ANLA - Resolución 001119 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001119 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001119 (15 ABR. 2026) Página 1 de 31

“POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONEN UNAS OBLIGACIONES ADICIONALES

RELACIONADAS CON LEVANTAMIENTO DE VEDA Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales, especialmente de las conferidas mediante el numeral 2 del artículo 52 la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 8 del artículo 2.2.2.3.9.1 del el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del MADS, y CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución 295 del 28 de marzo de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional otorgó a la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto denominado "Variante PR 52 (K28), entre las abscisas odométricas PR 51+130 y PR 52+993, y la Variante Puerto Araujo entre las abscisas odométricas PR 60+400 y PR 64+920", localizadas en el municipio de Cimitarra, en el departamento de Santander, que

PR 52+993, y la Variante Puerto Araujo entre las abscisas odométricas PR 60+400 y PR 64+920", localizadas en el municipio de Cimitarra, en el departamento de Santander, que corresponden al Tramo 2 del Sector Dos del Proyecto vial Ruta del Sol. Que a través de la Resolución 661 del 18 de junio de 2014, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 295 del 28 de marzo de 2014, en el sentido de modificar el artículo décimo relacionado con la valoración económica ambiental del proyecto. Que mediante la Resolución 1272 del 10 de octubre de 2017, esta Autoridad Nacional subrogó en la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 295 del 28 de marzo de 2014, para el proyecto denominado "Variante PR 52 (K28), entre las abscisas odométricas PR 51+130 y PR 52+993, y la Variante Puerto Araujo entre las abscisas odométricas PR 60+400 y PR 64+920", localizadas en el municipio de Cimitarra en el departamento de Santander.Resolución No. 001119 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 31

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Que por medio de la Resolución 1110 del 30 de mayo de 2023, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones de la Licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 295 del 28 de marzo de 2014 para el proyecto “Variante PR 52

autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones de la Licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 295 del 28 de marzo de 2014 para el proyecto “Variante PR 52 (K28), entre las abscisas odométricas PR 51+130 y PR 52+993, y la Variante Puerto Araujo entre las abscisas odométricas PR 60+400 y PR 64+920”, ubicado en el municipio de Cimitarra en el departamento de Santander, de la Entidad Pública cedente Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, con NIT. 830.125.996-9, en favor de la sociedad cesionaria Autopista Magdalena Medio S.A.S., con NIT. 901.602.085-8. Que de acuerdo con el radicado ANLA 20244300106741 del 16 de febrero de 2024, la Autoridad Nacional le informó a la Sociedad Autopista Magdalena Medio S.A.S., que en relación con el cambio en la composición de la vegetación autorizada a intervenir mediante el numeral 3 del artículo tercero de la Resolución 295 del 28 de marzo de 2014 alusivo al aprovechamiento forestal, que previa a intervención del área se requiere, se remita para evaluación y posterior pronunciamiento de la ANLA, la actualización del inventario forestal con su respectiva información cartográfica, de conformidad con el modelo de almacenamiento geográfico establecido mediante la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016. Que a través de la comunicación con radicado ANLA 20246201036942 del 10 de septiembre de 2024, la Sociedad Autopista Magdalena Medio S.A.S., respondió el oficio ANLA 20244300106741 del 16 de febrero de 2024 en el sentido de presentar la actualización del inventario forestal.

septiembre de 2024, la Sociedad Autopista Magdalena Medio S.A.S., respondió el oficio ANLA 20244300106741 del 16 de febrero de 2024 en el sentido de presentar la actualización del inventario forestal. Que a través del Auto 7583 del 27 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, obrantes en el expediente ATV0058, allegado mediante oficio con radicado ANLA 2020134914-1-000 del 19 de agosto de 2020, y contentivo de la autorización de levantamiento parcial de veda otorgada para el desarrollo del proyecto denominado: “Variantes Tramo 2 - PR 52 y Puerto Araujo – Proyecto vial Ruta del SolSector Dos”. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 18 de septiembre de 2025, consignada en el Acta 681 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 7754 del 15 de septiembre de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que por medio del memorando con radicado 20264305161093 del 1 de abril de 2026, se remitió insumo técnico de alcance al Concepto Técnico 7754 del 15 de septiembre de 2025, mediante el cual el equipo de seguimiento ambiental impuso medidas adicionales a la Sociedad Autopista Magdalena Medio S.A.S., para el manejo y seguimiento de la flora

