ANLA - Resolución 001120 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001120 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001120 (15 ABR. 2026) Página 1 de 40 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN

OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 375 del 6 de mayo de 1998, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, (En adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad GEOPOZOS S.A., para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Las Quinchas”, localizado en jurisdicción de los municipios de Puerto Parra, Cimitarra y Bolívar en el Departamento de Santander) y en el municipio de Puerto Berrio en el Departamento de Antioquia.

Exploratoria Las Quinchas”, localizado en jurisdicción de los municipios de Puerto Parra, Cimitarra y Bolívar en el Departamento de Santander) y en el municipio de Puerto Berrio en el Departamento de Antioquia. Que mediante la Resolución 987 del 20 de marzo de 1999, el Ministerio autorizó la cesión de derechos y obligaciones de la sociedad GEOPOZOS S.A., a favor de la sociedad KAPPA RESOURCES COLOMBIA LTD. y se modifica la Licencia Ambiental, en el sentido de incluir el pozo exploratorio Cachimbero – 2. Que mediante la Resolución 778 del 24 de agosto de 2001, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental en el sentido de autorizar la perforación exploratoria del pozo Arce-2, del “Área de perforación exploratoria Las Quinchas”. Que mediante la Resolución 521 del 23 de abril de 2005, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental en el sentido de autorizar la perforación exploratoria del PozoResolución No. 001120 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 40 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 40 Arce-3, localizado en jurisdicción del Municipio Cimitarra (Santander) en las coordenadas N1208963 E966200, del área de perforación exploratoria Las Quinchas. Que mediante la Resolución 2113 del 30 de octubre de 2006, el Ministerio modificó la Resolución 0375 del 06 de mayo de 1998, en el sentido de Autorizar la perforación exploratoria de los pozos La Tolda 1 y La Tolda 2. Que mediante la Resolución 341 del 26 de febrero de 2007, el Ministerio modificó el

exploratoria de los pozos La Tolda 1 y La Tolda 2. Que mediante la Resolución 341 del 26 de febrero de 2007, el Ministerio modificó el artículo segundo de la Resolución 0375 del 06 de mayo de 1998, en el sentido de incluir dos (2) nuevas áreas de interés (Acacia Este y Baúl) Que mediante la Resolución 1165 del 16 de junio de 2009, el Ministerio modificó el artículo primero de la Resolución 341 del 26 de febrero de 2007, que modificó a su vez el artículo segundo de la Resolución 0375 del 06 de mayo de 1998, en el sentido de autorizar la realización de nuevas actividades y definiendo especificaciones tecnicas Que mediante la Resolución 430 del 3 de marzo de 2010, el Ministerio aclaró la Resolución 341 del 26 de febrero de 2007, en el sentido de precisar las coordenadas otorgadas en la licencia ambiental. Que mediante la Resolución 641 del 6 de abril de 2010, el Ministerio tuvo en cuenta el cambio de razón social de la Sociedad KAPPA RESOURCES COLOMBIA LTD y GREAT NORTH ENERGY COLOMBIA INC, por el de PACIFIC STRATUS ENERGY

COLOMBIA CORP.

Que mediante la Resolución 1067 del 8 de junio de 2010, el Ministerio resolvió un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 430 del 3 de marzo de 2010 en el sentido de establecer las coordenadas exactas del polígono del “Área de Perforación Exploratoria Las Quinchas”, Que mediante la Resolución 2167 del 4 de noviembre de 2010, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental Global a la Sociedad PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP., para el proyecto “Área de Explotación del Bloque Las Quinchas”, localizado

Que mediante la Resolución 2167 del 4 de noviembre de 2010, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental Global a la Sociedad PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP., para el proyecto “Área de Explotación del Bloque Las Quinchas”, localizado en jurisdicción de los municipios de Puerto Berrío, en el Departamento de Antioquia, Puerto Boyacá en el Departamento de Boyacá, y Cimitarra y Bolívar en el departamento de Santander, la cual reposa bajo el expediente LAM4717. Que mediante la Resolución 2213 del 29 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (En adelante esta Autoridad Nacional) autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 375 del 6 de mayo de 1998 y susResolución No. 001120 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 40 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 40 modificaciones, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Las Quinchas”, a favor de la Sociedad LAS QUINCHAS RESOURCE CORP.

