ANLA - Resolución 001114 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001114 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001114 (14 ABR. 2026) Página 1 de 34 “Por la cual se acepta como ejecutado un proyecto con cargo al plan de la inversión forzosa de no menos del 1%, y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias y funciones asignadas, en especial de aquellas conferidas por medio del numeral 1 del artículo 52 del título VIII de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, del numeral 2 del artículo 3 del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, del numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, del artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, del artículo 2 de la Resolución 0496 del 16 de abril de 2025, el artículo segundo de la Resolución 760 del 21 de abril de 2025 y el artículo primero de la Resolución 0063 del 28 de enero de 2026, y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes Que mediante la Resolución 053 del 28 de abril de 1997, el entonces Ministerio del Medio Ambiente –MMA, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la sociedad BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD (en adelante) BPXC, para el
Medio Ambiente –MMA, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la sociedad BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD (en adelante) BPXC, para el proyecto “Líneas de Flujo Campo Cupiagua Etapa II. Construcción y Operación de las Líneas de Producción Cupiagua IV A Empalme con Líneas Soporte de Presión a Cusiana, desde Cupiagua”, localizado en jurisdicción del municipio de Aguazul, departamento del Casanare. Que a través de la Resolución 664 del 27 de julio de 1998, el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad BPXC para la construcción y operación de las Líneas de flujo del Campo Cupiagua – Etapa II así: a) Cupiagua XW a empalme con Línea de Soporte de Presión de Cusiana, desde Cupiagua; b) Cupiagua XU a empalme con Línea de Soporte de Presión de Cusiana, desde Cupiagua y c) Troncal sur de Inyección de Gas de Cupiagua XS a Cupiagua XU, en jurisdicción del municipio de Aguazul, departamento de Casanare.Resolución No. 001114 Del 14 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 34 “Por la cual se acepta como ejecutado un proyecto con cargo al plan de la inversión forzosa de no menos del 1%, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 34 Que con la Resolución 1257 del 18 de diciembre de 1998, el Ministerio, aceptó el plan de contingencia de los campos Cusiana y Cupiagua. Que por medio de la Resolución 709 del 26 de junio de 2003, el Ministerio, modificó
Que con la Resolución 1257 del 18 de diciembre de 1998, el Ministerio, aceptó el plan de contingencia de los campos Cusiana y Cupiagua. Que por medio de la Resolución 709 del 26 de junio de 2003, el Ministerio, modificó el artículo primero de la Resolución 664 del 27 de Julio de 1998, en el sentido de incluir la construcción de las líneas de flujo Etapa IV, que incluyen cuatro líneas de flujo, localizadas en jurisdicción del municipio de Aguazul, departamento de Casanare. Que a través de la Resolución 1908 del 30 de septiembre de 2010, el Ministerio, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 053 del 28 de abril de 1997, incluyendo la Resolución 664 del 27 de julio de 1998, cuyo titular era la sociedad BPXC a favor de la sociedad ECOPETROL S.A. Que mediante la Resolución 2298 del 18 de noviembre de 2010, el Ministerio, resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A mediante el radicado 4120 –E1 –134609 del 20 de octubre de 2010 en contra de la Resolución 1908 del 30 de septiembre de 2010, en el sentido de modificar el artículo cuarto así: “En virtud de la cesión autorizada mediante la presente resolución, la empresa ECOPETROL S.A., será responsable ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de todos los efectos económicos que resulten de la decisión de los procesos sancionatorios y administrativos que se encuentren en curso, relacionados en los actos administrativos contenidos en el expediente 1124.”
