ANLA - Resolución 001137 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001137 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001137 (16 ABR. 2026) Página 1 de 8 “Por la cual se acepta la cesión de la titularidad de un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decretos Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1675 de 2013, y 3330, 1226 del 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025 y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA mediante Auto 5047 del 18 de octubre de 2016, acogió el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas - PGDPPP presentado por la empresa CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través de los Autos 5047 del 18 de octubre de 2016, 6599 del 26 de agosto de 2019, 8947 del 12 de octubre de 2022, 6130 del 09 de agosto de 2023, 1505 del 14 de marzo de 2025 y 2384 del 31 de marzo de 2026 efectuó seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas de la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO SOCIEDAD POR ACCIONES

efectuó seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas de la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, con NIT 900.602.196-3, reiterando y requiriendo información y documentación adicional, a fin de determinar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución 1675 de 2013 1. El ultimo auto fue notificado el 06 de abril y esta en proceso de ejecutoria. La sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., mediante comunicación con radicado 20246201400682 del 02 de diciembre de 2024, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la cesión de la titularidad del Plan de Gestión de Devolución de Productos de Posconsumo de Plaguicidas, aceptado mediante Resolución 2092 del 27 de noviembre de 2008, vinculado al expediente DPC0111-00, a favor de la sociedad

CAMPO CIENCIA AGRO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio de radicado 20245301016831 del 27 de diciembre de 2024, informó a la sociedad CAMPO CIENCIA 1 “Por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas”.Resolución No. 001137 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 8 “Por la cual se acepta la cesión de la titularidad de un Plan de Gestión de Devolución de

Productos Posconsumo de Plaguicidas, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 8 AGRO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA que no era procedente dar trámite a la Cesión en razón a que se efectuó la verificación de los registros de los productos formulados tipo plaguicida de la sociedad en mención, en las bases de datos oficiales del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), evidenciando que, a la fecha, cuenta bajo su titularidad con un producto formulado denominado “CAMPOZEB 80 WP”. Lo anterior, genera que dicha empresa continue en el ámbito de aplicación de la Resolución 1675 de 2013. Las sociedades NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., y CAMPO CIENCIA AGRO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, mediante las comunicaciones con radicados 20266200376902 y 20266200382532 del 24 y 25 de marzo de 2026, solicitaron a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la cesión de la titularidad del Plan de Gestión de Devolución de Productos de Posconsumo de Plaguicidas, vinculado al expediente DPC0111-00, a favor de la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO SOCIEDAD POR

ACCIONES SIMPLIFICADA.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS Los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental. El artículo 38 del Decreto Ley 2811 de 1974 dispone que, por razón del volumen o de la

garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental. El artículo 38 del Decreto Ley 2811 de 1974 dispone que, por razón del volumen o de la calidad de los residuos, las basuras, desechos o desperdicios, se podrá imponer a quien los produce la obligación que recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso. El Decreto 4741 de 2005, “por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral”, actualmente se encuentra compilado en el Decreto 1076 de 2015. El artículo 2.2.6.1.1.1 del Título 6 “Residuos Peligrosos”, Capítulo 1°, Sección 1a del Decreto 1076 de 2015, establece que, en el marco de la gestión integral, dicha norma tiene por objeto prevenir la generación de residuos o desechos peligrosos, así como regular el manejo de los residuos o desechos generados, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. El artículo 2.2.6.1.1.3 del Decreto 1076 del 25 de mayo de 2015 define generador como “cualquier persona cuya actividad produzca residuos o desechos peligrosos. Si la persona es desconocida será la persona que está en posesión de estos residuos. El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, para los efectos del presente decreto se equipara a un generador, en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia”.

importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, para los efectos del presente decreto se equipara a un generador, en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia”. El artículo 2.2.6.1.4.2 del Decreto 1076 del 25 de mayo de 2015, en consonancia con los artículos 2.2.6.1.3.1. y 2.2.6.1.4.1. ibidem, establece el deber de presentar el Plan deResolución No. 001137 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 8 “Por la cual se acepta la cesión de la titularidad de un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 8 Gestión de Devolución de Productos Posconsumo en cabeza de los fabricantes o importadores de productos de plaguicidas. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, mediante la cual establece los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas. El artículo 2° de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013 establece el deber de formular, presentar e implementar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas a cargo de los fabricantes y/o importadores de plaguicidas. El artículo 3° ibídem define el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo, como el instrumento de gestión que contiene el conjunto de reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar la devolución y acopio de productos posconsumo que al desecharse se convierten en residuos o desechos peligrosos, con el fin

como el instrumento de gestión que contiene el conjunto de reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar la devolución y acopio de productos posconsumo que al desecharse se convierten en residuos o desechos peligrosos, con el fin de que sean enviados a instalaciones en las que se sujetarán a procesos que permitirán su aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final controlada. De otra parte, el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad; igualmente, señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. El precitado artículo, establece que, en virtud del principio de eficacia, los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, y que la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos. Por otro lado, los permisos, autorizaciones o licencias ambientales son actos que se celebran en razón a las características o consideraciones propias de una persona natural o jurídica, bajo ciertas condiciones particulares; por lo cual, las obligaciones derivadas de

objetivos. Por otro lado, los permisos, autorizaciones o licencias ambientales son actos que se celebran en razón a las características o consideraciones propias de una persona natural o jurídica, bajo ciertas condiciones particulares; por lo cual, las obligaciones derivadas de estos no podrán ejecutarse por otra. La regla mencionada trae una excepción a través de una figura jurídica de la legislación civil y comercial como lo es la «cesión» del permiso, concesión o licencia ante la autoridad que la otorgó. Del mismo modo, la figura de la cesión se encuentra regulada en materia ambiental para las Licencias Ambientales 2, Concesiones de Aguas 3 y los Permisos de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines 2 Artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015. 3 Artículo 2.2.3.2.8.7 del Decreto 1076 de 2015.Resolución No. 001137 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 8 “Por la cual se acepta la cesión de la titularidad de un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 8 de Elaboración de Estudios Ambientales 4, por lo que es aplicable, por analogía 5, a los demás permisos, trámites e instrumentos de control y manejo ambiental para los que sus titulares pretendan transferir las obligaciones y derechos derivados de estos, a nombre de quien manifieste su interés en aceptarlos, y que por ley no se prohíba, siendo entonces procedente emplearla con relación a los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas.

quien manifieste su interés en aceptarlos, y que por ley no se prohíba, siendo entonces procedente emplearla con relación a los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas. Ahora bien, el artículo tercero de la Ley 1437 de 2011 6 dispone que las actuaciones administrativas deben desarrollarse “con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad”. Según dicha norma, en virtud del principio de economía, “las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”. Por su parte, el artículo 36 de la ley en mención, sobre formación y examen de expedientes, señala que “los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente, al cual se acumularán, con el fin de evitar decisiones contradictorias, de oficio o a petición de interesado, cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad”. Efectuadas las anteriores consideraciones y teniendo como soporte los documentos aportados que reposan en el expediente DPC0111-00, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ha procedido a verificar que los solicitantes del trámite de cesión han acreditado el interés jurídico que les asiste en virtud de lo dispuesto por la normatividad aplicable. En este sentido, se tiene en cuenta que mediante radicado 20266200376902 del 24 de marzo de 2026, los solicitantes presentaron la documentación necesaria para evidenciar la

aplicable. En este sentido, se tiene en cuenta que mediante radicado 20266200376902 del 24 de marzo de 2026, los solicitantes presentaron la documentación necesaria para evidenciar la voluntad expresa, por parte del cedente, el cesionario y el titular del registro de plaguicidas, de que la titularidad del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas contenido en el expediente DPC0111-00, y las respectivas obligaciones de las que trata la Resolución 1675 de 2013, recaigan sobre la sociedad NGC AGROSCIENCES

COLOMBIA S.A.S.

