ANLA - Resolución 001165 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001165 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001165 (20 ABR. 2026) Página 1 de 23 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2391 DEL 06 DE OCTUBRE DE 2025” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 2 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante las Resoluciones 60458 de diciembre 11 de 1991 y 60139 de abril 6 de 1992, el Ministerio de Minas y Energía, aprobó el Estudio Ambiental presentado por la Sociedad DRUMMOND LTD, para el proyecto “Carbonífero La Loma”, ubicado en jurisdicción de los
el Ministerio de Minas y Energía, aprobó el Estudio Ambiental presentado por la Sociedad DRUMMOND LTD, para el proyecto “Carbonífero La Loma”, ubicado en jurisdicción de los Municipios de El Paso (Corregimiento de La Loma), Chiriguaná y La Jagua de Ibirico, en el Departamento de Cesar. Que mediante Resolución 225 de 3 de agosto de 1994, el entonces Ministerio del Medio Ambiente – MMA hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), (En adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad DRUMMOND LTD, para la construcción de la nueva Estación de Cargue de Carbón del proyecto “Minero La Loma”. Que por medio de la Resolución 60 del 23 de enero de 2004, el Ministerio autorizó la estabilidad de la pared final sur de la mina pribbenow, del proyecto carbonifero la loma en el Departamento del Cesar, con base en los estudios geotécnicos realizados para el análisis de estabilidad de esta, presentados por la Sociedad DRUMMOND LTD. Que a través de la Resolución 651 de 7 de junio de 2004, el Ministerio, modificó la Resolución 60458 de 11 de diciembre de 1991, en el sentido de autorizar la construcción y operación de una planta turbogeneradora de energía eléctrica de operación combinada gasdiésel y la construcción de una línea de conducción de gas aproximadamente de 2.5 mResolución No. 001165 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 23 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2391 DEL 06 DE OCTUBRE DE 2025” Página 2 de 23
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2391 DEL 06 DE OCTUBRE DE 2025” Página 2 de 23 desde el gasoducto Ballenas - Barrancabermeja, para el abastecimiento de la planta turbogeneradora. Que por medio de la Resolución 1261 del 27 de octubre de 2004, el Ministerio estableció nuevas medidas ambientales al titular de la Licencia Ambiental. Que a través de la Resolución 1167 del 18 de agosto de 2005, el Ministerio, resolvió recurso de reposición presentado por la sociedad DRUMMOND LTD en contra la Resolución 1261 del 27 de octubre de 2004, en el sentido de revocar el numeral 5, literal b), numeral 2, literal e) del artículo primero, el inciso primero del literal a) numeral 3 del artículo primero, el numeral 4 del artículo tercero y se amplió el plazo para el cumplimiento de las obligaciones. Que mediante Resolución 17 del 5 de enero de 2007, el Ministerio modificó la Resolución 60458 de diciembre de 1991, por medio de la cual el Ministerio de Minas y Energía aprobó la Declaratoria de Efecto Ambiental presentada por la Sociedad para el desarrollo del proyecto “Carbonífero La Loma”, así como las Resoluciones 225 de 3 de agosto de 1994, 651 de 7 de junio de 2004 y 1261 de 27 de octubre de 2004, expedidas por el Ministerio, en el sentido de unificar a la Sociedad bajo el establecimiento de un nuevo Plan de Manejo Ambiental, que incluye las actividades mineras actuales, las obligaciones correspondientes a la estación de cargue y el nuevo avance del desarrollo minero en dirección sur del
el sentido de unificar a la Sociedad bajo el establecimiento de un nuevo Plan de Manejo Ambiental, que incluye las actividades mineras actuales, las obligaciones correspondientes a la estación de cargue y el nuevo avance del desarrollo minero en dirección sur del proyecto carbonífero La Loma, ubicado en jurisdicción de los Municipios de El Paso (Corregimiento de La Loma), Chiriguaná y La Jagua de Ibirico, en el Departamento de Cesar. Que mediante Resolución 295 del 20 de febrero de 2007, el Ministerio, asumió temporalmente el conocimiento, actual y posterior, de los asuntos de CORPOCESAR, relacionados con las Licencias ambientales, los planes de manejo ambiental, los permisos, las concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran en el centro del Departamento del Cesar, en jurisdicción de los Municipios de la Jagua de Ibirico, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento, en desarrollo de las funciones atribuidas en el numeral 16 del artículo quinto de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993. Que mediante Resolución 1451 de 15 de agosto de 2008, el Ministerio, modificó el artículo segundo y el numeral 30.2 del artículo cuarto de la Resolución 17 del 5 de enero de 2007, en el sentido de unificar el Plan de Manejo Ambiental del proyecto carbonífero La Loma y autorizando la inclusión de nuevas actividades. Que a través de la Resolución 970 del 20 de mayo de 2010, el Ministerio estableció la proporcionalidad para reasentamiento de la zona carbonífera del Departamento del Cesar.
