ANLA - Resolución 001106 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001106 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001106 (14 ABR. 2026) Página 1 de 24 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FORSIL 80 WP, como segunda marca del producto matriz FOSETYL 80 WP AVGUST, y se adoptan otras determinaciones”

LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE Por medio de la Resolución 1706 del 20 de septiembre de 2007, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en adelante el Ministerio, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad PHYTOCARE LTDA., identificada con el NIT. 815.004.9451, para el producto formulado FOSETYL 80

WP, con base en el ingrediente activo grado técnico FOSETYL ALUMINIO. A través de la Resolución 1041 del 3 de junio de 2011, el Ministerio aceptó el cambio de razón social de la sociedad PHYTOCARE LTDA., por el de PHYTOCARE S.A.S., como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 1706 del 20 de septiembre de 2007. Mediante la Resolución 554 del 23 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, modificó la Resolución 1706 del 20 de septiembre de 2007, en el sentido de adicionar el uso del producto formulado FOSETYL 80 WP en el cultivo de piña (Ananas comosus), para el control de pudrición del cogollo (Phytopthora parasitica) con un aumento de dosis de aplicación de 3.0 kg/ha en una (1) aplicación.Resolución No. 001106 Del 14 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 24 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FORSIL 80 WP, como segunda marca del producto matriz FOSETYL 80 WP AVGUST, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 24 Por medio de la Resolución 1769 del 6 de octubre de 2021, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 1706 del 20 de septiembre del 2007, de la sociedad PHYTOCARE S.A.S., a favor de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT.

900.527.664-8. Mediante la Resolución 1922 del 9 de septiembre de 2022, esta Autoridad Nacional modificó el Dictamen Técnico Ambiental emitido a nombre de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., mediante la Resolución 1706 del 20 de septiembre de 2007, para el producto formulado FOSETYL 80 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico FOSETYL ALUMINIO, en el sentido de cambiar el nombre del citado producto formulado por el de FOSETYL 80 WP AVGUST. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación ANLA20246200742352 del 2 de julio de 2024, dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FORSIL 80 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico FOSETYL ALUMINIO, como segunda marca del producto matriz FOSETYL 80 WP AVGUST. Esta Autoridad Nacional, mediante el Auto 9087 del 15 de octubre de 2025, inició a nombre de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado FORSIL 80 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico FOSETYL ALUMINIO, como segunda marca del producto matriz FOSETYL 80 WP AVGUST, emitido mediante la Resolución 1706 del 20 de septiembre de 2007, modificada por las Resoluciones 554 del 23 de marzo de 2021 y 1922 del 9 de septiembre de 2022. Dicho acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 16 de octubre de 2025, y quedó ejecutoriado y publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el

554 del 23 de marzo de 2021 y 1922 del 9 de septiembre de 2022. Dicho acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 16 de octubre de 2025, y quedó ejecutoriado y publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 17 de octubre del mismo año. Por medio del Auto 11509 del 19 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., información adicional con el fin de continuar con el trámite administrativo iniciado mediante el Auto 9087 del 15 de octubre de 2025. El anterior Acto administrativo fue notificado mediante correo electrónico el 22 de diciembre de 2025 y quedó ejecutoriado el 08 de enero de 2026.Resolución No. 001106 Del 14 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 24 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FORSIL 80 WP, como segunda marca del producto matriz FOSETYL 80 WP AVGUST, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 24 A través de la comunicación con radicación 20266200027032 del 08 de enero de 2026, el señor EDUAR PINZON, obrando como apoderado especial de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., solicitó la ampliación del plazo para hacer la entrega de la información adicional requerida a través del Auto 11509 del 19 de diciembre de 2025. Por medio del Auto 309 del 26 de enero de 2026, esta Autoridad Nacional, concedió a la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., una prórroga de un (1) mes, para presentar la información adicional requerida a través del Auto 11509 del 19 de diciembre de 2025. El mencionado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 27 de

