ANLA - Resolución 001152 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001152 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001152 (20 ABR. 2026) Página 1 de 7 “Por la cual se prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante Resolución 00608 del 17 de marzo de 2022, prorrogada por las Resoluciones 00442 del 7 de marzo de 2023, 509 del 26 de marzo 2024, 0270 del 24 de febrero de 2025 y modificada por la Resolucion 2809 del 17 de diciembre de 2024 y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 3330 de 2025, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 608 del 17 de marzo de 2022, prorrogada por las Resoluciones 442 del 7 de marzo de 2023, 509 del 26 de marzo 2024, 0270 del 24 de febrero de 2025 y modificada por la Resolucion 2809 del 17 de diciembre de 2024, autorizó al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, con NIT 890.905.211-1, el aprovechamiento forestal de árboles

del 17 de diciembre de 2024, autorizó al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, con NIT 890.905.211-1, el aprovechamiento forestal de árboles aislados para la intervención por tala de ciento veintinueve (129) individuos arbóreos, con un volumen de cuarenta y cinco unidades con novecientos treinta y tres centésimas de metros cúbicos (45,933m3); el traslado de siete (07) individuos arbóreos, con un volumen de cero unidades con trescientos setenta y tres centésimas de metros cúbicos (0,373m3 ); y conservación de ciento cuarenta y tres (143) individuos arbóreos, con un volumen de sesenta y ocho unidades con quinientos trece centésimas de metros cúbicos (68,513m3), en el marco del proyecto “Construcción, renovación y recuperación del espacio público del norte de la ciudad”, con vigencia hasta el 5 de abril de 2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través de las Resoluciones 1392 del 29 de junio de 2022 y 1872 del 1 de septiembre de 2022, ambas modificadas por la Resolución 1107 del 30 de mayo de 2023 y Resolución 839 del 5 de mayo de 2025, aprobó los planes de compensación por concepto de medida de mitigación por el impacto a la calidad del aire y medida de conservación por la afectación de la vegetación vedada de hábito epífito vascular y no vascular, como estrategia de recuperación de hábitat perdido, respectivamente, ordenando la siembra (reforestación) anticipada de individuos arbóreos,

hábito epífito vascular y no vascular, como estrategia de recuperación de hábitat perdido, respectivamente, ordenando la siembra (reforestación) anticipada de individuos arbóreos, las cuales fueron impuestas por la Resolución 608 del 17 de marzo de 2022, prorrogadaResolución No. 001152 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante Resolución 608 del 17 de marzo de 2022, prorrogada por las Resoluciones 442 del 7 de marzo de 2023, 509 del 26 de marzo 2024, 0270 del 24 de febrero de 2025 y modificada por la Resolución 2809 del 17 de diciembre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 por las Resoluciones 442 del 7 de marzo de 2023, 509 del 26 de marzo 2024, 0270 del 24 de febrero de 2025 y modificada por la Resolucion 2809 del 17 de diciembre de 2024. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, mediante la comunicación 20266200352292 del 17 de marzo de 2026, solicitó prórroga de un (1) año de vigencia de la autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, para el desarrollo del proyecto denominado “Construcción, renovación y recuperación del espacio público del norte de la ciudad”, otorgada por la Resolución 608 del 17 de marzo de 2022, prorrogada por las Resoluciones 442 del 7 de marzo de 2023, 509 del 26 de marzo 2024,

público del norte de la ciudad”, otorgada por la Resolución 608 del 17 de marzo de 2022, prorrogada por las Resoluciones 442 del 7 de marzo de 2023, 509 del 26 de marzo 2024, 0270 del 24 de febrero de 2025 y modificada por la Resolución 2809 del 17 de diciembre de 2024. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 1, establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. La precitada norma establece en su artículo 52, que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. El artículo 55 del ya citado Decreto, dispone que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años, por lo que los permisos por lapsos menores serán prorrogables siempre que no sobrepasen el referido máximo. El artículo 211 del Capítulo II “De los aprovechamientos forestales” del Decreto 2811 de 1974, dispuso que se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque.

