ANLA - Resolución 001087 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001087 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001087 (13 ABR. 2026) Página 1 de 8 “Por la cual se niega una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 10885 del 04 de diciembre de 2025, inició trámite administrativo ambiental de autorización de ocupación de cauce para la ejecución del proyecto “Construcción de obras hidráulicas para el control de la inundación sobre el caño el arroyito, en el corregimiento de Guacoche, jurisdicción del municipio de Valledupar, Departamento del Cesar”, solicitado por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR), con NIT 892.301.483-2, mediante las comunicaciones con radicados 20256201362952 del 05 de noviembre y 20256201436432 del 18 de noviembre, ambos de 2025. El Auto 10885 del 04 de diciembre de 2025 fue notificado el 05 de diciembre de 2025,
las comunicaciones con radicados 20256201362952 del 05 de noviembre y 20256201436432 del 18 de noviembre, ambos de 2025. El Auto 10885 del 04 de diciembre de 2025 fue notificado el 05 de diciembre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la gaceta de esta Autoridad el 09 de diciembre de la misma anualidad, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255301081101 del 10 de diciembre de 2025, informó sobre la programación de la visita técnica de evaluación, en el marco de la solicitud de autorización de ocupación de cauce, los días 15 y 16 de diciembre de 2025. La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR), mediante radicado 20256201583162 del 17 de diciembre de 2025, realizó un alcance a la solicitud de ocupación de cauce. 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 001087 Del 13 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 8 “Por la cual se niega una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 2 de 8 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 0014 del 06 de enero de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 11942 del 29 de diciembre de 2025, requirió información y documentación probatoria para emitir pronunciamiento de
enero de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 11942 del 29 de diciembre de 2025, requirió información y documentación probatoria para emitir pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de autorización de ocupación de cauce elevada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR), en aplicación de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011. El Auto 0014 del 06 de enero de 2026 fue notificado el 06 de enero de 2026, quedando con constancia de ejecutoria el 07 de enero del mismo año. Analizada la documentación obrante en el expediente POC0102-00, y de acuerdo con los resultados de la visita técnica de evaluación, llevada a cabo los días 15 y 16 de diciembre de 2025, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, emitió el Concepto Técnico 2834 del 19 de marzo de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 2 establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. La precitada norma establece en su artículo 52 que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos.
persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. El artículo 55 ibidem señala que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años, estableciendo que los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. El artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 establece que, salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del estado “(…) d). Una faja paralela a línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos hasta de treinta metros de ancho (…)”. En igual sentido, el artículo 102 de la aludida norma dispone “Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización”. El artículo 132 del Decreto Ley 2811 de 1974 consagra que sin permiso no se podrán alterar los cauces y que se negará el permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía Nacional. 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”Resolución No. 001087 Del 13 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 8 “Por la cual se niega una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones”
“Por la cual se niega una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 3 de 8 El Decreto 1541 de 1978, por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974 “De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley 23 de 1973, se encuentra actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 del 20153. El artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 de 2015 establece que la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, la cual se otorgará en las condiciones que establezca la Autoridad competente, señalando de igual manera que se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas. El artículo 2.2.3.2.19.5. del Decreto 1076 de 2015, respecto a obras hidráulicas, establece el requerimiento de aprobación de planos, diseños, memorias técnicas, descriptivas y demás especificaciones técnicas que deben solicitarse, previos a la construcción de las obras, trabajos e instalaciones. El artículo 2.2.3.2.19.12. del Decreto 1076 de 2015 dispone que ningún propietario podrá oponerse a que en las márgenes de los ríos o en los cauces o lechos de las corrientes o depósitos de agua, se realicen obras de defensa para proteger a otros predios contra la acción de las privadas o públicas. Frente al caso en concreto, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR) solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA),
