ANLA - Resolución 001111 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001111 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001111 (14 ABR. 2026) Página 1 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado a través de la Resolución 628 del 1 de abril de 2009, y se toman otras determinaciones”
“LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS
AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
(ANLA) En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 que modificó la estructura de ANLA, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y las Resoluciones ANLA 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, y el numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y CONSIDERANDO Que a través de la Resolución 628 del 1 de abril de 2009, el hoy Ministerio de Ambiente Desarrollo Sostenible, emitió Dictamen Técnico Ambiental a la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A. para el producto formulado FURONMETIL® 60 WG a partir del ingrediente activo grado técnico METSULFURON METIL.
Desarrollo Sostenible, emitió Dictamen Técnico Ambiental a la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A. para el producto formulado FURONMETIL® 60 WG a partir del ingrediente activo grado técnico METSULFURON METIL. Que de conformidad con la Resolución 502 del 19 de febrero del 2026, ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 628 del 1 de abril de 2009, por la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FURONMETIL® 60WG, a partir del ingrediente activo METSULFURON METIL, de la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT.890203194-1, en favor de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900527664-8. Que por medio de escrito con radicado 20266200266192 del 27de febrero del 2026, ICA dio traslado de la solicitud presentada por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. tendiente a la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental, otorgado mediante la Resolución 628 del 1 de abril del 2009.Resolución No. 001111 Del 14 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados Dictamen Técnico Ambiental otorgado a través de la Resolución 628 del 1 de abril de 2009 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 Que según radicado 20266200356802 del 18 de marzo del 2026, la sociedad AVGUST
Ambiental otorgado a través de la Resolución 628 del 1 de abril de 2009 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 Que según radicado 20266200356802 del 18 de marzo del 2026, la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. presentó documentos adicionales con el fin de dar continuidad al trámite de cesión de la titularidad del Dictamen Técnico Ambiental, emitido para el producto formulado FURONMETIL® 60 WG. Que junto con la solicitud efectuada mediante las comunicaciones con radicados ANLA 20266200266192 del 27de febrero del 2026 y 20266200356802 del 18 de marzo del 2026 respectivamente, la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. presentó entre otros, la siguiente documentación:
1. Acuerdo de Cesión, debidamente suscrito por sus representantes legales, en el que el Cedente, la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. transfiere al Cesionario, esto es la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S. a título de Cesión, el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado FURONMETIL® 60 WG, a partir del ingrediente activo grado técnico METSULFURON METIL, en donde el cedente renuncia a todo derecho sobre el Dictamen Técnico Ambiental y el cesionario acepta los derechos y obligaciones derivados del mismo.
2. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. identificada con Nit 9005276648, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha de expedición el 19 de enero del 2026, en el cual consta que el señor MIGUEL ANGEL AGUIRRE CORTAZAR, identificado con C.C
Comercio de Bogotá con fecha de expedición el 19 de enero del 2026, en el cual consta que el señor MIGUEL ANGEL AGUIRRE CORTAZAR, identificado con C.C 14.239.641, es el representante legal de la citada sociedad. Así mismo se evidencia que la sociedad no se encuentra disuelta y su duración es indefinida.
3. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S. identificada con Nit 9017546028, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha de expedición del 19 de enero del 2026, en el cual consta que el señor MIGUEL ANGEL AGUIRRE CORTAZAR, identificado con C.C 14.239.641, es el representante legal de la citada sociedad. Así mismo se evidencia que la sociedad no se encuentra disuelta y su duración es indefinida.
Que por parte del Grupo de Gestión Financiera y Presupuestal de ANLA se verificó el pago por valor correspondiente a la tarifa del 2026, respecto de la referencia de cobro 440076010187002026, por concepto del trámite de evaluación de cesión del instrumento de manejo para el expediente LAM4364 realizado el 24 de febrero del 2026, correspondiente al producto formulado FURONMETIL® 60 WG, a partir del ingrediente activo grado técnico METSULFURON METIL, por valor de CUATRO MILLONES
SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($4.652.000,00) M/CTE.
