ANLA - Resolución 001145 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001145 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001145 (16 ABR. 2026) Página 1 de 27 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACLARA LA RESOLUCIÓN 2738 DEL 9 DE

DICIEMBRE DE 2024 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales y reglamentarias establecidas mediante en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, artículo segundo y numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada por la Resolución 686 del 14 de abril del 2025, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y las Resoluciones 1226 del 27 de junio de 2025 y Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales -ANLA, y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 0052 del 21 de enero de 2002, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad PETROBRAS INTERNACIONAL S.A.- BRASPETRO, para el proyecto “Áreas de Interés

del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad PETROBRAS INTERNACIONAL S.A.- BRASPETRO, para el proyecto “Áreas de Interés Exploratorias Ónix y Ojo De Tigre”, en el Bloque los Cuarzos, localizadas en jurisdicción de los municipios de Hato Corozal y Paz de Ariporo, en el departamento del Casanare. Que con Resolución la 262 del 23 de febrero de 2005, el Ministerio autorizó la cesión total de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 0052 del 21 de enero de 2002, de la sociedad PETROBRAS INTERNATIONAL S.A. (BRASPETRO), a favor de la UNIÓN TEMPORAL ALCARAVÁN, conformado por las empresas Nortes Limitada y Tecnopetrol.Resolución No. 001145 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 27 “POR LA CUAL SE ACLARA LA RESOLUCIÓN 2738 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2024 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 27 Que a través de la Resolución 950 del 12 de julio de 2005, el Ministerio autorizó la cesión total de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 0052 del 21 de enero de 2002 de la UNIÓN TEMPORAL ALCARAVÁN, a favor de la sociedad

PETROMINERALES COLOMBIA LTD.

Que mediante el Auto 2127 del 28 de noviembre del 2005, el Ministerio ordenó el desglose del expediente LAM2483, creando el nuevo expediente LAM3380 para el proyecto Área de Interés Exploratoria Ónix, cuyo titular de la licencia ambiental

desglose del expediente LAM2483, creando el nuevo expediente LAM3380 para el proyecto Área de Interés Exploratoria Ónix, cuyo titular de la licencia ambiental corresponde a la sociedad SOLANA PETROLEUM COLOMBIA LTD. Que mediante la Resolución 2181 del 28 de diciembre de 2005, el Ministerio modificó la Resolución 0052 del 21 de enero de 2002, en el sentido de autorizar la perforación exploratoria de máximo cuatro pozos para cada una de las cinco plataformas multipozo, y se otorgaron otros permisos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Que con la Resolución 888 del 19 de mayo de 2006, el Ministerio modificó el parágrafo primero del artículo 10 de la Resolución 0052 del 21 de enero de 2002, en el sentido de autorizar la construcción de la plataforma multipozo “Ojo de Tigre F”, y la perforación exploratoria del pozo “Ojo de Tigre-3”. Que a través de la Resolución 1267 del 13 de julio de 2007, el Ministerio modificó las Resoluciones 0052 del 21 de enero de 2002, 2181 del 28 de diciembre de 2005 y 888 del 19 de mayo de 2006, en el sentido de autorizar el mantenimiento y adecuación de 1.700 mts de vía existente, desde “El Capricho” hasta “La Vigia”, además de autorizar el empleo temporal de un planchón flotante para el cruce sobre el Rio Ariporo para vehículos y carro tanques al área del proyecto. Que mediante la Resolución 1788 del 05 de octubre de 2007, el Ministerio resolvió recurso de reposición interpuesto por PETROMINERALES COLOMBIA LTD., en