acción de las privadas o públicas. Frente al caso en concreto, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR) solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), autorización de ocupación de cauce en el marco del proyecto “Construcción de obras hidráulicas para el control de la inundación sobre el caño el arroyito, en el corregimiento de Guacoche, jurisdicción del municipio de Valledupar, Departamento del Cesar”. Habiéndose iniciado la etapa de evaluación de la solicitud, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) emitió el Auto 0014 del 06 de enero de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 11942 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual requirió información y documentación probatoria para emitir pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de autorización de ocupación de cauce, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011. Dicha información debía ser presentada en el término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de dicho acto administrativo, es decir, desde el 07 de enero del 2025. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo segundo del Auto 0014 del 06 de enero de 2026, si transcurrido dicho término sin que se hubiere presentado la información o documentación solicitada, se emitiría pronunciamiento de fondo con la documentación que obre en el expediente POC0102-00, a menos que, previo a su vencimiento, se solicite única prórroga hasta por un término igual. Una vez vencido el término establecido en el Auto 0014 del 06 de enero de 2026, y verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), la CORPORACIÓN
vencimiento, se solicite única prórroga hasta por un término igual. Una vez vencido el término establecido en el Auto 0014 del 06 de enero de 2026, y verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR) no presentó la información requerida, ni solicitó prórroga para dar respuesta. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 001087 Del 13 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 8 “Por la cual se niega una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 4 de 8 Teniendo en cuenta el análisis realizado a la documentación obrante en el expediente POC0102-00, y lo evidenciado en la visita técnica de evaluación realizada los días 15 y 16 de diciembre de 2025, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA adelantó el estudio técnico de la solicitud de autorización de ocupación de cauce, para la ejecución del proyecto “Construcción de obras hidráulicas para el control de la inundación sobre el caño el arroyito, en el corregimiento de Guacoche, jurisdicción del municipio de Valledupar, Departamento del Cesar”, teniendo como resultado el Concepto Técnico 2834 del 19 de marzo de 2026, mediante el cual concluyó No Aprobar la solicitud, de conformidad con el análisis efectuado a lo largo de los numerales
3., 4., 5. y 6. del referido concepto técnico, fundamento de la presente Resolución. Al respecto, de conformidad con lo expuesto en el Concepto Técnico 2834 del 19 de marzo de 2026, se concluyó que, con la información que reposa actualmente en el expediente POC0102-00 y las evidencias recolectadas en la visita de evaluación realizada por profesional de la ANLA los días 15 y 16 de diciembre de 2025, no es posible establecer de manera clara y consolidada la localización espacial del tramo a intervenir, estableciendo la delimitación espacial del proyecto, tipos de obras, longitudes de cada tramo y la ubicación específica de las obras proyectadas, cuya información debe coincidir con lo consignado en el Formulario Único Nacional para la Solicitud de Autorización de Ocupación de Cauce presentado por la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR). En el mismo sentido, ante la ausencia de respuesta a los requerimientos formulados mediante el Auto 0014 del 06 de enero de 2026, no se cuenta con información suficiente que permita aprobar la solicitud, entre otros aspectos, en lo que refiere a las condiciones hidráulicas, el Inventario Forestal de Especies presentes en la totalidad el tramo de intervención; los documentos y/o autorizaciones correspondientes que respaldaran legalmente el ingreso y ejecución de las actividades contempladas en predios privados; los estudios hidrológico, hidráulico y geotécnico; la planimetría actualizada; los procesos constructivos y las medidas de manejo ambiental a implementarse. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en los numerales 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 5.9 y 5.10 del Concepto
constructivos y las medidas de manejo ambiental a implementarse. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en los numerales 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 5.9 y 5.10 del Concepto Técnico 2834 del 19 de marzo de 2026. Así las cosas, se precisa que la información probatoria requerida en el Auto 0014 del 06 de enero de 2026, es considerada en su integridad, necesaria para emitir un pronunciamiento de fondo respecto a la viabilidad de la solicitud de autorización de ocupación de cauce, para la ejecución del proyecto “Construcción de obras hidráulicas para el control de la inundación sobre el caño el arroyito, en el corregimiento de Guacoche, jurisdicción del municipio de Valledupar, Departamento del Cesar”. En ese sentido, de acuerdo con la citada normatividad y el análisis efectuado en el Concepto Técnico 2834 del 19 de marzo de 2026, en concordancia con las consideraciones realizadas en líneas precedentes y en ejercicio de la función de evaluación a la solicitud de autorización de ocupación de cauce, para la ejecución del proyecto antes citado, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encuentra que la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR) no aportó la información y documentación necesaria en el marco de la solicitud elevada, por lo que NO se encuentra viable aprobar aquella solicitud de autorización de ocupación de cauce, tal como quedará indicado en la parte resolutiva del presente acto administrativo.Resolución No. 001087 Del 13 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por la cual se niega una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 5 de 8
