ANLA - Resolución 001164 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001164 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001164 (20 ABR. 2026) Página 1 de 24 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 361 del 5 de febrero de 2026 y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 361 del 5 de febrero de 2026, y con fundamento en el Concepto Técnico 463 del 28 de enero de 2026, negó la autorización de ocupación de cauce, para la ejecución del proyecto “Selección de consultor para la elaboración de estudios y diseños de la ampliación vial y mejoramiento urbanístico de la calle 36 desde la carrera 70 hasta la quebrada la limona en Itagüí, y para san Antonio de prado en Medellín, desde la quebrada la limoná por las carreras 54e y 55 hasta la institución educativa Ángela Restrepo Moreno de Medellín”, sobre el cauce de la quebrada La Cabuyala, en jurisdicción de los municipios de Medellín e Itagüí, en el
hasta la institución educativa Ángela Restrepo Moreno de Medellín”, sobre el cauce de la quebrada La Cabuyala, en jurisdicción de los municipios de Medellín e Itagüí, en el departamento de Antioquia, solicitada por el municipio de Itagüí, con NIT 890.980.093-8, dentro del expediente POC0004-00-2025. El citado acto administrativo fue notificado el 06 de febrero de 2026. El municipio de Itagüí, Antioquia, mediante la comunicación con radicado 20266200228032 del 20 de febrero de 2026, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 361 del 5 de febrero de 2026. A efectos de dar trámite al recurso interpuesto, esta Autoridad verificó el cumplimiento de los requisitos legales previstos para los recursos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, encontrando que los mencionados requisitos fueron cumplidos. 1 Ley 1437 del 18 de enero de 2011Resolución No. 001164 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 24 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 361 del 5 de febrero de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 24 El escrito de impugnación fue objeto de análisis por parte del equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, para lo cual se emitió el Concepto Técnico 3894 del 15 de abril de 2026, el cual sirve de insumo del presente acto
administrativo. ARGUMENTOS DE LA PARTE RECURRENTE En su escrito de reposición contra la Resolución 361 del 5 de febrero de 2026, la entidad territorial recurrente pretende controvertir los argumentos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para lo cual expresa lo que se expone a continuación: “(…)
III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La decisión de negar la autorización se fundamenta en una valoración estricta de suficiencia documental, no en una declaración técnica de inviabilidad ambiental del proyecto.
A continuación, se controvierte cada numeral señalado como incumplido: A) Sobre el Numeral 4 del Auto 9968 del 11 de noviembre de 2025, prorrogado por Auto 11184 del 12 de diciembre de 2025. (Soportes prediales) La Resolución concluye, sobre este numeral que, no se acreditaron certificados de libertad y tradición, autorizaciones privadas ni certificados de uso público suficientes Así como tampoco, las consideraciones hechas en los subnumerales 3.4, 4.1, y 5.6 del insumo técnico 463 del 28 de enero de 2026.
Sin embargo: •Se indicó que las obras principales se desarrollan en bienes de uso público. •No se acreditó que exista ocupación permanente de predios privados. •El posible tránsito temporal de maquinaria no transforma la naturaleza pública del proyecto. •El permiso de ocupación de cauce no está condicionado normativamente a la acreditación previa de acuerdos civiles cuando la intervención recae sobre el cauce.
Correo 12 de enero 12:54 p.m La autoridad parte de una presunción (posible afectación privada) y no de una demostración técnica concreta.
