ANLA - Resolución 001055 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001055 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001055 (09 ABR. 2026) Página 1 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 397 del 25 de febrero de 2010 y se toman otras determinaciones”
LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS
AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Resoluciones 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, y numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 397 del 25 de febrero de 2010, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado BAMECTIN® 18 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA. a nombre de la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE
COLOMBIA S.A.
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por medio de Resolución 1269 del
ABAMECTINA. a nombre de la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE
COLOMBIA S.A.
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por medio de Resolución 1269 del 9 de abril de 2010, otorgó el Registro Nacional 724 para el producto formulado BAMECTIN® 18 EC, a partir del ingrediente activo ABAMECTINA, para su uso como insecticida en los cultivos de rosa, tomate y cítricos, con país de origen de producto formulado en Colombia. Que por medio de Resolución 2397 del 3 de octubre de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), tuvo en cuenta el cambio de razón social de la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A. por el de LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S.Resolución No. 001055 Del 09 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 397 del 25 de febrero de 2010 y se toman otras determinaciones”
Página 2 de 9 Que con Resolución 118 del 28 de noviembre de 2011, ANLA modificó la Resolución 397 del 25 de febrero de 2010 por la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado BAMECTIN® 18 EC, a partir del ingrediente activo ABAMECTINA, en el sentido de incluir el uso en el cultivo de tomate para el control de minador (Liriomyza huidobrensis) con una dosis de 0.75 L/ha. Que en Resolución 504 del 19 de febrero de 2026, ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 397 del 25 de
Que en Resolución 504 del 19 de febrero de 2026, ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 397 del 25 de febrero de 2010, por la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado BAMECTIN® 18 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA, de la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT.890.203.194-1, en favor de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900.527.664-8. Que a través de comunicación de radicado 20266200356802 del 18 de marzo de 2026, el titular del instrumento de manejo ambiental remitió a ANLA: “Declaración de Cesión/aceptación por cambio de Titularidad de Registro Nacional… Por la presente nos permitimos informar a las entidades referenciadas, que entre las compañías AVGUST COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.527.664-8 como cedente, por una parte, y FATECO COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901.754.602-8 como cesionario por la otra parte, se ha celebrado un contrato de Compra Venta sobre los siguientes productos: Así, para efectos del cambio de titularidad la empresa AVGUST COLOMBIA S.A.S., manifiesta que a partir de la fecha cede todos los derechos y obligaciones sobre el antes mencionado registro y la empresa FATECO COLOMBIA S.A.S., acepta los derechos y obligaciones que conlleva la titularidad.Resolución No. 001055 Del 09 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 9
obligaciones sobre el antes mencionado registro y la empresa FATECO COLOMBIA S.A.S., acepta los derechos y obligaciones que conlleva la titularidad.Resolución No. 001055 Del 09 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 397 del 25 de febrero de 2010 y se toman otras determinaciones”
Página 3 de 9 Como señal de aceptación frente al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y el Instituto Nacional de SaludINS se firma en la ciudad de Bogotá D.C., a los 17 días del mes de marzo del 2026.” Que a través de oficio de radicado 20266200376342 del 24 de marzo de 2026, ICA remitió a ANLAl la documentación, presentada por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., para la solicitud de Cesión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado BAMECTIN® 18 EC, a partir del ingrediente activo ABAMECTINA, a favor de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. Que conforme a las comunicaciones de radicados 20266200356802 del 18 de marzo de 2026 y 20266200376342 del 24 de marzo de 2026, ICA dio traslado a ANLA de la solicitud de Cesión de la Resolución 397 del 25 de febrero de 2010, que emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado BAMECTIN® 18 EC, a partir del ingrediente activo ABAMECTINA; y la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., anexaron, entre otros, la siguiente documentación:
emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado BAMECTIN® 18 EC, a partir del ingrediente activo ABAMECTINA; y la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., anexaron, entre otros, la siguiente documentación:
1. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT.900.527.664-8, expedida por la
Cámara de Comercio de Bogotá D.C., con fecha de expedición del 19 de enero de 2026, en el cual se certifica que el señor MIGUEL ANGEL AGUIRRE CORTAZAR, actúa en calidad de Representante Legal, y que la misma no se encuentra disuelta y su duración es indefinida.
2. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT.901.754.602-8, expedida por la
Cámara de Comercio de Bogotá D.C., con fecha de expedición del 19 de enero de 2026, en el cual se certifica que el señor MIGUEL ANGEL AGUIRRE CORTAZAR, actúa en calidad de Representante Legal, y que la misma no se encuentra disuelta y su duración es indefinida.
3. Comprobante de pago por PSE realizado por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., con referencia de cobro 440076010188102026 y numero vital 7600090052766826010, por concepto de evaluación de Cesión, del 5 de marzo de 2026 por valor de $4.652.000,00.
4. Declaración de Cesión/aceptación debidamente suscrita el Señor, señor MIGUEL ANGEL AGUIRRE CORTAZAR, quien actúa como Representante
marzo de 2026 por valor de $4.652.000,00.
