ANLA - Resolución 001047 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001047 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001047 (08 ABR. 2026) Página 1 de 92

“POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE TOMA OTRAS DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, en el Decreto 1076 de 2015, de las funciones conferidas por el Decreto – Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y

CONSIDERANDO

I. Asunto a decidir Dentro del procedimiento administrativo sancionatorio ambiental adelantado en el expediente SAN1279-00-2019, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, se procede a decidir sobre la responsabilidad de la sociedad CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S., con NIT 900.871.368-6, titular de la Licencia ambiental otorgada para el proyecto denominado “Concesión Vial Ruta del Cacao”, localizado en jurisdicción de los municipios de Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí, Betulia, Girón y Lebrija en el departamento de Santander, respecto de los cargos formulados en el Auto 2597 del 14 de abril 2025.

II. Competencia

de los municipios de Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí, Betulia, Girón y Lebrija en el departamento de Santander, respecto de los cargos formulados en el Auto 2597 del 14 de abril 2025.

II. Competencia La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la entidad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.

Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

  • MADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en losResolución No. 001047 Del 08 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 92

“POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 92 numerales 1, 2 y 7 del artículo 3° del Decreto – Ley 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. De conformidad con el numeral 7 del artículo 3° del Decreto – Ley 3573 de 2011, es función de la ANLA “Adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya”. Por su parte, en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”,

1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya”. Por su parte, en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, se estableció como función del Despacho de la Dirección General: “Expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen medidas preventivas, al igual que expedir las medidas sancionatorias por presunta infracción en materia ambiental, en los asuntos objeto de su competencia”. Mediante Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró a Irene Vélez Torres en el cargo de Directora General, Código 0015, de la planta de personal de la ANLA.

III. Antecedentes relevantes y actuación administrativa Antecedentes permisivos (LAV0060-00-2016) 3.1. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante ANLA, mediante la Resolución 763 del 30 de junio del 2017, le otorgó a la sociedad Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., con NIT 900.871.368 -6, Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto “Concesión Vial Ruta del Cacao”, localizado en jurisdicción de los municipios de Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí, Betulia, Girón y Lebrija en el departamento de Santander. 3.2. La ANLA a través de la Resolución 1098 del 11 de septiembre de 2017, resolvió el recurso de reposición interpuesto por parte de la sociedad

Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S. (Rad. ANLA No. 2017054779-1-000 del

resolvió el recurso de reposición interpuesto por parte de la sociedad Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S. (Rad. ANLA No. 2017054779-1-000 del 19 de julio de 2017), contra la decisión adoptada en la Resolución 763 del 30 de junio de 2017, en el sentido de aclarar el numeral 2 del artículo cuarto de la providencia recurrida. 3.3. La ANLA por intermedio de la Resolución 1247 del 5 de octubre de 2017, efectuó la evaluación y el control a la información presentada mediante el Radicado ANLA 2017078628-1-000 del 22 de septiembre de 2017, de conformidad con lo solicitado en el numeral 2 del artículo 4 de la Resolución 763 del 30 de junio de 2017, aclarada por el artículo 1 de la Resolución 1098 del 11 de septiembre de 2017, resolviendo aprobar el consolidado de la red de monitoreo y su temporalidad, para los puntos de agua subterránea en vías en superficie.Resolución No. 001047 Del 08 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 92 “POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 92 3.4. La ANLA a través de la Resolución 133 del 6 de febrero de 2018, declaró el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 1°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 4 de la Resolución 763 del 30 de junio de 2017 (Licencia Ambiental). Así mismo, exhortó a la mencionada sociedad para que diera