acreditación previa de acuerdos civiles cuando la intervención recae sobre el cauce. Correo 12 de enero 12:54 p.m La autoridad parte de una presunción (posible afectación privada) y no de una demostración técnica concreta. 3.4, el día 12 de enero al as 12: 54 p.m, se envio la información solicitada, en un archivo adjunto, respuesta a requerimiento AUTO Nº009968, carpeta Anexo Autorizaciones, dichas autorizaciones están acreditadas al permiso de ocupación de cauce Quebrada La Cabuyala y al predio privado Distracom, se adjunta la siguiente información: (…)
DISTRACOM
•Autorización del señor Hector Vivero Pérez, pdfResolución No. 001164 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 24 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 361 del 5 de febrero de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 24 •Certificado de existencia y representación legal pdf •Cédula,PDF •Certificado de libertad y tradicción, PDF •Certificado de Retiro de Quebrada Municipio de Itagüí, pdf •Certificado plan de ordenamiento territorial Acuerdo 48 2014, pdf COOTRASANA •Autorización predio COOTRASANA, PDF •Certificado de existencia y representación legal, PDF •Cedula Gustavo Alveiro Jaramillo Franco,PDF •Certificado plan de ordenamiento territorial Acuerdo 48 2014, PDF •Certificado de Retiro de Quebrada Municipio de Itagüí, PDF AUTORIZACIONES MUNICIPIO DE MEDELLÌN •Poder especial Lucas Andrés Quintero Velasquez,pdf •Cédula del alcalde, Federico Andrés Gutierrez Zuluaga, pdf
AUTORIZACIONES MUNICIPIO DE MEDELLÌN •Poder especial Lucas Andrés Quintero Velasquez,pdf •Cédula del alcalde, Federico Andrés Gutierrez Zuluaga, pdf •Cédula Lucas Andrés Quintero Velasquez, pdf •Certificado de Libertad y tradición 1010925, 412491, pdf •Tarjeta profesional de Lucas Andrés Quintero Velasquez,pdf •Autorización para trámite de ocupación de cause quebrada la Cabuyala, Proyecto Se anexa nuevamente la información enviada carpeta requerimiento AUTO Nº009968 se adjunta la siguiente información: •Autorizaciones, PDF •Cantidad de obra,.xlsx •Documentos del alcalde,pdf •Documentos del Secretario de Infraestructura Wilfredo Madrigal Hoyos,pdf •Formato ocupación de Cauce,.xlsx,pdf •Base de datos de Memorias hidrológicas,xlsx •Modelación hidráulica,xlsx,shp •Plano Cuenca, pdf, dwg •Plano e inventario de obras existentes,pdf,dwg •Plano e inventario de obras proyectadas,dwg,pdf •Plano llanuras de inundación,dwg,pdf •Planos aprobación de redes públicas, pdf •Autoliquidación la CABUYALA,png • Convenio,pdf •Informe quebrada La Cabuyala,pdf •PL01 Red de gas La Limona,pdf •PL 02 Red de gas La Limona,pdf •PL 03 Red de gas La Limona,pdf •PL 04 Red de gas La Limona,pdf •Respuesta de requerimiento la Cabuyala,pdf EVIDENCIA CORREO 3.4, pdf B) Sobre el Numeral 5 del Auto 9968 del 11 de noviembre de 2025, prorrogado por Auto 11184
•Respuesta de requerimiento la Cabuyala,pdf EVIDENCIA CORREO 3.4, pdf B) Sobre el Numeral 5 del Auto 9968 del 11 de noviembre de 2025, prorrogado por Auto 11184 del 12 de diciembre de 2025. (INGRESO DE MAQUINARIA)Resolución No. 001164 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 24 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 361 del 5 de febrero de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 24 El Municipio de itagüí presentó información, pero fue considerada insuficiente, con respecto de lo siguiente: •El expediente no contiene detalle de cómo se propone el ingreso de la maquinaria por los predios públicos, teniendo en cuenta que entre la rasante vía pública y el fondo del cauce de la quebrada la Cabuyala, se identifica una distancia en vertical de entre 2-4m, según la topografía. •En el expediente no reposa un proceso constructivo detallado (ver numeral 5.14) que describa métodos, materiales ni equipos propuestos para estas actividades constructivas, por lo que no es posible determinar con claridad si la excavación propuesta requerirá retrocesos en forma de escalonamiento, conformación de taludes o pendientes, u otro tipo de soluciones técnicas que garanticen la estabilidad del terreno durante la ejecución de las obras. •Dependiendo del tipo de proceso constructivo, se pueden requerir accesos, circulación y instalación de maquinaria, intervenciones parciales, temporales y/o permanentes en los predios aledaños, lo cual no está discriminado en la información que reposa en el expediente. •Durante la visita técnica realizada el 21 de octubre de 2025, esta Autoridad advirtió la necesidad