el Rio Ariporo para vehículos y carro tanques al área del proyecto. Que mediante la Resolución 1788 del 05 de octubre de 2007, el Ministerio resolvió recurso de reposición interpuesto por PETROMINERALES COLOMBIA LTD., en contra de la Resolución 1267 del 13 de julio de 2007, en el sentido de confirmar los artículos segundo, tercero y octavo del acto administrativo recurrido. Que con la Resolución 1240 del 5 de octubre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 52 del 21 de enero de 2002, para el proyecto denominado "Áreas de interés Exploratorias Ónix y Ojo de Tigre", ubicado en jurisdicción de los municipios de Hato Corozal y Paz de Ariporo, en el departamento de Casanare, cuyo titular era la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA CORP SUSCURSAL COLOMBIA, en favor de la sociedad GREEN POWER SUCURSAL COLOMBIA. Que por medio de la Resolución 2738 del 9 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial a costo histórico de la inversión forzosa de noResolución No. 001145 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 27 “POR LA CUAL SE ACLARA LA RESOLUCIÓN 2738 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2024 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 27 menos del 1% del proyecto "Áreas de Interés Exploratorias Ónix y Ojo de Tigre”- Pozo Ojo de Tigre 3”, para el año 2008.

ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 27 menos del 1% del proyecto "Áreas de Interés Exploratorias Ónix y Ojo de Tigre”- Pozo Ojo de Tigre 3”, para el año 2008. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento de seguimiento ambiental, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– efectuó control y seguimiento ambiental integral al proyecto denominado ‘Áreas de Interés Exploratorias Ónix y Ojo de Tigre’, como resultado de lo cual se expidió el Concepto Técnico No. 8000 del 19 de septiembre de 2025, el cual fue acogido mediante el Acta No. 689 de la misma fecha; en dicho concepto, entre otros aspectos técnicos, se evaluó lo relacionado con el Plan de Inversión Forzosa de no menos del uno por ciento (1%), aspecto que será objeto de análisis jurídico en el presente acto administrativo.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES.

En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), asignándole entre otras funciones, la de otorgar o negar las

licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Mediante la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos administrativos requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros instrumentos. Ahora mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR en el empleo de subdirector técnico código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA.Resolución No. 001145 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 27 “POR LA CUAL SE ACLARA LA RESOLUCIÓN 2738 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2024 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 27

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Por su parte, el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, por la cual se modifica el artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones, se delegó en el subdirector técnico código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Por lo anterior, el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en ejercicio de las funciones de control y seguimiento ambiental realizó seguimiento ambiental al proyecto denominado “Áreas de Interés Exploratorias Ónix y Ojo de Tigre”, correspondiente al expediente LAM2483, y como consecuencia se expidió el Concepto Técnico 8000 del 19 de septiembre de 2025, el cual fue acogido mediante Acta de control y seguimiento ambiental 689 del 19 de septiembre de 2025; sin embargo, en el citado concepto se realizaron algunas consideraciones y recomendaciones relacionadas con el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, que serán acogidas en el presente acto administrativo.

embargo, en el citado concepto se realizaron algunas consideraciones y recomendaciones relacionadas con el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, que serán acogidas en el presente acto administrativo.

Que en el Concepto Técnico 8000 del 19 de septiembre de 2025, se señaló lo siguiente: “(…) ALCANCE El objetivo del presente seguimiento ambiental consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto “Áreas de Interés Exploratorias Ónix y Ojo de Tigre”. Por otra parte, de acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Licencias Ambientales – SILA de la ANLA, mediante Resolución 1649 del 03 de noviembre de 2005, se modificó parcialmente la Resolución 0052 del 21 de enero de 2002, en el sentido de establecer que los requisitos, términos, condiciones y obligaciones contenidos en dicha licencia, para el Área de Interés Exploratoria Ónix, pasan a un nuevo expediente (Expediente LAM3380) y que mediante Auto 2127 del 28 de noviembre de 2005, se ordena el desglose del Expediente LAM2483, para abrir un nuevo expediente a nombre de SOLANA PETROLEUM COLOMBIA LTD, para el proyecto "Área de Interés Ónix", por lo anterior, se considera que en el presente seguimiento no corresponde realizar el seguimiento al Área de Interés Exploratoria Ónix. Etapa en la que se encuentra el proyectoResolución No. 001145 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 27 “POR LA CUAL SE ACLARA LA RESOLUCIÓN 2738 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2024 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 27 Etapa en la que se encuentra el proyecto

“POR LA CUAL SE ACLARA LA RESOLUCIÓN 2738 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2024 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 27

Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto se encuentra en etapa de operación, aunque no se ejecutan actividades debido a que los pozos se encontraban en abandono mecánico. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Área de Interés Exploratoria Ónix ojo de Tigre”, tiene como objetivo realizar la perforación exploratoria de hidrocarburos. Localización El proyecto “Áreas de Interés Exploratoria Ónix y Ojo de Tigre” se localiza en el departamento de Casanare, en los municipios de Paz de Ariporo, en la vereda San Luis del Ariporo, y Hato Corozal, en la vereda de San Nicolás. (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% El SDE No.52306 del 29 de julio de 2025 establece en relación con la inversión del 1% que, “De acuerdo con la información geográfica del ICA 20 presentada a esta Autoridad mediante radicado ANLA 20256200491472 del 30 de abril de 2025, no se presenta información asociada a la inversión Forzosa de no menos del 1%. Al respecto, es pertinente mencionar lo indicado en el numeral 5.7 Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% del Concepto Técnico 8206 del 31 de octubre de 2024, en el cual se realiza la siguiente observación: “(…) Mediante el artículo décimo séptimo de la Resolución 0052 del 21 de enero

forzosa de no menos del 1% del Concepto Técnico 8206 del 31 de octubre de 2024, en el cual se realiza la siguiente observación: “(…) Mediante el artículo décimo séptimo de la Resolución 0052 del 21 de enero de 2022, la Autoridad Ambiental estableció la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% al proyecto en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río Ariporo, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993. En el control y seguimiento de esta obligación es necesario tener en cuenta que el proyecto no solicitó acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre, ni al artículo 321 de la Ley 1955 de 2019(…)”. (…) Estado de avance del Plan de Inversión (…) Aspectos financierosResolución No. 001145 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 27 “POR LA CUAL SE ACLARA LA RESOLUCIÓN 2738 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2024 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 27 Evaluados los documentos que reposan en el Sistema de Información de Licencias Ambientales-SILA para el expediente LAM2483, no se evidencian soportes financieros (contratos, facturas, comprobantes de egreso o pago, cuentas de cobro, actas de liquidación, escrituras, certificado de libertad, etc.) que sean objeto de evaluación en el presente periodo de seguimiento, por lo tanto, el valor susceptible de ser imputable a la inversión forzosa de no menos del 1% en el presente seguimiento es cero ($0). Es importante indicar a la Sociedad que, para que la Autoridad pueda dar

evaluación en el presente periodo de seguimiento, por lo tanto, el valor susceptible de ser imputable a la inversión forzosa de no menos del 1% en el presente seguimiento es cero ($0). Es importante indicar a la Sociedad que, para que la Autoridad pueda dar cumplimiento definitivo a los proyectos aprobados en el marco de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, es necesario que dé cumplimiento satisfactorio a todos los requerimientos técnicos y financieros formulados dentro de los diferentes seguimientos efectuados. Cabe indicar que el Auto 2431 del 20 de agosto de 2009, declaró lo siguiente: “ARTÍCULO NOVENO.- Declarar que la empresa PETROMINERALES COLOMBIA LTDA, dio cumplimento al artículo segundo del Auto No. 3378 del 24 de noviembre de 2008, relacionado con los ajustes del plan de inversión del 1% para los pozos Ojo de Tigre 1 y 2, aclarando que quedan pendientes TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 37.212.093) del monto total a invertir para los pozos Ojo de Tigre 1 y 2 que corresponde a DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($288.112.771).Subrayado fuera de texto original. ARTÍCULO DÉCIMO. - Dar a la empresa PETROMINERALES COLOMBIA LTDA, viabilidad sobre las propuestas consistentes en la restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal mediante el establecimiento de 21.8 hectáreas de bosque protector con especies nativas en las márgenes del río Ariporo en el municipio de Hato Corozal, así como al programa

conservación y protección de la cobertura vegetal mediante el establecimiento de 21.8 hectáreas de bosque protector con especies nativas en las márgenes del río Ariporo en el municipio de Hato Corozal, así como al programa “Concertación municipal, difusión y capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad”.