y 6° del artículo 4 de la Resolución 763 del 30 de junio de 2017 (Licencia Ambiental). Así mismo, exhortó a la mencionada sociedad para que diera cumplimiento de las obligaciones relacionadas en su artículo 2, allegando los respectivos soportes de su ejecución. 3.5. La ANLA por medio de la Resolución 451 del 2 de abril de 2018, modificó la Licencia Ambiental otorgada para el desarrollo del proyecto “Concesión Vial Ruta del Cacao”, en el sentido de adicionar infraestructura y/u obras ambientalmente viables, Zonificación de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto, adicionar la concesión de aguas superficiales, entre otros aspectos. 3.6. La ANLA teniendo como fundamento el seguimiento ambiental que se derivó con ocasión de la visita técnica practicada los días 5, 6 y 7 de marzo de 2018 al proyecto “Concesión Vial Ruta del Cacao” (Concepto Técnico 1978 del 26 de abril de 2018), por medio del Auto 3596 del 29 de junio de 2018, requirió a la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S. para que en el siguiente Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA presentara la respectiva información documental, soportes y/o registros de las obligaciones ambientales relacionadas con la Licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 763 del 30 de junio de 2017. 3.7. La ANLA mediante Resolución 1034 del 9 de julio de 2018 (confirmada vía recurso de reposición mediante la Resolución 225 del 25 de febrero de 2019), resolvió entre otros aspectos, negar la modificación de la licencia ambiental

recurso de reposición mediante la Resolución 225 del 25 de febrero de 2019), resolvió entre otros aspectos, negar la modificación de la licencia ambiental solicitada a través del Radicado ANLA 2018012521-1-000 del 8 de febrero de 2018, para la ejecución dentro del proyecto “Concesión Vial Ruta del Cacao” de las unidades funcionales 8 y 9, localizadas desde el sector de Lisboa (Cruce con la vía a San Vicente de Chucurí) hasta el caserío de Portugal y desde este último hasta el casco urbano del municipio de Lebrija (Santander). 3.8. La ANLA por Resolución 1900 del 22 de octubre de 2018 le impuso a la sociedad Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S. unas medidas adicionales relacionadas con presentar información documental y/o soportes de la ejecución de las obligaciones impuestas en la citada Resolución. 3.9. La ANLA a través de la Resolución 539 del 5 de abril de 2019 aprobó el ámbito geográfico en zona hidrográfica del río Sogamoso y Magdalena Medio, para la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto denominado “Concesión Vial Ruta del Cacao” localizado en jurisdicción de los municipios de Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí, Betulia, Girón y Lebrija (Santander).Resolución No. 001047 Del 08 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 92

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“POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 92 3.10. La ANLA mediante la Resolución 1176 del 20 de junio de 2019 aprobó entre otros aspectos, el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por parte de la sociedad Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S. a través del Radicado ANLA 2018129037-1-000 del 18 de septiembre de 2018. 3.11. La ANLA por intermedio de la Resolución 2051 del 15 de octubre de 2019, modificó el artículo 2° de la Resolución 763 del 30 de junio de 2017 (Licencia Ambiental), en el sentido de adicionar las obligaciones ambientales relacionadas con una infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto “Concesión Vial Ruta del Cacao”. 3.12. La ANLA mediante la Resolución 2594 del 31 de diciembre de 2019 modificó el instrumento de manejo ambiental otorgado para el desarrollo del proyecto “Concesión Vial Ruta del Cacao”, en el sentido de ampliar la longitud del mismo de 82,43 km a 92,05 km, entre otras determinaciones. 3.13. Posteriormente, la ANLA a través de la Resolución 2404 del 9 de diciembre de 2019, le impuso a la sociedad Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S. unas medidas ambientales adicionales para el desarrollo del referido proyecto vial, ajustó y aclaró la Licencia Ambiental otorgada por Resolución 763 del 30 de junio del 2017, aclarada por la Resolución 1098 del 11 de septiembre de 2017.

medidas ambientales adicionales para el desarrollo del referido proyecto vial, ajustó y aclaró la Licencia Ambiental otorgada por Resolución 763 del 30 de junio del 2017, aclarada por la Resolución 1098 del 11 de septiembre de 2017. 3.14. La ANLA teniendo como fundamento lo documentado en los Conceptos Técnicos 5562 del 30 de septiembre de 2019 y 6871 del 27 de noviembre de 2019, mediante los Autos 11143 y 11144 de 17 de diciembre de 2019, efectuó seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones que hacen parte del proyecto vial “Concesión Vial Ruta del Cacao”. 3.15. La ANLA por medio de la Resolución 2594 de 31 de diciembre de 2019, modificó la Licencia Ambiental con relación a las unidades funcionales UF8 y UF9, artículo primero de la Resolución 763 de 2017, principalmente. 3.16. La sociedad Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S. a través del Radicado 2020002924-1-000 de 10 de enero de 2020 presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 4, en el cual reportó las actividades realizadas para el periodo correspondiente entre el día 3 de abril al 2 de octubre de 2019. 3.17. La ANLA por medio de la Resolución 337 de 28 de febrero de 2020 resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la decisión adoptada en la Resolución 2404 del 9 de diciembre de 2019. 3.18. La ANLA teniendo como fundamento lo documentado en el Concepto Técnico