Vivienda y Desarrollo Territorial, de todos los efectos económicos que resulten de la decisión de los procesos sancionatorios y administrativos que se encuentren en curso, relacionados en los actos administrativos contenidos en el expediente 1124.” Que con la expedición de la Resolución 551 del 25 de marzo de 2011, el Ministerio, modificó vía seguimiento el artículo tercero, numeral 1° y artículo sexto de la Resolución 664 del 27 de julio de 1998, así como el artículo segundo, numeral 1° y artículo sexto de la Resolución 709 del 26 de junio de 2003 en el sentido de dejarlos sin efecto. Que por medio de la Resolución 351 del 12 de marzo de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 053 del 28 de abril de 1997 y la Resolución 664 del 27 de julio de 1998, en el sentido incluir como línea general de inversión del 1% las “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye para su desarrollo, Proyectos productivos sostenibles de Sistemas Agroforestales con Cacao – Forestales o Cacao – Plátano – Forestales”, entre otros aspectos. Que a través de la Resolución 1230 de 27 de junio de 2019, la Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 351 de 12 de marzo de 2019, en el sentido de modificar y confirmar algunas de sus disposiciones con relación al acogimiento al Decreto 2099 de 2016, por el cual seResolución No. 001114 Del 14 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 34
de marzo de 2019, en el sentido de modificar y confirmar algunas de sus disposiciones con relación al acogimiento al Decreto 2099 de 2016, por el cual seResolución No. 001114 Del 14 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 34 “Por la cual se acepta como ejecutado un proyecto con cargo al plan de la inversión forzosa de no menos del 1%, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 34 modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 1076 de 2015, en torno a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante la Resolución 623 del 8 de abril de 2020, la Autoridad Nacional, modificó el artículo vigésimo primero de la Resolución 53 del 28 de abril de 1997, el artículo sexto de la Resolución 664 del 27 de julio de 1998, y el artículo primero de la Resolución 351 del 12 de marzo de 2019, en el sentido de aprobar, el acogimiento al porcentaje incremental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Que con la Resolución 1612 del 30 de septiembre de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Ecopetrol S.A., mediante el radicado 2020062170-1-000 del 23 de abril de 2020 en contra de la Resolución 623 del 8 de abril de 2020, en el sentido de confirmar y reponer algunas obligaciones que se desprenden del acogimiento al porcentaje incremental contenido en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019.
Resolución 623 del 8 de abril de 2020, en el sentido de confirmar y reponer algunas obligaciones que se desprenden del acogimiento al porcentaje incremental contenido en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Que por medio de la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021, esta Autoridad Nacional, actualizó el Plan de Gestión Social de los Campos Cusiana, Cupiagua y Recetor, en donde se solicitó entre otros aspectos técnico – jurídicos, socializar la actualización del Plan de Gestión Social Integrado, a las comunidades y autoridades municipales del área de influencia de cada proyecto. Que a través de la Resolución 1186 del 7 de junio de 2022, esta Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A mediante el radicado 2022005776-1-000 24 de enero de 2022 en contra la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021, relacionado con el Plan de Gestión Social Integrado –PGSI., revocando, modificando y confirmando algunas disposiciones del artículo segundo de la citada Resolución. Que a través de la Resolución 1747 del 10 de agosto de 2023, esta Autoridad ajustó vía seguimiento el Plan de Gestión Social Integrado – PGSI, para la etapa de operación de los campos Cusiana, Cupiagua y Recetor actualizado mediante la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021 modificada parcialmente por la Resolución 1186 del 7 de junio de 2022. Que los grupos Norte Orinoquia Catatumbo y de Valoración y Manejo de Impactos en procesos de seguimiento, adscritos a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, realizaron seguimiento integral a
Que los grupos Norte Orinoquia Catatumbo y de Valoración y Manejo de Impactos en procesos de seguimiento, adscritos a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, realizaron seguimiento integral a proyecto “Líneas de Flujo Campo Cupiagua Etapa II. Construcción y Operación de las Líneas de Producción Cupiagua IV A Empalme con Líneas Soporte de Presión a Cusiana, desde Cupiagua” producto de ello, se elaboró el concepto técnico 3766 del 28 de mayo de 2025, en el que, entre otros aspectos técnicos, se evaluó el planResolución No. 001114 Del 14 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 34 “Por la cual se acepta como ejecutado un proyecto con cargo al plan de la inversión forzosa de no menos del 1%, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 34 de inversión forzosa de no menos del 1%., objeto de la presente actuación administrativa.
II. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1., establece que los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las Autoridades Ambientales que otorgaron la Licencia Ambiental.
