ANLA - Resolución 001118 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001118 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001118 (15 ABR. 2026) Página 1 de 7 “Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, las Resoluciones 851 de 2022 y 03330 de 2025 y la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 2025 y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 1905 del 13 de marzo de 2026, inició el trámite administrativo para evaluar el Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) presentado por la sociedad ADISTEC COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.261.768-1, a través del radicado 20266200295582 del 5 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 1220090026176826001, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 851 del 5 de agosto de 20221. El auto fue notificado a la citada sociedad el día 26 de marzo de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la Gaceta de esta Autoridad el día 27 de marzo de la misma anualidad, de acuerdo con el Sistema de Información de Licencias Ambientales

El auto fue notificado a la citada sociedad el día 26 de marzo de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la Gaceta de esta Autoridad el día 27 de marzo de la misma anualidad, de acuerdo con el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) y en cumplimiento al artículo 70 de la Ley 99 de 19932. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) emitió el Concepto Técnico 3253 del 30 de marzo de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, en el que se concluyó la viabilidad de aprobar el Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” 2“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras

se dictan otras disposiciones” 2“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 001118 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 851 del 5 de agosto de 2022, estableciendo la clasificación nacional de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) y sus residuos, así como los lineamientos y requisitos de los Sistemas de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) a cargo de los productores y las condiciones para la aceptación de los RAEE por parte de los comercializadores de AEE, con el fin de prevenir y controlar los impactos adversos sobre el ambiente. En el artículo 6º de la Resolución 851 de 2022, se definen los tipos de Sistemas de Recolección mediante los cuales los productores de AEE pueden asumir sus obligaciones, siendo estos los Sistemas Individuales y los Sistemas Colectivos. Dicha norma define los Sistemas Individuales como aquellos en los que un productor establece, presenta, implementa y financia, bajo su exclusiva responsabilidad, su propio sistema de recolección y gestión de los RAEE. El artículo 17º de la normativa en mención, indica la información que debe ser presentada

implementa y financia, bajo su exclusiva responsabilidad, su propio sistema de recolección y gestión de los RAEE. El artículo 17º de la normativa en mención, indica la información que debe ser presentada por los productores de AEE ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para evaluación y aprobación de los Sistemas de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). De acuerdo con la documentación del expediente RAEE0002-00-2026, evaluada en el Concepto Técnico 3253 del 30 de marzo de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), considera viable aprobar el Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), presentado por la sociedad ADISTEC COLOMBIA S.A.S., bajo las subcategorías de AEE y subpartidas arancelarias descritas en la Tabla 11 del concepto en comento, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Finalmente, se advierte que la inobservancia a los términos, condiciones y obligaciones previstos en la presente resolución y en los demás actos administrativos expedidos dentro del expediente RAEE0002-00-2026, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 20093, modificada por la Ley 2387 de 20244. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 1° del artículo 3° le asignó la función de otorgar o negar las licencias,

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 1° del artículo 3° le asignó la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. En el numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020 que modificó el Decreto Ley 3573 del 2011, se asignó en el despacho de la dirección general, la función de suscribir los actos 3 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 4 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones"Resolución No. 001118 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 administrativos que otorgan, niega, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 de 2020, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales realizar la evaluación de las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales. Por medio del numeral 5 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la

de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales realizar la evaluación de las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales. Por medio del numeral 5 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar el Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), presentado por la sociedad ADISTEC COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.261.768-1, bajo las siguientes subcategorías y subpartidas arancelarias de AEE de consumo masivo, con fundamento en el Concepto Técnico 3253 del 30 de marzo de 2026 y conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo: Tabla 1. Subcategorías y subpartidas arancelarias de AEE objeto de seguimiento por parte de la ANLA Ítem Subcategoría de AEE consumo masivo Subpartidas arancelarias de consumo masivo Subcategoría de AEE para cumplimiento de obligaciones 2.8. Equipos de telecomunicaciones 8517622000 ARTÍCULO SEGUNDO. - La sociedad ADISTEC COLOMBIA S.A.S., deberá presentar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, la siguiente información y documentación:

la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, la siguiente información y documentación: 1.La planeación del Sistema de Recolección de Residuos, indicando los puntos fijos que se instalarán en las zonas del país donde se comercializan sus productos, con su ubicación georreferenciada, el tipo de contenedores a instalar los cuales deben cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el artículo 8° de la Resolución 851 de 2022, o el mecanismo equivalente que se implementará, conforme al numeral 4.4 del Concepto Técnico 3253 del 30 de marzo de 2026 y al numeral 4 del artículo 17 de la citada resolución. 2.Los mecanismos de comunicación empleados para indicar las estrategias y mecanismos a través de los cuales se informará a los consumidores sobre el desarrollo del Sistema de Recolección y Gestión de RAEE, los puntos deResolución No. 001118 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 recolección, centros de acopio, jornadas o campañas de recolección, otros mecanismos u otra información que se considere relevante a fin de lograr la mayor devolución por parte del consumidor, conforme lo mencionado en el numeral 4.6 del Concepto Técnico 3253 del 30 de marzo de 2026. ARTÍCULO TERCERO. - La sociedad ADISTEC COLOMBIA S.A.S., en el marco de su