recurso de reposición interpuesto contra la decisión adoptada en la Resolución 2404 del 9 de diciembre de 2019. 3.18. La ANLA teniendo como fundamento lo documentado en el Concepto Técnico 1901 del 31 de marzo de 2020, mediante el Auto 5929 de 26 de junio de 2020,Resolución No. 001047 Del 08 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 92 “POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 92 efectuó seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones que hacen parte del proyecto vial “Concesión Vial Ruta del Cacao”. Antecedentes de la actuación sancionatoria (SAN1279-002019) De la medida preventiva 3.19. La Veeduría Ciudadana de la Ruta del Cacao mediante Radicado ANLA 2019167861-1-000 del 28 de octubre de 2019, le solicitó a la ANLA acompañamiento técnico para realizar una visita el día 29 de octubre de 2019 a la Vereda “El Líbano” con el fin de verificar algunas supuestas afectaciones ambientales generadas en la zona el desarrollo del proyecto vial “Concesión Vial Ruta del Cacao”. 3.20. El equipo técnico del Grupo de Infraestructura de la entonces Subdirección de Evaluación y Seguimiento de esta Autoridad Ambiental, en atención a la solicitud solicitada por la Veeduría Ciudadana de la Ruta del Cacao, el día 29 de octubre de 2019 adelantó una visita de seguimiento y control ambiental al sector de la vereda “El Líbano” ubicada en jurisdicción del municipio de Lebrija,

de octubre de 2019 adelantó una visita de seguimiento y control ambiental al sector de la vereda “El Líbano” ubicada en jurisdicción del municipio de Lebrija, en el departamento de Santander, este localizado al interior del área de influencia del proyecto en mención, cuyos resultados quedaron documentados en el Concepto Técnico 6871 del 27 de noviembre de 2019. 3.21. El Grupo de Infraestructura de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de esta Autoridad Ambiental una vez valorados los hallazgos evidenciados con ocasión de la visita de seguimiento adelantada el día 29 de octubre de 2019 al área de influencia del proyecto “Concesión Vial Ruta del Cacao” (Concepto Técnico 6871 del 27 de noviembre de 2019), emitió el Concepto Técnico 7137 del 6 de diciembre de 2019, en el cual recomendó evaluar la pertinencia de imponerle a la sociedad Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S. una medida preventiva consistente en la suspensión unas actividades relacionadas con el desarrollo del proyecto en mención. 3.22. La ANLA teniendo como fundamento lo documentado en el Concepto Técnico 7137 del 6 de diciembre de 2019 (valoración de los hallazgos evidenciados en la visita de seguimiento realizada el día 29 de octubre de 2019), a través de la Resolución 2445 del 16 de diciembre de 2019, le impuso a la sociedad Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S. medida preventiva consistente en la “Suspensión de manera inmediata de las actividades de disposición de material en la ZODME Z12T5, ubicada en el K95+000 en la Unidad Funcional

Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S. medida preventiva consistente en la “Suspensión de manera inmediata de las actividades de disposición de material en la ZODME Z12T5, ubicada en el K95+000 en la Unidad Funcional 7 en la vereda El Líbano del Municipio de Lebrija, en las coordenadas planas magna sirgas origen Bogotá N:1286657,2 y E: 1086147,1”, la cual para su levantamiento quedó condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo segundo del mencionado acto administrativo.Resolución No. 001047 Del 08 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 92 “POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 92 3.23. La decisión adoptada en la Resolución 2445 del 16 de diciembre de 2019 se le comunicó vía electrónica el día 18 de diciembre de 2019 a la sociedad Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., al Director Ejecutivo de la Veeduría Ruta del Cacao, a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB, a la Agencia Nacional de InfraestructuraANI, al Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, al Ministerio de Ambiente y a la Defensoría del Pueblo (Regional Santander), a los buzones dispuestos para tal fin, según constancias obrantes en el expediente. 3.24. La Resolución 2445 del 16 de diciembre de 2019 se publicó el día 14 de enero de 2020, en la Gaceta Virtual de la ANLA.

