ANLA - Resolución 001088 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001088 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001088 (13 ABR. 2026) Página 1 de 23 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CURSOR WP, como segunda marca del producto matriz PENDULO WP, y se toman otras determinaciones”

LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 304 del 22 de febrero de 2011, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad TORREAGRO S.A.S., identificada con el NIT. 900.209.760-3, para el producto formulado PENDULO WP, con base en el ingrediente activo grado técnico

CIROMAZINA.

A través de la Resolución 1638 del 15 de septiembre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 304 del 22 de febrero de 2011 a nombre de

A través de la Resolución 1638 del 15 de septiembre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 304 del 22 de febrero de 2011 a nombre de la sociedad TORREAGRO S.A.S., en favor de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT. 900.527.664-8. Mediante la Resolución 302 del 27 de febrero del 2024, esta Autoridad Nacional, modificó el Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 304 del 22 de febrero del 2011, en el sentido de adicionar los cultivos de Passifloras y ornamentales, con un aumento en la dosis originalmente recomendada del plaguicida para este último cultivo.Resolución No. 001088 Del 13 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 23 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CURSOR WP, como segunda marca del producto matriz PENDULO WP, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 23 El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicado ANLA 20256201206752 del 01 de octubre de 2025, dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CURSOR WP, a partir del ingrediente activo grado técnico CIROMAZINA, como segunda marca del producto matriz PENDULO WP emitido mediante la Resolución 304 del 22 de febrero de 2011 el cual fue modificado mediante la Resolución 302 del 27 de febrero de 2024. A través del Auto 9131 del 16 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional inició a

22 de febrero de 2011 el cual fue modificado mediante la Resolución 302 del 27 de febrero de 2024. A través del Auto 9131 del 16 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional inició a nombre de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado CURSOR WP, a partir del ingrediente activo grado técnico CIROMAZINA, como segunda marca del producto matriz PENDULO WP emitido mediante la Resolución 304 del 22 de febrero de 2011 y modificado mediante la resolución 302 del 27 de febrero de 2024. Dicho acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 17 de octubre de 2025, y quedó ejecutoriado y publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 20 de octubre del mismo año. Por medio del Auto 336 del 27 de enero de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., información adicional necesaria para continuar con el trámite administrativo iniciado a través del Auto 9131 del 16 de octubre de 2025. El referido acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 28 de enero de 2026 y quedó ejecutoriado el 12 de febrero de 2026. Mediante comunicación con radicación 20266200264882 del 27 de febrero de 2026, la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., presentó la información adicional solicitada en el Auto 336 del 27 de enero de 2026. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., y de aquella que reposa en el expediente

CONSIDERACIONES TÉCNICAS Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., y de aquella que reposa en el expediente LAM5233, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 2872 del 19 de marzo de 2026, en el cual se señaló lo siguiente: “(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADESResolución No. 001088 Del 13 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 23 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CURSOR WP, como segunda marca del producto matriz PENDULO WP, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 23 La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CURSOR WP a partir del ingrediente activo grado técnico CIROMAZINA, el cual será utilizado como insecticida agrícola en los cultivos de papa, Passifloras (maracuyá, gulupa, granadilla, badea, chulupa, curuba) y ornamentales, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de rotulado. La información y documentación que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM5233correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz PENDULO WP a partir del ingrediente activo grado técnico CIROMAZINA. PRODUCTOS FORMULADOS Producto formulado matriz – PENDULO WP NOMBRE PENDULO WP CLASE DE USO Insecticida de uso agrícola

TIPO DE

FORMULACIÓN Polvo Mojable (WP) COMPOSICIÓN CIROMAZINA: 750 g/Kg

PRODUCTOS FORMULADOS Producto formulado matriz – PENDULO WP NOMBRE PENDULO WP CLASE DE USO Insecticida de uso agrícola

TIPO DE

FORMULACIÓN Polvo Mojable (WP) COMPOSICIÓN CIROMAZINA: 750 g/Kg

CULTIVOS A

TRATAR, BLANCOS

BIOLÓGICOS A

CONTROLAR, DOSIS

Y NÚMERO DE

APLICACIONES

Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Papa Minador (Liriomyza quadrata) 0,2 kg/ha

Passifloras: Maracuyá

Gulupa Granadilla Badea Chulupa Curuba Mosca del ovario (Dasiop spp) 0,18 kg/ha Ornamentales Minador(Liriomyza trifolii) 0,4 kg/ha 1

FORMULADORES Y

PAÍSES DE

ORIGEN

•NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China

•BLOOM CHEM CO., LTD., de China

•SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de

China •EASTCHEM CO., LTD., de China Tomado del certificado del Registro Nacional No. PL0001382023 con actualización en el sistema del 28 de marzo de 2025, otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.

PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – CURSOR WP NOMBRE CURSOR WP CLASE DE USO Insecticida de uso agrícola

TIPO DE

FORMULACIÓN Polvo Mojable (WP)

COMPOSICIÓN CIROMAZINA: 750 g/KgResolución No. 001088 Del 13 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 23 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CURSOR WP, como segunda marca del producto matriz

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CURSOR WP, como segunda marca del producto matriz PENDULO WP, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 23

CULTIVOS A

TRATAR,

BLANCOS

BIOLÓGICOS A

CONTROLAR,

DOSIS Y

NÚMERO DE

APLICACIONES

Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Papa Minador (Liriomyza quadrata) 0,2 kg/ha

Passifloras: Maracuyá

Gulupa Granadilla Badea Chulupa Curuba Mosca del ovario (Dasiop spp) 0,18 kg/ha Ornamentales Minador(Liriomyza trifolii) 0,4 kg/ha 1

FORMULADORES

Y PAÍSES DE

ORIGEN

•NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China

•BLOOM CHEM CO., LTD., de China

•SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LT., de China •EASTCHEM CO., LTD., de China Proyecto de Rotulado. Certificados de composición y análisis verificados CURSOR WP.

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO CIROMAZINA

PENDULO WP

(Producto matriz)

CURSOR WP

(Producto Segunda Marca)

NOMBRE COMÚN (ISO) CIROMAZINA CIROMAZINA GRADO DE PUREZA 99% 99% ISÓMEROS No presenta No presenta

IMPUREZAS RELEVANTES

DE IMPORTANCIA AMBIENTAL No presenta No presenta

FABRICANTES Y PAÍSES DE

ORIGEN

•NINGBO

SYNAGROCHEM

CO., LTD., de China

•BLOOM CHEM CO.,

LTD., de China

•SHANDONG

WEIFANG

AMBIENTAL No presenta No presenta

FABRICANTES Y PAÍSES DE

ORIGEN

•NINGBO

SYNAGROCHEM

CO., LTD., de China

•BLOOM CHEM CO.,

LTD., de China

•SHANDONG

WEIFANG

RAINBOW

CHEMICAL CO.,

LT., de China

•EASTCHEM CO.,

LTD., de China

•NINGBO SYNAGROCHEM

CO., LTD., de China

•BLOOM CHEM CO., LTD., de China

•SHANDONG WEIFANG

RAINBOW CHEMICAL CO., LT., de China •EASTCHEM CO., LTD., de China Tomado de la Resolución 304 del 22 de febrero del 2011 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Tomado del Registro Nacional No. PL0001382023 con actualización en el sistema del 28 de marzo de 2025, otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. Certificados de Composición y análisis del ingrediente activo grado técnico CIROMAZINA.Resolución No. 001088 Del 13 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 23 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CURSOR WP, como segunda marca del producto matriz PENDULO WP, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 23 EVALUACIÓN AMBIENTAL La evaluación de la información y documentación entregada por la solicitante, dentro del trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CURSOR WP a partir del ingrediente activo grado técnico CIROMAZINA como segunda marca del producto matriz PENDULO WP, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad

CURSOR WP a partir del ingrediente activo grado técnico CIROMAZINA como segunda marca del producto matriz PENDULO WP, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola adoptado por la Resolución 2075 del 2 de agosto de 2019, con las siguientes observaciones: Dentro de la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental de segunda marca para el producto formulado CURSOR WP a partir del ingrediente activo grado técnico CIROMAZINA, presentó la siguiente información de carácter técnico:

REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO

DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO

Descripción básica de la información presentada: a. Proyecto de rotulado del producto formulado CURSOR WP. b. Certificado de análisis y composición del ingrediente activo grado técnico CIROMAZINA, indicando las impurezas, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. c. Certificado de análisis y composición del producto formulado CURSOR WP, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. d. Ficha de Datos de Seguridad del producto formulado CURSOR WP, elaborada por el formulador. e. Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado CURSOR WP. f. Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del producto formulado CURSOR WP conforme con el Plan de Manejo Ambiental del producto formulado matriz PENDULO WP. CONSIDERACIONES La solicitante solicita la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto

formulado CURSOR WP conforme con el Plan de Manejo Ambiental del producto formulado matriz PENDULO WP. CONSIDERACIONES La solicitante solicita la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CURSOR WP a partir del ingrediente activo grado técnico CIROMAZINA, como una segunda marca del producto formulado PENDULO WP, el cual será utilizado como insecticida agrícola en los cultivos de papa, Passifloras (maracuyá, gulupa, granadilla, badea, chulupa, curuba) y ornamentales.Resolución No. 001088 Del 13 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 23 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CURSOR WP, como segunda marca del producto matriz PENDULO WP, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 23 Para el producto formulado CURSOR WP, la solicitante presentó el Proyecto de rotulado, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 por la cual se adopta el Manual Técnico Andino, de lo cual, el EEA concluye que el Proyecto de rotulado cumple con los criterios del mencionado Manual. Para el producto formulado CURSOR WP, la solicitante presentó los Certificados de composición y análisis, los cuales fueron emitidos por los formuladores NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China, BLOOM CHEM CO., LTD., de China,

SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China y EASTCHEM

CO., LTD., de China. El producto CURSOR WP será formulado por:

1. NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China

2. BLOOM CHEM CO., LTD., de China

3. SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LT., de China

CO., LTD., de China. El producto CURSOR WP será formulado por:

1. NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China

2. BLOOM CHEM CO., LTD., de China

3. SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LT., de China

4. EASTCHEM CO., LTD., de China.

Revisado el contenido de los Certificados composición y análisis del ingrediente activo grado técnico CIROMAZINA en el producto formulado CURSOR WP, este coincide con lo autorizado mediante Resolución 304 del 22 de febrero del 2011 y en el Registro Nacional No. PL0001382023 de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, con actualización en el sistema del 28 de marzo de 2025, para el producto formulado matriz PENDULO WP; de lo cual, el EEA considera que la información es consistente y coherente con lo ya autorizado. Para el producto formulado CURSOR WP, la solicitante presentó la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) en idioma español, de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 por la cual se adopta el Manual Técnico Andino. Revisado y analizado el contenido de la Ficha de Datos de Seguridad (FDS), el EEA considera que la información es consistente y coherente con lo ya autorizado. Para el ingrediente activo grado técnico CIROMAZINA, la solicitante presentó los Certificados de composición y análisis emitidos por los fabricantes NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China, BLOOM CHEM CO., LTD., de China,

SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China y EASTCHEM

CO., LTD., de China. Los fabricantes del ingrediente activo grado técnico CIROMAZINA son:

SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China y EASTCHEM

CO., LTD., de China. Los fabricantes del ingrediente activo grado técnico CIROMAZINA son:

1. NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China

2. BLOOM CHEM CO., LTD., de China

3. SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LT., de China

4. EASTCHEM CO., LTD., de China.Resolución No. 001088 Del 13 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 23 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CURSOR WP, como segunda marca del producto matriz PENDULO WP, y se toman otras determinaciones” Página 7 de 23

Revisado y analizado el contenido de los Certificados de composición y análisis del ingrediente activo grado técnico CIROMAZINA, el EEA considera que la información reportada respecto al nombre de los fabricantes, porcentaje de pureza, isómeros e impurezas, coinciden con lo autorizado mediante Resolución 304 del 22 de febrero del 2011 y con el Registro Nacional No. PL0001382023 de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario, con actualización en el sistema del 28 de marzo de 2025, para el producto formulado matriz PENDULO WP, es consistente y coherente con lo ya autorizado. La solicitante presenta la información relativa a los envases y embalajes del producto formulado CURSOR WP, donde se detalla el tipo de envase, características de los materiales, capacidades y resistencia de estos; de lo cual, el EEA considera que la información es pertinente y adecuada de acuerdo con lo solicitado en el Manual Técnico Andino. La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo

materiales, capacidades y resistencia de estos; de lo cual, el EEA considera que la información es pertinente y adecuada de acuerdo con lo solicitado en el Manual Técnico Andino. La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental -PMA del producto formulado CURSOR WP, conforme con el Plan de Manejo Ambiental del producto formulado matriz PENDULO WP. Es de aclarar que, si bien el PMA es del producto matriz PENDULO WP, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca CURSOR WP.

Consideración final: El producto formulado CURSOR WP tiene la misma formulación, y formuladores del producto PENDULO WP, al igual que la información reportada para el ingrediente activo grado técnico CIROMAZINA tales como el porcentaje de pureza dentro del rango establecido, impurezas, isómeros.

Respecto a los fabricantes del producto formulado CURSOR WP, son los mismos de acuerdo con el Registro Nacional No. PL0001382023 de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario, con actualización en el sistema del 28 de marzo de 2025. Con base en lo anterior, y luego de evaluada la información y documentación presentada por la solicitante, el Equipo Evaluador Ambiental – EEA, considera la viabilidad de emitir el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CURSOR WP a partir del ingrediente activo grado técnico CIROMAZINA, como segunda marca del producto formulado PENDULO WP. Desde el punto de vista técnico–ambiental, se considera viable emitir a nombre de la solicitante AVGUST COLOMBIA S.A.S. el Dictamen Técnico Ambiental al producto formulado PENDULO WP, a partir del ingrediente activo grado técnico CIROMAZINA,