mediante el cual el equipo de seguimiento ambiental impuso medidas adicionales a la Sociedad Autopista Magdalena Medio S.A.S., para el manejo y seguimiento de la flora vascular y no vascular en veda del proyecto Variante PR 52 (K28), entre las abscisas odométricas PR 51+130 y PR 52+993, y la Variante Puerto Araujo entre las abscisas odométricas PR 60+400 y PR 64+920”.Resolución No. 001119 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 31

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COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –

ANLA. Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011 al Presidente de la República, se expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por el cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, con el objeto de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental y con la función principal de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en el artículo 2.2.2.3.1.2., del Decreto 1076 del 26 de marzo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, se establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, es

cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, se establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, es competente para otorgar o negar licencia ambiental, conforme a la ley y a las reglamentaciones vigentes. Asimismo, los numerales 2, 3, 5 y 6 del artículo 2.2.2.3.9.1., esbozan que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales. Que mediante el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.11.1 se establece que las autoridades ambientales continuarán realizando las actividades de control y seguimiento necesarias, con el objeto de determinar el cumplimiento de las normas ambientales, así como la realización de ajustes periódicos cuando a ello haya lugar, establecer mediante acto administrativo motivado las medidas de manejo ambiental que se consideren necesarias y/o suprimir las innecesarias. Que mediante el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, se atribuyó al Despacho de la Dirección General, entre otras funciones, el suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala que es

Que por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala que es función del Director General, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, nombró a la Doctora IRENE VÉLEZ TORRES en el empleo de Director General Código 0015 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por tal motivo, la directora es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES - ANLA.Resolución No. 001119 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 31

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La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como parte de la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Construcción de la Variante PR52 (K28) entre las abscisas odométricas PR51+130 y PR52+993 y la variante Puerto Araujo entre las abscisas odométricas PR60+400 y PR64+920, localizadas en el municipio de Cimitarra, en el departamento de Santander, que corresponden al Tramo 2 del Sector 2, del Proyecto vial

odométricas PR60+400 y PR64+920, localizadas en el municipio de Cimitarra, en el departamento de Santander, que corresponden al Tramo 2 del Sector 2, del Proyecto vial Ruta del Sol”, con expediente LAV0012-14, particularmente respecto de la verificación del censo forestal de la variante PR52 (K28) entre las abscisas odométricas PR51+130 y PR52+993 y la variante Puerto Araujo entre las abscisas odométricas PR60+400 y PR64+920, expidió el concepto técnico 7754 del 15 de septiembre de 2025, del cual se extraen los siguientes apartes: “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO OBJETIVO DEL PROYECTO El proyecto Construcción de la Variantes del Tramo 2: Variante PR52 (K28), entre las abscisas PR51+130 y PR52+993 y la Variante Puerto Araujo entre las abscisas PR60+400 y PR64+920 en el municipio de Cimitarra, Santander tiene como objetivo realizar la construcción de las variantes para el paso vial del proyecto Ruta del Sol, Sector 2 por los centros poblados del K28 ó PR52 y Puerto Araujo, en el municipio de Cimitarra, Santander. LOCALIZACIÓN El proyecto de paso vial por el centro poblado del K28 ó PR 52 se encuentra localizado en el municipio de Cimitarra, en el departamento de Santander, entre las abscisas odométricas PR 51+130 y PR 52+993, de la Ruta Nacional 4511 del proyecto Ruta del Sol, sector 2. El paso vial por el centro poblado del corregimiento de Puerto Araujo, localizado en el municipio de Cimitarra, en el departamento de Santander, se ubica entre las abscisas