aledaños, lo cual no está discriminado en la información que reposa en el expediente. •Durante la visita técnica realizada el 21 de octubre de 2025, esta Autoridad advirtió la necesidad de tener claridad sobre el grado de intervención que podría requerirse en los predios colindantes a la quebrada la Cabuyala, en el tramo de interés. Por lo anterior, la ANLA La ANLA concluye que la información presentada no permite evaluar las afectaciones potenciales sobre el cauce, el Jarillón y los predios colindantes, conforme a lo establecido en la consideración técnica 4.3 del Concepto Técnico No. 009737 del 04 de noviembre de 2025, el cual fue insumo para la elaboración del del Auto de Pruebas 009968 del 11 de noviembre de 2025.” Sin embargo: La autoridad ambiental incurre en un error de hecho al omitir el análisis de las recomendaciones constructivas del informe técnico, donde se condiciona el uso de maquinaria a la minimización del tiempo de exposición de las excavaciones para evitar grietas y desgarres del terreno. La metodología constructiva está intrínsecamente ligada a la protección de la estabilidad geotécnica allí descrita" página 204. Dicha información fue eviada el día 12 de enero del 2026, como anexo Informe Quebrada La Cabuyala. Se adjunta informe complementario con la descripción detallada del ingreso de maquinaria y equipo y demás insumos requeridos para las actividades de intervención, ver el numeral 5 del docuemnto, se especifica descripción, imágenes con vista satelital y fotografía actual del sitio, se adjunta nuevamente informe técnico dfe Ocupación de Cauce.
ANEXO B
docuemnto, se especifica descripción, imágenes con vista satelital y fotografía actual del sitio, se adjunta nuevamente informe técnico dfe Ocupación de Cauce. ANEXO B •14. OFICIO-CCC-014_ANLA OCUPACIÓN DE CAUCE (Respuesta al Concepto Técnico No. 000463 – Complementación de información numerales 5, 8, 11 y 12 – Expediente 20266200046252 – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA),pdf. •Informe cabuyala 101225,pdf. •Evidencia correo 3.4,pdf.Resolución No. 001164 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 24 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 361 del 5 de febrero de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 24 C) Sobre el Numeral 7 del Auto 9968 del 11 de noviembre de 2025, prorrogado por Auto 11184 del 12 de diciembre de 2025 (INVENTARIO DE ESTRUCTURAS EXISTENTES) La Autoridad Nacional Licencias Ambientales señala inconsistencias y posibles traslapes: “Se evidencian ciertas inconsistencias entre las obras proyectadas y las obras existentes, además de posibles traslapes de infraestructura, falta de precisión en la información asociada a las tuberías de descarga atribuidas a Empresas Públicas de Medellín – EPM, y la proyección de obras no incluidas en el inventario de infraestructura, tales como enrocados en concreto ciclópeo, las cuales tampoco se reflejan de manera coherente en las secciones transversales presentadas” Sin embargo: La información insuficiente e información inexistente es sustancial, y en este caso existe información técnica verificable.
en concreto ciclópeo, las cuales tampoco se reflejan de manera coherente en las secciones transversales presentadas” Sin embargo: La información insuficiente e información inexistente es sustancial, y en este caso existe información técnica verificable. El día 13 de enero del 2026 se envio a través del correo de licencias@anla.gov.co, archivo ZIP cabuyala, anexo 1. Informe inventario de elementos quebrada la cabuyala, el cual no fue evaluado ni considerado para el trámite de permiso de ocupación de cauce Quebrada La Cabuyala, se adjunta nuevamente la siguiente información: (…) ANEXO C •Planos de aprobación de redes públicas, pdf. •Informe de Inventario de elementos Quebrada La Cabuyala, pdf. •14. OFICIO-CCC-003_ ANLA OCUPACIÓN DE CAUCE LA CABUYALA, pdf. •Oficio respuesta de requerimientos cabuyala, pdf. D) Sobre el Numeral 8 del Auto 9968 del 11 de noviembre de 2025, prorrogado por Auto 11184 del 12 de diciembre de 2025 (MATERIAL DE ARRASTRE Y REDES DE SERVICIOS) “La ANLA señala contradicción en el volumen estimado (aprox. 