ANLA - Resolución 001051 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001051 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001051 (08 ABR. 2026) Página 1 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones”

LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las competencias establecidas en el artículo 52 de la Ley 99 de 1993 y las funciones asignadas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y las Resoluciones1442 del 14 de agosto de 2008, 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, el numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y,

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 464 del 13 de mayo de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado BORRASCA 450 EC, a partir de los ingredientes activos grado técnico OXADIAZON y BUTACLOR, a nombre de la sociedad LABORATORIOS

CHALVER DE COLOMBIA S.A.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por medio de Resolución 2499 del

técnico OXADIAZON y BUTACLOR, a nombre de la sociedad LABORATORIOS

CHALVER DE COLOMBIA S.A.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por medio de Resolución 2499 del 14 de agosto de 2014, modificada por las Resoluciones 61932 del 12 de febrero de 2020, 11404 del 07 de julio de 2022 y 19587 del 05 de octubre de 2022, otorgó el Registro Nacional 1498 para el producto formulado BORRASCA®450 EC, a partir de los ingredientes activos grado técnico OXADIAZON y BUTACLOR (150 g/L y 300 g/L), para su uso como herbicida en el cultivo de arroz, con país de origen del producto formulado en Colombia. Que por medio de Resolución 2397 del 3 de octubre de 2022, la ANLA tuvo en cuenta el cambio de razón social de la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A. por el de LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S.Resolución No. 001051 Del 08 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones “ Página 2 de 8 Que mediante Resolución 506 del 19 de febrero de 2026, ANLA autorizó la Cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 464 del 13 de mayo de 2014, por la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado BORRASCA 450 EC, a partir de los ingredientes activos grado técnico OXADIAZON y BUTACLOR de la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE

producto formulado BORRASCA 450 EC, a partir de los ingredientes activos grado técnico OXADIAZON y BUTACLOR de la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT.890.203.194-1, en favor de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900.527.664-8. Qu, a través de las comunicaciones con radicados 20266200266192 del 27 de febrero de 2026 y 20266200356802 del 18 de marzo de 2026, ICA remitió a ANLA la solicitud de cesión del Dictamen Técnico Ambiental, emitido mediante la Resolución 464 del 13 de mayo de 2014, para el producto formulado BORRASCA 450 EC, a partir de los ingredientes activos grado técnico OXADIAZON y BUTACLOR, aportando la siguiente documentación:

1. Documento a través del cual las sociedades AVGUST COLOMBIA S.A.S. y FATECO COLOMBIA S.A.S. presentan su intención de ceder y aceptar el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado BORRASCA 450 EC, a partir de los ingredientes activos grado técnico OXADIAZON y BUTACLOR.

2. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT.900.527.664-8, en el cual se certifica que el señor MIGUEL ANGEL AGUIRRE CORTAZAR, actúa en calidad de

Representante Legal.

3. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S identificada con NIT. 901.754.602-8, en el cual se certifica que el señor MIGUEL ANGEL AGUIRRE CORTAZAR, es el Representante

3. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S identificada con NIT. 901.754.602-8, en el cual se certifica que el señor MIGUEL ANGEL AGUIRRE CORTAZAR, es el Representante Legal de la mencionada sociedad.

Que a través del correo electrónico de fecha 25 de marzo de 2026, el Grupo de Gestión Financiera y Presupuestal de la ANLA, corroboró al Grupo de seguimiento de Agroquímicos y Proyectos Especiales, el pago realizado por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. por concepto del trámite de Cesión del producto formulado BORRASCA 450 EC a partir de los ingredientes activos grado técnico OXADIAZON y BUTACLOR CLORTANIL® 720 SC, correspondiente a la tarifa 2026, por valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($4.652.000) M/CTE, respecto de la referencia de cobro 7600900527664826011 y número vital 440076010188112026, como se observa en el siguiente cuadro:Resolución No. 001051 Del 08 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones “ Página 3 de 8 Que a su turno el Grupo de seguimiento de Agroquímicos y Proyectos Especiales de ANLA verificó también en el Registro Único Empresarial y Social RUES de fecha 8 de abril de 2026, que señor MIGUEL ANGEL AGUIRRE CORTAZAR, figura como Representante Legal de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT.900.527.664-8.