El paso vial por el centro poblado del corregimiento de Puerto Araujo, localizado en el municipio de Cimitarra, en el departamento de Santander, se ubica entre las abscisas odométricas PR 60+400 y PR 64+920 de la Ruta Nacional 4511 del proyecto Ruta del Sol, sector 2. Localización Proyecto vial paso por los Centros Poblados K28 o PR52 y Puerto Araujo Sectores Municipio Departamento Abscisado Sector PR 52 ó K28 Cimitarra Santander K51+130 al K52+993 2 Puerto Araujo Cimitarra Santander K60+400 al K64+920 2 (Ver imagen denominada localización del proyecto del concepto técnico 7754 del 15 de septiembre de 2025) (…) Otras ConsideracionesResolución No. 001119 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 31

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Frente al objeto del concepto técnico 7754 del 15 de septiembre de 2025, es importante tener en cuenta que, el proyecto Ruta del Sol Sector 2, cuenta con licencia ambiental otorgada por medio de la Resolución 295 del 28 de marzo de 2014, a la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., no obstante, dicho instrumento fue subrogado a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), en el año 2017. De acuerdo con lo expuesto, entre 2017 y 2023 el proyecto permaneció suspendido, razón por la cual no se desarrolló ningún tipo de obra o actividad asociada, situación que fue verificada durante la visita técnica realizada los días 28 y 29 de mayo del presente año. No

De acuerdo con lo expuesto, entre 2017 y 2023 el proyecto permaneció suspendido, razón por la cual no se desarrolló ningún tipo de obra o actividad asociada, situación que fue verificada durante la visita técnica realizada los días 28 y 29 de mayo del presente año. No obstante, mediante el artículo primero de la Resolución 1110 del 30 de mayo de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 295 del 28 de marzo de 2014 para el proyecto “Variante PR 52 (K28), entre las abscisas odométricas PR 51+130 y PR 52+993, y la Variante Puerto Araujo entre las abscisas odométricas PR 60+400 y PR 64+920”, ubicado en el municipio de Cimitarra, departamento de Santander, de la Entidad Pública cedente Agencia Nacional de Infraestructura – ANI (NIT. 830.125.996-9) a favor de la sociedad cesionaria Autopista Magdalena Medio S.A.S. (NIT. 901.602.085-8). Por lo tanto, a continuación, se presenta las actuaciones relacionadas con la actualización del aprovechamiento forestal y el manejo de especies en veda. Aprovechamiento forestal Bajo este contexto y ante la ausencia de obras por un periodo de aproximadamente 10 años, es evidente que, las condiciones de ciertos permisos, como el aprovechamiento forestal pudieron cambiar, en este sentido, la actualización de la información forestal busca validar precisamente la condición de los individuos autorizados para tala en las áreas donde se autorizó el desarrollo de esta actividad. (…) Medidas de manejo adicionales para especies arbóreas, helechos arborescentes, flora vascular y no vascular en categoría de veda nacional.

validar precisamente la condición de los individuos autorizados para tala en las áreas donde se autorizó el desarrollo de esta actividad. (…) Medidas de manejo adicionales para especies arbóreas, helechos arborescentes, flora vascular y no vascular en categoría de veda nacional. Para el análisis de esta información se tuvo en cuenta que mediante oficio con radicado ANLA 20244300106741 del 16 de febrero de 2024 la Autoridad Nacional le informó a la Sociedad Autopista Magdalena Medio S.A.S., que: “(…) en virtud de lo expuesto por la Sociedad, en relación con el cambio en la composición de la vegetación autorizada a intervenir mediante el Numeral 3. Aprovechamiento Forestal del artículo tercero de la Resolución 295 del 28 de marzo de 2014, se requiere que previa intervención del área, se remita para evaluación y posterior pronunciamiento de la ANLA, la actualización del inventario forestal con su respectiva información cartográfica, de conformidad con el modelo de almacenamiento geográfico establecido mediante la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016. Adicionalmente, vale la pena mencionar que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), autorizó mediante la Resolución 1808 de 2014, el levantamiento temporal y parcial de la veda de especies de epífitas vasculares y no vasculares para el proyecto VARIANTES TRAMO 2 - PR 52 y Puerto Araujo - Proyecto vial Ruta del SolSector Dos”, por lo cual, también se deberá contar con la actualización del inventario deResolución No. 001119 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 31