presentar la información adicional requerida a través del Auto 11509 del 19 de diciembre de 2025. El mencionado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 27 de enero de 2026, quedando ejecutoriado el 28 del mismo mes y año. A través de la comunicación con radicación 20266200274022 del 2 de marzo de 2026, la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., presentó la información adicional requerida mediante el Auto 11509 del 19 de diciembre de 2025. CONSIDERACIONES TÉCNICAS El Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, una vez evaluó la información presentada por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., en adelante la solicitante, así como los demás documentos que reposan en el expediente LAM3886; emitió el Concepto Técnico 3007 del 24 de marzo de 2026, en el cual, se determinó lo siguiente: “(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud corresponde al trámite de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FORSIL 80 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico FOSETYL ALUMINIO, como segunda marca del producto matriz FOSETYL 80 WP AVGUST, el cual será utilizado como fungicida agrícola en los cultivos de rosas, papa, piña, mango, aguacate, durazno, ciruela y sapote, de acuerdo con la información presentada en el proyecto de rotulado. A continuación, se expone la información del producto formulado e ingrediente activo grado técnico: La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM3886 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz

A continuación, se expone la información del producto formulado e ingrediente activo grado técnico: La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM3886 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz FOSETYL 80 WP AVGUST, a partir del ingrediente activo grado técnico FOSETYL ALUMINIO.Resolución No. 001106 Del 14 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 24 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FORSIL 80 WP, como segunda marca del producto matriz FOSETYL 80 WP AVGUST, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 24

PRODUCTOS FORMULADOS

PRODUCTO FORMULADO MATRIZ – FOSETYL 80 WP AVGUST

NOMBRE FOSETYL 80 WP AVGUST

CLASE DE USO Fungicida agrícola TIPO DE FORMULACIÓN Polvo mojable (WP)

COMPOSICIÓN FOSETYL ALUMINIO: 800 g/kg

CULTIVOS A

TRATAR,

BLANCOS

BIOLÓGICOS A

CONTROLAR,

DOSIS DE

APLICACIÓN Cultivo Blanco Biológico Dosis(kg/ha) Número de Aplicaciones Rosas Mildeo velloso (Peronospora sparsa) 2,0 Papa Tizón tardío (Phytophthora infestans) 2,0 Piña Pudrición del cogollo(Phytophthora parasítica) 2,0 Mango Aguacate Durazno Ciruela Sapote Pudrición Radicular (Phytophthora cinnamomi) 1,5 Una (1)

FORMULADORES

Y PAÍSES DE

ORIGEN

ZHEJIANG CHEM-TECH GROUP CO. LTD., de China

Ciruela Sapote Pudrición Radicular (Phytophthora cinnamomi) 1,5 Una (1)

FORMULADORES

Y PAÍSES DE

ORIGEN

ZHEJIANG CHEM-TECH GROUP CO. LTD., de China

SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China

LIMIN CHEMICAL CO., LTD., de China NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China AVGUST COLOMBIA S.A.S. de Colombia - formulado por maquila con AGROZ S.A. Tomado del Registro Nacional No. 440 del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, otorgado mediante la Resolución 866 del 18 de marzo de 2008, y sus modificaciones - Registro nacional No. PL0021732023 con actualización del 29 de diciembre de 2023 (código de verificación S2-NMVNX9QBUTI35). Tomado de la Resolución 1706 del 20 de septiembre de 2007 – LAM3886. Tomado del Registro Nacional No PL0021732023 con actualización del 29 de diciembre de 2023 (código de verificación S2-NMVNX9QBUTI35).

PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – FORSIL 80 WP

NOMBRE FORSIL 80 WP

CLASE DE USO Fungicida agrícola TIPO DE FORMULACIÓN Polvo mojable (WP)

COMPOSICIÓN FOSETYL ALUMINIO: 800 g/kgResolución No. 001106 Del 14 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 24 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FORSIL 80 WP, como segunda marca del producto matriz FOSETYL 80 WP AVGUST, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 24

CULTIVOS A

TRATAR,

BLANCOS

formulado FORSIL 80 WP, como segunda marca del producto matriz FOSETYL 80 WP AVGUST, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 24

CULTIVOS A

TRATAR,

BLANCOS

BIOLÓGICOS A

CONTROLAR,

DOSIS DE

APLICACIÓN Cultivo Blanco Biológico Dosis(kg/ha) Número de Aplicaciones Rosas Mildeo velloso (Peronospora sparsa) 2,0 Papa Tizón tardío (Phytophthora infestans) 2,0 Piña Pudrición del cogollo(Phytophthora parasítica) 2,0 Mango Aguacate Durazno Ciruela Sapote Pudrición Radicular (Phytophthora cinnamomi) 1,5 Una (1)

FORMULADORES

Y PAÍSES DE

ORIGEN

ZHEJIANG CHEM-TECH GROUP CO. LTD., de China

SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China

LIMIN CHEMICAL CO., LTD., de China NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China AVGUST COLOMBIA S.A.S. de Colombia - formulado por Maquila con AGROZ S.A. Proyecto de Rotulado producto formulado segunda marca FORSIL 80 WP Certificados de composición y análisis producto formulado segunda marca FORSIL 80 WP

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO FOSETYL ALUMINIO

FOSETYL 80 WP AVGUST FORSIL 80 WP NOMBRE COMÚN (ISO) FOSETYL ALUMINIO FOSETYL ALUMINIO GRADO DE PUREZA Mínimo 960 g/kg 968,45 g/kg IMPUREZAS RELEVANTES DE INTERÉS AMBIENTAL No reporta No reporta

FABRICANTE Y PAÍS DE

ORIGEN

GRADO DE PUREZA Mínimo 960 g/kg 968,45 g/kg IMPUREZAS RELEVANTES DE INTERÉS AMBIENTAL No reporta No reporta

FABRICANTE Y PAÍS DE

ORIGEN

ZHEJIANG CHEM-TECH GROUP

CO. LTD., de China

SHANDONG WEIFANG RAINBOW

CHEMICAL CO., LTD., de China

LIMIN CHEMICAL CO., LTD., de

China

NINGBO SYNAGROCHEM CO.,

LTD., de China

ZHEJIANG CHEM-TECH GROUP

CO. LTD., de China

SHANDONG WEIFANG RAINBOW

CHEMICAL CO., LTD., de China

LIMIN CHEMICAL CO., LTD., de

China NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China Tomado de la Resolución 1706 del 20 de septiembre de 2007 – LAM3886 Tomado del Registro Nacional No. PL0021732023 con actualización del 29 de diciembre de 2023 (código de verificación S2-NMVNX9QBUTI35). Certificados de Composición y Análisis ingrediente activo FOSETYL ALUMINIO, radicado ANLA 20256201212352 del 02 de octubre de 2025 EVALUACIÓN La evaluación de la documentación entregada por la solicitante para el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FORSIL 80 WP a partir del ingrediente activo grado técnico FOSETYL ALUMINIO, como segunda marca del producto matriz FOSETYL 80 WP AVGUST, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y control de PlaguicidasResolución No. 001106 Del 14 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 24

modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y control de PlaguicidasResolución No. 001106 Del 14 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 24 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FORSIL 80 WP, como segunda marca del producto matriz FOSETYL 80 WP AVGUST, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 24 Químicos de Uso Agrícola adoptado a través de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019, con las siguientes observaciones: Dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental de segunda marca para el producto formulado FORSIL 80 WP a partir del ingrediente activo grado técnico FOSETYL ALUMINIO, se presentó la siguiente información de carácter técnico:

REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO

DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO Descripción básica de la información presentada: a) Proyecto de rotulado del producto formulado FORSIL 80 WP. b) Certificados de análisis y composición del ingrediente activo, indicando las impurezas, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. c) Certificados de análisis y composición del producto formulado, actualizado y con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. d) Fichas de datos de seguridad del producto formulado. e) Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado FORSIL 80 WP. f) Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de PQUA igual a otro ya registrado, conforme con el Plan de Manejo Ambiental de un PQUA matriz (segundas marcas).

