ANLA - Resolución 001130 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001130 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001130 (15 ABR. 2026) Página 1 de 25 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PRIX 325 SC, como segunda marca del producto matriz AZOCONOLE AVGUST 325 SC y se adoptan otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante la Resolución 883 del 28 de julio de 2015, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL VASCAL LTDA - C.I. VASCAL LTDA., identificada con el NIT. 830.505.726-8, para el producto formulado AZOCONOLE VASCAL 325 SC, con base en los ingredientes activos grado técnico
AZOXYSTROBIN y DIFECONAZOLE.
A través de la Resolución 2744 del 21 de noviembre de 2022, esta Autoridad
AZOCONOLE VASCAL 325 SC, con base en los ingredientes activos grado técnico
AZOXYSTROBIN y DIFECONAZOLE.
A través de la Resolución 2744 del 21 de noviembre de 2022, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 883 del 28 de julio de 2015, de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL VASCAL LTDA. – C.I VASCAL LTDA a favor de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 900.527.664-8. Mediante la Resolución 2337 del 10 octubre de 2023, la Autoridad Nacional, modificó el artículo primero de la Resolución 883 del 28 de julio de 2015, en el sentido de cambiar el nombre del producto formulado por el de AZOCONOLE AVGUST 325 SCResolución No. 001130 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 25 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PRIX 325 SC, como segunda marca del producto matriz AZOCONOLE AVGUST 325 SC y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 25 El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación ANLA 20246200740692 del 7 de julio de 2025, dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PRIX 325 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y DIFENOCONAZOLE, como segunda marca del producto matriz AZOCONOLE
AVGUST 325 SC.
emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PRIX 325 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y DIFENOCONAZOLE, como segunda marca del producto matriz AZOCONOLE
AVGUST 325 SC.
Mediante Auto 10692 del 28 de noviembre de 2025, esta Autoridad Nacional inició a nombre de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., el trámite administrativo ambiental para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado PRIX 325 SC, con base en los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y DIFENOCONAZOLE, como segunda marca del producto matriz AZOCONOLE AVGUST 325 SC emitido mediante la Resolución 883 del 28 de julio de 2015. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 01 de diciembre de 2025, quedando ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad el 02 de diciembre de la misma anualidad. A través del Auto 888 del 13 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional, requirió a la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., información adicional con el fin de continuar con el trámite administrativo iniciado mediante el Auto 10692 del 28 de noviembre de 2025, acto administrativo notificado mediante correo electrónico el 16 de febrero de 2026 y quedó ejecutoriado el 03 de marzo de 2026. Mediante la comunicación con radicación 20266200334232 del 13 de marzo de 2026, la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., presentó la información adicional solicitada en el Auto 888 del 13 de febrero de 2026. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la
2026, la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., presentó la información adicional solicitada en el Auto 888 del 13 de febrero de 2026. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., en adelante la solicitante y de aquella que reposa en el expediente LAM6633-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 3702 del 10 de abril de 2026, en el cual, se señaló lo siguiente: “(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADESResolución No. 001130 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 25 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PRIX 325 SC, como segunda marca del producto matriz AZOCONOLE AVGUST 325 SC y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 25 La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PRIX 325 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y DIFENOCONAZOLE como segunda marca del producto matriz AZOCONOLE AVGUST 325 SC, el cual será utilizado como fungicida en cultivos de Arroz; PASSIFLORAS: Maracuyá, Gulupa, Granadilla, Badea, Chulupa, Curuba; Aguacate; Cítricos: Limón, Mandarinas, Naranjas, Lima Tangelo, Toronja; CEBOLLA: Cebolla larga, Cebollín, Cebollín chino, Puerro; y Plátano, de acuerdo con lo
Aguacate; Cítricos: Limón, Mandarinas, Naranjas, Lima Tangelo, Toronja; CEBOLLA: Cebolla larga, Cebollín, Cebollín chino, Puerro; y Plátano, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM6633-00 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz AZOCONOLE AVGUST 325 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico
AZOXYSTROBIN y DIFENOCONAZOLE.