Que al mencionado proyecto el actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus funciones le otorgó a través de las Resoluciones 053 del 28 de abril de 1997 y 664 del 27 de julio de 1998, Licencia Ambiental, funciones que se encuentran hoy desconcentradas en la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales - ANLA.
del 28 de abril de 1997 y 664 del 27 de julio de 1998, Licencia Ambiental, funciones que se encuentran hoy desconcentradas en la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales - ANLA. Mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. De acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo tercero del citado Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias ambientales – ANLA. El artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, por medio del cual se modificó el Decreto - Ley 3573 de 2011, en su numeral segundo señala que es
Nacional de Licencias ambientales – ANLA. El artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, por medio del cual se modificó el Decreto - Ley 3573 de 2011, en su numeral segundo señala que es función del director general suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo décimo del Decreto ibidem.Resolución No. 001114 Del 14 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 34 “Por la cual se acepta como ejecutado un proyecto con cargo al plan de la inversión forzosa de no menos del 1%, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 34 Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de libre nombramiento y remoción de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, faculta a la Dirección General para firmar el presente acto administrativo. Que por medio del artículo segundo de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, nombró a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES en el empleo de Directora General de la Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por tal motivo, la directora es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. Que mediante el artículo primero de la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025, el
015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por tal motivo, la directora es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. Que mediante el artículo primero de la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aceptó el impedimento presentado por la directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, con fundamento en la causal 1 del artículo 11 y siguientes disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que por medio del artículo segundo de la Resolución 760 de 21 de abril de 2015, se nombró con carácter ordinario a la señora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES identificada con la cédula de ciudadanía No. 1144025899, en el empleo de Subdirector Técnico Código 0150, Grado 21, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante el artículo primero de la Resolución 0063 del 28 de enero de 2026, modificó el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025, en el sentido de designar como Directora General ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, quien actualmente ocupa el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la ANLA, para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la empresa ECOPETROL S.A.
Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la ANLA, para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la empresa ECOPETROL S.A. Teniendo en cuenta lo anterior, es la directora general ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la funcionaria competente para firmar el presente acto administrativo.
III. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES - ANLA
a. Fundamentos Constituciones y LegalesResolución No. 001114 Del 14 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 34 “Por la cual se acepta como ejecutado un proyecto con cargo al plan de la inversión forzosa de no menos del 1%, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 34 La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En este orden de ideas el artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Así mismo el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto
de la Nación. Así mismo el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. De otro lado, el artículo 79 de la Constitución Política, establece la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo le impuso al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. A su vez, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. El artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación; y el artículo 334 establece la posibilidad de que el Estado intervendrá, por mandato de la ley, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Estado intervendrá, por mandato de la ley, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Para dar aplicabilidad a las normas superiores señaladas en párrafos anteriores, la Administración debe fundamentar sus decisiones en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 30 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoResolución No. 001114 Del 14 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 34 “Por la cual se acepta como ejecutado un proyecto con cargo al plan de la inversión forzosa de no menos del 1%, y se toman otras determinaciones” Página 7 de 34 Así las cosas, las normas ambientales en Colombia tienen su marco jurídico especial, entre ellas se destaca la Ley 99 de 1993, la cual creó hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental -SINAy se dictaron otras disposiciones. Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Que aunado a lo anterior, el Título VIII de la Ley 99 de 1993, estableció que actividades, obras o proyectos que requieren licencias ambientales y en tal