Que mediante la Resolución 1806 del 6 de septiembre de 2019, esta Autoridad Nacional aprobó el “PLAN DE COMPENSACIÓN FORESTAL DE 8,8 HECTÁREAS DE REFORESTACIÓN PROTECTORA”, el cual fue presentado por la Sociedad mediante comunicación con radicación 2017047430-1-000 del 28 de junio de 2017. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 2022263012-1-000 del 23 de noviembre de 2022, se informó a esta Autoridad Nacional el cambio de razón social

Que mediante la comunicación con radicado ANLA 2022263012-1-000 del 23 de noviembre de 2022, se informó a esta Autoridad Nacional el cambio de razón social de la sucursal en Colombia, la cual ha pasado de llamarse Las QUINCHAS

RESOURCE CORP. SUCURSAL COLOMBIA a SAN AGUSTIN ENERGY CORP.

SUCURSAL COLOMBIA.

Que mediante la Resolución 2664 del 16 de noviembre de 2023, esta Autoridad Nacional ajustó el Plan de Compensación Forestal para el proyecto denominado “Área de Perforación exploratoria Las Quinchas”, en el sentido de modificar el artículo Sexto de la resolución 521 de 22 de abril de 2005, en cumplimiento de la Ficha BAE.9.1 Compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal, entre otras determinaciones. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20246200902552 del 9 de agosto de 2024, la Sociedad presentó los Informes de avances correspondientes al Plan de Compensación Forestal de 8,8 hectáreas de reforestación protectora, de acuerdo con lo aprobado en la Resolución 1806 del 6 de septiembre de 2019. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20246201079492 del 18 de septiembre del 2024 la Sociedad presentó el Plan de Compensación Forestal correspondiente a 8,8 hectáreas de reforestación protectora, como parte de las obligaciones estipuladas en el literal D del artículo quinto de la Resolución 1806 del 6 de septiembre de 2019. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20246201276442 del 5 de noviembre del 2024 la Sociedad presentó solicitud de revisión del Plan de Compensación Forestal presentado mediante comunicación con radicación

6 de septiembre de 2019. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20246201276442 del 5 de noviembre del 2024 la Sociedad presentó solicitud de revisión del Plan de Compensación Forestal presentado mediante comunicación con radicación 20246201079492 del 18 de septiembre del 2024. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20256200794222 del 9 de julio del 2025, la Sociedad presentó solicitud de revisión del Plan de Compensación Forestal presentado mediante comunicación con radicación 20246201079492 del 18 de septiembre del 2024. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó la evaluación del Plan de Compensación presentado por la sociedad mediante comunicación con radicaciónResolución No. 001120 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 40 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 40 ANLA 20246201079492 del 18 de septiembre del 2024; en consecuencia, emitió el Concepto técnico 9845 del 6 de noviembre de 2025. Que esta Autoridad Nacional expidió la resolución 2968 del 12 de noviembre de 2025, mediante la cual se acepta el cambio de razón social de la Sociedad Las Quinchas Resource Corp al de sociedad San Agustín Energy Corp. Sucursal Colombia, quien se tendrá como titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 375 del 6 de mayo de 1998, para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Las Quinchas”, ubicado en los municipios de Cimitarra, Puerto Parra y Bolivar en el departamento de Santander, en el municipio de Puerto Berrio, en el departamento de Antioquia.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL

Perforación Exploratoria Las Quinchas”, ubicado en los municipios de Cimitarra, Puerto Parra y Bolivar en el departamento de Santander, en el municipio de Puerto Berrio, en el departamento de Antioquia. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales expidió la Resolución 3129 del 24

“Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales expidió la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, “Por la cual se modifica la Resolución No. 001226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones” en cuyo artículo sexto estableció delegar en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%.Resolución No. 001120 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 40 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 40 A través de la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró como servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80016725, en el empleo de libre nombramiento y remoción Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA. Que mediante comunicación con radicación 20246201079492 del 18 de septiembre del 2024, la Sociedad presentó el Plan de Compensación Forestal correspondiente a 8,8 hectáreas de reforestación protectora, como parte de las obligaciones estipuladas en el literal D del artículo quinto de la Resolución 1806 del 6 de septiembre de 2019. Que el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de

estipuladas en el literal D del artículo quinto de la Resolución 1806 del 6 de septiembre de 2019. Que el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, evaluó el documento presentado por la Sociedad HOCOL S.A., a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitiendo el concepto técnico 9845 del 6 de noviembre de 2025. Por lo anterior, el Asesor del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo, presentado por la sociedad mediante comunicación con radicación 20246201079492 del 18 de septiembre del 2024.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE AL PLAN DE COMPENSACIÓN.

Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, el Equipo de Seguimiento Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, evaluó el Plan de Compensación Forestal asociado al proyecto “Área de Perforación exploratoria Las Quinchas”, emitiéndose el Concepto Técnico 9845 del 6 de noviembre de 2025, el cual señaló: ALCANCE El objetivo del presente seguimiento ambiental consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Las Quinchas”, específicamente la evaluación del Plan de Compensación Forestal de 8,8 hectáreas presentado mediante radicado ANLA 20246201079492 del 18 de septiembre del 2024. Etapa en la que se encuentra el proyecto Exploración, con suspensión de actividades

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

del Plan de Compensación Forestal de 8,8 hectáreas presentado mediante radicado ANLA 20246201079492 del 18 de septiembre del 2024. Etapa en la que se encuentra el proyecto Exploración, con suspensión de actividades

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Objetivo del proyectoResolución No. 001120 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 40 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 40 El proyecto “Área de Perforación Exploratoria Las Quinchas” tiene como objetivo la exploración de hidrocarburos en el área de interés. Localización El proyecto “Área de Perforación Exploratoria Las Quinchas” se encuentra localizado en el departamento de Santander en los municipios de Puerto Parra, Cimitarra y Bolívar, y en el departamento de Antioquia en el municipio de Puerto Berrio. El área del proyecto se encuentra delimitada por el polígono cuyos vértices se presentan en la siguiente tabla: Coordenadas Origen Único Nacional Vertices Este Norte 1 4855721,027 2267214,279 2 4847995,614 2267233,748 3 4848011,479 2273120,821 4 4849617,800 2276840,173 5 4848597,287 2275613,685 6 4848597,193 2275613,843 7 4852943,166 2287559,671 8 4874063,749 2292179,641

9 4874841,167 2288938,388 10 4868702,112 2285557,787 11 4860279,156 2275636,092 12 4856198,718 2281152,914 13 4852716,705 2275761,528 14 4854294,431 2272078,424 15 4855721,027 2267214,279 En la siguiente imagen se muestra la ubicación del “Área de Perforación Exploratoria Las Quinchas”: (Ver Imagen 1 “Área del proyecto” en la página 7 del Concepto técnico 9845 del 6 de noviembre de 2025,) (...) Adicionalmente, en la siguiente tabla se relacionan las unidades territoriales mayores y menores que hacen parte del área de influencia del proyecto. (…) (Ver tabla del Concepto técnico 9845 del 6 de noviembre de 2025) Plan de CompensaciónResolución No. 001120 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 40 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 40 Revisando la información que reposa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, se encuentra el Seguimiento Documental Espacial (SDE) No. 50299 del 02 de octubre del 2025 con radicado 20254705389673 del 03 de octubre del 2025 para el presente periodo de seguimiento. En este se presenta el estado de cumplimiento de la licencia ambiental con respecto a la localización, obras autorizadas y permisos otorgados, con respecto a la obligación de compensación se observa: “Compensación: Dentro de la información geográfica adjunta en el ICA 10 (año 2024), el titular presentó la capa ‘OtraCompensacion’, junto con las tablas asociadas