no sobrepasen el referido máximo. El artículo 211 del Capítulo II “De los aprovechamientos forestales” del Decreto 2811 de 1974, dispuso que se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 20152 unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiente y del desarrollo sostenible, regulando en su Parte 2, Título 2, Capítulo 1, Sección 9, el aprovechamiento de árboles aislados y, en su artículo 2.2.1.1.9.4 estableció que, cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la autoridad ambiental competente, las cuales tramitarán la solicitud, 1“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”Resolución No. 001152 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante Resolución 608 del 17 de marzo de 2022, prorrogada por las Resoluciones 442 del 7 de marzo de 2023, 509 del 26 de marzo 2024, 0270 del 24 de febrero de 2025 y modificada por la Resolución 2809 del 17 de diciembre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala

febrero de 2025 y modificada por la Resolución 2809 del 17 de diciembre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico. El artículo 2.2.1.1.2.2 del Decreto 1076 de 2015, establece los principios generales que orientan la aplicación e interpretación del régimen de aprovechamiento forestal. El artículo 2.2.1.1.7.12. ibidem determinó que la vigencia de permisos de aprovechamiento será fijada de acuerdo con la clase de aprovechamiento solicitado, la naturaleza del recurso, la oferta disponible, la necesidad de establecer medidas para asegurar su renovabilidad, la cuantía y la clase de inversiones, sin exceder el plazo máximo y las condiciones establecidas en el artículo 55 del Decreto-Ley 2811 de 1974. Conforme a los parámetros establecidos en el artículo 2.2.1.1.7.12. del Decreto 1076 de 2015, en concordancia con el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974, esta Autoridad mediante la Resolución 608 del 17 de marzo de 2022, prorrogada por las Resoluciones 442 del 7 de marzo de 2023, 509 del 26 de marzo 2024, 0270 del 24 de febrero de 2025 y modificada por la Resolución 2809 del 17 de diciembre de 2024, otorgó al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados por el término de un (01) año, a partir del 05 de abril de 2022,

de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados por el término de un (01) año, a partir del 05 de abril de 2022, con prórroga de un (1) año adicional desde el 05 de abril de 2023, prorrogado hasta el 5 de abril de 2026. Encontrándose vigente la mencionada autorización, el municipio el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín a través de la comunicación con radicado 20266200352292 del 17 de marzo de 2026, solicitó prórroga adicional a la vigencia de la misma, en desarrollo del proyecto denominado “Construcción, renovación y recuperación del espacio público del norte de la ciudad”. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) precisa que la solicitud de prórroga presentada por el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín se encuentra debidamente sustentada conforme a la exposición de argumentos claros y puntuales descritos con anterioridad y, de igual forma, fue presentada por quien se encuentra legitimado para tales fines, y de manera previa al vencimiento del término otorgado para el desarrollo del proyecto denominado “Construcción, renovación y recuperación del espacio público del norte de la ciudad”, en el marco de la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 608 del 17 de marzo de 2022, prorrogada por las Resoluciones 442 del 7 de marzo de 2023, 509 del 26 de marzo 2024, 0270 del 24 de febrero de 2025 y modificada por la Resolución 2809 del 17 de diciembre de 2024. Dadas las consideraciones precedentes y, teniendo en cuenta que la totalidad del término

26 de marzo 2024, 0270 del 24 de febrero de 2025 y modificada por la Resolución 2809 del 17 de diciembre de 2024. Dadas las consideraciones precedentes y, teniendo en cuenta que la totalidad del término otorgado para el aprovechamiento forestal de árboles aislados no excede el tiempo establecido en el artículo 55 del Decreto - Ley 2811 de 1974, esta Autoridad encuentra viable conceder al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín una prórroga del término de vigencia otorgado en la Resolución 608 del 17 de marzo de 2022, prorrogada por las Resoluciones 442 del 7 de marzo de 2023, 509 del 26 de marzo 2024,Resolución No. 001152 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante Resolución 608 del 17 de marzo de 2022, prorrogada por las Resoluciones 442 del 7 de marzo de 2023, 509 del 26 de marzo 2024, 0270 del 24 de febrero de 2025 y modificada por la Resolución 2809 del 17 de diciembre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 0270 del 24 de febrero de 2025 y modificada por la Resolución 2809 del 17 de diciembre de 2024. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) procederá a conceder al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, prórroga de un (1) año adicional para llevar a cabo las labores de aprovechamiento forestal en desarrollo del proyecto denominado “Construcción, renovación y recuperación del espacio