982 m³) y en el manejo del material y advierte contradicción en la información presentada en los radicados No. 20256201560692 del 12 de diciembre de 2025 y 20256201562952 del 15 de diciembre de 2025, frente a la información aportada posteriormente mediante el radicado No. 20266200046252 del 13 de enero de 2026” Las diferencias entre estimaciones no configuran ocultamiento ni ausencia de información. Se adjunta Respuesta al Concepto Técnico No. 000463 – Complementación de información
20266200046252 del 13 de enero de 2026” Las diferencias entre estimaciones no configuran ocultamiento ni ausencia de información. Se adjunta Respuesta al Concepto Técnico No. 000463 – Complementación de información numerales 5, 8, 11 y 12 – Expediente 20266200046252 – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), página 3; descripción de las actividades de remoción, extracción y/, el destino final y manejo de material de arrastre de la quebrada La Cabuyala, pagina 3, 5, el cual se encuentra respaldado por el Plan de Manejo (PMA). ANEXO D •14. OFICIO-CCC-014_ANLA OCUPACIÓN DE CAUCE (Respuesta al Concepto Técnico No. 000463 – Complementación de información numerales 5, 8, 11 y 12 – Expediente 20266200046252 – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) pdf. •Informe cabuyala 101225, pdf.Resolución No. 001164 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 24 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 361 del 5 de febrero de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 24 •PMA, PGS y Plan de Trabajo SST 17 feb 2026, pdf. E) Sobre el Numeral 11 del Auto 9968 del 11 de noviembre de 2025, prorrogado por Auto 11184 del 12 de diciembre de 2025 (MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL). “Si bien el usuario describe algunas acciones generales de carácter constructivo, preventivo y de seguimiento, tales como la conformación y estabilización de taludes, limpieza del cauce,
del 12 de diciembre de 2025 (MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL). “Si bien el usuario describe algunas acciones generales de carácter constructivo, preventivo y de seguimiento, tales como la conformación y estabilización de taludes, limpieza del cauce, protección de riberas y monitoreo posterior a la construcción, estas no se encuentran formuladas como medidas de manejo ambiental, al no identificar de manera clara los impactos ambientales asociados, los objetivos de manejo, los responsables, la frecuencia de aplicación, los indicadores de seguimiento, ni los mecanismos de verificación, elementos mínimos requeridos para este tipo de documento” Sin embargo: Mediante el radicado 20266200046252 del 13 de enero de 2026, INFO qda Cabuyala 101225, 2 OFICIO-CCC-003_ANLA Ocupación Cauce Qda. La Cabuyala, el documento presentado cuenta con la identificación de impactos ambientales, se presentan medidas de manejo ambiental, programas y medidas de mitigación ambiental. Existencia de Medidas de Control Geotécnico y de Sedimentos. El informe técnico ordena expresamente minimizar el tiempo de exposición de las excavaciones. Esta no es solo una recomendación constructiva, sino una medida de mitigación de impacto ambiental directa para prevenir el aporte de sedimentos al cauce de la Quebrada La Cabuyala y evitar la inestabilidad de los taludes que generaría procesos erosivos aguas abajo". En su sección de conclusiones y recomendaciones (páginas 204 y 205), establece protocolos técnicos que funcionan como medidas de manejo ambiental preventivo. Manejo de la Demolición y Estabilidad: El diseño del Box Culvert y sus estructuras de transición (entrada y salida) están calculados
protocolos técnicos que funcionan como medidas de manejo ambiental preventivo. Manejo de la Demolición y Estabilidad: El diseño del Box Culvert y sus estructuras de transición (entrada y salida) están calculados para absorber la energía del flujo (con caudales de hasta 14.12 m³/s), lo que constituye en sí mismo una medida de compensación y control de impactos hidráulicos definitivos. La demolición de las estructuras existentes está supeditada técnicamente a la estabilidad geotécnica descrita en el informe, garantizando que no habrá afectación a la dinámica fluvial". Se solicita a la autoridad revisar específicamente el capítulo de Recomendaciones, donde se establecen las obligaciones para el contratista de obra en cuanto al manejo de excavaciones, protección de la masa de suelo y control de velocidades de flujo. Estas medidas son plenamente aplicables y suficientes para cubrir los impactos de demolición y construcción, pues aseguran que la intervención no alterará la capacidad hidráulica ni la estabilidad del cauce, cumpliendo con los objetivos de prevención y mitigación exigidos en el Auto 009968". Se anexa documento actualizado con las medidas de manejo ambiental, y Plan de Manejo Ambiental (PMA) se identifican los aspectos e impactos ambientales más detallados según lo solicitado. ANEXO DResolución No. 001164 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 24 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 361 del 5 de febrero de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 24 •14. OFICIO-CCC-014_ANLA OCUPACIÓN DE CAUCE(Respuesta al Concepto
“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 361 del 5 de febrero de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 24 •14. OFICIO-CCC-014_ANLA OCUPACIÓN DE CAUCE(Respuesta al Concepto Técnico No. 000463 – Complementación de información numerales 5, 8, 11 y 12 – Expediente 20266200046252 – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA),pdf. •Informe cabuyala 101225, pdf. •PMA, PGS y Plan de Trabajo SST 17 feb 2026,pdf F) Sobre el Numeral 12 del Auto 9968 del 11 de noviembre de 2025, prorrogado por Auto 11184 del 12 de diciembre de 2025. (PROCESOS CONSTRUCTIVOS). “El usuario describe de forma general los materiales, resistencias, procedimientos constructivos básicos y algunos criterios técnicos asociados a la construcción del canal y del box culvert, principalmente referenciados en los planos de diseño, pero no se presenta un proceso constructivo detallado y específico para la totalidad de las actividades de obra requeridas para la intervención propuesta” Se presenta un proceso constructivo detallado y específico para la totalidad de las actividades de obra requeridas para la intervención propuesta En el documento 14. OFICIOCCC-014_ANLA Ocupación Cauce Qda. La Cabuyala - Complementación de información numerales 5, 8, 11 y 12, página 22, 26, ver la información de los anexos D. ANEXO D. •14. OFICIO-CCC-014_ANLA OCUPACIÓN DE CAUCE (Respuesta al Concepto Técnico No. 000463 – Complementación de información numerales 5, 8, 11 y 12 –
ANEXO D. •14. OFICIO-CCC-014_ANLA OCUPACIÓN DE CAUCE (Respuesta al Concepto Técnico No. 000463 – Complementación de información numerales 5, 8, 11 y 12 – Expediente 20266200046252 – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), pdf. •Informe cabuyala 101225, pdf. •PMA, PGS y Plan de Trabajo SST 17 feb 2026,pdf
IV. DESPROPORCIONALIDAD DE LA DECISIÓN La Resolución No. 361 del 05 de febrero de 2026 “Por medio de la cual se niega una autorizacion de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones”: negó de manera definitiva la ocupacion del cauce, sin que el soporte técnico y jurídico contenido en el acto administrativo se desprenda la existencia de una afectación grave, irreversible o jurídicamente insubsabale que justifique la mediada extrema aportada. Y como consecuencia adoptada (negación definitiva) resulta desproporcionada frente a eventuales insuficiencias técnicas aclarables.
El numeral 11 artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, impone aplicar principio de eficacia por lo cual, la autoridad pudo: •Requerir ajuste puntual. •Imponer condicionamientos. •Solicitar complemento específico. La negativa definitiva, sin agotar dichas alternativas, desconoce el principio de proporcionalidad.
V. SOLICITUD DE PRUEBASResolución No. 001164 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 24 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 361 del 5 de febrero de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 24
“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 361 del 5 de febrero de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 24 Solicito en virtud del numeral 3 del artículo 77 de la ley 1437 de 2001, se tengan en cuenta como pruebas: (Las pruebas correspondientes a cada anexo se adjuntan por carpeta individual denominadas “Anexo A”, “Anexo B”, “Anexo C”, “Anexo D”. A) Sobre el Numeral 4 del Auto 9968 del 11 de noviembre de 2025, prorrogado por Auto 11184 del 12 de diciembre de 2025. (Soportes prediales) DISTRACOM •Autorización del señor Hector Vivero Pérez, PDF •Certificado de existencia y representación legal ,PDF •Cédula,PDF • Certificado de libertad y tradicción, PDF •Certificado de Retiro de Quebrada Municipio de Itagüí, PDF •Certificado plan de ordenamiento territorial Acuerdo 48 2014, PDF COOTRASANA •Autorización predio COOTRASANA, PDF •Certificado de existencia y representación legal, PDF •Cedula Gustavo Alveiro Jaramillo Franco,PDF •Certificado plan de ordenamiento territorial Acuerdo 48 2014, PDF •Certificado de Retiro de Quebrada Municipio de Itagüí, PDF Se anexa nuevamente la información enviada carpeta requerimiento AUTO Nº009968 se adjunta la siguiente información: •Autorizaciones, PDF •Cantidad de obra,.xlsx •Documentos del alcalde,pdf •Documentos del Secretario de Infraestructura Wilfredo Madrigal Hoyos,pdf •Formato ocupación de Cauce,.xlsx,pdf •Base de datos de Memorias hidrológicas,xlsx •Modelación hidráulica,xlsx,shp
•Documentos del Secretario de Infraestructura Wilfredo Madrigal Hoyos,pdf •Formato ocupación de Cauce,.xlsx,pdf •Base de datos de Memorias hidrológicas,xlsx •Modelación hidráulica,xlsx,shp •Plano Cuenca, pdf, dwg •plano e inventario de obras existentes,pdf,dwg •Plano e inventario de obras proyectadas,dwg,pdf •Plano llanuras de inundación,dwg,pdf •Planos aprobación de redes públicas, pdf • Autoliquidación la CABUYALA,png •Convenio,pdf •Informe quebrada La Cabuyala,pdf •PL01 Red de gas La Limona,pdf •PL 02 Red de gas La Limona,pdf •PL 03 Red de gas La Limona,pdf •PL 04 Red de gas La Limona,pdf •Respuesta de requerimiento la Cabuyala,pdf EVIDENCIA CORREO 3.4, pdf B) Sobre el Numeral 5 del Auto 9968 del 11 de noviembre de 2025, prorrogado por Auto 11184 del 12 de diciembre de 2025. (INGRESO DE MAQUINARIA)Resolución No. 001164 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 24 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 361 del 5 de febrero de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 9 de 24 ANEXO B •14. OFICIO-CCC-014_ANLA OCUPACIÓN DE CAUCE •Informe cabuyala 101225 (Se adjunto nuevamente) •Evidencia correo 3.4 C) Sobre el Numeral 7 del Auto 9968 del 11 de noviembre de 2025, prorrogado por Auto 11184
•Informe cabuyala 101225 (Se adjunto nuevamente) •Evidencia correo 3.4 C) Sobre el Numeral 7 del Auto 9968 del 11 de noviembre de 2025, prorrogado por Auto 11184 del 12 de diciembre de 2025 (INVENTARIO DE ESTRUCTURAS EXISTENTES) ANEXO C •Planos de aprobación de redes públicas, pdf. •Informe de Inventario de elementos Quebrada La Cabuyala, pdf. •14. OFICIO-CCC-003_ ANLA OCUPACIÓN DE CAUCE LA CABUYALA, pdf. •Oficio respuesta de requerimientos cabuyala, pdf. D) Sobre el Numeral 8 del Auto 9968 del 11 de noviembre de 2025, prorrogado por Auto 11184 del 12 de diciembre de 2025 (MATERIAL DE ARRASTRE Y REDES DE SERVICIOS) ANEXO D •OFICIO-CCC-014_ANLA OCUPACIÓN DE CAUCE (Respuesta al Concepto Técnico No. 000463 – Complementación de información numerales 5, 8, 11 y 12 – Expediente 20266200046252 – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) pdf. •Informe cabuyala 101225, pdf. •PMA, PGS y Plan de Trabajo SST 17 feb 2026, pdf. E) Sobre el Numeral 11 del Auto 9968 del 11 de noviembre de 2025, prorrogado por Auto 11184 del 12 de diciembre de 2025 (MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL). ANEXO D •14. OFICIO-CCC-014_ANLA OCUPACIÓN DE CAUCE (Respuesta al Concepto Técnico No. 000463 – Complementación de información numerales 5, 8, 11 y 12
ANEXO D •14. OFICIO-CCC-014_ANLA OCUPACIÓN DE CAUCE (Respuesta al Concepto Técnico No. 000463 – Complementación de información numerales 5, 8, 11 y 12 – Expediente 20266200046252 – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) pdf. •Informe cabuyala 101225, pdf. •PMA, PGS y Plan de Trabajo SST 17 feb 2026, pdf. F) Sobre el Numeral 12 del Auto 9968 del 11 de noviembre de 2025, prorrogado por Auto 11184 del 12 de diciembre de 2025. (PROCESOS CONSTRUCTIVOS). VER ANEXO D. •14. OFICIO-CCC-014_ANLA OCUPACIÓN DE CAUCE (Respuesta al Concepto Técnico No. 000463 – Complementación de información numerales 5, 8, 11 y 12 – Expediente 20266200046252 – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) pdf. •Informe cabuyala 101225, pdf. •PMA, PGS y Plan de Trabajo SST 17 feb 2026, pdf.