con respecto a la obligación de compensación se observa: “Compensación: Dentro de la información geográfica adjunta en el ICA 10 (año 2024), el titular presentó la capa ‘OtraCompensacion’, junto con las tablas asociadas ‘Afect_OtraCompensacionTB’, ‘EstSueloTB’, ‘TipoEcosistemaTB’ y ‘Ubic_Comp_InvTB’. A continuación, en la Tabla 10 se presenta la información consignada en la capa y en la Figura 13 se muestra su localización sobre una imagen satelital de alta resolución espacial (Daily Vision), correspondiente a diciembre de 2024”. (Ver Capturas de pantalla – Información de actividades de compensación – ICA10 y Actividades de Restauración ecológica asociada a Compensación – ICA 10 en las páginas 11 y 12 en el concepto técnico 9845 del 06 de noviembre de 2025) No se encuentran más comentarios ni requerimientos en el SDE respecto al plan de compensación no obstante la verificación cartográfica se realiza en el concepto técnico 9845 del 6 de noviembre de 2025 en el numeral 6.7.1.5. Antes de entrar a la evaluación del plan de compensación, a continuación, se procede a exponer los antecedentes: •Mediante la Resolución 375 del 06 de mayo de 1998, el Ministerio del Medio Ambiente – MMA otorgó licencia ambiental a la sociedad GEOPOZOS S.A para el proyecto denominado Área de perforación Exploratoria Las Quinchas, autorizando la perforación de los pozos exploratorios Rio Viejo 1, Carare 1, Grano de Oro 1, Zambito 1 y Cachimbero 1. En su artículo noveno, el MMA estableció el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en los Planes de Manejo

Cachimbero 1. En su artículo noveno, el MMA estableció el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en los Planes de Manejo presentados, con respecto a normas vigentes en materia de uso, aprovechamiento o afectación de los Recursos Naturales Renovables. •Mediante la Resolución 521 del 22 de abril de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, modificó la Resolución 375 de 1998 en el sentido de incluir la perforación del Pozo Arce 3. En su artículo sexto numeral 12, el MAVDT dispuso como medida de compensación ambiental el establecimiento dos (2) hectáreas de reforestación protectora con especies nativas de la región entre otras determinaciones. •Mediante la Resolución 341 del 28 de febrero de 2007, el MAVDT modificó la Resolución 375 de 1998, en el sentido de incluir dos nuevas áreas de interés perforatorias identificadas como Acacia Este y Baúl, la perforación de los pozos Acacia Este 1 y Workover del Pozo Baúl 3 y la perforación exploratoria de dos pozos en el área de interés Acacia Este y 3 pozos en el área de interés exploratoria Baúl 3; en el Artículo Séptimo, literal b, la Autoridad Ambiental requiere como medida de compensación por el cambio de uso del suelo y por afectación de la cobertura vegetal, en una proporciónResolución No. 001120 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 40 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 40 de tres (3) a uno (1) para áreas con cobertura vegetal de pastos y/o rastrojo bajo y de

“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 40 de tres (3) a uno (1) para áreas con cobertura vegetal de pastos y/o rastrojo bajo y de cinco (5) a uno (1) para áreas con cobertura correspondiente a rastrojo alto y/o bosque. •Mediante radicado 4120-E1-100680 del 31 de agosto de 2009, la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS) remitió copia de la Resolución DGL00000815 del 20 de agosto de 2009, según la cual declara que la sociedad Kappa incumplió con la medida de compensación ambiental. •Mediante Auto 593 del 24 de febrero de 2016, la Autoridad Nacional efectúo seguimiento ambiental y control ambiental, en donde indicó que, al momento de la visita, la sociedad no había iniciado actividades relacionadas con el cumplimiento de las medidas de compensación impuestas en las Resoluciones 521 de 2005 y 341 de 2007, ya que la sociedad se encontraba en espera del pronunciamiento de la propuesta presentada el 29 de abril de 2014. •Mediante la Resolución 1806 del 6 de septiembre de 2019 se aceptó el Plan de Compensación Forestal de 8,8 Hectáreas de Reforestación Protectora presentado mediante radicado ANLA 2017047430-1-000 del 28 de junio de 2017, el cual fue presentado ante la Autoridad Nacional y se hicieron algunos requerimientos, como se dispone:

“ARTÍCULO CUARTO: Aprobar el “PLAN DE COMPENSACIÓN FORESTAL DE 8,8

HECTÁREAS DE REFORESTACIÓN PROTECTORA”, el cual fue presentado ante la Autoridad Ambiental de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución”.