autorizando la inclusión de nuevas actividades. Que a través de la Resolución 970 del 20 de mayo de 2010, el Ministerio estableció la proporcionalidad para reasentamiento de la zona carbonífera del Departamento del Cesar. Que mediante Resolución 1525 del 5 de agosto de 2010, el Ministerio resolvió recurso de reposición presentado por la sociedad DRUMMOND LTD, en contra de la Resolución 970 del 20 de mayo de 2010 en el sentido de modificar el artículo segundo, cuarto, quinto y sexto del mencionado acto administrativo. Que por medio de la Resolución 464 del 13 de junio de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (En adelante la Autoridad Nacional) modificó la Resolución 970 del 20 de mayo de 2010, en el sentido de modificar el artículo cuarto de la ResoluciónResolución No. 001165 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 23 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2391 DEL 06 DE OCTUBRE DE 2025” Página 3 de 23 1525 del 5 de agosto de 2010, sobre el Comité Operativo de Seguimiento al reasentamiento de las poblaciones de Plan Bonito, El Hatillo y Boquerón en el Departamento del Cesar. Que mediante Resolución 567 del 18 de julio de 2012, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 17 del 5 de enero de 2007, en el sentido de aprobar el Plan de Mejoramiento de la Calidad de Aire en la Zona Minera del Centro del Cesar, presentado por las empresas
DRUMMOND LTD., C.I. PRODECO S.A., VALE COAL COLOMBIA LTD. SUCURSAL
de la Calidad de Aire en la Zona Minera del Centro del Cesar, presentado por las empresas DRUMMOND LTD., C.I. PRODECO S.A., VALE COAL COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA, C.I. NORCARBON S.A., CARBONES DE LA JAGUA - CDJ, CONSORCIO MINERO UNIDO - CMU y CARBONES EL TESORO - CET y COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I SAS, para ser aplicado en la zona minera del Cesar. Que a través de la Resolución 788 del 18 de septiembre de 2012, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición presentado por la sociedad DRUMMOND LTD, en contra de la Resolución 464 del 13 de junio de 2012, en el sentido de confirmar la decisión. Que mediante Resolución 246 del 15 de marzo de 2013, la Autoridad Nacional, modificó el PMA otorgado con Resolución 17 de 5 de enero de 2007, en el sentido de autorizar la Construcción de una línea de transmisión eléctrica de alta tensión de 115 KV con una longitud de 11.8 km y una subestación mixta variadora de tensión y de maniobra de 500/115 KV necesaria para su operación, la cual será conectada a la red Nacional operada por ISA desde el Sistema Interconectado Nacional. Que por medio de la Resolución 961 del 23 de septiembre de 2013, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición presentado por la sociedad DRUMMOND LTD, en contra de la Resolución 567 del 18 de julio de 2012, en el sentido de modificar el subnumeral 4.3 del artículo segundo del mencionado acto administrativo. Que mediante Resolución 1288 del 18 de diciembre de 2013, la Autoridad Nacional impuso
la Resolución 567 del 18 de julio de 2012, en el sentido de modificar el subnumeral 4.3 del artículo segundo del mencionado acto administrativo. Que mediante Resolución 1288 del 18 de diciembre de 2013, la Autoridad Nacional impuso medidas de manejo complementarias, en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T154 de 2013 de la Honorable Corte Constitucional. Que a través de la Resolución 687 del 27 de junio de 2014, la Autoridad Nacional impuso medidas adicionales derivadas del seguimiento y control ambiental a las obligaciones establecidas a la Sociedad en cumplimiento de la Sentencia T-154 de 2013. Que mediante Resolución 1493 del 4 de diciembre de 2014, la Autoridad Nacional autorizó como medidas alternativas de compensación, la implementación de actividades de restauración, recuperación, conservación y/o protección en áreas de importancia ecológica y ambiental de la cuenca del caño Garrapatas y/o en la ciénaga Mata de Palma, que propendan a la conservación y aumento de la cobertura vegetal leñosa. Que por medio de la Resolución 1494 del 4 de diciembre de 2014, la Autoridad Nacional modificó el numeral 21.10 del artículo cuarto de la Resolución 17 de 5 de enero de 2007, por la cual se estableció el Plan de Manejo Ambiental del proyecto de “Explotación carbonífera La Loma – Mina Pribbenow”, en el sentido de requerir el ajuste de las fichas propuestas en el Plan de Manejo Ambiental, Programas de monitoreo, Plan de contingencias y Plan de Gestión Social.Resolución No. 001165 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 23 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN
contingencias y Plan de Gestión Social.Resolución No. 001165 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 23 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2391 DEL 06 DE OCTUBRE DE 2025” Página 4 de 23 Que por medio de la Resolución 69 del 28 de enero de 2015, la Autoridad Nacional modificó el numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 17 del 05 de enero de 2007, en relación con la fecha de presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental - CA, del proyecto minero denominado “La Loma”, cuyo titular es la sociedad DRUMMOND LTD. En consecuencia, la realización y presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) se debe efectuar el día 31 de marzo de cada año, presentando la compilación de las cifras con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Que a través de la Resolución 132 del 5 de febrero de 2015, la Autoridad Nacional aclaró la Resolución 1493 del 4 de diciembre de 2014, en el sentido de señalar que el acto administrativo objeto de modificación corresponde a la Resolución 246 del 15 de marzo de 2013, que modificó el Plan de Manejo Ambiental del proyecto (Resolución 17 de 5 de enero de 2007) y no la Resolución 237 del 13 de marzo de 2013. Que por medio de la Resolución 820 del 15 de julio de 2015, la Autoridad Nacional en ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental estableció medidas adicionales al titular de la Licencia Ambiental, en el sentido de requerir la presentación de un informe detallando las especificaciones técnicas referentes a la hoja de seguridad del floculante
ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental estableció medidas adicionales al titular de la Licencia Ambiental, en el sentido de requerir la presentación de un informe detallando las especificaciones técnicas referentes a la hoja de seguridad del floculante utilizado en el proceso de tratamiento de aguas, incluyendo la forma y condiciones de uso, volúmenes del producto utilizado, así como tos riesgos ambientales potenciales para la corriente hídrica receptora del vertimiento. Que mediante Resolución 384 del 8 de abril de 2016, la Autoridad Nacional modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido a la sociedad DRUMMOND LTD, mediante la Resolución 17 del 5 de enero de 2007, en el sentido de autorizar nuevas actividades y adoptó otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 553 del 31 de mayo de 2016, la Autoridad Nacional en ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental estableció medidas adicionales a la sociedad DRUMMOND LTD, relacionadas con el monitoreo del recurso hídrico subterráneo. Que por medio de la Resolución 1221 del 18 de octubre de 2016, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición presentado por la sociedad DRUMMOND LTD en contra de la Resolución 553 del 31 de mayo de 2016, en el sentido de confirmar íntegramente la decisión. Que mediante Resolución 395 del 10 de abril de 2017, la Autoridad Nacional estableció medidas adicionales a la sociedad DRUMMOND LTD relacionadas con la red de monitoreo regional de calidad y cantidad de agua superficial. Que a través de la Resolución 339 del 6 de marzo de 2018, la Autoridad Nacional en ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental estableció medidas adicionales a la sociedad DRUMMOND LTD, relacionadas con los programas del Plan de Manejo
Que a través de la Resolución 339 del 6 de marzo de 2018, la Autoridad Nacional en ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental estableció medidas adicionales a la sociedad DRUMMOND LTD, relacionadas con los programas del Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Monitoreo y Seguimiento. Que por medio de la Resolución 1091 del 16 de julio de 2018, la Autoridad Nacional en ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental estableció medidas adicionales a la sociedad DRUMMOND LTD, en el sentido de ajustar la ficha de “Vegetación y suelosResolución No. 001165 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 23 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2391 DEL 06 DE OCTUBRE DE 2025” Página 5 de 23 removidos” PMA-PMA-B-01, para el desarrollo del proyecto carbonífero La Loma, ubicado en jurisdicción de los municipios de El Paso (Corregimiento de La Loma), Chiriguaná y La Jagua de Ibirico en el departamento del Cesar. Que por medio de la Resolución 1242 del 6 de agosto de 2018, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 395 del 10 de abril de 2017 en el sentido de corregir la Tabla 3 “Parámetros fisicoquímicos, microbiológicos e hidrobiológicos a analizar para puntos de muestreo en corrientes asociadas a cuerpos de agua receptores de vertimientos y vertimientos directos a cuerpos de agua”, correspondiente al documento denominado “Lineamientos para la estandarización de los monitoreos de calidad y cantidad del agua superficial para los proyectos mineros de la zona
