ANLA - Resolución 001146 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001146 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001146 (16 ABR. 2026) Página 1 de 38 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACLARA EL CONSECUTIVO DEL ARTICULADO DE LA RESOLUCIÓN 769 DEL 14 DE ABRIL DE 2023 Y SE

TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 la Ley 99 de 1993, artículo 45 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero Decreto - Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024, el artículo 2 de la Resolución MADS 0496 de 16 de abril de 2025 y,

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante Resolución 769 del 14 de abril de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad SUELOPETROL C.A., SUCURSAL COLOMBIA, para el proyecto denominado “Área de Desarrollo Llanos 61”, localizado en jurisdicción del municipio de Paz de Ariporo en el Departamento del Casanare.

Que esta Autoridad Nacional llevó a cabo control y seguimiento ambiental al proyecto mencionado, para lo cual se tuvo en cuenta la documentación obrante dentro del expediente, comprendida del 4 de mayo de 2023 al 25 de marzo de 2025,

Que esta Autoridad Nacional llevó a cabo control y seguimiento ambiental al proyecto mencionado, para lo cual se tuvo en cuenta la documentación obrante dentro del expediente, comprendida del 4 de mayo de 2023 al 25 de marzo de 2025, y como resultado, se emitió el Concepto Técnico 2827 del 29 de abril de 2025, en el cual se evidenciaron algunos errores de forma en el articulado de la Resolución 769 del 14 de abril de 2023, lo cual será objeto de pronunciamiento mediante el presente acto administrativo.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES - ANLAResolución No. 001146 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 38 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACLARA EL CONSECUTIVO DEL ARTICULADO DE LA RESOLUCIÓN 769 DEL 14 DE ABRIL DE 2023 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 38 El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece que los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las Autoridades Ambientales que otorgaron la Licencia Ambiental. Mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará

Licencias Ambientales (ANLA), en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. De acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo tercero del citado Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias ambientales – ANLA. El artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, por medio del cual se modificó el Decreto - Ley 3573 de 2011, en su numeral segundo señala que es función del director general suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo tercero del citado Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, en concordancia con la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, “Por la cual se adopta el Manual Específico

Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, en concordancia con la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de libre nombramiento y remoción de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, faculta a la Dirección General para firmar el presente acto administrativo. Que mediante la Resolución 0496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa Código 015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por tal motivo, la directora, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.Resolución No. 001146 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 38 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACLARA EL CONSECUTIVO DEL ARTICULADO DE LA RESOLUCIÓN 769 DEL 14 DE ABRIL DE 2023 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 38

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES - ANLA Fundamentos Constituciones y Legales De la protección al medio ambiente. El artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales.

segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. Por su parte, el artículo 79 de la Constitución Política, establece la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo le impuso al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Posteriormente, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así pues, el artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. Que, en relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Carta Política, según el cual, la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero “dentro de los límites del bien común”, al respecto la Corte Constitucional en la sentencia T325 - 17 del quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017), ha conceptuado con relación a la defensa del derecho al Medio Ambiente Sano: “(…) La Corte ha atendido a la necesidad que propugna por la defensa del ambiente

T325 - 17 del quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017), ha conceptuado con relación a la defensa del derecho al Medio Ambiente Sano: “(…) La Corte ha atendido a la necesidad que propugna por la defensa del ambiente y de los ecosistemas, por lo que ha calificado al ambiente como un bien jurídico constitucionalmente protegido, en el que concurren las siguientes dimensiones: “(i) es un principio que irradia todo el orden jurídico en cuanto se le atribuye al Estado la obligación de conservarlo y protegerlo, procurando que el desarrollo económico y social sea compatible con las políticas que buscan salvaguardar las riquezas naturales de la Nación; (ii) aparece como un derecho constitucional de todos losResolución No. 001146 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 38 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACLARA EL CONSECUTIVO DEL ARTICULADO DE LA RESOLUCIÓN 769 DEL 14 DE ABRIL DE 2023 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 38 individuos que es exigible por distintas vías judiciales; (iii) tiene el carácter de servicio público, erigiéndose junto con la salud, la educación y el agua potable, en un objetivo social cuya realización material encuentra pleno fundamento en el fin esencial de propender por el mejoramiento de la calidad de vida de la población del país; y (iv) aparece como una prioridad dentro de los fines del Estado, comprometiendo la responsabilidad directa del Estado al atribuirle los deberes de prevención y control de los factores de deterioro ambiental y la adopción de las medidas de protección…” (…). De conformidad con lo anterior, la protección al medio ambiente corresponde a uno