“ARTÍCULO CUARTO: Aprobar el “PLAN DE COMPENSACIÓN FORESTAL DE 8,8

HECTÁREAS DE REFORESTACIÓN PROTECTORA”, el cual fue presentado ante la Autoridad Ambiental de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución”.

ARTÍCULO QUINTO: La sociedad LAS QUINCHAS RESOURCE CORP SUCURSAL COLOMBIA, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones en las condiciones

y plazos establecidos en las mismas: (…)

D. En relación con el Plan de compensación: Reforestación Protectora de 8,8 ha Respecto al Plan de compensación, la sociedad LAS QUINCHAS RESOURCE CORP

SUCURSAL COLOMBIA, deberá:

1. Presentar, una vez se concrete el lote o los lotes a reforestar, las actas de concertación entre la sociedad y la Autoridad Ambiental (CAS), donde se acepten los predios y las propuestas del Plan de Compensación.

2. Presentar en el Informe de Cumplimiento Ambiental siguiente al inicio de la reforestación, reportes de actividades con sus respectivos soportes fotográficos de las actividades asociadas al Plan de Compensación, especificando lo siguiente: a) Nombre del predio y del propietario. b) Superficie plantada con sus fechas. c) Especies utilizadas y número de individuos sembrados por cada una, las cuales deben ser nativas de la región.

d) Densidad de siembra y sistema utilizado (tres bolillos o en cuadro).Resolución No. 001120 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 40 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 40 e) Estado fitosanitario (presencia de plagas, ataque de animales, bifurcaciones,

“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 40 e) Estado fitosanitario (presencia de plagas, ataque de animales, bifurcaciones, secamiento y otras características fenológicas). f) Obras y actividades realizadas y programadas. g) Registro fotográfico de las especies y lotes. h) Costos de cada una de las actividades ejecutadas. Actualización de la GDB. i) Informe final de la reforestación, una vez esta sea recibida satisfacción por parte de la Autoridad Ambiental donde se resuman las actividades adelantadas durante los tres años de mantenimiento, asegurando al final del tercer año las siguientes tasas de supervivencia:

  1. Para las plataformas Bukhara 1, Arce 2 (Resolución 778 del 24 de agosto de 2001) y Arce 3 (Resolución 521 del 22 de abril de 2055) tasas de supervivencia igual o superior al 85%. ii. Para las plataformas Acacia Este 1 y 2 (Resolución 341 del 26 de febrero de 2007) tasas de supervivencia al 95%, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del Artículo Séptimo de la Resolución 341 del 26 de febrero de 2007.

3. Presentar en un plazo no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el cronograma ajustado con fechas de ejecución para establecer por parte de esta Autoridad, un seguimiento adecuado al programa de reforestación asociado al plan de compensación”. •Finalmente, mediante Resolución 2664 del 16 de noviembre de 2023, la Autoridad Nacional ajustó el Plan de Compensación en el sentido de modificar el artículo Sexto de

reforestación asociado al plan de compensación”. •Finalmente, mediante Resolución 2664 del 16 de noviembre de 2023, la Autoridad Nacional ajustó el Plan de Compensación en el sentido de modificar el artículo Sexto de la resolución 521 de 22 de abril de 2005, en cumplimiento de la Ficha BAE.9.1 Compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal, y toma otras determinaciones.

En dicho ajuste se dispone: “ARTÍCULO SEXTO. Modificar el artículo 5º de la Resolución 375 de 6 de mayo de 1998, proferida por este Ministerio, en el sentido de adicionar las siguientes obligaciones específicas a cargo de SAN AGUSTIN ENERGY CORP. SUCURSAL COLOMBIA:

12. Como medida de compensación ambiental, el establecimiento de 8.8 hectáreas de reforestación protectora con especies nativas de la región y con una densidad mínima de 1000 plántulas por hectárea, en sitio(s), previamente acordados con los representantes de las comunidades del área de influencia del proyecto y con la Corporación Autónoma Regional de Santander –CAS-. Dentro del informe final de Cumplimiento Ambiental se debe incluir dicho plan, para fines de seguimiento ambiental por parte de la Corporación y del Ministerio”.