parte resolutiva del presente acto administrativo.Resolución No. 001087 Del 13 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por la cual se niega una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 5 de 8 Por consiguiente, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR), no podrá adelantar ningún tipo de obra sin autorización sobre los puntos de intervención evaluados en el trámite administrativo ambiental adelantando en el expediente POC0102-00, por lo que, en caso de requerir la ejecución de dichas intervenciones, deberá presentar una nueva solicitud de autorización de ocupación de cauce, acompañada de la información técnica completa, ajustada y con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. Finalmente, se advierte a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR), que cualquier intervención sin contar con la respectiva autorización de ocupación de cauce, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 20244. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1º del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar
de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1º del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1º del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 5, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 13 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites ambientales la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: 4 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”
RESUELVE: 4 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”
5“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 001087 Del 13 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por la cual se niega una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 6 de 8 ARTÍCULO PRIMERO. Negar la autorización de ocupación de cauce, para la ejecución del proyecto “Construcción de obras hidráulicas para el control de la inundación sobre el caño el arroyito, en el corregimiento de Guacoche, jurisdicción del municipio de Valledupar, Departamento del Cesar”, en el departamento del Cesar, solicitada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR), con NIT 892.301.483-2, mediante los radicados 20256201362952 del 05 de noviembre de 2025 y 20256201583162 del 17 de diciembre de 2025, conforme a la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 2834 del 19 de marzo de 2026, fundamento del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Advertir a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR), que no podrá adelantar ningún tipo de obra sin autorización sobre los puntos de intervención evaluados en el trámite administrativo ambiental obrante en el expediente POC0102-00, por lo que, para la eventual ejecución de dichas intervenciones, deberá presentar una nueva solicitud de autorización de ocupación de
sobre los puntos de intervención evaluados en el trámite administrativo ambiental obrante en el expediente POC0102-00, por lo que, para la eventual ejecución de dichas intervenciones, deberá presentar una nueva solicitud de autorización de ocupación de cauce, acompañada de la información técnica completa, ajustada y con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR), que el incumplimiento de lo establecido en el artículo segundo del presente acto administrativo podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. En firme el presente acto administrativo, archívese el expediente POC0102-00. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR), a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 2834 del 19 de marzo de 2026. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Valledupar (Cesar), para su conocimiento y fines pertinentes. PARÁGRAFO. En la diligencia de comunicación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 2834 del 19 de marzo de 2026 y del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Entidad. ARTÍCULO OCTAVO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 6, modificada por la Ley 2080 de 20217. 6Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 7“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Resolución No. 001087 Del 13 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por la cual se niega una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 7 de 8
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 13 ABR. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JOHANNA MONTES ACOSTA
CONTRATISTA
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTA
Expediente No. POC0102-00
Concepto Técnico N° 2834 del 19 de marzo de 2026
Fecha: 30 de marzo de 2026
Proceso No.: 20265000010874
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadResolución No. 001087 Del 13 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por la cual se niega una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 8 de 8