Que a su turno, ANLA verificó también en el Registro Único Empresarial y Social -RUES, pudo constatar que el señor MIGUEL ANGEL AGUIRRE CORTAZAR, identificado con C.C
Que a su turno, ANLA verificó también en el Registro Único Empresarial y Social -RUES, pudo constatar que el señor MIGUEL ANGEL AGUIRRE CORTAZAR, identificado con C.C 14.239.641, figura como el Representante Legal de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. identificada con Nit 9005276648. Que una vez ANLA, verificó también en el Registro Único Empresarial y Social -RUES, pudo constatar que el señor MIGUEL ANGEL AGUIRRE CORTAZAR, identificado con C.C 14.239.641, figura como el Representante Legal de la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S., identificada con Nit 9017546028.Resolución No. 001111 Del 14 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados Dictamen Técnico Ambiental otorgado a través de la Resolución 628 del 1 de abril de 2009 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnicoambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”, la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. presentó a ANLA información que sustenta la solicitud de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 628 del 01 de abril de 2009. FUNDAMENTOS LEGALES El artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
solicitud de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 628 del 01 de abril de 2009. FUNDAMENTOS LEGALES El artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Así mismo, el precitado artículo establece que, en virtud del principio de eficacia, los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, y que la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos. Por otra parte, el artículo 1° de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, define el Dictamen Técnico Ambiental – DTA como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 436 de 1998, (modificada por la Decisión 804 de 2015). Adicionalmente, frente a la cesión del Dictamen Técnico Ambiental - DTA, establecida en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” se señala:
expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” se señala: “(…) ARTÍCULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido por este Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de él, previa la presentación de un documento escrito y suscrito por él y la persona interesada en la cesión. (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que verificados por parte de ANLA los documentos aportados por la solicitante del trámite de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 628 del 1 de abril de 2009, los cuales reposan en el expediente LAM4364, se observa que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo octavo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, por lo cual, se acreditó ante esta Autoridad Nacional el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. identificada con Nit 9005276648., para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados delResolución No. 001111 Del 14 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados Dictamen Técnico Ambiental otorgado a través de la Resolución 628 del 1 de abril de 2009 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado FURONMETIL® 60 WG,
Ambiental otorgado a través de la Resolución 628 del 1 de abril de 2009 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado FURONMETIL® 60 WG, a partir del ingrediente activo grado técnico METSULFURON METIL, así como también el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S., identificada con Nit 9017546028, para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha, por lo que se considera procedente autorizar la cesión solicitada. Teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como titular del Dictamen Técnico AmbientalDTA emitido mediante la Resolución 628 del 01 de abril de 2009., para el para el producto formulado FURONMETIL® 60 WG, a partir del ingrediente activo grado técnico METSULFURON METIL, a la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S. quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, y demás actos que de ésta se originen. Lo anterior, en todo caso no implica que no se puedan iniciar procesos sancionatorios en contra de la sociedad Cedente, conforme a la Ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, por hechos constitutivos de presuntas infracciones ambientales,
acaecidos con anterioridad a la firmeza de este acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental. Que por medio del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Posteriormente, por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que, por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resolvió nombrar con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, en el empleo Director General de UAE, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
Desarrollo Sostenible, resolvió nombrar con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, en el empleo Director General de UAE, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que a través del numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General, delegó en el (a) Asesor (a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de LicenciasResolución No. 001111 Del 14 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados Dictamen Técnico Ambiental otorgado a través de la Resolución 628 del 1 de abril de 2009 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 Ambientales la función de resolver la cesión de derechos y obligaciones de los Dictámenes Técnicos Ambientales (DTA). En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 628 del 1 de abril del 2009, por medio de la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FURONMETIL® 60 WG, a partir del ingrediente activo grado técnico METSULFURON METIL, de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. identificada con Nit 9005276648., a favor de la sociedad FATECO
COLOMBIA S.A.S. identificada con Nit 9017546028. ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como beneficiaria del Dictamen Técnico Ambiental - DTA, emitido mediante la Resolución 628 del 01 de abril del 2009, a la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S. quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones derivadas del mismo, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S. deberá informar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, sobre eventuales procesos de cambio de Representación Legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades, AVGUST COLOMBIA S.A.S. y FATECO COLOMBIA S.A.S., que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, ANLA, podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción ambiental y/o daño ambiental, y de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo por parte de ANLA, frente a lo cual la (s) indiciada (s) tendrá (n) la carga de la prueba para desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009 modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. La sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S. será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la
por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. La sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S. será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a las sociedades AVGUST COLOMBIA S.A.S. y FATECO COLOMBIA S.A.S. a través de sus correspondientes representantes legales, o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con losResolución No. 001111 Del 14 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados Dictamen Técnico Ambiental otorgado a través de la Resolución 628 del 1 de abril de 2009 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta
delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 14 ABR. 2026
JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO
ASESORA
MARINELLY FONTALVO CAMARGO
CONTRATISTA
DIEGO LUIS DIAZ RODRIGUEZ
CONTRATISTA
Expediente No. LAM4364
Fecha: 10 -13 de abril del 2026
Proceso No.: 20264000011114
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadResolución No. 001111 Del 14 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados Dictamen Técnico Ambiental otorgado a través de la Resolución 628 del 1 de abril de 2009 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7