4. Declaración de Cesión/aceptación debidamente suscrita el Señor, señor MIGUEL ANGEL AGUIRRE CORTAZAR, quien actúa como Representante Legal de la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S. quien acepta los derechos y obligaciones que con lleva la titularidad del Registro Nacional 724 del producto formulado BAMECTIN® 18 EC, a partir del ingrediente activo
ABAMECTINA, y a su vez como Representante Legal de la sociedadResolución No. 001055 Del 09 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 397 del 25 de febrero de 2010 y se toman otras determinaciones”
Página 4 de 9 AVGUST COLOMBIA S.A.S., quien cede todos los derechos y las obligaciones del mencionado Registro Que previo correo electrónico de fecha 30 de marzo de 2026, el Grupo de Gestión Presupuestal y Financiera de esta Autoridad Ambiental, corroboró el pago realizado por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., por concepto de Cesión Dictamen Técnico Ambiental – DTA para el producto formulado BAMECTIN® 18 EC, a partir del ingrediente activo ABAMECTINA, correspondiente a la vigencia 2026, en el que se observa el siguiente cuadro: Que una vez ANLA, verificó en el Registro Único Empresarial y Social -RUES, pudo constatar que el señor MIGUEL ANGEL AGUIRRE CORTAZAR, identificado con cédula de ciudadanía número 14.239.641, figura como Representante Legal de las
constatar que el señor MIGUEL ANGEL AGUIRRE CORTAZAR, identificado con cédula de ciudadanía número 14.239.641, figura como Representante Legal de las
sociedades FATECO COLOMBIA S.A.S., y AVGUST COLOMBIA S.A.S.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”, las sociedades en comento presentaron información que sustenta la solicitud de Cesión del Dictamen Técnico Ambiental – DTA emitido mediante la Resolución 397 del 25 de febrero de 2010. FUNDAMENTOS LEGALES Que el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Así mismo, el precitado artículo establece que, en virtud del principio de eficacia, los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, y que la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos.Resolución No. 001055 Del 09 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen
estrecha relación con las metas y objetivos.Resolución No. 001055 Del 09 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 397 del 25 de febrero de 2010 y se toman otras determinaciones”
Página 5 de 9 Por otra parte, el artículo 1 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, define el Dictamen Técnico Ambiental como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 436 de 1998, (modificada por la Decisión 804 de 2015). Adicionalmente, frente a la Cesión del Dictamen Técnico Ambiental, establecida en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” se señala: “(…) ARTÍCULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido por este Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de él, previa la presentación de un documento escrito y suscrito por él y la persona interesada en la cesión. (...) A la solicitud de cesión, deberán anexarse el certificado de existencia y representación legal expedido dentro del mes anterior a la fecha de radicación de la solicitud, si se trata
persona interesada en la cesión. (...) A la solicitud de cesión, deberán anexarse el certificado de existencia y representación legal expedido dentro del mes anterior a la fecha de radicación de la solicitud, si se trata de personas jurídicas, o del documento de identificación en el caso de personas naturales. (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que verificados por parte de esta Autoridad Nacional los documentos aportados por los solicitantes del trámite de Cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 397 del 25 de febrero de 2010, los cuales reposan en el Expediente LAM4587, se observa que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo octavo de la Resolución 1442 de 2008, por lo cual, se acreditó ante esta Autoridad Nacional el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado BAMECTIN® 18 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA, así como también el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S. para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha. Teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 397 del 25 de febrero de 2010, para el producto formulado BAMECTIN® 18 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico
la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 397 del 25 de febrero de 2010, para el producto formulado BAMECTIN® 18 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA, a la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT.Resolución No. 001055 Del 09 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 397 del 25 de febrero de 2010 y se toman otras determinaciones”
Página 6 de 9 901754602-8, quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, y demás actos que de ésta se deriven. Lo anterior, en todo caso no implica que no se puedan iniciar procesos sancionatorios en contra de la sociedad Cedente, conforme a la Ley 1333 de 2009 por hechos constitutivos de presuntas infracciones ambientales, acaecidos con anterioridad a la firmeza de este acto administrativo.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES.
Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental. Que por medio del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales
conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental. Que por medio del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del sector administrativo de ambiente y desarrollo sostenible. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.141.596 para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que, por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resolvió nombrar con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, en el empleo Director General de UAE, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que de otra parte a través del numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General, delegó en el (a) Asesor (a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de
disposiciones”, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General, delegó en el (a) Asesor (a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de resolver la cesión de derechos y obligaciones de los Dictámenes Técnicos Ambientales (DTA). En consecuencia, la citada funcionaria tiene competencia para suscribir el presente acto administrativo.Resolución No. 001055 Del 09 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 397 del 25 de febrero de 2010 y se toman otras determinaciones”
Página 7 de 9 En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 397 del 25 de febrero de 2010, por la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado BAMECTIN® 18 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA, de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 900.527.664-8, en favor de la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 901.754.602-8. ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como beneficiaria del Dictamen Técnico AmbientalDTA, emitido mediante la Resolución 397 del 25 de febrero de 2010, a la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S., quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones derivadas del mismo, en el estado en que se encuentren a la fecha,
DTA, emitido mediante la Resolución 397 del 25 de febrero de 2010, a la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S., quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones derivadas del mismo, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S. deberá informar a esta Autoridad Nacional sobre eventuales procesos de cambio de representación legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades FATECO COLOMBIA S.A.S. y AVGUST COLOMBIA S.A.S. que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, esta Autoridad podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción y/o daño, y de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo por parte de ANLA, frente a lo cual la (s) indiciada (s) tendrá (n) la carga de desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009 modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. La sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S. será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico
consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S., y a la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., a través de sus correspondientes representantes legales o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedadesResolución No. 001055 Del 09 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 397 del 25 de febrero de 2010 y se toman otras determinaciones”
Página 8 de 9 cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo
la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 09 ABR. 2026
JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO
ASESORA
CATERINE ANDREA RUIZ CUCAITA
CONTRATISTA
CARLOS MOJICA DUARTE
CONTRATISTA
Expediente No. LAM4587
Fecha: 1 – 8 abril de 2026
Proceso No.: 20264000010554Resolución No. 001055 Del 09 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 397 del 25 de febrero de 2010 y se toman otras determinaciones”
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Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad