ANLA - Resolución 001155 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001155 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001155 (20 ABR. 2026) Página 1 de 69 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN PROYECTO CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE

ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante en el numeral 2 del artículo 52 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, artículo segundo y numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 332 del 4 de abril de 1988, el entonces Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA), otorgó licencia de viabilidad ambiental al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (ICEL), para la construcción y operación de la Termoeléctrica de Termotasajero, localizada en el departamento de Norte de Santander.

de viabilidad ambiental al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (ICEL), para la construcción y operación de la Termoeléctrica de Termotasajero, localizada en el departamento de Norte de Santander. Que mediante Resolución 783 del 25 de agosto de 1998, el entonces Ministerio del Medio Ambiente (MMA), autorizó la cesión total de la licencia ambiental otorgada por el INDERENA a través de la Resolución 0332 del 4 de abril de 1988, al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (ICEL), para la construcción y operación de la Central Termoeléctrica de Termotasajero, a favor de la Sociedad

TERMOTASAJERO S.A. E.S.P.

Que mediante la Resolución 1181 del 20 de diciembre de 1999, el entonces Ministerio de Medio Ambiente (MMA), modificó la Resolución 332 del 4 de abril de 1988, en el sentido de autorizar la construcción y operación de la Unidad II de laResolución No. 001155 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 69 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN PROYECTO CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 69 Central Termoeléctrica de Termotasajero y establecer los planes de manejo, para la construcción de la Unidad II y para la operación de las Unidades I y II. Que mediante Resolución 751 del 24 de julio de 2000, el entonces Ministerio de Medio Ambiente (MMA), modificó los artículos décimo tercero y décimo segundo de la Resolución 1181 del 20 de diciembre de 1999, en el sentido de supeditar las

Que mediante Resolución 751 del 24 de julio de 2000, el entonces Ministerio de Medio Ambiente (MMA), modificó los artículos décimo tercero y décimo segundo de la Resolución 1181 del 20 de diciembre de 1999, en el sentido de supeditar las obligaciones de la entrega de informes de interventoría y el cumplimiento de la inversión del 1%, una vez se elaborarán los diseños definitivos de Termotasajero II. Que mediante la Resolución 822 del 28 de septiembre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, autorizó la cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 0332 del 4 de abril de 1998, modificada por las Resoluciones 1181 del 20 de diciembre de 1999 y 0751 del 24 de julio de 2000, de la Sociedad TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., a favor de la Sociedad TERMOTASAJERO DOS S.A. E.S.P., para la realización del proyecto Construcción y Operación de la Unidad Tasajero II, localizado en el departamento de Norte de Santander. Que mediante Resolución 1311 del 31 de octubre de 2014, la Autoridad Nacional autorizó la modificación de la licencia ambiental en el sentido de ampliar el área inicialmente licenciada para la construcción y operación de la unidad de generación Tasajero II y autorizar la construcción y operación de la unidad de generación Tasajero III. Que mediante Resolución 403 del 12 de abril del 2016, la Autoridad Nacional modificó la licencia ambiental otorgada para el proyecto Construcción y Operación de la Unidad Tasajero II, en el sentido de aprobar unas nuevas fichas para el Plan de Manejo Ambiental, entre otros aspectos.

modificó la licencia ambiental otorgada para el proyecto Construcción y Operación de la Unidad Tasajero II, en el sentido de aprobar unas nuevas fichas para el Plan de Manejo Ambiental, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 2842 del 5 de diciembre de 2022, la Autoridad Nacional aprobó el proyecto de “Fortalecimiento de la Red de Instrumentación Hidroclimática para el conocimiento de la oferta hídrica en la cuenca del río Zulia” el cual hace parte del programa de Fortalecimiento del Sistema de Información Ambiental, como línea de inversión del 1% de la instrumentación y monitoreo de recurso hídrico y aprobó el proyecto de “Apoyo a la gestión e implementación de los planes de saneamiento y maneo de vertimientos para las fuentes hídricas del área de la cuenca” el cual hace parte del programa Gestión Integrada del Recurso Hídrico, como línea de inversión del 1% de la implementación de Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas. Que mediante la Resolución 162 del 3 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional autorizó la actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del proyecto Construcción y Operación de la Unidad Tasajero II, para la etapa de operación y mantenimiento, presentada por la Sociedad TERMOTASAJERO DOS S.A. E.S.P., mediante radicado 2022108715-1-000 del 31 de mayo de 2022.Resolución No. 001155 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 69 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN PROYECTO CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 69

“POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN PROYECTO CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 69 Que mediante Resolución 1087 del 29 de mayo de 2023, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicado 2022286671-1-001 del 20 de diciembre de 2022 por la Sociedad TERMOTASAJERO DOS S.A. E.S.P., contra los artículos tercero y cuarto de la Resolución 2842 del 5 de diciembre de 2022, con relación a la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%, en el sentido de confirmarlos. Que mediante Resolución 1156 del 17 de junio de 2025, esta Autoridad aceptó a la Sociedad TERMOTASAJERO DOS S.A. E.S.P., la liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1%, según el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, correspondiente al periodo comprendido del 2013 al 2023.

Que esta Autoridad Nacional, efectuó seguimiento y control ambiental integral al proyecto “Construcción y Operación de la Unidad Tasajero II” y como resultado se expidió el Concepto Técnico No. 9621 del 31 de octubre de 2025, acogido parcialmente mediante Reunión de Control y Seguimiento cuyos resultados se consignan en el Acta 848 de 31 de octubre de 2025, el citado concepto, entre otros aspectos técnicos, evaluó lo referente al Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, que será objeto de análisis jurídico en el presente acto administrativo.

aspectos técnicos, evaluó lo referente al Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, que será objeto de análisis jurídico en el presente acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), asignándole entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR en el empleo de subdirector técnico código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA.Resolución No. 001155 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 69

doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR en el empleo de subdirector técnico código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA.Resolución No. 001155 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 69 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN PROYECTO CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 69 Mediante la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos administrativos requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros instrumentos. Mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, por la cual se modifica el artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones, se delegó en el Subdirector Técnico código 150 Grado 21 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de ANLA, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Teniendo en cuenta lo anterior, es el subdirector de seguimiento de licencias ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el funcionario competente para firmar el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES (ANLA).

Fundamentos Constituciones y Legales

ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el funcionario competente para firmar el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES (ANLA).

Fundamentos Constituciones y Legales La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado De los derechos, las garantías y los deberes, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En este orden de ideas el artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Así mismo el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. De otro lado, el artículo 79 de la Constitución Política, establece la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo le impuso al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.Resolución No. 001155 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 69

de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.Resolución No. 001155 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 69 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN PROYECTO CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 69 A su vez, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. El artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación; y el artículo 334 establece la posibilidad de que el Estado intervendrá, por mandato de la ley, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Para dar aplicabilidad a las normas superiores señaladas en párrafos anteriores, la Administración debe fundamentar sus decisiones en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo

Para dar aplicabilidad a las normas superiores señaladas en párrafos anteriores, la Administración debe fundamentar sus decisiones en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala: (…) “…Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad…” (…)

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

(…)

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los

derechos de las personas.Resolución No. 001155 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 69

procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.Resolución No. 001155 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 69 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN PROYECTO CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 69

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. (…)" En este orden de ideas, las autoridades administrativas deben sujetar sus actuaciones a los procedimientos que se establece la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, tal como lo contempla en inciso tercero del artículo segundo de la Ley Ibidem.

Así las cosas, las normas ambientales en Colombia tienen su marco jurídico especial, entre ellas se destaca la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la cual creó el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictaron otras disposiciones. Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación

Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Aunado a lo anterior, el Título VIII de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, estableció que actividades, obras o proyectos requieren licencias ambientales y en tal circunstancia el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras disposiciones de carácter ambiental, reglamentó el mencionado instrumento de control ambiental, como mecanismo para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales que genera un proyecto, obra o actividad autorizada. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. En el artículo 2.2.2.3.9.1. ibidem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA

Consideraciones técnicasResolución No. 001155 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 69

operación, desmantelamiento o abandono.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA

Consideraciones técnicasResolución No. 001155 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 69 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN PROYECTO CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 69 Que el equipo técnico de seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, realizó seguimiento documental al proyecto “Construcción y Operación de la Unidad Tasajero II” para lo cual tuvo en cuenta la información allegada por la sociedad desde el 23 de agosto de 2024 al 6 de agosto de 2025 en especial los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA No. 17 (Periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2024) y el seguimiento documental espacial - SDE 52508 del 20 de agosto de 2025 (ICA 17), cuyo resultado fue consolidad dentro del Concepto Técnico 9621 del 31 de octubre de 2025 el cual sirve de soporte y fundamento a las disposiciones que se incluyen en el presente acto administrativo: “ (…) ALCANCE El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Construcción y operación de la unidad Tasajero II”. Etapa en la que se encuentra el proyecto Operación. Etapa en la que se encuentra el proyecto.