Desde el punto de vista técnico–ambiental, se considera viable emitir a nombre de la solicitante AVGUST COLOMBIA S.A.S. el Dictamen Técnico Ambiental al producto formulado PENDULO WP, a partir del ingrediente activo grado técnico CIROMAZINA, el cual será utilizado como insecticida agrícola en los cultivos de papa, Passifloras (maracuyá, gulupa, granadilla, badea, chulupa, curuba) y ornamentales, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de rotulado. (…)”.Resolución No. 001088 Del 13 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 23 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CURSOR WP, como segunda marca del producto matriz PENDULO WP, y se toman otras determinaciones” Página 8 de 23 FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su

Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales. Por otro lado, la parte IV del Decreto–ley 2811 de 19741, se refiere a: “De las normas de preservación ambiental relativas a elementos ajenos a los recursos naturales” y en el Título I: “Productos Químicos, Sustancias Tóxicas y Radioactivas” indica: “Artículo 32. Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres vivientes se establecerán los requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición de sustancias y productos tóxicos o peligrosos. En particular, en la ejecución de cualquier actividad en que se utilicen agentes físicos tales como sustancias radioactivas o cuando se opere con equipos productores de radiaciones, se deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos para garantizar la adecuada protección del ambiente, de la salud del hombre y demás seres vivos”. Que, el Decreto 1843 de 1991 2, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, por el cual, se reglamentan parcialmente los Títulos

seres vivos”. Que, el Decreto 1843 de 1991 2, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, por el cual, se reglamentan parcialmente los Títulos 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.” 2 “Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas”Resolución No. 001088 Del 13 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 23 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CURSOR WP, como segunda marca del producto matriz PENDULO WP, y se toman otras determinaciones” Página 9 de 23 III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87: “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores

la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. En virtud de lo establecido en el Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018 3 se decretó la permanencia del reglamento técnico expedido a través del Decreto 1843 de 1991, modificado por los Decretos 695 de 1995, 3213 de 2003, 4368 de 2006 y 3830 de 2008, por considerar que las causas que dieron origen a la expedición de este no han variado. Que, la Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia. Conforme a lo anterior, el presidente de la Republica expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017; “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012” En la misma línea, el artículo 2.3.1.5.1.1.2 – del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, establece:

2012” En la misma línea, el artículo 2.3.1.5.1.1.2 – del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, establece: “Alcance – El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del 3 “Por el cual se determina la permanencia del reglamento técnico que regula el uso y manejo de plaguicidas”Resolución No. 001088 Del 13 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 23 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CURSOR WP, como segunda marca del producto matriz PENDULO WP, y se toman otras determinaciones” Página 10 de 23 plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades”. De otra parte, la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece unos criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, en aras de proteger la salud pública y al

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece unos criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, en aras de proteger la salud pública y al medio ambiente. DEL DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL La Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015 de la Comisión de la Comunidad Andina, estableció los lineamientos y procedimientos armonizados para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA); orientar su uso y manejo correcto en el marco de las buenas prácticas agrícolas; prevenir y minimizar riesgos a la salud y el ambiente; asegurar la eficacia biológica del producto; y, facilitar su comercio en la Subregión. Que, el artículo 13° ibídem, dispuso que: “Para toda importación de PQUA o ingredientes activos grado técnico, el importador deberá contar con la autorización de importación otorgada por la ANC. (...). I.Para registrar un PQUA, se observará el siguiente procedimiento: d.Todo PQUA para ser registrado deberá contar con los dictámenes técnicos favorables de salud, ambiente y agronómico;” (Negrilla y subrayado fuera de texto) Adicionalmente, la citada Decisión en el Anexo I, señaló entre otras la definición de Plaguicida Químico de Uso Agrícola (PQUA), así: “(...) cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfiere de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera.

controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfiere de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse en el crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes y a las sustancias o mezclas de sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de las cosechas para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. Este término no incluye los agentesResolución No. 001088 Del 13 ABR. 2026 Hoja No. 11 de 23 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CURSOR WP, como segunda marca del producto matriz PENDULO WP, y se toman otras determinaciones” Página 11 de 23 biológicos para el control de plagas (los agentes bioquímicos 4 y los agentes microbianos5.)”. Ahora bien, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, la cual estableció el procedimiento para la expedición del Dictamen Técnico Ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Es de señalar, que en el artículo 1° de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, se define el Dictamen Técnico Ambiental – DTA “(…) como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico

se define el Dictamen Técnico Ambiental – DTA “(…) como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 436 de 1998 (…)”, (modificada por la Decisión 804 de 2015)6. DE LA SEGUNDA MARCA Ahora bien, respecto de la emisión de un Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca, esta Autoridad, se ciñe a lo establecido en el artículo 14 de

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