PRODUCTOS FORMULADOS
PRODUCTO FORMULADO MATRIZ – AZOCONOLE AVGUST 325 SC
NOMBRE1,2 AZOCONOLE AVGUST 325 SC
CLASE DE USO1,2 Fungicida agrícola TIPO DE FORMULACIÓN1,2 Suspensión concentrada -SC COMPOSICIÓN1,2 AZOXYSTROBIN: 200 g/L DIFENOCONAZOLE: 125 g/L Cultivos Blancos Biológicos Dosis Número de aplicaciones Arroz Añublo de la vaina(Rhizotonia solani) 0,4 L/ha
PASSIFLORAS:
Maracuyá, Gulupa, Granadilla, Badea, Chulupa, Curuba Botrytis (Botrytis cinerea), Mancha café (Septoria sp), Tizón temprano (Alternaria spp), Antracnosis (Colletotrichum spp) 0,3 L/ha
AGUACATE
Antracnosis (Colletotrichum spp), Muerte descendente (Lasiodiplodia theobromae), Mancha angular (Cercospora spp) 0,4 L/ha
CULTIVOS POR
TRATAR, BLANCOS
BIOLÓGICOS, DOSIS
DE APLICACIÓN Y
NÚMERO DE
(Lasiodiplodia theobromae), Mancha angular (Cercospora spp) 0,4 L/ha
CULTIVOS POR
TRATAR, BLANCOS
BIOLÓGICOS, DOSIS
DE APLICACIÓN Y
NÚMERO DE
APLICACIONES.1,2
CITRICOS:
Limón, Mandarinas Naranjas, Alternaria (Alternaria citri) 0,4 L/ha Una (1)Resolución No. 001130 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 25 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PRIX 325 SC, como segunda marca del producto matriz AZOCONOLE AVGUST 325 SC y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 25 Lima Tangelo, Toronja CEBOLLA2: Cebolla larga, Cebollín, Cebollín chino, Puerro Alternaria (Alternaria porri) 0,375 L/ha PLATANO Sigatoka Negra (Mycosphaerella fijiensis) 0,5 L/ha
FABRICANTE Y PAÍS
DE ORIGEN1,2
•NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD. de China.
•SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China. •NINGBO SUNJOY AGROSCIENCES CO., LTD, de China. •AVGUST COLOMBIA S.A.S. (maquila: planta de formulación AGROZ S.A-Agroquímicos Arroceros de Colombia S.A), de Colombia.
1. Resolución 883 del 28 de julio de 2015, modificada por la Resolución 2337 del 10 octubre de 2023 – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA.
S.A-Agroquímicos Arroceros de Colombia S.A), de Colombia.
1. Resolución 883 del 28 de julio de 2015, modificada por la Resolución 2337 del 10 octubre de 2023 – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA. 2. ertificado del Registro Nacional No. PL0009062023 del 6 de abril de 2016, con actualización del 1 de marzo de 2024Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.
PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – PRIX 325 SC
NOMBRE1 PRIX 325 SC
CLASE DE USO1 Fungicida agrícola
TIPO DE FORMULACIÓN1 Suspensión concentrada SC COMPOSICIÓN2 AZOXYSTROBIN: 200 g/L DIFENOCONAZOLE: 125 g/L
CULTIVOS POR
TRATAR, BLANCOS
BIOLÓGICOS,
DOSIS DE
APLICACIÓN Y
NUMERO DE
APLICACIONES1
Cultivos Blancos Biológicos Dosis Número de aplicaciones Arroz Añublo de la vaina(Rhizotonia solani) 0,4 L/ha
PASSIFLORAS:
Maracuyá Gulupa Granadilla Badea Chulupa Curuba Botrytis (Botrytis cinerea), Mancha café (Septoria sp), Tizón temprano (Alternaria spp), Antracnosis (Colletotrichum spp) 0,3 L/ha
AGUACATE
Antracnosis (Colletotrichum spp), Muerte descendente (Lasiodiplodia theobromae), Mancha angular (Cercospora spp) 0,4 L/ha
CITRICOS:
Limón, Mandarinas, Naranjas, Lima Tangelo, Toronja Alternaria (Alternaria citri) 0,4
Mancha angular (Cercospora spp) 0,4 L/ha
CITRICOS:
Limón, Mandarinas, Naranjas, Lima Tangelo, Toronja Alternaria (Alternaria citri) 0,4 L/ha Una (1)Resolución No. 001130 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 25 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PRIX 325 SC, como segunda marca del producto matriz AZOCONOLE AVGUST 325 SC y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 25
CEBOLLA: Cebolla larga,
Cebollin, Cebollin chino, Puerro Alternaria (Alternaria porri) 0,375 L/ha PLATANO Sigatoka Negra (Mycosphaerella fijiensis) 0,5 L/ha
FORMULADORES Y
PAÍSES DE
ORIGEN2
•NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD. de China.
•SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China. •NINGBO SUNJOY AGROSCIENCES CO., LTD, de China. •AVGUST COLOMBIA S.A.S. (maquila: planta de formulación AGROZ S.A-Agroquímicos Arroceros de Colombia S.A), de Colombia.