constancias obrantes en el expediente. 3.24. La Resolución 2445 del 16 de diciembre de 2019 se publicó el día 14 de enero de 2020, en la Gaceta Virtual de la ANLA. 3.25. La sociedad Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S. a través de los Radicados 2020012841-1-000 de 29 de enero de 2020 y 2020039562 1-000 de 11 de marzo de 2020, solicitó ante esta Autoridad Ambiental solicitud de levantamiento de la medida preventiva impuesta por intermedio de la Resolución 2445 del 16 de diciembre de 2019, para lo cual allegó una información y documentación con la que aduce el cumplimiento de los condicionamientos establecidos en el artículo segundo de la providencia en comento. 3.26. El equipo técnico del Grupo de Infraestructura de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de esta Autoridad Ambiental con el fin de verificar el debido acatamiento de las condiciones establecidas para el levantamiento de la medida preventiva impuesta en la Resolución 2445 del 16 de diciembre de 2019, adelantó la respectiva evaluación y valoración técnica de la documentación remitida por la sociedad Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S. en los escritos arriba señalados, cuyos resultados quedaron documentados en el Concepto Técnico 1846 de 16 de marzo de 2020. 3.27. Posteriormente, la ANLA teniendo como fundamento la valoración documentada en el Concepto Técnico 1846 de 16 de marzo de 2020, mediante Resolución 581 del 1 de abril de 2020, levantó la medida preventiva impuesta mediante Resolución 2445 de 16 de diciembre de 2019.

documentada en el Concepto Técnico 1846 de 16 de marzo de 2020, mediante Resolución 581 del 1 de abril de 2020, levantó la medida preventiva impuesta mediante Resolución 2445 de 16 de diciembre de 2019. 3.28. La decisión adoptada en la Resolución 581 del 1 de abril de 2020 se le comunicó a la sociedad investigada, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, al Director Ejecutivo de la Veeduría Ruta del Cacao, a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB, a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, al Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Defensoría del Pueblo Regional Santander, por medio de losResolución No. 001047 Del 08 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 92

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Oficios 2020050789-2-000, 2020050778-2-000, 2020050769-2-000, 2020050791-2-000, 2020050792-2-000, 20200508352-000, 2020050782-2000 y 2020050783-2-000 del 01 de abril de 2020, respectivamente. 3.29. La Resolución 581 del 1 de abril de 2020 se publicó el día 1 de abril de 2020,

en la Gaceta Virtual de la ANLA. Del procedimiento sancionatorio 3.30. Con base en el Concepto Técnico 7137 del 6 de diciembre de 2019, esta autoridad expidió el Auto 2202 de 20 de marzo de 2020, en virtud del cual dispuso el inicio de un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la sociedad Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., con el fin de verificar el posible incumplimiento derivado de la ejecución del instrumento de manejo y control ambiental ampliamente aquí mencionado. 3.31. El citado acto administrativo fue notificado a la investigada electrónicamente el 11 de septiembre de 2020 distinguido con el radicado 2020152785-2-000 de la misma fecha, el cual fue recibido ese mismo día, según constancia expedida por la entidad de certificación Gestión de Seguridad Electrónica S.A. Lo anterior conforme a la autorización expresa remitida por la investigada mediante radicado 2020149919-1-000 del 08 de septiembre de 2020. 3.32. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009, dicho acto administrativo fue comunicado a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a través del radicado. 2020159842-2000 de 18 de septiembre de 2020, el cual fue recibido ese mismo día, tal como consta en la certificación emitida por la sociedad Gestión de Seguridad Electrónica S.A. obrante en el expediente. 3.33. La decisión adoptada en el mencionado acto administrativo se le comunicó a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, por Oficio No. 2020159836-2-000