devolución por parte del consumidor, conforme lo mencionado en el numeral 4.6 del Concepto Técnico 3253 del 30 de marzo de 2026. ARTÍCULO TERCERO. - La sociedad ADISTEC COLOMBIA S.A.S., en el marco de su Sistema de Recolección y Gestión RAEE, no podrá recolectar ni gestionar residuos distintos a los correspondientes a equipos de telecomunicaciones, toda vez que dicha subcategoría no es compatible con ninguna otra de acuerdo con lo establecido en la tabla 3 del parágrafo 2 del artículo 19° de la Resolución 851 de 2022, y lo indicado en el numeral 4.6. y 4.8. del Concepto Técnico 3253 del 30 de marzo de 2026. ARTÍCULO CUARTO. - La sociedad ADISTEC COLOMBIA S.A.S. deberá tener en cuenta la información reportada en los numerales 4.3 y 4.7 del Concepto Técnico 3253 del 30 de marzo de 2026, en relación con el cumplimiento del puntaje de los indicadores de gestión de la vigencia del año 2024 y la presentación del informe anual de la referida vigencia. ARTÍCULO QUINTO. – Informar a la sociedad ADISTEC COLOMBIA S.A.S., que, en el marco del Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), debe tener en cuenta lo siguiente:

1. La cantidad introducida o puesta en el mercado (CPM) de AEE para el cálculo del indicador IRG, calculada como el promedio aritmético de la cantidad en peso de AEE puestos en el mercado en los tres (3) años inmediatamente anteriores al año objeto de evaluación (2024), será verificada y validada en el primer seguimiento

indicador IRG, calculada como el promedio aritmético de la cantidad en peso de AEE puestos en el mercado en los tres (3) años inmediatamente anteriores al año objeto de evaluación (2024), será verificada y validada en el primer seguimiento efectuado por la ANLA en el año correspondiente al Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Lo anterior, según lo establecido en el numeral 4.3, del Concepto Técnico 3253 del 30 de marzo de 2026 y en cumplimiento de lo señalado en la tabla 2 del artículo 19 de la Resolución 851 de 2022.

2. En su condición de productor de AEE de consumo masivo, tiene la obligación de estar inscrito y mantener actualizado el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RPCAEE), acorde con lo establecido en la Resolución 480 del 17 de abril de 2020, modificada parcialmente por la Resolución 479 del 27 de abril de 2023.

3. En caso de importar y/o fabricar y superar el umbral establecido en el anexo 1 de la Resolución 851 de 2022, bajo subpartidas arancelarias y subcategorías diferentes a las descritas en la tabla 9 del Concepto Técnico 3253 del 30 de marzo de 2026, deberá solicitar a través de Ventanilla Integral de Trámites Ambientales

(VITAL), la modificación de la Resolución de aprobación de su Sistema de Recolección y Gestión de RAEE, acorde con lo establecido en la Resolución No. 921 del 14 de mayo de 2025, en caso que se desvincule del sistema colectivo

4. Deberá comunicar a esta Autoridad sobre cambios o actualizaciones en la

Recolección y Gestión de RAEE, acorde con lo establecido en la Resolución No. 921 del 14 de mayo de 2025, en caso que se desvincule del sistema colectivo

4. Deberá comunicar a esta Autoridad sobre cambios o actualizaciones en la contratación de terceros (inclusión o exclusión) para las actividades de manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, cambios en los mecanismos de

recolección fijos implementados, los datos del contacto directo con el usuario oResolución No. 001118 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 consumidor, aceptación de RAEEs para gestión bajo subcategorías que el sistema no reportó que aceptaría y cualquier otra modificación en el Sistema que considere relevante, acorde con los tiempos establecidos en los artículos 7 y 21 de la Resolución 851 de 2022.

5. Los informes anuales deben ser presentados a través del aplicativo de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales (VITAL), diligenciando la totalidad de formularios y anexando los soportes respectivos, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 20 de la Resolución 851 de 2022, considerando lo establecido en el numeral 4.7., del Concepto Técnico 3253 del 30 de marzo de

2026.

6. Los certificados de gestión emitidos por los gestores contratados por el sistema individual deben incluir la totalidad del contenido requerido en el artículo 22 de la Resolución 851 de 2022 y cumplir los tiempos establecidos en el parágrafo 1 del

2026.

6. Los certificados de gestión emitidos por los gestores contratados por el sistema individual deben incluir la totalidad del contenido requerido en el artículo 22 de la Resolución 851 de 2022 y cumplir los tiempos establecidos en el parágrafo 1 del referido artículo y resolución.

ARTÍCULO SEXTO. - Advertir a la sociedad ADISTEC COLOMBIA S.A.S., que cualquier modificación que implique cambios respecto a la aprobación y las obligaciones establecidas en este acto administrativo, deberá ser informada previamente y por escrito a esta Autoridad, para su correspondiente evaluación y posterior aprobación. ARTÍCULO SÉPTIMO. - La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en ejercicio de su función de seguimiento, verificará lo dispuesto en la Resolución 851 de 2022, así como en el presente acto administrativo y los demás expedidos por esta Autoridad en el marco del expediente RAEE0002-00-2026, y en caso de inobservancia, podrá dar lugar a las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO OCTAVO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad ADISTEC COLOMBIA S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO PRIMERO. - En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 3253 del 30 de marzo de 2026. PARÁGRAFO SEGUNDO. - En el evento en que el titular del Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes,

Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, deberá informar inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular de la autorización en comento aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 o la norma que la adicione, modifique o derogue.Resolución No. 001118 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 ARTÍCULO NOVENO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO DÉCIMO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 5, modificada por la

reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 5, modificada por la Ley 2080 de 20216.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 15 ABR. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS

CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA

Expediente No. RAEE0002-00-2026 Concepto Técnico N° 3253 del 30 de marzo de 2026

Fecha: 10 de abril de 2026

Proceso No.: 20265000011184

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 5 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 6 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Resolución No. 001118 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7

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