ANLA - Resolución 001150 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001150 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001150 (17 ABR. 2026) Página 1 de 12 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL”
LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
En uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decretoley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 000760 del 21 de abril del 2025, la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025 modificada por el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025 y el artículo primero de la Resolución 0063 del 28 de enero de 2026, y CONSIDERANDO: Que el entonces Ministerio de Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, por medio de la Resolución 373 del 6 de mayo de 1998, otorgó a la Empresa Colombiana de Petróleos hoy ECOPETROL S.A., Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Medina Occidental”, localizado en los municipios de Santamaría en el departamento de Boyacá y Medina, Paratebueno y Ubalá en el departamento de Cundinamarca.
Perforación Exploratoria Medina Occidental”, localizado en los municipios de Santamaría en el departamento de Boyacá y Medina, Paratebueno y Ubalá en el departamento de Cundinamarca. Que mediante la Resolución 2124 del 6 de diciembre de 2007, el Ministerio autorizó la cesión total de la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 373 del 6 de mayo de 1998, de la sociedad ECOPETROL S.A., a favor de la sociedad
LUKOIL OVERSEAS COLOMBIA LTD.
Que a través de comunicación con radicación 2018116532-1-000 del 27 de agosto de 2018, la sociedad NIKOIL ENERGY CORP. SUC. COLOMBIA., presentaResolución No. 001150 Del 17 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 12 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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Página 2 de 12 certificado de existencia y representación legal del 13 de junio de 2018, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá, en el que se constata el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental, de LUKOIL OVERSEAS COLOMBIA LTD, por
el de NIKOIL ENERGY CORP. SUC. COLOMBIA.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, a través de la Resolución 2214 del 29 de noviembre 2018, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental, de la sociedad NIKOIL ENERGY CORP. SUC. COLOMBIA, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A. Que por medio de la Resolución 581 del 11 de marzo de 2022, esta Autoridad
y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental, de la sociedad NIKOIL ENERGY CORP. SUC. COLOMBIA, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A. Que por medio de la Resolución 581 del 11 de marzo de 2022, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 373 del 6 de mayo de 1998, en el sentido de ampliar el área licenciada, en ese sentido el proyecto se localiza en jurisdicción de los municipios de Santa María en el departamento de Boyacá y en los municipios de Ubalá, Medina y Paratebueno del departamento de Cundinamarca, se autorizó la construcción de seis (6) locaciones multipozo; la perforación exploratoria de cinco (5) pozos por cada locación; la instalación de un (1) área de facilidades tempranas de Producción de máximo 0,1 ha por cada locación; la instalación de líneas de flujo de 8” en una profundidad máxima de 2,50 m y una longitud de 5,2 km entre locación y facilidad; la construcción y operación de 6 ZODME (Asociadas a las Locaciones con un área de 1,5 hectáreas cada una) y 14 ZODME Centralizadas de 2 ha (Aproximadamente); la construcción de hasta 60 km de vías nuevas¸ la adecuación de 59, 72 km de vías existentes; entre otras disposiciones. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, por medio de la Resolución 1455 del 11 de julio del 11 de 2022, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., contra la Resolución 581 del 11 de marzo de 2022, y modificó unas obligaciones relacionadas con la ejecución de obras, infraestructura y actividades para el proyecto asociadas la zonificación
interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., contra la Resolución 581 del 11 de marzo de 2022, y modificó unas obligaciones relacionadas con la ejecución de obras, infraestructura y actividades para el proyecto asociadas la zonificación ambiental, áreas de intervención, fuentes fijas, ocupaciones de cauce, vertimientos, entre otros aspectos. Que esta Autoridad Nacional por medio de la Resolución 2875 del 5 de diciembre de 2022 aclaró el artículo décimo quinto de la Resolución 01455 del 11 de julio de 2022, en el sentido de no adicionar con un parágrafo el artículo séptimo de la Resolución 0581 del 11 de marzo de 2022 que modificó la Resolución 373 del 6 de mayo de 1998, sino adicionarlo al artículo segundo como parágrafo tercero de la misma y con aclaración en su redacción, relacionado con áreas para la ejecución de la actividad de adecuación de vías de acceso. Que por medio del Auto 5125 del 5 de julio de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, reconoció como tercero interviniente a la VEEDURÍA CIUDADANA REGIONAL SUMAK KAWSAY, para la etapa de seguimiento y control ambiental del proyecto “Área de Perforación Exploratoria APE Medina Occidental”.Resolución No. 001150 Del 17 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 12 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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Página 3 de 12 Que la sociedad ECOPETROL S.A., en calidad de cedente; y la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL., en calidad de cesionario, mediante