En consecuencia, y en virtud de la validación del cumplimiento de los requisitos legales y procedimentales, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) aceptará la cesión total de derechos y obligaciones derivados del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, objeto de seguimiento en el expediente DPC011100. Dicho trámite queda debidamente formalizado, garantizando la continuidad y ejecución de las obligaciones correspondientes. Adicionalmente, al tratarse de una cesión total, se determina que no es necesario individualizar o detallar todos y cada uno de los derechos y obligaciones que se derivan del plan en mención, en consideración a que estos serán cedidos en su integridad, de la 4 Artículo 2.2.2.9.2.9 del Decreto 1076 de 2015. 5 C.E., S. de Consulta, Conc. 2406, dic. 11/2018. M.P. Edgar González López. 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 001137 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 8

6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 001137 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por la cual se acepta la cesión de la titularidad de un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 8 sociedad CAMPO CIENCIA AGRO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, a favor de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S. Finalmente, teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, se tendrá como titular del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas a la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, con NIT 901.435.922 1, quien asume como cesionaria todos los derechos y obligaciones relacionados con el respectivo Plan, y los que se deriven de las actuaciones de seguimiento ambiental realizadas por la ANLA previstas en la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, y demás actos administrativos y oficios que obran en el expediente DPC0111-00, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva de la presente resolución. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 7, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos.

(ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020 8, que modificó el Decreto Ley 3573 del 2011, se asignó en el Despacho de la Dirección General, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 de 2020, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales realizar la evaluación de las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales. Por medio del numeral 11 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 5° de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en el Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que resuelven cesiones de derechos y obligaciones de los permisos y trámites ambientales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Aceptar la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas aceptado a través de la Resolución 2092 del 27 de noviembre de 2008, de la sociedad

CAMPO CIENCIA AGRO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, con NIT

derivados del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas aceptado a través de la Resolución 2092 del 27 de noviembre de 2008, de la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, con NIT 900.602.196-3 a favor de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA SOCIEDAD POR 7 “Por la cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA y se dictan otras disposiciones”. 8 “Por la cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”.Resolución No. 001137 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por la cual se acepta la cesión de la titularidad de un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 8 ACCIONES SIMPLIFICADA, con NIT 901.435.922 1, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. A partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, tener como titular del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas a la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, con NIT 901.435.922 1, quien asume como cesionaria de todas las obligaciones y derechos derivados del plan en comento, así como de los demás actos administrativos que obran en el expediente DPC0111-00. ARTÍCULO TERCERO. La sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, en el marco del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, deberá dar cumplimiento a las obligaciones y términos

ARTÍCULO TERCERO. La sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, en el marco del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, deberá dar cumplimiento a las obligaciones y términos establecidos en la Resolución 1675 de 2013 y de los demas actos administrativos emitidos por esta Autoridad ambiental, en el marco del control y seguimiento al mencionado plan. PARÁGRAFO. La inobservancia de las obligaciones establecidas en la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, y de las actuaciones emitidas por esta Autoridad en el expediente DPC0111-00, podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a las sociedades NGC AGROSCIENCES COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA y CAMPO CIENCIA AGRO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, a través de sus representantes legales y/o apoderados debidamente constituidos. PARÁGRAFO. En el evento en que el titular del permiso, según el caso, sea una persona natural que se acoja al proceso de insolvencia regulado por las normas vigentes, o se trate de una sociedad comercial o de una sucursal de sociedad extranjera que entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de

vigentes, informará inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular de la licencia o permiso aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024 o la norma que la adicione, modifique o derogue. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEResolución No. 001137 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por la cual se acepta la cesión de la titularidad de un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, y se toman otras determinaciones”

Página 7 de 8 Dado en Bogotá D.C., a los 16 ABR. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

JOHANNA MONTES ACOSTA

CONTRATISTA

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA

Expediente No. DPC0111-00

Fecha: 10 de abril de 2026

Proceso No.: 20265000011374

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 001137 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por la cual se acepta la cesión de la titularidad de un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, y se toman otras determinaciones” Página 8 de 8

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