agua receptores de vertimientos y vertimientos directos a cuerpos de agua”, correspondiente al documento denominado “Lineamientos para la estandarización de los monitoreos de calidad y cantidad del agua superficial para los proyectos mineros de la zona centro del Departamento del cesar de competencia de la ANLA” eliminando los parámetros hidrobiológicos únicamente para los vertimientos directos a cuerpos de agua. Que mediante Resolución 1680 del 2 de octubre de 2018, la Autoridad Nacional adicionó un subnumeral al numeral 1.2 del artículo primero de la Resolución 553 del 31 de mayo de 2016, en relación con el Modelo Hidrogeológico Conceptual (MHC). Que por medio de la Resolución 548 del 5 de abril de 2019, la Autoridad Nacional modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 17 del 5 de enero de 2007, en el sentido de autorizar las actividades de Cambio de uso de un área de 100.33 ha para el desarrollo de un frente o tajo de explotación (PIT) y Plan minero al largo plazo para todo el proyecto Carbonífero La Loma - Mina Pribbenow hasta el año 2032, contemplando 15 años de explotación, asociado a la entrada de frente de explotación o PIT objeto de la presente modificación, la cual deberá ser concordante con el plan minero a largo plazo de competencia de la Autoridad Minera. Que a través de la Resolución 1929 del 25 de septiembre de 2019, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad DRUMMOND LTD, en contra la Resolución 1680 del 2 de octubre de 2018, en el sentido de modificar el artículo primero y confirmar las demás disposiciones del referido acto administrativo. Que por medio de la Resolución 160 del 29 de enero de 2020, la Autoridad Nacional
Resolución 1680 del 2 de octubre de 2018, en el sentido de modificar el artículo primero y confirmar las demás disposiciones del referido acto administrativo. Que por medio de la Resolución 160 del 29 de enero de 2020, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 17 del 5 de enero de 2007, por considerar ambientalmente viable la causación de los impactos de la actividad, cuyas características y obligaciones se debían sujetar a las disposiciones señaladas. Que mediante Resolución 1412 del 12 de agosto de 2021, la Autoridad Nacional realizó un ajuste vía seguimiento al Plan de Manejo Ambiental y al Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto Carbonífero La Loma - Mina Pribbenow, en el sentido de incluir nuevos programas. Que a través de la Resolución 1970 del 8 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional impuso obligaciones adicionales a la sociedad DRUMMOND LTD, relacionadas con la Red de Monitoreo Regional del Recurso Hídrico Subterráneo del Cesar. Que de acuerdo con la Resolución 2074 del 19 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación por Pérdida de la Biodiversidad presentado por laResolución No. 001165 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 23 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2391 DEL 06 DE OCTUBRE DE 2025” Página 6 de 23 sociedad DRUMMOND LTD mediante comunicación con radicación 2021209636-1-000 del 28 de septiembre de 2021. Que mediante Resolución 304 del 2 de febrero de 2022, la Autoridad Nacional aceptó la
Página 6 de 23 sociedad DRUMMOND LTD mediante comunicación con radicación 2021209636-1-000 del 28 de septiembre de 2021. Que mediante Resolución 304 del 2 de febrero de 2022, la Autoridad Nacional aceptó la solicitud de modificación de las áreas del “PROGRAMA DE COMPENSACIÓN FORESTAL DE LA SUBCUENCA DEL ARROYO SAN ANTONIO”, de conformidad con lo solicitado por la sociedad DRUMMOND LTD mediante comunicación con radicación 2021246559-1-000 del 12 de noviembre de 2021. Que mediante Resolución 435 del 23 de febrero de 2022, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la ficha PMA-PMO-F04 Monitoreo y Vigilancia de Material Particulado, aprobada mediante el artículo sexto de la Resolución 548 del 5 de abril de 2019, modificada por la Resolución 160 del 29 de enero de 2020 y Resolución 1412 del 12 de agosto de 2021 y adoptó otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 501 del 2 de marzo de 2022, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición presentado por la sociedad DRUMMOND LTD en contra de la Resolución 2074 del 19 de noviembre de 2021, en el sentido de modificar la decisión recurrida. Que por medio de la Resolución 505 del 2 de marzo de 2022, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición presentado por la sociedad DRUMMOND LTD en contra de la Resolución 1970 del 8 de noviembre del 2021, en el sentido de modificar la tabla del numeral 1 del artículo primero de la Resolución 1970 del 8 de noviembre de 2021, eliminando el punto de monitoreo denominado “Pozo 19 Casino La Loma” e incluir el punto “RPZ-4 La Loma Town”.