no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Que aunado a lo anterior, el Título VIII de la Ley 99 de 1993, estableció que actividades, obras o proyectos que requieren licencias ambientales y en tal circunstancia el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras disposiciones de carácter ambiental, reglamentó el mencionado instrumento de control ambiental, como mecanismo para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales que genera un proyecto, obra o actividad autorizada. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. En el artículo 2.2.2.3.9.1 ibidem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. b. Consideraciones Técnicas La Autoridad Nacional, realizó visita presencial de control y seguimiento ambiental los días 19 y 20 de mayo de 2025, al proyecto “Líneas de Flujo Campo Cupiagua Etapa II. Construcción y Operación de las Líneas de Producción Cupiagua IV A Empalme con Líneas Soporte de Presión a Cusiana, desde Cupiagua”, cuyo periodo
Etapa II. Construcción y Operación de las Líneas de Producción Cupiagua IV A Empalme con Líneas Soporte de Presión a Cusiana, desde Cupiagua”, cuyo periodo correspondió del 17 de octubre de 2024 al 26 de mayo de 2025, a fin de verificar que las actividades y obras que se ejecutan se desarrollen al apego de la normatividad ambiental vigente y conforme lo establecido en su instrumento de control ambiental Para el desarrollo del seguimiento, se tuvo en cuenta la documentación técnica y jurídica que obra en el expediente LAM1124 y los aspectos abiótico, biótico y social que se observaron en la visita y producto de ello se expidió el Concepto Técnico 3766 del 28 de mayo de 2025, elaborado por los grupos técnicos Norte Orinoquía Catatumbo y Valoración y Manejo de Impactos, adscritos a la Subdirección deResolución No. 001114 Del 14 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 34 “Por la cual se acepta como ejecutado un proyecto con cargo al plan de la inversión forzosa de no menos del 1%, y se toman otras determinaciones” Página 8 de 34 Seguimiento de Licencias Ambientales, los cuales establecieron en relación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, entre otros aspectos técnicos, lo siguiente: “(…) Medio Biótico La sociedad ECOPETROL S.A. presentó el estado de avance del proyecto en cuanto a compensación e Inversión forzosa de no menos del 1%. En cuanto a los tramos de las líneas de flujo: Se identificaron coberturas dominadas por pastizales naturales, entremezclados con remanentes de vegetación nativa, en un terreno predominantemente ondulado con
En cuanto a los tramos de las líneas de flujo: Se identificaron coberturas dominadas por pastizales naturales, entremezclados con remanentes de vegetación nativa, en un terreno predominantemente ondulado con distintos grados de inclinación que influyen directamente en la distribución de la cobertura vegetal. Las zonas con mayor pendiente presentan escasa vegetación, debido a la erosión hídrica y al escurrimiento superficial, factores que dificultan la regeneración natural y favorecen la pérdida de suelo fértil. Aunque estas áreas aparentan baja intervención humana, muestran signos de presión antrópica indirecta, como tránsito de ganado y tala selectiva, actividades comunes en la región. El estado de conservación de la cobertura vegetal es variable, con relictos de vegetación nativa que muestran cierta resiliencia, aunque predominan especies herbáceas adaptadas al estrés hídrico estacional característico del clima propio del territorio. En cuanto a las actividades de inversión del 1%: Durante el periodo de ejecución se contemplaron, dentro de la línea de acuerdos de conservación voluntarios – ACV donde se incluyen Proyectos productivos sostenibles de Sistemas Silvopastoriles, las actividades de implementación, mantenimiento y seguimiento de los acuerdos suscritos. En este marco, para el acuerdo de conservación identificado como 85010_1P_001, firmado en la vigencia 2022 y asociado al predio El Silencio, durante el presente seguimiento se llevaron a cabo las actividades de mantenimiento, seguimiento y monitoreo conforme a lo establecido. Por otra parte, en la vigencia 2023 se formalizó el acuerdo de conservación
2022 y asociado al predio El Silencio, durante el presente seguimiento se llevaron a cabo las actividades de mantenimiento, seguimiento y monitoreo conforme a lo establecido. Por otra parte, en la vigencia 2023 se formalizó el acuerdo de conservación 85010_1P_135, vinculado al predio Santa Marta (Lote de Terreno). Dicho acuerdo fue implementado en su totalidad durante el año 2024, cumpliendo con los compromisos pactados para dicha vigencia. Predio El Silencio (ID 85010_1P_001): Propiedad de la señora Elisa Eugenia Pérez Diaz, localizado en el municipio de Aguazul, vereda Bellavista. -Avance de ejecución a la fecha: Aislamiento de áreas de conservación: Se instalaron cercas con postes de concreto completadas en febrero, marzo y diciembre de 2024. Se alcanzó un 100% de ejecución, correspondiente a un total de 10,79 hectáreas.Resolución No. 001114 Del 14 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 34 “Por la cual se acepta como ejecutado un proyecto con cargo al plan de la inversión forzosa de no menos del 1%, y se toman otras determinaciones” Página 9 de 34 Aislamiento con incentivo (cerca viva): Se ejecutaron dos (2) segmentos en marzo de 2024, utilizando postes de concreto. El área equivalente intervenida fue de 3 hectáreas, de las cuales 0,49 ha están georreferenciadas (GDB).