CONSIDERACIONES

80 WP. f) Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de PQUA igual a otro ya registrado, conforme con el Plan de Manejo Ambiental de un PQUA matriz (segundas marcas). CONSIDERACIONES La sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., solicitó el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FORSIL 80 WP a partir del ingrediente activo grado técnico FOSETYL ALUMINIO, como una segunda marca del producto matriz FOSETYL 80 WP AVGUST, el cual será utilizado como fungicida agrícola en los cultivos de rosas, papa, piña, mango, aguacate, durazno, ciruela y sapote, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. Para el producto formulado FORSIL 80 WP, la solicitante presentó el Proyecto de rotulado, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019, la cual adopta el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.Resolución No. 001106 Del 14 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 24 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FORSIL 80 WP, como segunda marca del producto matriz FOSETYL 80 WP AVGUST, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 24 Para el producto formulado FORSIL 80 WP, la solicitante presentó los Certificados de Composición y Análisis y el contenido del ingrediente activo FOSETYL ALUMINIO en el producto formulado FORSIL 80 WP, coincide con el contenido del ingrediente activo mencionado en el producto formulado matriz FOSETYL 80 WP AVGUST, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1706 del 20 de septiembre de 2007.

el producto formulado FORSIL 80 WP, coincide con el contenido del ingrediente activo mencionado en el producto formulado matriz FOSETYL 80 WP AVGUST, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1706 del 20 de septiembre de 2007. El producto FORSIL 80 WP será formulado por:

1. ZHEJIANG CHEM-TECH GROUP CO. LTD., de China

2. SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China

3. LIMIN CHEMICAL CO., LTD., de China

4. NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China

5. AVGUST COLOMBIA S.A.S. de Colombia (formulado por maquila a través de AGROZ S.A.) Para el producto formulado FORSIL 80 WP, la solicitante presentó las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) en idioma español, de acuerdo con las consideraciones

del Anexo No. 5 de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 la cual adopta el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para el ingrediente activo FOSETYL ALUMINIO, la solicitante presentó los respectivos Certificados de Composición y Análisis de los fabricantes ZHEJIANG CHEM-TECH GROUP CO. LTD., de China; SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China; LIMIN CHEMICAL CO., LTD., de China; y NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China. La información en estos certificados respecto a nombre del fabricante, porcentaje de pureza e impurezas relevantes coincide con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado FOSETYL 80 WP AVGUST y la reportada en el Registro Nacional de Plaguicidas

a nombre del fabricante, porcentaje de pureza e impurezas relevantes coincide con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado FOSETYL 80 WP AVGUST y la reportada en el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. Los fabricantes del ingrediente activo grado técnico FOSETYL ALUMINIO son:

1. ZHEJIANG CHEM-TECH GROUP CO. LTD., de China

2. SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China

3. LIMIN CHEMICAL CO., LTD., de China

4. NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China La solicitante presenta la información relativa a los envases y embalajes del producto formulado FORSIL 80 WP, donde se detalla el tipo, material, capacidad y resistencia de estos.

La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del producto matriz FOSETYL 80 WP AVGUST. Es de aclarar que, si bien el Plan de Manejo Ambiental es del producto matriz FOSETYL 80 WP AVGUST, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca FORSIL 80 WP.Resolución No. 001106 Del 14 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 24 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FORSIL 80 WP, como segunda marca del producto matriz FOSETYL 80 WP AVGUST, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 24

Consideración final: el producto formulado FORSIL 80 WP, tiene la misma formulación y formuladores del producto matriz FOSETYL 80 WP AVGUST; adicionalmente, la información reportada para su ingrediente activo grado técnico FOSETYL ALUMINIO

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Consideración final: el producto formulado FORSIL 80 WP, tiene la misma formulación y formuladores del producto matriz FOSETYL 80 WP AVGUST; adicionalmente, la información reportada para su ingrediente activo grado técnico FOSETYL ALUMINIO es consistente en cuanto a porcentaje de pureza dentro del rango establecido, impurezas relevantes y fabricantes, según lo establecido en la Resolución 1706 del 20 de septiembre de 2007 y de acuerdo con el Registro Nacional de Plaguicidas

Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. (…) Desde el punto de vista técnico–ambiental, se considera viable emitir a nombre de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FORSIL 80 WP a partir del ingrediente activo grado técnico FOSETYL ALUMINIO, como fungicida agrícola en los cultivos de rosas, papa, piña, mango, aguacate, durazno, ciruela y sapote, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. (…)”. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de

los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales.Resolución No. 001106 Del 14 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 24 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FORSIL 80 WP, como segunda marca del producto matriz FOSETYL 80 WP AVGUST, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 24 Por otro lado, la parte IV del Decreto–ley 2811 de 19741, se refiere a: “De las normas de preservación ambiental relativas a elementos ajenos a los recursos naturales” y en el Título I: “Productos Químicos, Sustancias Tóxicas y Radioactivas” indica: “Artículo 32. Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres vivientes se establecerán los requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, el

“Artículo 32. Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres vivientes se establecerán los requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición de sustancias y productos tóxicos o peligrosos. En particular, en la ejecución de cualquier actividad en que se utilicen agentes físicos tales como sustancias radioactivas o cuando se opere con equipos productores de radiaciones, se deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos para garantizar la adecuada protección del ambiente, de la salud del hombre y demás seres vivos”. Que, el Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87: “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área

no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. En virtud de lo establecido en el Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018 2 se decretó la permanencia del reglamento técnico expedido a través del Decreto 1843 de 1991, modificado por los Decretos 695 de 1995, 3213 de 2003, 4368 de 2006 y 3830 de 2008, por considerar que las causas que dieron origen a la expedición de este no han variado. 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.” 2 “Por el cual se determina la permanencia del reglamento técnico que regula el uso y manejo de plaguicidas”Resolución No. 001106 Del 14 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 24 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FORSIL 80 WP, como segunda marca del producto matriz FOSETYL 80 WP AVGUST, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 24

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FORSIL 80 WP, como segunda marca del producto matriz FOSETYL 80 WP AVGUST, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 24 La Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia. Conforme a lo anterior, el presidente de la Republica expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017; “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012”. En la misma línea, el artículo 2.3.1.5.1.1.2 – del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, establece: “Alcance – El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades”.

para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades”. De otra parte, la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece unos criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, en aras de proteger la salud pública y al medio ambiente. DEL DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL La Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015 de la Comisión de la Comunidad Andina, estableció los lineamientos y procedimientos armonizados para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA); orientar su uso y manejo correcto en el marco de las buenas prácticas agrícolas; prevenir y minimizar riesgos a la salud y el ambiente; asegurar la eficacia biológica del producto; y, facilitar su comercio en la Subregión. Que, el artículo 13° ibídem, dispuso que: “Para toda importación de PQUA o ingredientes activos grado técnico, el importador deberá contar con la autorización de importación otorgada por la ANC. (...). I.Para registrar un PQUA, se observará el siguiente procedimiento:Resolución No. 001106 Del 14 ABR. 2026 Hoja No. 11 de 24 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FORSIL 80 WP, como segunda marca del producto matriz FOSETYL 80 WP AVGUST, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 24 d.Todo PQUA para ser registrado deberá contar con los dictámenes técnicos

formulado FORSIL 80 WP, como segunda marca del producto matriz FOSETYL 80 WP AVGUST, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 24 d.Todo PQUA para ser registrado deberá contar con los dictámenes técnicos favorables de salud, ambiente y agronómico;” (Negrilla y subrayado fuera de texto) Adicionalmente, la citada Decisión en el Anexo I, señaló entre otras la definición de Plaguicida Químico de Uso Agrícola (PQUA), así: “(...) cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfiere de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse en el crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes y a las sustancias o mezclas de sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de las cosechas para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. Este término no incluye los agentes biológicos para el control de plagas (los agentes bioquímicos 3 y los agentes microbianos4.)”. Ahora bien, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, la cual estableció el procedimiento para la expedición del Dictamen Técnico Ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Cont

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