conceder al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, prórroga de un (1) año adicional para llevar a cabo las labores de aprovechamiento forestal en desarrollo del proyecto denominado “Construcción, renovación y recuperación del espacio público del norte de la ciudad”, contado a partir del vencimiento del término establecido en el artículo segundo de la Resolución 0270 del 24 de febrero de 2025, es decir, desde el 05 de abril de 2026, y en efecto, modificar el artículo tercero de la citada Resolución, tal y como quedará expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Cabe precisar, que los demás aspectos, términos y condiciones regulados en la Resolución 608 del 17 de marzo de 2022, prorrogada por las Resoluciones 442 del 7 de marzo de 2023, 509 del 26 de marzo 2024, 0270 del 24 de febrero de 2025 y modificada por la Resolución 2809 del 17 de diciembre de 2024, continúan vigentes y sin ninguna modificación. Se advierte al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, que deberá dar estricta observancia a los términos, condiciones, obligaciones y requisitos consagrados en el presente acto administrativo, así como a las demás disposiciones estipuladas en la Resolución 608 del 17 de marzo de 2022, prorrogada por las Resoluciones 442 del 7 de marzo de 2023, 509 del 26 de marzo 2024, 0270 del 24 de febrero de 2025 y modificada por la Resolución 2809 del 17 de diciembre de 2024, advirtiendo que su presunto incumplimiento podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y

modificada por la Resolución 2809 del 17 de diciembre de 2024, advirtiendo que su presunto incumplimiento podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 20092 modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 20243. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de

2“Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.” 3 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 001152 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante Resolución 608 del 17 de marzo de 2022, prorrogada por las Resoluciones 442 del 7 de marzo de 2023, 509 del 26 de marzo 2024, 0270 del 24 de febrero de 2025 y modificada por la Resolución 2809 del 17 de diciembre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 13 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Conceder al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, con NIT 890.905.211-1, prórroga por el término de un (1) año adicional, contado a partir del vencimiento del término establecido en el artículo segundo de la Resolución 608 del 17 de marzo de 2022, es decir, desde el 5 de abril de 2026, para efectuar las labores del aprovechamiento forestal de árboles aislados autorizado mediante la citada Resolución, para la intervención por tala de ciento veintinueve (129) individuos arbóreos, con un volumen de cuarenta y cinco unidades con novecientos treinta y tres centésimas de metros cúbicos (45,933m3); el traslado de siete (07) individuos arbóreos, con un volumen de cero unidades con trescientos setenta y tres centésimas de metros cúbicos (0,373m3 ); y conservación de ciento cuarenta y tres (143) individuos arbóreos, con un volumen de sesenta y ocho unidades con quinientos trece centésimas de metros cúbicos (68,513m3), en el marco del proyecto “Construcción, renovación y recuperación del espacio público del norte de la ciudad”, de acuerdo con la solicitud efectuada mediante la comunicación con radicado 20266200352292 del 17 de marzo de 2026, y con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, modificar el artículo tercero de la Resolución

radicado 20266200352292 del 17 de marzo de 2026, y con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, modificar el artículo tercero de la Resolución 0270 del 24 de febrero de 2025, en el sentido de prorrogar por un (1) año adicional, contado a partir del 5 de abril de 2026, la vigencia de la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada. ARTÍCULO TERCERO. Advertir al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín que la duración total de la autorización de árboles aislados otorgada no podrá exceder de diez (10) años, junto con las prórrogas que se hayan concedido respecto a su vigencia, por lo que, para nuevas solicitudes de prórroga de la vigencia de la Resolución 608 del 17 de marzo de 2022, prorrogada por las Resoluciones 442 del 7 de marzo de 2023, 509 del 26 de marzo 2024, 0270 del 24 de febrero de 2025 y modificada por la ResoluciónResolución No. 001152 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante Resolución 608 del 17 de marzo de 2022, prorrogada por las Resoluciones 442 del 7 de marzo de 2023, 509 del 26 de marzo 2024, 0270 del 24 de febrero de 2025 y modificada por la Resolución 2809 del 17 de diciembre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7

febrero de 2025 y modificada por la Resolución 2809 del 17 de diciembre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 2809 del 17 de diciembre de 2024, se dará aplicación de lo señalado en el artículo 55 del Decreto 2811 de 1974, en concordancia con el artículo 35 del Decreto 19 de 20124. ARTÍCULO CUARTO. Las demás condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en la Resolución 608 del 17 de marzo de 2022, prorrogada por las Resoluciones 442 del 7 de marzo de 2023, 509 del 26 de marzo 2024, 0270 del 24 de febrero de 2025 y modificada por la Resolución 2809 del 17 de diciembre de 2024, continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Entidad. ARTÍCULO OCTAVO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 20 ABR. 2026 JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES 4“Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”Resolución No. 001152 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante Resolución 608 del 17 de marzo de 2022, prorrogada por las Resoluciones 442 del 7 de marzo de 2023, 509 del 26 de marzo 2024, 0270 del 24 de febrero de 2025 y modificada por la Resolución 2809 del 17 de diciembre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7

CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS

CONTRATISTA

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA

Expediente No. PAF0004-00-2021

Fecha: 15 de abril de 2026

Proceso No.: 20265000011524

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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