Electrónica S.A. obrante en el expediente. 3.33. La decisión adoptada en el mencionado acto administrativo se le comunicó a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, por Oficio No. 2020159836-2-000 de 18 de septiembre de 2020, a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB por Oficio No. 2020159843-2000 de 18 de septiembre de 2020, según constancias obrantes en el expediente. 3.34. En cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, la providencia en comento fue publicada el día 15 de septiembre de 2020 en la Gaceta Oficial de la Entidad. 3.35. Posteriormente, la ANLA por medio del Auto 2626 del 2 de abril de 2020 reconoció como tercero interviniente a la Agencia Nacional de Infraestructura

  • ANI, con NIT 830.125.996-9, dentro del presente procedimiento sancionatorioResolución No. 001047 Del 08 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 92

“POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 92 ambiental. La decisión adoptada en el referido auto, se le notificó a la ANI de forma electrónica el día 8 de abril de 2020, diligencia que se surtió por medio del radicado 2020054780-2-000 de la misma fecha y se le comunicó a la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S. mediante el Oficio No. 2020057598 2000 de 15 de abril de 2020, según consta en el expediente.

del radicado 2020054780-2-000 de la misma fecha y se le comunicó a la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S. mediante el Oficio No. 2020057598 2000 de 15 de abril de 2020, según consta en el expediente. 3.36. La ANLA mediante los Autos 5220 del 11 de julio de 2022 y 7312 del 6 de septiembre de 2024 realizó la incorporación de varios documentos a la presente actuación sancionatoria. Ello con el fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios. 3.37. La ANLA, al no encontrar configurada ninguna de las causales de cesación del procedimiento previstas en el artículo 9° de la entonces Ley 1333 de 2009 y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 ibidem, el cual establece que cuando exista mérito para continuar con la investigación la autoridad ambiental formulará pliego de cargos en contra el presunto infractor de la normatividad ambiental o el causante del daño ambiental, mediante Auto 2597 del 14 de abril de 2025 formuló los siguientes cargos: “PRIMER CARGO. - Haber realizado la disposición de material no autorizado, específicamente mezcla de concreto en la Zonas de Disposición de Material de Excavación Sobrantes - ZODME Z12T5, ubicada en el K95+000 en la Unidad Funcional 7 de la vía Ruta del Cacao, en la vereda El Líbano del municipio de Lebrija, departamento de Santander. Lo anterior, en presunta contravención de lo previsto en los artículos décimo primero (a través del cual se estableció el cumplimiento de las medidas que hacen parte de

departamento de Santander. Lo anterior, en presunta contravención de lo previsto en los artículos décimo primero (a través del cual se estableció el cumplimiento de las medidas que hacen parte de las Fichas PMF-02 “Manejo y disposición de materiales de excavación sobrante y de demoliciones” del PMA) y cuadragésimo segundo de la Resolución nro. 0763 del 30 de julio de 2017 (Licencia Ambiental). SEGUNDO CARGO. - No haber realizado la limpieza y el mantenimiento de las obras hidráulicas, específicamente los canales perimetrales conformados para el manejo de las aguas de escorrentía superficial en la ZODME Z12T5, ubicada en el K95+000 en la Unidad Funcional 7 de la vía Ruta del Cacao, en la vereda El Líbano del municipio de Lebrija, departamento de Santander. Lo anterior, en presunta contravención de lo establecido en el artículo décimo primero (a través del cual se estableció el cumplimiento de las medidas que hacen parte de las Fichas PMF-02 “Manejo y disposición de materiales de excavación sobrante y de demoliciones” y PMF 14 “Limpieza y mantenimiento de obras hidráulicas” del PMA) y el artículo cuadragésimo segundo de la Resolución nro. 0763 del 30 de julio de 2017 (Licencia Ambiental).” 3.38. El citado auto fue notificado a la investigada electrónicamente distinguido con el radicado 20256600252781 del 15 de abril de 2025, conforme a la a laResolución No. 001047 Del 08 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 92

“POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

“POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 92 autorización expresa remitida por la investigada mediante radicado 2020149919-1-000 del 8 de septiembre de 2020. 3.39. Una vez surtida la notificación del auto de formulación de cargos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, la investigada contaba con un término de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos, aportar y solicitar las pruebas que pretendiese hacer valer, término que comenzó a transcurrir a partir del día 16 de abril de 2025, por lo que podía ejercer su derecho de defensa hasta el día 2 de mayo de 2025; ante lo cual, mediante el radicado No. 20256200499082 del 2 de mayo de 2025, la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S presentó de manera oportuna escrito de descargos en contra del Auto 2597 del 14 de abril 2025. 3.40. Esta Autoridad emitió el Auto 6586 del 31 de julio de 2025, por medio del cual se abrió formalmente el periodo probatorio, el cual fue notificado a la sociedad Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S vía electrónica el 4 de agosto de 2025, mediante radicado 20256600576931 del 4 de agosto de 2025, conforme la autorización allegada mediante radicado 2022217429-1-000 del 3 de octubre de 2022. 3.41. Mediante Auto 10455 del 24 de noviembre de 2025, la ANLA corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión frente al procedimiento

de 2022. 3.41. Mediante Auto 10455 del 24 de noviembre de 2025, la ANLA corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión frente al procedimiento sancionatorio ambiental del expediente SAN1279-00-2019. El citado acto administrativo fue notificado a la investigada por correo electrónico el 25 de noviembre de 2025 mediante radicado 2025660101890, conforme a la autorización expresa remitida por la investigada mediante radicado 2020149919-1-000 del 08 de septiembre de 2020. 3.42. Mediante radicado 20256201546362 del 10 de diciembre de 2025, la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., presentó escrito de alegatos de conclusión, dentro del término legal, de acuerdo con lo dispuesto en el Auto 10455 del 24 de noviembre de 2025. 3.43. Los alegatos de conclusión presentados por la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S. fueron valorados técnicamente en el Concepto Técnico 2130 del 4 de marzo de 2026, insumo que servirá para la motivación del presente acto administrativo. Así las cosas, agotado el trámite anteriormente señalado y verificado el cumplimiento de todas las garantías constitucionales inherentes al adelantamiento de un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio, se advierte que no existe irregularidad que invalide lo actuado, razón por la cual resulta procedente emitir la decisión de fondo en el presente trámite ambiental de carácter sancionatorio.Resolución No. 001047 Del 08 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 92

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sancionatorio.Resolución No. 001047 Del 08 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 92

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IV. Consideraciones jurídicas La Constitución Política colombiana ha sido denominada una constitución ecológica o constitución verde porque: i) dentro de las obligaciones del Estado se encuentra la de proteger los recursos naturales de la nación; ii) todos los habitantes del país tienen derecho a exigir un ambiente sano y iii) la protección del medio ambiente es de obligatorio cumplimiento tanto para los particulares como para las autoridades.

Al respecto, ha dicho la Corte Constitucional: “(…) la Constitución de 1991 modificó profundamente la relación normativa de la sociedad colombiana con la naturaleza. Por ello esta Corporación ha señalado, en anteriores decisiones, que la protección del medio ambiente ocupa un lugar tan trascendental en el ordenamiento jurídico que la Carta contiene una verdadera "constitución ecológica", conformada por todas aquellas disposiciones que regulan la relación de la sociedad con la naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente. Igualmente, la Corte ha precisado que esta Constitución ecológica tiene dentro del ordenamiento colombiano una triple dimensión: de un lado, la protección al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación (CP art 8). De otro lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales (CP art 79). Y, finalmente, de la constitución ecológica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las

como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales (CP art 79). Y, finalmente, de la constitución ecológica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares. Es más, en varias oportunidades, la Corte ha insistido en que la importancia del medio ambiente en la Constitución es tal que implica para el Estado, en materia ecológica, “unos deberes calificados de protección (…)” 1 (subraya fuera de texto) Para la Corte Constitucional, además, debe existir un equilibrio entre el derecho al medio ambiente y la protección de los demás derechos contenidos en la carta política: “(…) no tiene un efecto desv

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