Dando alcance a lo anterior, en el concepto técnico 6464 del 30 de agosto de 2024, el cual sirvió de insumo para la elaboración del Acta 685 del 06 de septiembre del 2024, se mencionó que la sociedad presentó avances sobre acuerdos de conservación en dos (2) predios, como se expone:Resolución No. 001120 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 40 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS

predios, como se expone:Resolución No. 001120 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 40 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 40 “La Sociedad presentó el avance del Plan de Compensación Forestal 8.8 ha, mediante el Radicado No. 20246200902552 del 9 de agosto de 2024, en el cual se verifica que el estado actual de la Compensación corresponde a la firma de preacuerdos de conservación con los representantes legales de los predios El Purgatorio y La Eneida, anexando los siguientes soportes: Anexo 1. Oficio de solicitud de documentos para inicio de un proceso de compensación ambiental entregado por parte de la Sociedad al Gerente de Inversiones Costa de Oro. Anexo 2. Acta de reunión con los encargados del predio El purgatorio Anexo 3. Acta de reunión con los encargados del predio La Eneida Anexo 4. Preacuerdo de conservación con Representante Legal del Predio el Purgatorio Anexo 5. Preacuerdo de conservación con el Representante Legal del Predio La Eneida”. Seguido a ello, mediante radicado ANLA 20246200902552 del 09 de agosto del 2024 la sociedad presentó el Informe de Avances Plan de Compensación Forestal 8,8 ha - Área de Perforación Exploratoria Las Quinchas. Exp LAM1470 con la siguiente información: Captura de pantalla - Documentos presentados Fuente: radicado ANLA 20246200902552 del 09 de agosto del 2024 Ingresando a la carpeta “BLOQUE LAS QUINCHAS” se encuentran los siguientes documentos: Captura de pantalla - Anexos presentados

Captura de pantalla - Documentos presentados Fuente: radicado ANLA 20246200902552 del 09 de agosto del 2024 Ingresando a la carpeta “BLOQUE LAS QUINCHAS” se encuentran los siguientes documentos: Captura de pantalla - Anexos presentados Fuente: radicado ANLA 20246200902552 del 09 de agosto del 2024 Ahora bien, el (SIC) documento PDF “Informe de avances” se presenta la comunicación con asunto “Informe de Avances Plan de Compensación Forestal 8,8 ha Área de Perforación Exploratoria Las Quinchas. Exp LAM1470”, en la cual se expone: “San Agustín Energy Corp. Sucursal Colombia se permite presentar los avances correspondientes al Plan de Compensación Forestal de 8,8 hectáreas de reforestación protectora, de acuerdo con lo aprobado en la Resolución No. 1806 del 6 de septiembreResolución No. 001120 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 11 de 40 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 40 de 2019. Estos avances se sustentan en la solicitud de documentación de los predios, las actas de visitas de reconocimiento y concertación de las posibles áreas potenciales, y los respectivos preacuerdos de conservación”. Luego, mediante comunicación con radicación ANLA 20246201079492 del 18 de septiembre del 2024, presentó el Plan de Compensación Forestal por 8,8 hectáreas – Resolución 0375 de 1998 Proyecto Área de Perforación Exploratoria Las Quinchas Expediente LAM1470 con los siguientes documentos: (Ver Captura de pantalla – documentos presentados en la página 17 en el concepto técnico

Resolución 0375 de 1998 Proyecto Área de Perforación Exploratoria Las Quinchas Expediente LAM1470 con los siguientes documentos: (Ver Captura de pantalla – documentos presentados en la página 17 en el concepto técnico 9845 del 06 de noviembre de 2025) El PDF contiene el anuncio de la presentación del plan como se observa: (Ver Captura de pantalla – anuncio de la presentación del plan de compensación en la página 17 en el concepto técnico 9845 del 06 de noviembre de 2025) La carpeta contiene los siguientes anexos: (Ver Captura de pantalla – documentos presentados en la página 18 en el concepto técnico 9845 del 06 de noviembre de 2025) El documento PDF “PLAN_DE_COMPENSACIÓN_FORESTAL” contiene el plan en concreto, como se muestra: (Ver Captura de pantalla – Plan de Compensación Forestal 8.8 hectáreas en las páginas 18 y 19 en el concepto técnico 9845 del 06 de noviembre de 2025) Con base en la documentación ant

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