ANLA - Resolución 001039 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001039 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001039 (08 ABR. 2026) Página 1 de 6 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016 modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, la Resolución 1419 de 2015 modificada por la Resolución 00143 de 2021, las Resoluciones 2000 de 2017 y 3330 de 2025, y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La empresa BIOAGRICOLA DEL LLANO S.A. E.S.P. BIC, con NIT 822.000.268 – 9, mediante comunicación de radicado 20256201457722 del 24 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 4200822000268925007, presentó solicitud de certificación para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA), conforme al numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, para la adquisición de una (1) Barredora de vías y un (1) Chasis como plataforma motriz destinados al control de la contaminación atmosférica de la ciudad de Villavicencio en el departamento del Meta.

7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, para la adquisición de una (1) Barredora de vías y un (1) Chasis como plataforma motriz destinados al control de la contaminación atmosférica de la ciudad de Villavicencio en el departamento del Meta. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265400156541 del 16 de febrero de 2026, con fundamento en el concepto técnico 1059 del 12 de febrero de 2026, requirió información adicional a la empresa BIOAGRICOLA DEL LLANO S.A. E.S.P. BIC, con el fin de continuar el trámite de evaluación de la solicitud presentada, aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20152. La empresa BIOAGRICOLA DEL LLANO S.A. E.S.P. BIC, mediante comunicación de radicado 20266200372592 del 20 de marzo de 2026, presentó información tendiente a dar 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoResolución No. 001039 Del 08 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA y se toman otras determinaciones”

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“Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA y se toman otras determinaciones”

Página 2 de 6 respuesta a los requerimientos efectuados a través del oficio de radicado 20265400156541 del 16 de febrero de 2026. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), una vez evaluada la información presentada por la empresa BIOAGRICOLA DEL LLANO S.A. E.S.P. BIC, obrante en el expediente SBTI0277-00-2025, emitió el Concepto Técnico 003343 del 31 de marzo de 2026, el cual sirve de insumo del presente acto administrativo, en el que concluyó que no es viable expedir la certificación ambiental solicitada por la citada empresa.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, señala como excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA), aquellos equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes. Una vez efectuado el análisis de la petición de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, bajo el numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, presentada por la empresa BIOAGRICOLA DEL LLANO S.A. E.S.P. BIC, de acuerdo con el Concepto Técnico 003343 del 31 de marzo de 2026, se

424 del Estatuto Tributario, presentada por la empresa BIOAGRICOLA DEL LLANO S.A. E.S.P. BIC, de acuerdo con el Concepto Técnico 003343 del 31 de marzo de 2026, se determinó que, los equipos objeto de solicitud corresponden a una (1) Barredora marca RAMONERRE, destinada a la ejecución de actividades de barrido y limpieza de vías mediante la recolección de residuos presentes en la infraestructura vial, y su respectivo Chasis marca MERCEDES-BENZ, requerido como soporte estructural para la barredora. En conjunto, estos equipos cumplen una función específica asociada a la prestación del servicio público de aseo, siendo utilizados en el desarrollo de actividades de limpieza vial a través de las rutas de barrido 950802 (LXV) y 950804 (LMJV) en el municipio de Villavicencio en el departamento del Meta. Esta Autoridad verificó la información aportada por la empresa BIOAGRICOLA DEL LLANO S.A. E.S.P. BIC, evidenciando que la Barredora marca RAMONERRE, en conjunto con el Chasis marca MERCEDES-BENZ, constituyen una unidad funcional destinada a la ejecución de actividades de barrido y limpieza de vías mediante la recolección de material particulado y residuos dispuestos sobre la superficie vial, en el marco del servicio de aseo. No obstante, aunque el solicitante atribuye al equipo características como aspiración, filtrado y captura de partículas, se evidencia que estas corresponden a condiciones propias de su operación en el servicio de aseo, y no a la implementación de un Sistema de Control Ambiental orientado al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o

de su operación en el servicio de aseo, y no a la implementación de un Sistema de Control Ambiental orientado al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de emisiones atmosféricas. Por lo anterior, al verificar la destinación de dichos elementos, se establece que estos no tienen como objeto el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos; por ende, los referidos elementos no son en síResolución No. 001039 Del 08 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA y se toman otras determinaciones”