numeral 1 del artículo primero de la Resolución 1970 del 8 de noviembre de 2021, eliminando el punto de monitoreo denominado “Pozo 19 Casino La Loma” e incluir el punto “RPZ-4 La Loma Town”. Que por medio de la Resolución 789 del 20 de abril de 2022, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición presentado por la sociedad DRUMMOND LTD en contra de la Resolución 304 del 2 de febrero de 2022, en el sentido de aclarar el acápite de “Antecedentes”, que para todos los efectos procesales se tendrá en cuenta que el Plan de Compensación por Pérdida de la Biodiversidad evaluado por la Resolución 2074 del 19 de noviembre de 2021, fue presentado a través de la comunicación con radicación 2021209636-1-000 del 28 de septiembre de 2021. Que mediante la Resolución 1406 del 1 de julio de 2022, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Ficha PMO-F01-4: Monitoreo de sistemas de tratamiento de aguas de producción, correspondiente al Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Explotación Carbonífera Mina La Loma PRIBBENOW”, cuyo titular es la sociedad DRUMMOND LTD., en el sentido de modificar la periodicidad del monitoreo de sedimentos de fondo de laguna de sedimentación el cual se realizará de manera semestral; en época seca (enero-marzo) y otro en época lluviosa (septiembre-noviembre), entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 2502 del 18 de octubre de 2022, la Autoridad Nacional aprobó a la Sociedad la ejecución de actividades de conservación en los polígonos CFSAy otro en época lluviosa (septiembre-noviembre), entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 2502 del 18 de octubre de 2022, la Autoridad Nacional aprobó a la Sociedad la ejecución de actividades de conservación en los polígonos CFSADMDR1137-1203-P0030-P00024, CFSA-DMD-R1137-1203-P0032-P00258, CFSADMDR1137-1203-P0035-P01203, CFSA-DMD-R1137-1203-P0041-P00214-1, CFSADMDR1137-1203-P0031-P00217, CFSA-DMD-R1137-1203-P0031-P01230, CFSADMDR1137-1203-P0038-P00013-1, CFSA-DMD-R1137-1203-P0038-P00013-2, CFSA-Resolución No. 001165 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 23 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2391 DEL 06 DE OCTUBRE DE 2025” Página 7 de 23 DMDR1137-1203-P0040-P00015-1, CFSA-DMD-R1137-1203-P0040-P00015-2, CFSADMDR1137-1203-P0216-P01238, CFSA-DMD-R1137-1203-P0265-P01239, CFSADMDR1137-1203-P0265-P01240, CFSA-DMD-R1137-1203-P0038-P00008, CFSADMDR1137-1204-P0228-P00090, CFSA-DMD-R1137-1204-P0091-P00046, CFSADMDR1137-1203-P0265-P01240, CFSA-DMD-R1137-1203-P0038-P00008, CFSADMDR1137-1204-P0228-P00090, CFSA-DMD-R1137-1204-P0091-P00046, CFSADMDR1137-1204-P0038-P00013-3, CFSA-DMD-R1137-1204-P0040-P00015-3, CFSADMDR1137-1204-P0040-P00015-4, CFSA-DMD-R1137-1204-P0040-P00015-5, CFSADMDR1137-1204-P0040-P00015-6, CFSA-DMD-R1137-1204-P0040-P00006, CFSADMDR1137-1204-P0040-P00005, CFSA-DMD-R1137-1204-P0040-P00002, CFSADMDR1137-1204-P0040-P00001 para el “PROGRAMA DE COMPENSACIÓN FORESTAL DE LA SUBCUENCA DEL ARROYO SAN ANTONIO”, específicamente el expediente AFC0050, entre otras disposiciones. Que Mediante Resolución 3019 del 20 de diciembre de 2022, la Autoridad Nacional resolvió Recurso de Reposición presentado por la sociedad DRUMMOND LTD mediante la comunicación con radicación 2022245218-1-000 del 1 de noviembre de 2022, en contra de la Resolución 2502 del 18 de octubre de 2022, en el sentido de modificar el artículo segundo de la mencionada Resolución, entre otras disposiciones. Que mediante Resolución 581 del 23 de marzo de 2023, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento las siguientes fichas del Plan de Seguimiento y Monitoreo: PMA-PMO-F01-1: Monitoreo de cauces receptores de vertimientos; PMA-PMO-F01-2: Monitoreo de cuerpos