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Página 3 de 12 Que la sociedad ECOPETROL S.A., en calidad de cedente; y la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL., en calidad de cesionario, mediante la comunicación con radicado 20256201358322 del 4 de noviembre de 2025, presentaron ante esta Autoridad solicitud de cesión total de la Licencia Ambiental otorgada para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Medina Occidental”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Ubalá, Medina y Paratebueno en el departamento de Cundinamarca y municipio de Santa María en el departamento de Boyacá, otorgada mediante Resolución 373 del 6 de mayo de 1998, modificada mediante Resolución 581 del 11 de marzo de 2022 y demás actos administrativos, obrantes en el expediente LAM1631. Que la anterior solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: - Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con el Nit. 899.999.068 -1, en calidad de cedente. - Certificado de Matrícula de Sucursal de Sociedad Extranjera de PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL., identificada con el Nit. 900.268.747-9; en calidad de cesionario. - Cedulas de ciudadanía de los representantes legales de la sociedad ECOPETROL S.A., y PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL. - Copia del Otrosí número 1 al Convenio de Exploración y Producción de Hidrocarburos Farallones, mediante el cual la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH aprueba cesión de intereses, derechos y obligaciones,
- Copia del Otrosí número 1 al Convenio de Exploración y Producción de Hidrocarburos Farallones, mediante el cual la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH aprueba cesión de intereses, derechos y obligaciones, de ECOPETROL S.A., a favor de PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL., suscrito el 12 de agosto de 2025. - Copia del Convenio de exploración y producción de hidrocarburos “Área Farallones”, suscrito entre ECOPETROL S.A., y la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH. - Copia del Acuerdo de Cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 373 del 6 de mayo de 1998, celebrado por las sociedades ECOPETROL S.A., y PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL. - Copia del soporte de pago por valor de veinte millones doscientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte ($20.254.000) por concepto de evaluación de la solicitud de Cesión Total de la Licencia Ambiental.
Que mediante el memorando con radicado No. 20256200202842 del 25 de febrero de 2025, el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento – VMI, remitió al Grupo Sur Orinoquia Amazonas - SOA, comunicación sobre el resultado de revisión de información geográfica, satelital y documental, llevada a cabo respecto al proyecto Área de Perforación Exploratoria Medina Occidental.Resolución No. 001150 Del 17 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 12 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
Mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, se establece que para la “Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías” el Ministerio del Medio Ambiente es la autoridad competente para otorgar la Licencia ambiental. El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, acorde con lo establecido en el artículo segundo del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Asimismo, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 3 Ibidem, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– le fueron asignadas las funciones de “Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– le fueron asignadas las funciones de “Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos y Realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Por lo que, consecuentemente, debe pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, fue modificada la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, estableciendo en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece en el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Y en el artículo 2.2.2.3.8.4 Ibidem señala que “El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan” haciendo necesario el presente pronunciamiento de la Autoridad. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, por la cual se adoptó elResolución No. 001150 Del 17 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 12 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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Página 5 de 12 Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, dentro del cual se establece en el numeral 2 de las funciones esenciales del Director General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". Por medio de la Resolución 000760 del 21 de abril del 2025, la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, nombró con carácter ordinario a la señora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, en el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21 de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de esta Entidad. A través de la Resolución 0063 del 28 de enero de 2026 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ad-Hoc modificó el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025, mediante el cual se modificó la Resolución 0571 del 07 de mayo de 2025 “Por la cual se acepta un impedimento por conflicto de interés de una funcionaria y se designa en su lugar un funcionario Ad-Hос”, designando como Directora General ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la ingeniera DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la sociedad ECOPETROL S.A.; por tal motivo, es la funcionaria
a la ingeniera DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la sociedad ECOPETROL S.A.; por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Directora General Ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el competente para suscribir la presente resolución.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.
El artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. Mediante el artículo 79 ibidem, se establece la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo le impuso al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.Resolución No. 001150 Del 17 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 12 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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Página 6 de 12 Así también, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
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Página 6 de 12 Así también, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. En el artículo 95 constitucional se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación; y el artículo 334 establece la posibilidad de que el Estado intervendrá, por mandato de la ley, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Aunado a lo anterior, el Título VIII de la Ley 99 de 1993, estableció que actividades, obras o proyectos requieren licencias ambientales y en tal circunstancia el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras disposiciones de carácter ambiental, reglamentó el mencionado instrumento de control ambiental, como mecanismo para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales que genera un proyecto, obra o actividad autorizada. De la cesión total de la Licencia Ambiental.
ambiental, reglamentó el mencionado instrumento de control ambiental, como mecanismo para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales que genera un proyecto, obra o actividad autorizada. De la cesión total de la Licencia Ambiental. Como fundamento legal, el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, dispone que el beneficiario de la licencia ambiental, en cualquier momento podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se derivan de ella, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.2.3.8.4. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad;Resolución No. 001150 Del 17 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 12 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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Página 7 de 12 c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario
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Página 7 de 12 c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad. La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto. En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren. Parágrafo 1°. La cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución del mismo tengan el carácter de divisibles. Parágrafo 2°. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo.” Así las cosas, esta Autoridad Ambiental, tiene competencia para evaluar la solicitud de cesión total de la Licencia Ambiental y determinar su viabilidad, conforme con el procedimiento administrativo señalado en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015. Es preciso indicar que, en la solicitud presentada corresponde a una Cesión Total de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 373 del 6 de mayo de 1998, modificada por las Resoluciones 581 del 11 de marzo de 2022, 1455 del 11
Es preciso indicar que, en la solicitud presentada corresponde a una Cesión Total de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 373 del 6 de mayo de 1998, modificada por las Resoluciones 581 del 11 de marzo de 2022, 1455 del 11 de julio de 2022 y 2875 del 5 de diciembre de 2022, junto con todos los actos administrativos expedidos en el expediente LAM1631 de la sociedad ECOPETROL S.A., a favor de la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA SOLICITUD DE CESIÓN TOTAL DE LA
LICENCIA AMBIENTAL.
Frente al caso en concreto se tiene que mediante comunicación con radicado 20256201358322 del 4 de noviembre de 2025, la sociedad cedente y la cesionaria respectivamente, presentaron solicitud conjunta de cesión total de derechos y obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 373 del 6 de mayo de 1998, modificada por la Resolución 581 del 11 de marzo de 2022 para el desarrollo del proyecto denominado "Área de Perforación Exploratoria Medina Occidental", localizado en jurisdicción de los municipios de Ubalá, Medina y Paratebueno en el departamento de Cundinamarca y municipio de Santa María en el departamento de Boyacá.Resolución No. 001150 Del 17 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 12 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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Página 8 de 12 Verificada la información y la documentación aportada por los interesados para surtir el trámite de cesión total del instrumento de control y manejo ambiental se establece
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Página 8 de 12 Verificada la información y la documentación aportada por los interesados para surtir el trámite de cesión total del instrumento de control y manejo ambiental se establece que se da cumplimiento a los requisitos generales establecidos en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, toda vez que se anexaron los requisitos exigidos en dicha norma, como a la exigencia establecida en el parágrafo 2 ibidem, dado que se presentó el Otrosí No. 1, al Convenio de Exploración y Producción de Hidrocarburos Farallones, mediante el cual la Agencia Nacional de HidrocarburosANH aprueba cesión de intereses, derechos y obligaciones, de ECOPETROL S.A., a favor de PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL., suscrito el 12 de agosto de 2025. Al tratarse de una cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental, no se requiere documento donde se individualicen las obligaciones y derechos entre cedente y cesionaria, toda vez que estos serán cedidos en su integridad, a favor de la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL., quien asume los derechos y obligaciones establecidos los actos administrativos objeto de cesión total en el estado en que se encuentran y a quien le serán exigibles las obligaciones que a la fecha de la ejecutoria del presente acto administrativo se encuentren pendientes por cumplir, así como aquellas que se generen con posterioridad. Finalmente, frente a las responsabilidades derivadas de los incumplimientos verificados a la fecha o que se llegaren a presentar respecto de las obligaciones y
ejecutoria del presente acto administrativo se encuentren pendientes por cumplir, así como aquellas que se generen con posterioridad. Finalmente, frente a las responsabilidades derivadas de los incumplimientos verificados a la fecha o que se llegaren a presentar respecto de las obligaciones y medidas ambientales establecidas en la Licencia Ambiental y demás actos administrativos, es importante traer a colación el principio de la personalidad de las sanciones o dimensión personalísima de la sanción, con arreglo al cual “no puede hacerse responsable a una persona de un hecho ajeno, o dicho, en otros términos; solo el que ha realizado un hecho o ha cometido una omisión tipificada como infracción, es sancionable. Es decir, únicamente se responde por los hechos propios. Cada cual es responsable de sus actos y no de los hechos de un tercero” 1 Igualmente, el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia que reconoce el derecho fundamental al debido proceso y señala que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa” a su autor y no, al acto del cual es autor otra persona.