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Sector Dos”, por lo cual, también se deberá contar con la actualización del inventario deResolución No. 001119 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 31

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RELACIONADAS CON LEVANTAMIENTO DE VEDA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 31 flora vascular y no vascular, toda vez que el seguimiento de las medidas y obligaciones en relación con la intervención de flora silvestre en veda nacional es competencia de esta Autoridad Nacional, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 125 del Decreto-ley 2106 de 2019, como se indica a continuación (…)”. Por lo anterior, la Sociedad mediante radicado ANLA 20246201036942 del 10 de septiembre de 2024, presentó la caracterización de las especies de flora vascular y no vascular en categoría de veda nacional y/o regional. De acuerdo con lo anterior, se realizará el ejercicio de verificar las medidas de manejo contempladas en la Resolución 1808 de 2012 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) con el fin de autorizar el levantamiento de veda de especies en categoría de veda, relacionado exclusivamente con las obligaciones y derechos cedidos a la Sociedad Autopista Magdalena Medio S.A.S., mediante la Resolución 1110 del 30 de mayo de 2023. Es importante resaltar que este ejercicio se realizó para las variantes PR 52 (K28) y Puerto Araujo. En este sentido, dando aplicabilidad al principio de economía administrativa se hace necesario modificar y/o establecer medidas de manejo adicionales, más robustas y específicas que permitan a esta Autoridad Ambiental realizar un efectivo y eficaz

(K28) y Puerto Araujo. En este sentido, dando aplicabilidad al principio de economía administrativa se hace necesario modificar y/o establecer medidas de manejo adicionales, más robustas y específicas que permitan a esta Autoridad Ambiental realizar un efectivo y eficaz seguimiento y control ambiental frente al cumplimiento de las diversas obligaciones emanadas del acto administrativo al cual se avoco conocimiento y reposa actualmente en el expediente LAV0012-14: Medidas de enriquecimiento vegetal y rehabilitación ecológica encaminadas al establecimiento de nuevos forófitos con el fin de promover el repoblamiento y desarrollo de especies de anthoceros, hepáticas, líquenes y musgos. Es pertinente mencionar que el expediente ATV0058 de la Resolución 1808 del 10 de octubre de 2012 ordenó el levantamiento temporal y parcial de la veda de especies de epífitas vasculares y no vasculares para el proyecto "Ruta del Sol — Sector 2 — Construcción de los tramos viales 2, 3, 4 y 7”, se corroboró que la misma consideró y/o incluyó las variantes del Tramo 2 - PR 52 y Puerto Araujo”, que hacen parte del proyecto “Paso Vial por los centros poblados de El Trique, Dos y Medio (Ruta del Sol Sector 2Tramo 2)”, en este sentido, mediante el artículo segundo del Auto 7583 del 27 de agosto de 2025, se ordenó que el expediente ATV0058 fuera incorporado al expediente LAV0012-14. Respecto a la extensión del área a recuperar, rehabilitar o restaurar, se deberá retribuir en términos de relación de área en hectáreas, por la afectación de las unidades de cobertura de la tierra donde se desarrollan estas especies. La relación del área a retribuir varía de

términos de relación de área en hectáreas, por la afectación de las unidades de cobertura de la tierra donde se desarrollan estas especies. La relación del área a retribuir varía de acuerdo con el tipo de cobertura y a las características de vegetación que posea el proyecto. Por lo anterior, la información tomada para realizar el cálculo del área a retribuir por afectación de hábitats de especies de flora en veda se realizó con base en el radicado ANLA 20246201036942 del 10 de septiembre de 2024, mediante el cual la Sociedad Autopista Magdalena Medio S.A.S., remitió la caracterización de flora del área de intervención de las variantes PR 52 (K28) y Puerto Araujo, como se muestra en la siguiente tabla:Resolución No. 001119 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 31