PARAGRAFO: Presentar en un término no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, la propuesta de las actividades en las cuales se invertirá el monto pendiente, es decir TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 37.212.093). Subrayado fuera del texto original En las consideraciones realizadas en el concepto de control y seguimiento 759 del 19 de mayo de 2009, insumo del Auto 2431 del 20 de agosto de 2009, se encontró lo

siguiente: “(...) Mediante radicación 4120-E1-19099 del 23 de febrero de 2009, con la cual la empresa responde a los requerimientos contenidos en el Auto 3378 del 24 de noviembre de 2008, se adjunta la radicación 4120E1-51214 del 12 de mayo de 2008 que presenta la base del cálculo con los costos generados en lasResolución No. 001145 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 27 “POR LA CUAL SE ACLARA LA RESOLUCIÓN 2738 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2024 Y SE

ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 27 etapas de construcción y montaje (obras civiles) y operación (servidumbres y perforación) con un total de :Ojo de Tigre 1, $13.833.634.529 (US $ 6.125.730 ) y Ojo de Tigre 2 $ 14.977.642.634 (US $ 6.726.585), para un total base para cálculo de la inversión correspondiente a $ 28.811.277.163 (US$12.852.315). Se adjunta la certificación expedida por el Contador Público el 7 de mayo de 2008 en la que consta de acuerdo con los registros contables a diciembre 31 de 2007 que la empresa incurrió en los siguientes costos: Se presenta una relación detallada de los costos en el anexo 7 del Informe que justifica los valores para la base del cálculo de la inversión. De otra parte, se adjuntan dos propuestas, la primera que consiste en la restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal mediante el establecimiento de 4.8 hectáreas de bosque protector con especies nativas en las márgenes del río Ariporo en el municipio de Hato Corozal con una inversión de $38.428.401 que incluye: Siembra $ 14.086.576 Aislamiento $ 4.723.313 Mantenimiento por tres años $ 19.618.512. El segundo programa “Concertación Municipal, Difusión y Capacitación Ambiental para la Formación de Promotores de la Comunidad”, con un costo total de $16.469.315 que propone en términos generales la realización de 14 talleres ($ 8.400.000), refrigerios ($ 448.000), almuerzos ($896.000), material

total de $16.469.315 que propone en términos generales la realización de 14 talleres ($ 8.400.000), refrigerios ($ 448.000), almuerzos ($896.000), material didáctico ($ 1.080000), papelería ($92.315), cartillas ($725.000), transporte ($2.800.000) y audiovisuales ($2.100.000). Este programa está dirigido a la población (16 personas) de las veredas La Reserva y El Oso del municipio de Hato Corozal. El total de los dos programas tienen un valor de $ 54.897.715 y pretende cubrir la inversión correspondiente al proyecto Ojo de Tigre 1, valor que no cubre la totalidad de la suma calculada para la inversión del 1% a partir del costo total del proyecto. Ahora, en cuanto a la inversión del 1% correspondiente al proyecto Ojo de Tigre 2, se presentan igualmente dos programas, el primero consistente en la restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal mediante el establecimiento de 17 hectáreas de bosque protector con especies nativas enResolución No. 001145 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 27 “POR LA CUAL SE ACLARA LA RESOLUCIÓN 2738 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2024 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 27 las márgenes del río Ariporo, vereda El Oso, del municipio de Hato Corozal con una inversión de $ 137.202.074 que incluye: Siembra $ 50.293.726 Aislamiento $ 16.863.786 Mantenimiento por tres años $ 70.044.562. El segundo programa “Concertación Municipal, Difusión y Capacitación