8 de abril de 2026, que señor MIGUEL ANGEL AGUIRRE CORTAZAR, figura como Representante Legal de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT.900.527.664-8. Así mismo, también verifico en el Registro Único Empresarial y Social RUES de fecha 8 de abril de 2026, que señor MIGUEL ANGEL AGUIRRE CORTAZAR, figura como Representante Legal de la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 901.754.602-8. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”, la sociedad presentó información que sustenta la solicitud de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 464 del 13 de mayo de 2014. FUNDAMENTOS LEGALES El artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Así mismo, el precitado artículo establece que, en virtud del principio de eficacia, los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, y que la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma

Así mismo, el precitado artículo establece que, en virtud del principio de eficacia, los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, y que la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos. Por otra parte, el artículo 1° de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, define el Dictamen Técnico Ambiental como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 436 de 1998, (modificada por la Decisión 804 de 2015).Resolución No. 001051 Del 08 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones “ Página 4 de 8 Adicionalmente, frente a la Cesión del Dictamen Técnico Ambiental, establecida en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” se señala: “(…) ARTÍCULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido por este Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de él, previa la presentación de un

determinaciones” se señala: “(…) ARTÍCULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido por este Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de él, previa la presentación de un documento escrito y suscrito por él y la persona interesada en la cesión. (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que verificados por parte de ANLA los documentos aportados por los solicitantes del trámite de Cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 464 del 13 de mayo de 2014, los cuales reposan en el Expediente LAM6228, se observa que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo octavo de la Resolución 1442 de 2008, por lo cual, se acreditó ante esta Autoridad el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. con NIT. 900.527.664-8 para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado BORRASCA 450 EC, a partir de los ingredientes activos grado técnico OXADIAZON y BUTACLOR, así como también el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S. con NIT. 901.754.602-8, para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha. Teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 464 del 13 de mayo de 2014 para el producto formulado BORRASCA 450 EC, a la sociedad FATECO COLOMBIA

la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 464 del 13 de mayo de 2014 para el producto formulado BORRASCA 450 EC, a la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S. con NIT. 901.754.602-8, quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, y demás actos que de ésta se deriven. Lo anterior, en todo caso no implica que no se puedan iniciar procesos sancionatorios en contra de la sociedad Cedente, conforme a la Ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, por hechos constitutivos de presuntas infracciones ambientales, acaecidos con anterioridad a la firmeza de este acto administrativo.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALESResolución No. 001051 Del 08 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones “ Página 5 de 8 Mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental - SINA. Por medio del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de

Por medio del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.141.596 para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que de otra parte a través del numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General, delegó en el (a) Asesor (a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de resolver la cesión de derechos y obligaciones de los Dictámenes Técnicos Ambientales. En consecuencia, la citada funcionaria tiene competencia para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 464 del 13 de mayo de 2014, por la cual se

acto administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 464 del 13 de mayo de 2014, por la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado BORRASCA 450 EC, a partir de los ingredientes activos grado técnico OXADIAZON y BUTACLOR CLORTANIL® 720 SC, de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900.527.664-8, en favor de la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 901.754.602-8. ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como beneficiaria del Dictamen Técnico Ambiental, emitido mediante la Resolución 464 del 13 de mayo de 2014, a la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S. quien, como cesionaria, asume todos los derechos y lasResolución No. 001051 Del 08 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones “ Página 6 de 8 obligaciones derivadas del mismo, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S. deberá informar a esta Autoridad Nacional sobre eventuales procesos de cambio de Representación Legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades AVGUST COLOMBIA S.A.S. y

cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades AVGUST COLOMBIA S.A.S. y FATECO COLOMBIA S.A.S. que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, esta Autoridad Nacional podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción y/o daño, y de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, frente a lo cual la (s) indiciada (s) tendrá (n) la carga de desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009 modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. La sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S. será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S y a la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. a través de sus correspondientes representantes legales, o sus apoderados debidamente

ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S y a la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. a través de sus correspondientes representantes legales, o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en laResolución No. 001051 Del 08 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones “ Página 7 de 8 diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 08 ABR. 2026

JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO

ASESORA

ANDREA CASTRILLON GUTIERREZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

CARLOS MOJICA DUARTE

CONTRATISTA

Expediente No. LAM6228

Fecha: 6 - 8 de abril de 2026

Proceso No.: 20264000010514

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 001051 Del 08 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones “ Página 8 de 8

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