VI. PETICIÓN Por las razones expuestas, solicito lo siguiente:Resolución No. 001164 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 24 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 361 del 5 de febrero de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 10 de 24
A) Revocar en su totalidad la Resolución 361 del 05 de febrero de 2026. B) Continuar con el trámite. C) Subsidiariamente, ordenar complementación puntual de los numerales 4, 5, 7, 8, 11 y 12 sin negar el permiso.
B) Continuar con el trámite. C) Subsidiariamente, ordenar complementación puntual de los numerales 4, 5, 7, 8, 11 y 12 sin negar el permiso. (…)”
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
(ANLA)
I. Naturaleza y procedencia del recurso interpuesto La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) está en el deber de garantizar que los actos administrativos que se expidan en el cumplimiento de sus funciones estén siempre dentro del marco de sus competencias, se ajusten a los preceptos legales y constitucionales, respetando las disposiciones ambientales que le sean aplicables.
Así pues, antes de entrar a resolver de fondo el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 361 del 5 de febrero de 2026, esta Autoridad considera necesario realizar algunas precisiones en relación con las facultades de las autoridades administrativas en la expedición de los actos administrativos, mediante los cuales resuelven los recursos de reposición. Al respecto, cabe mencionar que los recursos, entre ellos el de reposición, constituyen un medio jurídico mediante el cual, por regla general, se controvierten por la parte interesada y reconocida en el proceso, los actos administrativos que ponen fin a las actuaciones administrativas, para que la Administración analice y corrija los errores en que haya podido incurrir, si lo considera legal y oportuno, en orden a modificar, aclarar o revocar el acto existente2, para lo cual, se deben acatar rigurosamente los requisitos establecidos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, so pena de proceder a su rechazo, en cumplimiento del deber legal contemplado en el artículo 78 del mencionado Código.
existente2, para lo cual, se deben acatar rigurosamente los requisitos establecidos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, so pena de proceder a su rechazo, en cumplimiento del deber legal contemplado en el artículo 78 del mencionado Código. El artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 establece que, por regla general, contra los actos definitivos procederá el recurso de reposición “ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque”, y el artículo 76 ibidem señala que dicho recurso deberá interponerse por escrito “en la diligencia de notificación personal, o dentro de los 2 Corte Constitucional. Sentencia C-319 de 2002. “(...) el agotamiento de la vía gubernativa como presupuesto procesal de la acción contenciosa administrativa, que no es otra cosa que la utilización de los recursos consagrados en la ley para controvertir los actos que profiere la administración y que afectan intereses particulares y concretos, a juicio de la Corte no contrarían la Constitución Política, sino por el contrario permiten dar plena eficacia a los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta. En efecto, el agotamiento de la vía gubernativa como requisito de procedimiento establecido por el legislador, permite que el afectado con una decisión que considera vulneratoria de sus derechos, acuda ante la misma entidad que la ha proferido para que ésta tenga la oportunidad de revisar sus propios actos, de suerte que pueda, en el evento en que sea procedente, revisar, modificar, aclarar e inclusive revocar el pronunciamiento inicial, dándole así la oportunidad de enmendar sus errores y proceder al restablecimiento de los derechos del afectado, y, en ese orden de ideas, se da la posibilidad a las autoridades
modificar, aclarar e inclusive revocar el pronunciamiento inicial, dándole así la oportunidad de enmendar sus errores y proceder al restablecimiento de los derechos del afe
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