Establecimiento de cerca viva: Realizado en noviembre de 2024 en dos (2) segmentos.
Especies sembradas: Yopo, Caña fistol, Nauno, Aceite, Guamo chancleto,
Simaruba, Ocobo y Gualanday. Total, de individuos sembrados: 771
segmentos.
Especies sembradas: Yopo, Caña fistol, Nauno, Aceite, Guamo chancleto,
Simaruba, Ocobo y Gualanday. Total, de individuos sembrados: 771
Siembra: noviembre de 2024.
Mantenimientos 2024: No se realizaron mantenimientos durante la vigencia, sin embargo, se tiene establecido realizar mantenimiento en la última semana de mayo de 2025.
Resiembra: Una vez se ejecute el mantenimiento programado, se evaluará el estado del material vegetal previamente establecido. Con base en esta revisión, se determinará la cantidad de individuos que requieren reposición, correspondiente a aquellos que no sobrevivieron.
Asistencia técnica: 6 visitas en 2024, brindando acompañamiento técnico a lo largo del proceso. (…) Predio Santa Martha (ID 85010_1P_135) de la propiedad del señor Wilson Hernando Cely localizado en el municipio de Aguazul, vereda Cachiza – Firmado en diciembre del año 2023, con acta de inicio el 10 de abril de 2024.
Avance de ejecución a la fecha: Aislamiento del área de conservación: Se realizó la instalación de cercado con postes de plástico durante los meses de septiembre y octubre de 2024. Se alcanzó un 100% de ejecución, correspondiente a 3,04 hectáreas.
Aislamiento con incentivo (cerca viva): Se ejecutaron cinco (5) segmentos con postes de plástico en los meses de agosto y septiembre de 2024.
Establecimiento de cerca viva: Llevado a cabo en septiembre de 2024, en cinco (5) segmentos.
Especies sembradas: Nauno, Flor amarillo, Caña fistol, Algarrobo, Yopo y Aceite.
Total de individuos sembrados: 721
Establecimiento de cerca viva: Llevado a cabo en septiembre de 2024, en cinco (5) segmentos.
Especies sembradas: Nauno, Flor amarillo, Caña fistol, Algarrobo, Yopo y Aceite.
Total de individuos sembrados: 721
Mantenimientos durante 2024: No se han realizado mantenimientos a la fecha.
Asistencia técnica: Se han efectuado 7 visitas de acompañamiento técnico en 2024.Resolución No. 001114 Del 14 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 34 “Por la cual se acepta como ejecutado un proyecto con cargo al plan de la inversión forzosa de no menos del 1%, y se toman otras determinaciones” Página 10 de 34
(…) En cuanto a las actividades de compensación: Como medida de compensación, se estableció la reforestación de 7,0 hectáreas en la microcuenca de la quebrada Clavellina y 4,5 hectáreas en la microcuenca de la quebrada Toyera, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo segundo de la Resolución 0709 del 26 de junio de 2003. Posteriormente, mediante el numeral 2 del artículo primero del Auto 0716 del 16 de marzo de 2011, la autoridad ambiental competente declaró cumplida la obligación de compensación forestal. Por lo anterior, no se contempló la realización de actividades de verificación en campo relacionadas con esta obligación dentro del componente biótico. (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% De acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales -SILA y la consulta realizada en el Sistema ÁGIL - Modulo SDE, el último Seguimiento Documental Espacial -SDE realizado al proyecto
De acuerdo con la inf
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.