1. Proyecto de Rotulado producto formulado segunda marca PRIX 325 SC. 2.Certificados de composición y análisis verificados PRIX 325 SC.
INGREDIENTE ACTIVO GRADO TECNICO AZOXYSTROBIN
AZOCONOLE AVGUST 325
SC1,3 PRIX 325 SC2
NOMBRE COMÚN (ISO) AZOXYSTROBIN AZOXYSTROBIN GRADO DE PUREZA 983,7 g/Kg 983,7 g/Kg ISÓMEROS No presenta No presenta
AZOCONOLE AVGUST 325
SC1,3 PRIX 325 SC2
NOMBRE COMÚN (ISO) AZOXYSTROBIN AZOXYSTROBIN GRADO DE PUREZA 983,7 g/Kg 983,7 g/Kg ISÓMEROS No presenta No presenta IMPUREZAS RELEVANTES No presenta No presenta
FABRICANTES Y PAÍSES DE
ORIGEN
NINGBO SYNAGROCHEM
CO., LTD. de China.
SHANDONG WEIFANG
RAINBOW CHEMICAL CO.,
LTD., de China.
NINGBO SUNJOY
AGROSCIENCES CO., LTD, de China
NINGBO SYNAGROCHEM
CO., LTD. de China.
SHANDONG WEIFANG
RAINBOW CHEMICAL CO.,
LTD., de China.
NINGBO SUNJOY
AGROSCIENCES CO., LTD, de China
1. Resolución 883 del 28 de julio de 2015, modificada por la Resolución 2337 del 10 de octubre de 2023 Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA
2. Certificados de Composición AZOXYSTROBIN.
3. Certificado del Registro Nacional No. PL0009062023 del 6 de abril de 2016, con actualización del 1 de marzo de 2024 Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.
INGREDIENTE ACTIVO DIFENOCONAZOLE
AZOCONOLE AVGUST 325
SC 1,3 PRIX 325 SC2
NOMBRE COMÚN (ISO) DIFENOCONAZOLE DIFENOCONAZOLE GRADO DE PUREZA 967,32% 967,32% ISÓMEROS No presenta No presenta IMPUREZAS RELEVANTES No presenta No presenta
FABRICANTES Y PAÍSES DE
ORIGEN
NINGBO SYNAGROCHEM
CO., LTD. de China.
NINGBO SYNAGROCHEM
ISÓMEROS No presenta No presenta IMPUREZAS RELEVANTES No presenta No presenta
FABRICANTES Y PAÍSES DE
ORIGEN
NINGBO SYNAGROCHEM
CO., LTD. de China.
NINGBO SYNAGROCHEM
CO., LTD. de China.Resolución No. 001130 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 25 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PRIX 325 SC, como segunda marca del producto matriz AZOCONOLE AVGUST 325 SC y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 25
SHANDONG WEIFANG
RAINBOW CHEMICAL CO.,
LTD., de China.
NINGBO SUNJOY
AGROSCIENCES CO., LTD, de China
SHANDONG WEIFANG
RAINBOW CHEMICAL CO.,
LTD., de China.
NINGBO SUNJOY
AGROSCIENCES CO., LTD, de China
1. Resolución 883 del 28 de julio de 2015, modificada por la Resolución 2337 del 10 de octubre de 2023. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA
2. Certificados de Composición DIFENOCONAZOLE.
3. Certificado del Registro Nacional No. PL0009062023 del 6 de abril de 2016, con actualización del 1 de marzo de 2024 Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.
VERIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN La evaluación de la información y documentación entregada por la solicitante AVGUST COLOMBIA S.A.S., dentro de la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PRIX 325 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y DIFENOCONAZOLE, como segunda marca del producto matriz AZOCONOLE AVGUST 325 SC, se realizó con fundamento en la
Ambiental para el producto formulado PRIX 325 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y DIFENOCONAZOLE, como segunda marca del producto matriz AZOCONOLE AVGUST 325 SC, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola adoptado por la Resolución 2075 del 2 de agosto de 2019, con las siguientes observaciones: Dentro de la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PRIX 325 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y DIFENOCONAZOLE, como segunda marca del producto matriz AZOCONOLE AVGUST 325 SC, La solicitante presentó la siguiente información y documentación de carácter técnico: REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO Descripción básica de la información y documentación presentada por la solicitante:
1. Proyecto de rotulado del producto formulado PRIX 325 SC.
2. Certificados de análisis y composición de los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y DIFENOCONAZOLE, indicando las impurezas de interés ambiental, con una antigüedad no mayor a dos años de emitidos los documentos.