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Relación de área a retribuir por afectación de hábitats de especies de flora en veda para las Variantes PR 52 (K28) y Puerto Araujo de acuerdo con las coberturas presentadas en la caracterización de flora en veda. VARIANTES PR 52 (K28) Y PUERTO ARAUJO Unidad de cobertura de la tierra con afectación de especies de flora en veda Relación en área a retribuir Área de intervención (ha) Área a retribuir (ha) 1.1.2 Tejido urbano discontinuo 0,01 3,32 0,0332 1.2.1 Zonas industriales

área a retribuir Área de intervención (ha) Área a retribuir (ha) 1.1.2 Tejido urbano discontinuo 0,01 3,32 0,0332 1.2.1 Zonas industriales o comerciales 0,01 0,03 0.00031. Territorios artificializados 1.2.2 Red vial, ferroviaria y terrenos asociados 0,01 1,50 0,015 2.3.1 Pastos limpios 0,01 8,1 0,0812. Territorios agrícolas 2.3.2 Pastos arbolados 0,3 8,1 2,43

3. Bosques y áreas seminaturales 3.2.3 Vegetación secundaria alta 0,4 3,25 1,3 5.1.1 Ríos 0 0,70 05. Superficies de agua

(continentales y marítimas) 5.1.4 Cuerpos de aguas artificiales 0 0,23 0 Subtotal 25,23 3,8592 Total del área a retribuir (ha) 3,8595

Fuente: Elaboración propia, agosto 2025.

No obstante, al verificar la información de la distribución de las coberturas de la tierra presentadas en la caracterización de flora vascular y no vascular respecto de las relacionadas por la Sociedad en la Geodatabase de la actualización del censo forestal, estas no coinciden. En las siguientes tablas se relacionan la distribución de coberturas asociada a la actualización del aprovechamiento forestal para cada variante: Cobertura de la tierra presentada en la actualización del aprovechamiento forestal para la Variante PR 52 (K28) Cobertura de la tierra Área (ha) Pastos limpios 0,2939

Cobertura de la tierra presentada en la actualización del aprovechamiento forestal para la Variante PR 52 (K28) Cobertura de la tierra Área (ha) Pastos limpios 0,2939 Vegetación secundaria o en transición 6,6446

TOTAL 6,9385

Fuente: Elaboración propia Equipo de Seguimiento Ambiental (ESA), agosto, 2025.

Cobertura de la tierra presentada en la actualización del aprovechamiento forestal para la Variante Puerto Araujo Cobertura de la tierra Área (ha) Bosque de galería y/o ripario 5,150 Pastos arbolados 7,110 Pastos limpios 12,941 Ríos (50 m) 1,754 Tejido urbano continuo 3,581 Tejido urbano discontinuo 0,613

TOTAL 31,15

Fuente: Elaboración propia Equipo de Seguimiento Ambiental (ESA), agosto, 2025.Resolución No. 001119 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 31

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En este orden de ideas, la Sociedad Autopista Magdalena Medio S.A.S., primero deberá actualizar las coberturas de la tierra con base en el ajuste de la actualización del inventario forestal y con ello deberá presentar la actualización de la obligación del área a retribuir conforme con lo establecido en la Circular 8201-2-808 del 9 de diciembre de 2019 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en el sentido de desarrollar acciones de rehabilitación ecológica encaminadas al establecimiento de nuevos forófitos

por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en el sentido de desarrollar acciones de rehabilitación ecológica encaminadas al establecimiento de nuevos forófitos con el fin de promover el repoblamiento y desarrollo de especies de anthoceros, hepáticas, líquenes y musgos. Obligaciones adicionales Una vez verificadas las obligaciones establecidas en el numeral 1 del artículo primero de la Resolución 1808 del 10 de octubre de 2012, relacionada con el proceso de enriquecimiento vegetal y/o rehabilitación ecológica con el fin de promover el repoblamiento y desarrollo de especies de flora no vascular, se evidenció que estas son insuficientes, en tal sentido, el Equipo de Seguimiento Ambiental con el objetivo de unificar criterios, medidas de manejo y hacer más eficiente el seguimiento y control ambiental de acuerdo con las funciones establecidas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 y el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en la parte resolutiva del presente acto administrativo se impondrán determinadas obligaciones en relación con el tema objeto de análisis. Medidas de actividades de rescate, traslado y reubicación de los individuos de especies de bromelias y orquídeas Teniendo en cuenta que la Resolución 1808 del 10 de octubre de 2012 ordenó el levantamiento temporal y parcial de la veda de especies de epífitas vasculares y no vasculares para el proyecto "Ruta del Sol — Sector 2 — Construcción de los tramos viales 2, 3, 4 y 7”, se corroboró que la misma consideró y/o incluyó las variantes del Tramo 2 - PR