En ese orden de ideas se tiene que el carácter de intuito personae, el principio de la personalidad de las sanciones o dimensión personalísima de la sanción y el derecho fundamental al debido proceso, hacen que, para el presente caso, la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL., responda por las 1 JAIME OSSA ARBELÁEZ. Derecho Administrativo Sancionador Una aproximación Dogmática. Legis Editores S.A., Segunda Edición 2009. Pág. 410-411.Resolución No. 001150 Del 17 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 12
S.A., Segunda Edición 2009. Pág. 410-411.Resolución No. 001150 Del 17 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 12 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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Página 9 de 12 acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental que se lleguen a evidenciar por parte de esta Autoridad Nacional, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, y no de manera retroactiva. Por su parte la sociedad ECOPETROL S.A., será vinculada a los procesos sancionatorios que eventualmente se llegaren a originar, por presuntos hechos constitutivos de infracción ambiental, ocurridos con anterioridad a la ejecutoria de este pronunciamiento. Sin embargo, es importante precisar que de acuerdo con la información contenida en el memorando con radicado No. 20256200202842 del 25 de febrero de 2025, enviado por el grupo de VMI, se informa: “El proyecto Área de Perforación Exploratoria Medina Occidental, de acuerdo con las imágenes disponibles se evidencia una predominancia de coberturas que representan bosque alto denso y superficies hídricas, lo que refleja un gran potencial hídrico asociado, que también se evidencia gracias a la cartografía base del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, donde además se reconoce la ausencia de red vial en la zona y un alto porcentaje de bosque. Mediante las imágenes satelitales utilizadas se infiere que no hay intervención sobre el área licenciada con actividades autorizadas en la Resolución 373 del 6 de mayo de 1998 y sus modificaciones. No obstante, se logra identificar cambios de
Mediante las imágenes satelitales utilizadas se infiere que no hay intervención sobre el área licenciada con actividades autorizadas en la Resolución 373 del 6 de mayo de 1998 y sus modificaciones. No obstante, se logra identificar cambios de coberturas que no pueden ser atribuidos con exactitud al desarrollo de actividades del proyecto, dado que, no se cuenta con la disponibilidad de imágenes satelitales de alta resolución espacial que cumplan con los requisitos de temporalidad y porcentaje de nubes para la revisión. En línea con lo anterior, es posible inferir que de acuerdo con la revisión de imágenes satelitales AGIL SAT, no existe dentro del área licenciada zonas asociadas con infraestructura petrolera, dado que, no se encuentra una aparente intervención del área autorizada con infraestructura que pueda representar pozos”. En tal sentido, se estableció por esta Autoridad, la no intervención con las actividades licenciadas a la sociedad Ecopetrol S.A. conforme a la autorización concedida mediante la Resolución 373 del 6 de mayo de 1998 y su modificación llevada a cabo mediante la Resolución 581 del 11 de marzo de 2022. Con fundamento en las normas ya expuestas, esta Autoridad Nacional autorizará la cesión total de la Licencia Ambiental otorgada a la sociedad ECOPETROL S.A, mediante la Resolución 373 del 6 de mayo de 1998, modificada mediante la Resolución 581 del 11 de marzo de 2022 y demás actos administrativos que obran en el expediente LAM1631, para el desarrollo del proyecto denominado " Área de Perforación Exploratoria Medina Occidental” a favor de PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL.Resolución No. 001150 Del 17 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 12
Perforación Exploratoria Medina Occidental” a favor de PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL.Resolución No. 001150 Del 17 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 12 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL”
Página 10 de 12 En mérito y de conformidad de lo antes expuesto la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 373 del 6 de mayo de 1998, modificada mediante la Resolución 581 del 11 de marzo de 2022 y demás actos administrativos expedidos en relación con el proyecto denominado "Área de Perforación Exploratoria Medina Occidental", de la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con NIT 899.999.068-1, a favor de la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL., identificada con NIT 900.268.747-9, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad ECOPETROL S.A., será vinculada a los procesos sancionatorios que eventualmente se llegaren a originar, por presuntos hechos constitutivos de infracción ambiental, ocurridos con anterioridad a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. A partir de la ejecutoria de la presente actuación administrativa, tener como beneficiaria de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 373 del 6 de mayo de 1998, y demás
ARTÍCULO SEGUNDO. A partir de la ejecutoria de la presente actuación administrativa, tener como beneficiaria
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