con una inversión de $ 137.202.074 que incluye: Siembra $ 50.293.726 Aislamiento $ 16.863.786 Mantenimiento por tres años $ 70.044.562. El segundo programa “Concertación Municipal, Difusión y Capacitación Ambiental para la Formación de Promotores de la Comunidad”, con un costo total de $ 58.800.889 que propone en términos generales la realización de 45 talleres con una intensidad horaria de ocho horas y salidas de campo ($27.000.000), refrigerios ($1.800.000), almuerzos ($3.600.000), material didáctico ($ 4.050.000), papelería ($ 1.496.889), cartillas ($5.104.000), transporte ($ 9.000.000) y audiovisuales ($ 6.750.000). Este programa está dirigido a la población (50 personas) de cinco veredas del área de influencia del proyecto, a saber: Las Vegas, San Luís de Ariporo, Sarare y La Colombia (municipio Paz de Ariporo) y San Nicilás de Hato Corozal. El total de los dos programas para Ojo de Tigre 2, tiene un valor de $196.002.963 más la inversión propuesta para Ojo de Tigre 1 con un valor de 54.897.715 para un total de 250.900.678, de tal manera que quedarían pendientes en la propuesta $ 37.212.093. De lo anterior, se concluye que la empresa está dando cumplimiento a lo requerido en el Auto 3378 del 24 de noviembre de 2008 en relación con la inversión del 1% para los pozos ODT1 y ODT2, de tal manera que evaluada la propuesta con los ajustes realizados, se establece la viabilidad del plan de

requerido en el Auto 3378 del 24 de noviembre de 2008 en relación con la inversión del 1% para los pozos ODT1 y ODT2, de tal manera que evaluada la propuesta con los ajustes realizados, se establece la viabilidad del plan de inversión del 1% consistente en la restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal mediante el establecimiento de 21.8 hectáreas de bosque protector con especies nativas en las márgenes del río Aripiro, en el municipio de Hato Corozal, así como el programa “Concertación Municipal, Difusión y Capacitación Ambiental para la Formación de Promotores de la Comunidad”. Dado que para los predios en los que se tenía previsto realizar el establecimiento forestal no se logró llegar a una concertación con los propietarios, se deben definir los predios con el acompañamiento de la Corporación en un término no superior a seis meses allegar la información a que hace referencia los numerales 4 y 5 del Auto 2636 de septiembre de 2007.” Subrayado y negrilla fuera del texto original.” Verificadas las consideraciones realizadas en el concepto de control y seguimiento 759 del 19 de mayo de 2009 insumo del Auto 2431 del 20 de agosto de 2009, se evidencia que el artículo noveno se realizó tomando como sustento la proyección de costos presentada por la Sociedad y no con base en soportes técnicos y financieros de la ejecución de los mismos, por lo tanto, los $250.900.678 corresponden a un valor en ejecución y no a un valor ejecutado como inicialmente fue considerado.Resolución No. 001145 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 27

de la ejecución de los mismos, por lo tanto, los $250.900.678 corresponden a un valor en ejecución y no a un valor ejecutado como inicialmente fue considerado.Resolución No. 001145 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 27 “POR LA CUAL SE ACLARA LA RESOLUCIÓN 2738 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2024 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 27 Adicionalmente, se observa que, al corte documental del presente seguimiento, la Sociedad tiene vigentes obligaciones en el marco de la ejecución de los proyectos aprobados en el artículo décimo del Auto 2431 del 20 de agosto de 2009. (…) A continuación, el estado de avance financiero de los proyectos del plan de inversión del 1%: Estado de avance financiero de los proyectos del Plan de Inversión del 1% Línea de Inversión Proyecto / programa de Inversión Avance financiero (soportado) Observaciones DECRETO 1900 DE 2006 Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal mediante el establecimiento de 21 hectáreas de bosque protector con especies nativas en el municipio de Hato Corozal río Meta $0 21.8 hectáreas Concertación municipal, difusión y capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad Formación de promotores Ojo de Tigre 1 $0 38 promotores Formación de promotores Ojo de Tigre 2

difusión y capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad Formación de promotores Ojo de Tigre 1 $0 38 promotores Formación de promotores Ojo de Tigre 2 $0 54 promotores Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad Formación de promotores Ojo de Tigre 3 $0 56 promotores Total $0

Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador de la ANLA, 2025. (…) Base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% Verificada la información que reposa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales-SILA para expediente LAM2483, no se evidencia la presentación de certificaciones de contador o revisor fiscal, documento equivalente, ni aclaraciones adicionales sobre las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, que sean objeto de evaluación en el presente periodo de seguimiento.Resolución No. 001145 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 27 “POR LA CUAL SE ACLARA LA RESOLUCIÓN 2738 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2024 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 27