vasculares para el proyecto "Ruta del Sol — Sector 2 — Construcción de los tramos viales 2, 3, 4 y 7”, se corroboró que la misma consideró y/o incluyó las variantes del Tramo 2 - PR 52 y Puerto Araujo”, que hacen parte del proyecto “Paso Vial por los centros poblados de El Trique, Dos y Medio (Ruta del Sol Sector 2 - Tramo 2)”, del expediente LAV0012-14 que otorgo la Licencia Ambiental mediante Resolución 295 del 28 de marzo de 2014), sin embargo, en dicho acto administrativo, no se especificaron medidas para el rescate, traslado y reubicación de individuos de bromelias y orquídeas. A continuación, se indicará la obligación contemplada en este acto administrativo y las consideraciones de ANLA con relación a la misma:

Obligación: “(…) ARTÍCULO TERCERO. – La Concesionaria Ruta del Sol SAS, deberá implementar las siguientes medidas de compensación relacionadas con el levantamiento temporal y parcial de la veda, e incorporarlas en el Programa de Manejo de Especies en Veda propuesto y la

Ficha de manejo de conectividad ecológica:

1. Adelantar un Proceso de Enriquecimiento propendiendo hacia la rehabilitación de las

rondas hídricas definidas, en predios que sean acordados con los propietarios y/o en lasResolución No. 001119 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 31

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RELACIONADAS CON LEVANTAMIENTO DE VEDA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 31 áreas que Corporación Autónoma Regional de Boyacá CORPOBOYACA, Corporación

RELACIONADAS CON LEVANTAMIENTO DE VEDA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 31 áreas que Corporación Autónoma Regional de Boyacá CORPOBOYACA, Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, Corporación Autónoma Regional del Norte de Santander CORPONOR y Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR, determinen. En las áreas seleccionadas para realizar el enriquecimiento se deberán adelantar las siguientes acciones: a. Trasladar especímenes de epífitas vasculares y no vasculares que se encuentren en algún estado de amenaza y/o aquellos individuos de especies raras (sin identificar), escasas y poco frecuentes, que tendrán afectación directa con el desarrollo del proyecto, a las áreas en donde se realice el proceso de enriquecimiento, que cuenten con las características bióticas más apropiadas para el traslado, teniendo en cuenta la arquitectura de los forófitos y la capacidad de carga en cada individuo; incorporando los criterios y disposiciones señaladas en el programa de manejo de especies en veda. (…)”.

Consideraciones ANLA: Es importante recalcar que la medida de manejo asociada con el rescate, traslado y reubicación de flora vascular establecida en el literal a) del numeral 1 del artículo tercero de la Resolución 1808 del 10 de octubre de 2012 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) se identificó que no se definieron porcentajes de rescate ni sobrevivencia de acuerdo con las abundancias reportadas por especie en la caracterización realizada en el área de intervención del proyecto, obra o actividad, aunado a que mediante la Circular 8201-2-808 del 9 de diciembre de 2019 emitida por el Ministerio de Ambiente y

sobrevivencia de acuerdo con las abundancias reportadas por especie en la caracterización realizada en el área de intervención del proyecto, obra o actividad, aunado a que mediante la Circular 8201-2-808 del 9 de diciembre de 2019 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) se establecieron nuevos lineamientos y actualizaciones sobre las medidas de manejo a implementar de los individuos de las especies en categoría de veda regional y/o nacional establecidos. En este sentido, se hace necesario modificar dicha obligación toda vez que las medidas planteadas inicialmente son insuficientes e impiden a esta Autoridad Ambiental realizar un adecuado seguimiento y control ambiental de acuerdo con las funciones establecidas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 y el artículo 2.2.2.

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