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono

unidad Tasajero II”. Etapa en la que se encuentra el proyecto Operación. Etapa en la que se encuentra el proyecto.

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto está en etapa de operación desde el 2 de noviembre de 2015. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción y operación de la unidad Tasajero II” tiene como objetivo transformar la energía térmica generada a partir de la combustión de carbón en energía mecánica mediante una turbina de vapor y finalmente en energía eléctrica mediante un generador rotatorio, con conexión al sistema de interconexión nacional a través de las subestaciones San Mateo y Belén de la ciudad de Cúcuta. Localización El proyecto “Construcción y operación de la unidad Tasajero II” se encuentra ubicado en el departamento de Norte de Santander, municipio de San Cayetano, a 20 km al suroccidente de la ciudad de Cúcuta, en la margen derecha del río Zulia.Resolución No. 001155 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 69 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN PROYECTO CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 69 (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% De acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales-SILA para el expediente LAM6096 y la consulta realizada en el Sistema AGIL-Módulo SDE, el último Seguimiento Documental EspacialSDE realizado al proyecto corresponde al SDE No.52508 del 20 de agosto de 2025

Licencias Ambientales-SILA para el expediente LAM6096 y la consulta realizada en el Sistema AGIL-Módulo SDE, el último Seguimiento Documental EspacialSDE realizado al proyecto corresponde al SDE No.52508 del 20 de agosto de 2025 (radicado 20254700612081 del 15 de agosto de 2025), en su fase de operación, teniendo como insumo el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA No. 17 presentado mediante radicado 20256200629512 del 30 de mayo de 2025, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, con respecto a la obligación del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, se describió lo siguiente: “Inversión 1%: Revisada la información suministrada por la sociedad y la contenida para el periodo correspondiente al Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 17, la sociedad presenta la capa “Inversion1PorcientoPG” en la cual se asocian 4 polígonos bajo el Modelo de Almacenamiento Geográfico y que están asociados a las actividades de Inversión 1% “Repoblamiento con alevinos aguas arriba y aguas abajo de la captación de agua de la Termoeléctrica en la vereda Puente Zulia, Municipio de San Cayetano”, “Sistema de tratamiento de aguas residuales domesticas implementado en las viviendas de la vereda Puente Zulia, considerando que estas aguas son vertidas directamente sobre el rio Zulia” y “Restablecer la estación hidrométrica satelital en Puente Zulia para además de mejorar el conocimiento de la oferta hídrica del río Zulia y a su vez permita emitir alertas tempranas”. Las actividades se enmarcan como ya ejecutadas. Ver Figuras

mejorar el conocimiento de la oferta hídrica del río Zulia y a su vez permita emitir alertas tempranas”. Las actividades se enmarcan como ya ejecutadas. Ver Figuras 15 y 16. De acuerdo con el SDE 52508 del 20 de agosto de 2025, se presentó información geográfica para el subcriterio de la inversión forzosa de no menos del 1% (…). Finalmente, en la revisión del criterio 5 Cumplimiento del instrumento de manejo y control ambiental con respecto a la localización, obras autorizadas y permisos otorgados desde el componente geoespacial, de la metodología aplicada para la elaboración del SDE, se valida la información relacionada con permisos, obligaciones y requerimientos, así mismo, se verifica la información geográfica relacionada con la Inversión Forzosa de no Menos del 1%, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 332 del 4 de abril de 1988, sus modificaciones y demás actos administrativos. Evaluación del Plan de Inversión (…) Es de indicar, que la Sociedad mediante radicado No. 20256200998152 del 22 de agosto de 2025, presentó para evaluación de esta Autoridad Nacional la documentación relacionada con el proyecto “protección y conservación de la fauna catalogada como vulnerable” en el marco de la inversión forzosa de no menos delResolución No. 001155 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 69 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN PROYECTO CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 69 1% presentada mediante radicado 20246200575002 del 21 de mayo de 2024. Lo

INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 69 1% presentada mediante radicado 20246200575002 del 21 de mayo de 2024. Lo anterior en cumplimiento de la Resolución 1156 del 17 junio de 2025. La información aportada por la Sociedad relacionada con los soportes técnicos y financieros para la aprobación del Proyecto protección y conservación de la fauna catalogada como vulnerable. “Repoblamiento periódico con alevinos aguas arriba y aguas abajo de la captación de agua de la Termoeléctrica en la vereda Puente Zulia, Municipio de San Cayetano. Incluye seguimiento y capacitación a las comunidades para que conozcan la importancia del repoblamiento y sean líderes en esta actividad, se evalúan en la Resolución 1156 del 17 junio de 2025. Estado de avance del Plan de Inversión De acuerdo con la información que reposa en el expediente LAM6069, la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, para el proyecto “Construcción y Operación de la Unidad Tasajero II”, fue establecida en el artículo décimo séptimo de la Resolución 1181 del 20 de diciembre de 1999, por tanto, el marco normativo aplicable corresponde al parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993. Adicionalmente, se registra que para la ejecución de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, del expediente LAM6069 se cuenta con la aprobación de los siguientes proyectos:

I. “Fortalecimiento de la Red de Instrumentación Hidroclimática para el conocimiento de la oferta hídrica en la cuenca del río Zulia” el cual hace

de los siguientes proyectos:

I. “Fortalecimiento de la Red de Instrumentación Hidroclimática para el conocimiento de la oferta hídrica en la cuenca del río Zulia” el cual hace parte del programa de Fortalecimiento del Sistema de Información Ambiental, como línea de inversión del 1% de la instrumentación y monitoreo de recurso hídrico, aprobado en el artículo primero de la Resolución 2842 del 5 de diciembre de 2022.

II. “Apoyo a la gestión e implementación de los planes de saneamiento y manejo de vertimientos para las fuentes hídricas del área de la cuenca” el cual hace parte del programa Gestión Integrada del Recurso Hídrico, como línea de inversión del 1% de la implementación de Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas que fue aprobado en el aprobado en el artículo segundo de la Resolución 2842 del 5 de diciembre de 2022.

Adicionalmente, se debe señalar que mediante radicado 20246200575002 del 21 de mayo de 2024, la Sociedad remitió para evaluación de la ANLA la propuesta de repoblamiento con alevinos de bocachico aguas arriba y aguas abajo de la captación de Termotasajero en la vereda Puente Zulia en el municipio de San Cayetano. Esta información fue evaluada en el concepto técnico 8168 del 30 de octubre de 2024 y al respecto, la ANLA en acogimiento del mismo, en el artículo tercero de la Resolución 1156 del 17 de junio de 2025, realizó requerimientos de información adicional para determinar la viabilidad de la propuesta.Resolución No. 001155 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 69

tercero de la Resolución 1156 del 17 de junio de 2025, realizó requerimientos de información adicional para determinar la viabilidad de la propuesta.Resolución No. 001155 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 69 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN PROYECTO CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 69 En respuesta a los requerimientos del artículo tercero de la Resolución 1156 del 17 de junio de 2025, la Sociedad mediante radicado 20256200998152 del 22 de agosto de 2025, remitió información complementaria respecto a la propuesta de repoblamiento con alevinos de bocachico. Por tanto, se debe precisar que, a la fecha de corte documental, el proyecto de repoblamiento con alevinos de bocachico no ha sido aprobado y se encuentra en evaluación por parte de esta Autoridad Nacional, al respecto mediante radicados 20236200452162 de fecha 8 de agosto de 2023, 20246200575002 del 21 de mayo de 2024 la sociedad Termotasajero Dos S.A. E.S.P. (…). (…) La sociedad manifiesta que las acciones posteriores a la finalización de las actividades de los programas han estado orientadas a atender los requerimientos emitidos por esta Autoridad Nacional, mediante actos administrativos, actas de reunión y controles de seguimiento ambiental, los cuales solicitan soportes técnicos y financieros que evidencien el cumplimiento. Por lo tanto, para esta Autoridad Nacional, los programas y proyectos aprobados se encuentran en etapa de ejecución, en tanto se continúan atendiendo los requerimientos institucionales y se avanza en la formalización de los soportes que

Por lo tanto, para esta Autoridad Nacional, los programas y proyectos aprobados se encuentran en etapa de ejecución, en tanto se continúan atendiendo los requerimientos instituc

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