comprometiendo la responsabilidad directa del Estado al atribuirle los deberes de prevención y control de los factores de deterioro ambiental y la adopción de las medidas de protección…” (…). De conformidad con lo anterior, la protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí la necesidad de contar con entidades como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de protección, conservación y preservación, y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA en su calidad de entidad encargada de que los proyectos sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Así las cosas, toda actividad, obra o proyecto que se enmarque en las contempladas en los artículos 2.2.2.3.2.2. y 2.2.2.3.2.3. del Decreto 1076 de 2015, requiere de Licencia Ambiental, es decir requiere de un instrumento de control ambiental aprobado por Autoridad competente, que garantice que el desarrollo del proyecto a ejecutar mitiga, maneja y compensa los impactos ambientales que genera su ejecución y finalización de este, al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C746 de 2012, señaló; (…) “…Con fundamento en la jurisprudencia constitucional, se concluye que la licencia ambiental: (i) es una autorización que otorga el Estado para la ejecución de

746 de 2012, señaló; (…) “…Con fundamento en la jurisprudencia constitucional, se concluye que la licencia ambiental: (i) es una autorización que otorga el Estado para la ejecución de obras o la realización de proyectos o actividades que puedan ocasionar un deterioro grave al ambiente o a los recursos naturales o introducir una alteración significativa al paisaje (Ley 99/93 art. 49); (ii) tiene como propósitos prevenir, mitigar, manejar, corregir y compensar los efectos ambientales que produzcan tales actividades; (iii) es de carácter obligatoria y previa, por lo que debe ser obtenida antes de la ejecución o realización de dichas obras, actividades o proyectos; (iv) opera como instrumento coordinador, planificador, preventivo, cautelar y de gestión, mediante el cual el Estado cumple diversos mandatos constitucionales, entre ellos proteger los recursos naturales y el medio ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica, prevenir y controlar el deterioro ambiental y realizar la función ecológica de la propiedad; (v) es el resultado de un proceso administrativo reglado y complejo que permite la participación ciudadana, la cual puede cualificarse con la aplicación del derecho a la consulta previa si en la zona de influencia de la obra, actividad o proyecto existen asentamientos indígenas o afrocolombianos; (vi) tiene simultáneamente un carácter técnico y otro participativo, en donde se evalúan varios aspectos relacionados con los estudios de impacto ambiental y, en ocasiones, con los diagnósticos ambientales de alternativas, en un escenario a su vez técnicoResolución No. 001146 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 38 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACLARA EL CONSECUTIVO DEL ARTICULADO DE LA

los diagnósticos ambientales de alternativas, en un escenario a su vez técnicoResolución No. 001146 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 38 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACLARA EL CONSECUTIVO DEL ARTICULADO DE LA RESOLUCIÓN 769 DEL 14 DE ABRIL DE 2023 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 38 científico y sensible a los intereses de las poblaciones afectadas (Ley 99/93 arts. 56 y ss); y, finalmente, (vii) se concreta en la expedición de un acto administrativo de carácter especial, el cual puede ser modificado unilateralmente por la administración e incluso revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito de su titular, cuando se advierta el incumplimiento de los términos que condicionan la autorización (Ley 99/93 art. 62). En estos casos funciona como garantía de intereses constitucionales protegidos por el principio de prevención y demás normas con carácter de orden público…” (…). Consideraciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales frente el error de forma del consecutivo del articulado de la Resolución 769 del 14 de abril de 2023. A continuación, se procede a realizar la valoración hecha en el Concepto Técnico 2827 del 29 de abril de 2025, sobre el error de forma del consecutivo del articulado de la Resolución 769 del 14 de abril de 2023, así: “(…) OTRAS CONSIDERACIONES Se considera recomendar revisar el consecutivo de la numeración de los artículos de la resolución 769 del 14 de abril de 2023, por medio de la cual se otorgó la licencia ambiental del expediente objeto de este seguimiento, toda vez que se detectó repetición del articulado. (…)”

la resolución 769 del 14 de abril de 2023, por medio de la cual se otorgó la licencia ambiental del expediente objeto de este seguimiento, toda vez que se detectó repetición del articulado. (…)” Una vez revisado el articulado de la Resolución 769 del 14 de abril de 2023, por medio de la cual se otorgó licencia ambiental para el proyecto denominado “Área de Desarrollo Llanos 61”, se verificó que existe duplicidad del artículo quinto, duplicidad del artículo octavo, duplicidad del artículo décimo octavo, error en la numeración de los parágrafos del artículo décimo octavo (omisión del parágrafo cuarto) y se omitió el artículo trigésimo séptimo.

