada sobre los productos utilizados, los procedimientos técnicos aplicados y las empresas contratistas involucradas en los eventos de voladuras; se corroboró que, aunque la empresa convocó a la Veeduría Payandé Está Vivo a ambas mesas, ninguno de sus integrantes asistió; y a pesar de ello, se evidenció que la empresa no implementó otros mecanismos para entregarle dicha información a la veeduría. En consonancia, al revisar las medidas de manejo establecidas en la ficha 17. Manejo de Expectativas, la Sociedad incluye dentro de los grupos de valor la de informar, sobre los eventos de voladuras a “la administración municipal, la autoridad ambiental regional, la autoridad minera, la corregiduría, la JAC del corregimiento y las principales instituciones comunitarias (colegio, iglesia)”. Sin embargo, de acuerdo con lo observado por esta Autoridad durante las visitas de seguimiento ambiental, existen otros grupos de valor asentados en el área de influencia del proyecto que no fueron incluidos en la medida de manejo, tales como: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima (ente de control), Veeduría Payandé Está Vivo (sociedad civil), y la tercer interviniente del proyecto ciudadana Angy Lorena Osorio Cerquera quien fue reconocida mediante el Auto 010914 del 9 de diciembre de 2024 expedido por la ANLA; actores que han manifestado inquietudes en
Angy Lorena Osorio Cerquera quien fue reconocida mediante el Auto 010914 del 9 de diciembre de 2024 expedido por la ANLA; actores que han manifestado inquietudes en relación con los impactos que pueden generar la realización de voladuras en la mina LaResolución No. 001037 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 38 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 38 Esmeralda; razón por la cual surge la necesidad de involucrarlos en la aplicación de las medidas de manejo de esta ficha. Adicionalmente, la ANLA observa que existen falencias en el manejo efectivo del impacto “generación de expectativas” (identificado en el PMA para esta ficha) a través del “protocolo de voladuras” implementado por Cemex ya que, si bien cuenta con unos mecanismos de información para comunicar a los grupos de interés antes del evento de voladura ( ejecución de mesas de diálogo en la que participan autoridades locales, presidentes de JACS y habitantes de las unidades territoriales asentadas en el área de influencia del proyecto, radicación de oficios, envío de mensajes en grupos de WhatsApp y perifoneo antes del evento, dispuestos por la empresa como canal de comunicación con la comunidad y autoridades locales); los mecanismos de divulgación para los dos momentos posteriores (durante y después del evento de voladura) resultan insuficientes puesto que durante la visita de seguimiento la ANLA encontró dudas e inquietudes relacionadas con falta de información por parte de la empresa durante y después del evento de voladura. Así las cosas, esta Autoridad concluye que con el fin de responder al objetivo establecido
visita de seguimiento la ANLA encontró dudas e inquietudes relacionadas con falta de información por parte de la empresa durante y después del evento de voladura. Así las cosas, esta Autoridad concluye que con el fin de responder al objetivo establecido en la ficha “Atender y dar manejo a las principales expectativas expresadas por la comunidad frente al avance minero, las vibraciones generadas por las voladuras y las modificaciones que se pueden presentar en el camino veredal usado por algunas personas de la comunidad”, mitigar de manera efectiva el impacto “generación de expectativas” y prevenir la generación de conflictos que pueden presentarse por desinformación de los grupos de interés asentados en el AI del proyecto; Cemex deberá ajustar la ficha, mediante la inclusión de la siguiente medida de manejo adicional: •Implementar el protocolo de voladuras, como estrategia de información a través de la inclusión de tres momentos de comunicación: Primer Momento: antes del evento de voladura, segundo Momento: Durante el evento de voladura, tercer Momento: Después del evento de voladura; los cuales deberán contemplar mecanismos de divulgación (realización y socialización del cronograma de los eventos de voladura, realización de mesas de diálogo, remisión de oficios informativos, perifoneo, envío de mensajes a través de los grupos de WhatsApp dispuestos por la empresa, socialización y entrega (mediante comunicación escrita) del informe trimestral de resultados de las voladuras, así como la publicación de la información relacionada con los tres momentos del evento de voladura en el impreso “Voces” y en la página web de Cemex Colombia S.A, con el fin de contar con un repositorio al que puedan acceder los grupos de interés cuando lo necesiten, el cual deberá ser dado a
con los tres momentos del evento de voladura en el impreso “Voces” y en la página web de Cemex Colombia S.A, con el fin de contar con un repositorio al que puedan acceder los grupos de interés cuando lo necesiten, el cual deberá ser dado a conocer, entre otras que la empresa considere. Estos momentos deberán involucrar además de los grupos de interés ya definidos en la ficha, a la Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima (ente de control), Veeduría Payandé Está Vivo (sociedad civil) y al tercer interviniente del proyecto Angy Lorena Osorio Cerquera. En tal sentido, deberá presentar a la ANLA los registros documentales mediante los cuales acredite la implementación del protocolo, así como de los mecanismos de divulgación y comunicación (durante los tres momentos del evento de voladura) con todos los grupos de interés asentados en el área de influencia del proyecto, en los informes de cumplimiento ambiental, a partir del ICA 30.Resolución No. 001037 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 38 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 38
RESOLUCIÓN 951 DEL 23 DE MAYO DE 2024
La Sociedad en respuesta a lo solicitado en la Resolución 000951 del 23 de mayo de 2024 a través del radicado 20256200598142 del 26 de mayo de 2025 y por medio del documento PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE CALIZAS EN PAYANDÉ – LA ESMERALDA, solicita: 11.2.1 SOLICITUD DE LA EMPRESA FRENTE AL NUMERAL
1 DEL ARTICULO SEGUNDO
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE CALIZAS EN PAYANDÉ – LA ESMERALDA, solicita: 11.2.1 SOLICITUD DE LA EMPRESA FRENTE AL NUMERAL 1 DEL ARTICULO SEGUNDO SOLICITUD DE LA EMPRESA FRENTE AL NUMERAL 1 DEL ARTICULO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN 951DEL 23 DE MAYO DE 2024. (…) ARTÍCULO SEGUNDO. Ajustar vía seguimiento el artículo séptimo de la Resolución 0855 del 24
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