Teniendo en cuenta que el certificado base de liquidación del año 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, debió ser presentado a más tardar el 31 de marzo de 2025, se hace necesario reiterar su presentación: Presentar el certificado de contador público o revisor fiscal, donde se indique el valor de la liquidación de la inversión forzosa de menos del 1% para el expediente

ser presentado a más tardar el 31 de marzo de 2025, se hace necesario reiterar su presentación: Presentar el certificado de contador público o revisor fiscal, donde se indique el valor de la liquidación de la inversión forzosa de menos del 1% para el expediente LAM2483, para la vigencia 2024 así sea en cero ($0), detallando los ítems: a) adquisición terrenos e inmuebles, b) obras civiles, c) adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en obras civiles, d) constitución de servidumbres), así sea en cero ($0) establecidos en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Los montos de las inversiones base de liquidación que se han aceptado para el proyecto “Áreas de Interés Exploratorias Ónix y Ojo de Tigre”, se presentan en la siguiente tabla: Balance de la inversión forzosa de no menos del 1% ACTO ADMINISTRATIVO VALOR EN PESOS Periodo 2007 - Pozo Ojo de Tigre 1 y 2 Artículo noveno del Auto 2431 del 20 de agosto de 2009. $288.112.772,00 Periodo 2008 - Pozo Ojo de Tigre 3 Artículo primero de la Resolución 002738 del 9 de diciembre de 2024. $ 80.083.642,82 Periodo 2008 - Pozo Ojo de Tigre 1 y 2 N.A. Periodo 2009 a 2024 - Pozo Ojo de Tigre 1, 2 y 3 N.A. Valor total acumulado al presente Concepto Técnico: Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%,

Periodo 2009 a 2024 - Pozo Ojo de Tigre 1, 2 y 3 N.A. Valor total acumulado al presente Concepto Técnico: Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, periodo entre 2007 para Pozo Ojo de Tigre 1 y 2 y 2008 para Pozo Ojo de Tigre 3 $368.196.414,82 Valor ejecutado de la inversión forzosa de no menos del 1% -$0,00 Valor en ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1% Artículo noveno del Auto 2431 del 20 de agosto de 2009. - $250.900.678,00 Valor de la inversión forzosa de no menos del 1% por ejecutar $ 117.295.736,82

Fuente: Elaboración propia del equipo seguimiento de la ANLA, 2025. (…) Generalidades del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% A continuación, se relaciona la información general de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto: Generalidades Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%Resolución No. 001145 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 11 de 27 “POR LA CUAL SE ACLARA LA RESOLUCIÓN 2738 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2024 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 27

INFORMACIÓN GENERAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL

PROYECTO

ÁMBITO GEOGRÁFICO Cuenca del río Ariporo.

LÍNEAS DE INVERSIÓN

LÍNEAS DE

INVERSIÓN

PROYECTOS/

PROGRAMAS MECANISMO

ÁREAS/

BENEFICIARIO

S

ESTADO DECRETO 1900 DE 2006

Cuenca del río Ariporo.

LÍNEAS DE INVERSIÓN

LÍNEAS DE

INVERSIÓN

PROYECTOS/

PROGRAMAS MECANISMO

ÁREAS/

BENEFICIARIO

S

ESTADO DECRETO 1900 DE 2006

Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimient os vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal mediante el establecimiento de 21 hectáreas de bosque protector con especies nativas en el municipio de Hato Corozal Reforestación 21.8 ha En ejecución Concertación municipal, difusión y capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad Formación de promotores Ojo de Tigre 1 38 promotores En ejecución Formación de promotores Ojo de Tigre 2 54 promotores En ejecución Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad Formación de promotores Ojo de Tigre 3 54 promotores En ejecución ARTÍCULO 321 DE LA LEY 1955 DEL 25 DE MAYO DE 2019 ¿El titular se acogió al Artículo 321? NO N/A ¿Realizó la actualización de la base de liquidación conforme al Artículo 321? NO Se reitera el cumplimiento de actualizar de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. ¿Presentó la certificación del valor de la

liquidación conforme al Artículo 321? NO Se reitera el cumplimie

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