1. Duplicidad del artículo quinto: “(…) ARTÍCULO QUINTO: Autorizar ambientalmente a la sociedad SUELOPETROL C.A., SUCURSAL COLOMBIA., las siguientes actividades para el proyecto “Área de Desarrollo Llanos 61”, bajo el cumplimiento de las especificaciones y obligaciones

que a continuación se detallan:

1. Manejo de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos El manejo de residuos peligrosos y no peligros de acuerdo con lo propuesto por la

sociedad y suResolución No. 001146 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 38 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACLARA EL CONSECUTIVO DEL ARTICULADO DE LA RESOLUCIÓN 769 DEL 14 DE ABRIL DE 2023 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 38 disposición final por medio de terceros autorizados. Los cortes de perforación base agua podrán ser dispuestos en las Zodme de cada locación y facilidad de producción, y/o como relleno de las piscinas de cortes de las

Página 6 de 38 disposición final por medio de terceros autorizados. Los cortes de perforación base agua podrán ser dispuestos en las Zodme de cada locación y facilidad de producción, y/o como relleno de las piscinas de cortes de las plataformas de perforación mezclados con materiales de excavación y/o reúso como material de construcción, prefabricados, recuperación morfológica de terrenos y acondicionador o mejorador de suelos, de acuerdo con el proceso de economía circular de tratamiento in situ.

Obligaciones: a. Llevar un registro (base de datos) mensual acumulada de la cantidad de residuos sólidos convencionales (aprovechables y no aprovechables), residuos peligrosos (sólidos y líquidos), residuos posconsumo y residuos de construcción y demolición (RCD) generados, aprovechados, tratados y/o dispuestos, que indique como mínimo: tipo de residuo, cantidad de residuos generados, cantidad de residuos aprovechados, tratados y/o dispuestos por parte de terceros o del titular de la licencia, tipo de aprovechamiento, tratamiento y disposición.

Presentar dicho registro, en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA a través del formato "Plantilla de Seguimiento a la Gestión de Residuos". b. Contar con sitios de almacenamiento temporal de residuos sólidos convencionales (aprovechables y no aprovechables) y de residuos peligrosos (líquidos y sólidos) en facilidades centrales, en cumplimiento del Decreto 1077 de 2015 (Compila Decreto 2981 de 2013 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio) y del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS, los cuales deberán ser independientes y contar con:

de 2015 (Compila Decreto 2981 de 2013 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio) y del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS, los cuales deberán ser independientes y contar con:

  1. Base impermeabilizada para evitar una posible contaminación del suelo. ii. Cubierta para evitar el contacto con el agua. iii. Sistema de diques y cunetas perimetrales para los residuos líquidos. iv. Condiciones óptimas o sistemas que permitan la ventilación e iluminación.
  2. Sistemas de prevención y control de incendios. vi. Kit antiderrames (para el almacenamiento de residuos líquidos peligrosos). vii. Señalización. viii. Los recipientes empleados para el almacenamiento de los residuos deberán ser identificados por tipo de residuo y permitir su fácil limpieza.

c. Adecuar en cada plataforma o locación, una caseta de almacenamiento temporal para los residuos sólidos convencionales (aprovechables y no aprovechables) y residuos peligrosos (líquidos y sólidos), dando cumplimiento a los siguientes requerimientos, los cuales serán presentados a través de los respectivos soportes en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA:

  1. Ubicarse sobre una base impermeabilizada para evitar una posible

contaminación del suelo por los lixiviados.Resolución No. 001146 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 38 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACLARA EL CONSECUTIVO DEL ARTICULADO DE LA