3. Certificados de análisis y composición del producto formulado PRIX 325 SC, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.
4. Fichas de Datos de Seguridad del producto formulado PRIX 325 SC,
los documentos.
3. Certificados de análisis y composición del producto formulado PRIX 325 SC, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.
4. Fichas de Datos de Seguridad del producto formulado PRIX 325 SC,
elaboradas por los formuladores.Resolución No. 001130 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 25 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PRIX 325 SC, como segunda marca del producto matriz AZOCONOLE AVGUST 325 SC y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 25
5. Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de uso Agrícola - PQUA igual a otro ya registrado, conforme con el Plan de Manejo Ambiental de un PQUA matriz (segundas marcas).
6. Información técnica relativa a los envases y embalajes del producto formulado PRIX 325 SC.
7. Registro Nacional del producto matriz otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, y sus respectivas modificaciones.
CONSIDERACIONES La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PRIX 325 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y DIFENOCONAZOLE, como segunda marca del producto matriz AZOCONOLE AVGUST 325 SC, el cual será utilizado como fungicida en cultivos de Arroz; PASSIFLORAS: Maracuyá, Gulupa, Granadilla, Badea, Chulupa, Curuba; Aguacate; CÍTRICOS: Limón, Mandarinas, Naranjas, Lima Tangelo, Toronja; CEBOLLA: Cebolla larga, Cebollín, Cebollín chino, Puerro, y Plátano, de acuerdo con
Aguacate; CÍTRICOS: Limón, Mandarinas, Naranjas, Lima Tangelo, Toronja; CEBOLLA: Cebolla larga, Cebollín, Cebollín chino, Puerro, y Plátano, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. Para el producto formulado PRIX 325 SC, la solicitante presentó la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) elaboradas por los formuladores NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD. de China, SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China, NINGBO SUNJOY AGROSCIENCES CO., LTD, de China, y AVGUST COLOMBIA S.A.S. (maquila: planta de formulación AGROZ S.A-Agroquímicos Arroceros de Colombia S.A) de Colombia, en idioma español, de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 por la cual se adopta el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para el producto formulado PRIX 325 SC la solicitante presentó los Certificados de Composición y análisis que fueron emitidos por los formuladores NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD. de China, SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China, NINGBO SUNJOY AGROSCIENCES CO., LTD, de China, y AVGUST COLOMBIA S.A.S. (maquila: planta de formulación AGROZ S.AAgroquímicos Arroceros de Colombia S.A), de Colombia. De otra parte, la composición de los ingredientes activos AZOXYSTROBIN y DIFENOCONAZOLE en el producto formulado PRIX 325 SC, coinciden con el contenido de los ingredientes activos mencionados en el producto formulado matriz
De otra parte, la composición de los ingredientes activos AZOXYSTROBIN y DIFENOCONAZOLE en el producto formulado PRIX 325 SC, coinciden con el contenido de los ingredientes activos mencionados en el producto formulado matriz AZOCONOLE AVGUST 325 SC, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2337 del 10 de octubre de 2023 de la ANLA.Resolución No. 001130 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 25 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PRIX 325 SC, como segunda marca del producto matriz AZOCONOLE AVGUST 325 SC y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 25 Para el ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN, la solicitante presentó los respectivos Certificados de Composición y Análisis emitidos por los fabricantes: NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD. de China, SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China, y por NINGBO SUNJOY AGROSCIENCES CO., LTD, de China. La información reportada en los Certificados respecto a nombre del fabricante, porcentaje de pureza e impurezas, coincide con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz AZOCONOLE AVGUST 325 SC y lo reportado en el Registro PL0009062023 Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. Para el ingrediente activo grado técnico DIFENOCONAZOLE, la solicitante presentó los respectivos Certificados de Composición y Análisis emitidos por los fabricantes:
NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD. de China, SHANDONG WEIFANG RAINBOW
Para el ingrediente activo grado técnico DIFENOCONAZOLE, la solicitante presentó los respectivos Certificados de Composición y Análisis emitidos por los fabricantes: NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD. de China, SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China, y por NINGBO SUNJOY AGROSCIENCES CO., LTD, de China. La información reportada en los Certificados respecto a nombre del fabricante, porcentaje de pureza e impurezas, coincide con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz AZOCONOLE AVGUST 325 SC y lo reportado en el Registro PL0009062023 Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola, expedido por el del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. La solicitante presenta la información técnica relativa a los envases y embalajes del producto formulado PRIX 325 SC, donde se detalla su material, capacidad y resistencia de estos. De la cual, luego de revisada y analizada, el Equipo Evaluador Ambiental considera que esta información técnica cumple con los requisitos establecidos en la Sección 10 del Manual Técnico Andino. La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental para el producto formulado PRIX 325 SC, conforme al Plan de Manejo Ambiental del producto matriz AZOCONOLE AVGUST 325 SC. Es de aclarar que, si bien el PMA es del producto matriz AZOCONOLE AVGUST 325 SC, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca PRIX 325 SC, de la cual, luego de revisada y analizada, el Equipo Evaluador Ambiental considera que cumple con los requisitos de la Sección 10 del Manual Técnico Andino.