Página 3 de 6 mismos, ni hacen parte de un sistema de control ambiental de acuerdo con su definición señalada en el literal a) del artículo 1.3.1.14.4 del Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017. En complemento a lo anterior, el usuario manifiesta que los beneficios ambientales se encuentran asociados a la reducción del material particulado (PM 10 y PM 2.5), sustentados en la operación de la (Barredora + Chasis) en el desarrollo de actividades de barrido en vías urbanas, con una disminución de la carga contaminante al comparar un escenario sin la implementación del equipo frente a uno con su operación, indicando reducciones de

en la operación de la (Barredora + Chasis) en el desarrollo de actividades de barrido en vías urbanas, con una disminución de la carga contaminante al comparar un escenario sin la implementación del equipo frente a uno con su operación, indicando reducciones de 22.056,30 kg/año para PM10 y 3.465,99 kg/año para PM 2.5. No obstante, el propósito de la Barredora corresponde a la ejecución de actividades de barrido, recolección y almacenamiento de residuos sólidos presentes en la superficie vial, por lo que cualquier disminución en la presencia de material particulado corresponde a un efecto asociado a dicha actividad operativa y no a la implementación de un sistema de control ambiental. En este sentido se establece que el beneficio ambiental reportado para la solicitud presentada no proviene de la operación de un sistema de control ambiental, de acuerdo con lo señalado en el literal a) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016, y, en consecuencia, no se da cumplimiento al requisito señalado en el subnumeral 1.1 del artículo 5° de la Resolución 2000 de 2017. Todo lo anterior, de conformidad con lo señalado en los subnumerales 3.1, 3.2 y 3.3 del Concepto Técnico 003343 del 31 de marzo de 2026. Teniendo en cuenta las consideraciones realizadas y con fundamento en la normativa aplicable al trámite que nos ocupa, de acuerdo con el análisis realizado en el Concepto Técnico 003343 del 31 de marzo de 2026 y en la sesión 465 del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios de esta Autoridad, se considera que no es acreditable la adquisición de una (1) Barredora de vías y un (1) Chasis como plataforma motriz destinados al control

Beneficios Tributarios de esta Autoridad, se considera que no es acreditable la adquisición de una (1) Barredora de vías y un (1) Chasis como plataforma motriz destinados al control de la contaminación atmosférica de la ciudad de Villavicencio en el departamento del Meta. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) negará la expedición de la certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, bajo el numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, presentada por la empresa BIOAGRICOLA DEL LLANO S.A. E.S.P. BIC, tal y como quedará expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2° señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.Resolución No. 001039 Del 08 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA y se toman otras determinaciones”

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Página 4 de 6 Mediante el numeral 10° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en el Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, modificada por la Resolución 143 del 5 de enero de 2021, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de las certificaciones para los beneficios tributarios en material ambiental; estableciendo en el Inciso 2° de artículo 3° como función del Comité, la de emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Negar la expedición de la certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, para la adquisición de una (1) Barredora de vías y un (1) Chasis como plataforma motriz destinados al control de la contaminación atmosférica de la ciudad de Villavicencio en el departamento del Meta, solicitada por la empresa BIOAGRICOLA DEL LLANO S.A. E.S.P. BIC, con NIT 822.000.268 – 9, mediante comunicaciones con

como plataforma motriz destinados al control de la contaminación atmosférica de la ciudad de Villavicencio en el departamento del Meta, solicitada por la empresa BIOAGRICOLA DEL LLANO S.A. E.S.P. BIC, con NIT 822.000.268 – 9, mediante comunicaciones con radicados 20256201457722 del 24 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 4200822000268925007, y 20266200372592 del 20 de marzo de 2026, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la empresa BIOAGRICOLA DEL LLANO S.A. E.S.P. BIC, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 003343 del 31 de marzo de 2026. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO CUARTO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, archívese el expediente SBTI0277-00-2025. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 08 ABR. 2026Resolución No. 001039 Del 08 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder a la

Dado en Bogotá D.C., a los 08 ABR. 2026Resolución No. 001039 Del 08 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA y se toman otras determinaciones”

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JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

NICOLAS RAMIREZ AVILA

CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA

Expediente No. SBTI0277-00-2025 Concepto Técnico No. 003343 del 31 de marzo de 2026

Fecha: 06 de abril de 2026

Proceso No.: 20265000010394

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 001039 Del 08 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA y se toman otras determinaciones”

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