RESOLUCIÓN 769 DEL 14 DE ABRIL DE 2023 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 38 ii. Estar techado para impedir que los residuos entren en contacto con la lluvia y la acción directa del sol para evitar la progresiva degradación de los mismos y consecuente proliferación de vectores infecciosos. iii. Separar en la fuente los residuos convencionales almacenados mediante el uso de recipientes de tres cuerpos identificados por tipo de residuo, que cumplan con el código de colores establecido en la Resolución 2184 de 2009, y almacenar los residuos peligrosos en contenedores que cumplan con las condiciones establecidas en el Título 6, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 o aquella que la modifique, derogue o sustituya. iv. Retirar los residuos con una frecuencia semanal para ser llevados a facilidades centrales. d. Realizar el manejo de residuos sólidos convencionales (aprovechables y no aprovechables) a través de terceros debidamente autorizados para su transporte, almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final, y presentar en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA:

  1. Copia de las autorizaciones, permisos y/o licencias de las respectivas empresas encargadas de la gestión de los residuos. ii. Actas de entrega para el transporte, almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final, que indiquen: nombre de empresa, fecha de entrega, sitio de entrega, tipo de residuos, cantidad, tratamiento y/o aprovechamiento a implementar (para el caso de residuos aprovechables).

e. No entregar los residuos orgánicos provenientes de alimentos a la comunidad para su aprovechamiento.

entrega, sitio de entrega, tipo de residuos, cantidad, tratamiento y/o aprovechamiento a implementar (para el caso de residuos aprovechables). e. No entregar los residuos orgánicos provenientes de alimentos a la comunidad para su aprovechamiento. f. Integrar la gestión de los residuos posconsumo, como: pilas y/o acumuladores, bombillas, llantas usadas, computadores y/o periféricos, baterías plomo ácido, fármacos o medicamentos vencidos, envases y empaques y demás residuos posconsumo considerados por la normativa actual vigente, a las corrientes posconsumo reglamentadas y presentar en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA los certificados de entrega de estos residuos al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo y/o al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos aprobados por esta Autoridad, indicando por cada periodo reportado:

  1. El volumen y/o peso de residuos posconsumo entregados, discriminando tipo de residuo y el manejo que se le otorgará por parte del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo y/o Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos a los residuos posconsumo entregados. ii. Relacionar los volúmenes generados, aprovechados, tratados y/o dispuestos en el registro (base de datos) solicitada por esta Autoridad.

g. Realizar el manejo de residuos peligrosos (líquidos y sólidos) a través de terceros debidamente autorizados para su transporte, almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final, y presentar en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA:Resolución No. 001146 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 38

aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final, y presentar en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA:Resolución No. 001146 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 38 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACLARA EL CONSECUTIVO DEL ARTICULADO DE LA RESOLUCIÓN 769 DEL 14 DE ABRIL DE 2023 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 38

  1. Copia de las autorizaciones, permisos y/o licencias de las respectivas empresas encargadas de la gestión de los residuos. ii. Actas de entrega para el transporte, almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final, que indiquen: nombre de empresa, fecha de entrega, sitio de entrega, tipo de residuos y cantidad. iii. Certificados de tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final, que indiquen: nombre de empresa que gestionó los residuos, nombre de empresa que entregó los residuos, fechas de recepción y gestión de residuos, tipo de residuo, cantidad, tipo de tratamiento realizado y/o alternativa de disposición final y sitio donde se gestionó el residuo. iv. Relacionar los volúmenes generados, aprovechados, tratados y/o dispuestos en el registro (base de datos) solicitada por esta Autoridad.

h. Para cantidades iguales o superiores a 10 kg/mes de residuos sólidos peligrosos, dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1362 del 2007 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o aquella que la modifique, derogue o sustituya, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o aquella que la modifique, derogue o sustituya, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 2.2.6.1.6.1 y 2.2.6.1.6.2 del Decreto 1076 de 2015.

  1. No se podrá realizar el almacenamiento temporal de residuos peligrosos por más de doce (12) meses; en los casos debidamente sustentados y justificados, se podrá solicitar ante esta autoridad, una extensión de dicho periodo.

j. Presentar la gestión de los residuos hospitalarios y similares generados en el proyecto en los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA, dando cumplimiento a las siguientes condiciones:

  1. Copia de las autorizaciones, permisos y/o licencias de las respectivas empresas encargadas de la gestión de los residuos. ii. Actas de entrega para el transporte, almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final, que indiquen: nombre de empresa, fecha de entrega, sitio de entrega, tipo de residuos y cantidad.

k. Presentar la gestión de los lodos y cortes de perforación en los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA según el periodo reportado, y cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Almacenarse en un tanque/ piscina impermeabilizada con geomembrana cercana al sitio de perforación, la cual contará con cunetas perimetrales de recolección y conducción de aguas lluvias hacia el medio natural. ii. Realizar los análisis fisicoquímicos de los lodos y cortes previo a su disposición, de acuerdo con los con los parámetros establecidos en el Título

recolección y conducción de aguas lluvias hacia el medio natural. ii. Realizar los análisis fisicoquímicos de los lodos y cortes previo a su disposición, de acuerdo con los con los parámetros establecidos en el Título 6, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y el Protocolo Louisiana 29B.