Consideración final: El producto formulado PRIX 325 SC tiene la misma formulación
SC, de la cual, luego de revisada y analizada, el Equipo Evaluador Ambiental considera que cumple con los requisitos de la Sección 10 del Manual Técnico Andino.
Consideración final: El producto formulado PRIX 325 SC tiene la misma formulación y formuladores del producto matriz AZOCONOLE AVGUST 325 SC, al igual que la información reportada de los ingredientes activo grado técnico AZOXYSTROBIN y
DIFENOCONAZOLE.
Por el anterior análisis, el Equipo Evaluador Ambiental considera que tanto el producto formulado PRIX 325 SC, como de los ingredientes activos grado técnicoResolución No. 001130 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 25 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PRIX 325 SC, como segunda marca del producto matriz AZOCONOLE AVGUST 325 SC y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 25 AZOXYSTROBIN y DIFENOCONAZOLE, corresponden y coinciden con lo establecido en la Resolución 2337 del 10 de octubre de 2023 mediante la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental al producto matriz AZOCONOLE AVGUST 325 SC. De igual manera coinciden con el contenido del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola, otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA (Registro No PL0009062023 del 6 de abril de 2016). (…) De acuerdo con lo anterior, desde el punto de vista técnico–ambiental, se considera viable emitir a nombre de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., el Dictamen Técnico Ambiental al producto formulado PRIX 325 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y DIFENOCONAZOLE, como segunda marca
viable emitir a nombre de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., el Dictamen Técnico Ambiental al producto formulado PRIX 325 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y DIFENOCONAZOLE, como segunda marca del producto matriz AZOCONOLE AVGUST 325 SC, para ser utilizado como fungicida en cultivos de Arroz; PASSIFLORAS: Maracuyá, Gulupa, Granadilla, Badea, Chulupa, Curuba; Aguacate; CÍTRICOS: Limón, Mandarinas, Naranjas, Lima Tangelo, Toronja; CEBOLLA: Cebolla larga, Cebollín, Cebollín chino, Puerro; y Plátano, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado presentado. (…)”. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su
Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales.Resolución No. 001130 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 25 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PRIX 325 SC, como segunda marca del producto matriz AZOCONOLE AVGUST 325 SC y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 25 Por otro lado, la parte IV del Decreto–ley 2811 de 19741, se refiere a: “De las normas de preservación ambiental relativas a elementos ajenos a los recursos naturales” y en el Título I: “Productos Químicos, Sustancias Tóxicas y Radioactivas” indica: “Artículo 32. Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres vivientes se establecerán los requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición de sustancias y productos tóxicos o peligrosos. En particular, en la ejecución de cualquier actividad en que se utilicen agentes físicos tales como sustancias radioactivas o cuando se opere con equipos productores de radiaciones, se deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos para
En particular, en la ejecución de cualquier actividad en que se utilicen agentes físicos tales como sustancias radioactivas o cuando se opere con equipos productores de radiaciones, se deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos para garantizar la adecuada protección del ambiente, de la salud del hombre y demás seres vivos”. Que, el Decreto 1843 de 1991 2, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, por el cual, se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87: “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación,
seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. En virtud de lo establecido en el Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018 3 se decretó la permanencia del reglamento técnico expedido a través del Decreto 1843 de 1991, modificado por los Decretos 695 de 1995, 3213 de 2003, 4368 de 2006 y 3830 de 2008, por considerar que las causas que dieron origen a la expedición de este no han variado. 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.” 2 “Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas” 3 “Por el cual se determina la permanencia del reglamento técnico que regula el uso y manejo de plaguicidas”Resolución No. 001130 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 11 de 25 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PRIX 325 SC, como segunda marca del producto matriz AZOCONOLE AVGUST 325 SC y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 25 Que, la Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia. Conforme a lo anterior, el presidente de la
AZOCONOLE AVGUST 325 SC y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 25 Que, la Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia. Conforme a lo anterior, el presidente de la Republica expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017; “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012” En la misma línea, el artículo 2.3.1.5.1.1.2 – del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, establece: “Alcance – El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la m
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