  1. Estabilizar los lodos y cortes de perforación antes de su disposición final.Resolución No. 001146 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 38 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACLARA EL CONSECUTIVO DEL ARTICULADO DE LA RESOLUCIÓN 769 DEL 14 DE ABRIL DE 2023 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 38

l. Disponer los residuos de construcción y demolición – RCD no susceptibles de aprovechamiento de acuerdo con lo establecido en la Resolución 472 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (modificada por la Resolución 1257 del 2021), o aquella otra que la modifique o sustituya, en los sitios de disposición final de RCD legalmente autorizados, para lo cual el titular del proyecto entregará en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental –

ICA:

  1. Copia de las autorizaciones, permisos y/o licencias del sitio de disposición final de RCD (Residuos de construcción y demolición). ii. Actas de entrega, que indiquen: nombre de empresa, fecha de entrega, sitio de entrega, tipo de residuo y cantidad. iii. Certificados de disposición final, que indiquen: nombre de empresa que gestionó los residuos, nombre de empresa que entregó los residuos, fechas de recepción y gestión de residuos, tipo de residuo, cantidad y sitio donde se gestionó el residuo.
  1. Certificados de disposición final, que indiquen: nombre de empresa que gestionó los residuos, nombre de empresa que entregó los residuos, fechas de recepción y gestión de residuos, tipo de residuo, cantidad y sitio donde se gestionó el residuo. iv. Relacionar los volúmenes de RCD (Residuos de construcción y demolición) generados, aprovechados, tratados y/o dispuestos por tipo de residuo en el registro (base de datos) solicitada por esta Autoridad.

2. Fuentes de material

  1. La adquisición del material de arrastre y/o cantera para la ejecución del Proyecto, en sitios de extracción que cuenten con los respectivos permisos y licencias minero ambientales. ii. Las áreas de préstamo lateral para las plataformas y paralelo a las vías. Para las vías franjas discontinuas de máximo 100 m de longitud, con ancho máximo de 10 m y profundidad máxima de 2 m, con taludes de corte en relación 1.0V:1.5H, seguido de franjas de no intervención de 50 m de longitud en un solo costado de la vía. Para las locaciones, excavación máxima de 2.0 m, conservando taludes de entre 1V:1.5H, área de 2.5 ha. Se restringe el aprovechamiento de material de préstamo lateral en zonas de alta vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos. iii. El reusó de material pétreo limpio de las plataformas y vías de acceso existentes.

Obligaciones: a. Para las obras y actividades en las que sea necesario el material de construcción, realizar la adquisición de los mismos con terceros que cuenten con los correspondientes permisos o autorizaciones ante la autoridad minera y ambiental competente, y anexar en los respectivos Informes de Cumplimiento

construcción, realizar la adquisición de los mismos con terceros que cuenten con los correspondientes permisos o autorizaciones ante la autoridad minera y ambiental competente, y anexar en los respectivos Informes de Cumplimiento

Ambiental - ICA lo siguiente:

  1. Copias de los títulos mineros y licencias y/o permisos ambientales vigentes para el periodo reportado de las empresas proveedoras de materiales de construcción utilizados durante el periodo. En caso de cambio de proveedores diferentes a los reportados en el EIA y/oResolución No. 001146 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 38 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACLARA EL CONSECUTIVO DEL ARTICULADO DE LA RESOLUCIÓN 769 DEL 14 DE ABRIL DE 2023 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 38 modificación o renovación de las licencias y/o permisos ambientales de las empresas proveedoras, presentar los soportes correspondientes. ii. Las certificaciones/facturas de compra de material en las que se discrimine la fuente u origen, tipo de material, cantidad adquirida

(expresada en unidades de volumen o masa) y fecha o periodo de compra. b. Garantizar la estabilidad de los taludes de las zonas de préstamo lateral durante la ejecución del

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