seguimiento las siguientes fichas del Plan de Seguimiento y Monitoreo: PMA-PMO-F01-1: Monitoreo de cauces receptores de vertimientos; PMA-PMO-F01-2: Monitoreo de cuerpos lenticos; PMA-PMO-F01-3: Monitoreo de realineamiento de cauces; PMA-PMO-F01-4: Monitoreo de sistemas de tratamiento de aguas de producción; PMA-PMOF01-4.1: Monitoreo de aguas residuales domésticas; PMA-PMO-F01-5: Monitoreo de ocupación de cauces; PMA-PMOF01-6: Monitoreo de aguas industriales; PMA-PMO-F02-1: Monitoreo de cauces receptores de vertimientos; PMA-PMO-F02-2: Monitoreo de cuerpos lenticos; PMAPMO-F02-4: Monitoreo de aguas residuales de minería; y la Ficha PMA-PMO-B03 Monitoreo de fauna silvestre, acorde a las siguientes consideraciones de tiempo, modo y lugar de los 46 puntos de aguas superficiales que serán incluidos en la red de monitoreo regional del recurso hídrico, en el marco de la estrategia regional para la zona minera del centro del departamento del Cesar. Que mediante Resolución 1884 del 25 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional resolvió recuro de reposición interpuesto por la sociedad DRUMMOND LTD mediante comunicación con radicación 2023075035-1-000 del 11 de abril de 2023, en contra la Resolución 581 del 23 de marzo de 2023, en el sentido de modificar el numeral 1 del artículo primero de la Resolución recurrida entre otras disposiciones. Que por medio del Auto 3076 del 14 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional reconoció
23 de marzo de 2023, en el sentido de modificar el numeral 1 del artículo primero de la Resolución recurrida entre otras disposiciones. Que por medio del Auto 3076 del 14 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente al Departamento del Cesar. Que por medio del Auto 10077 del 20 de noviembre de 2024, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente al CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y POLÍTICAS
PUBLICAS - CESOPP.
Que por medio del Auto 10467 del 27 de noviembre de 2024, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a los señores Carlos Enrique Murgas Carrillo y Jesualdo Vega Camacho.Resolución No. 001165 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 23 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2391 DEL 06 DE OCTUBRE DE 2025” Página 8 de 23 Que mediante Resolución 2391 del 06 de octubre de 2025 la Autoridad Nacional aprobó a la Sociedad DRUMMOND LTD las acciones propuestas mediante comunicación con radicación 20246200787412 del 11 de julio de 2024 dentro del “PROGRAMA DE COMPENSACIÓN FORESTAL DE LA SUBCUENCA DEL ARROYO SAN ANTONIO”, correspondientes a la compensación del expediente AFC-0066. El acto administrativo fue notificado a la sociedad DRUMMOND LTD, mediante correo electrónico el día 07 de octubre de 2025. Que a través de la comunicación con radicación 20256201305002 del 22 de octubre de 2025, la Sociedad DRUMMOND LTD, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 2391 del 06 de octubre de 2025.
de 2025. Que a través de la comunicación con radicación 20256201305002 del 22 de octubre de 2025, la Sociedad DRUMMOND LTD, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 2391 del 06 de octubre de 2025. Que los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de reposición presentado mediante comunicación con radicación 20256201305002 del 22 de octubre de 2025 fueron evaluados por el equipo técnico de la Autoridad Nacional y en consecuencia se expidió el Concepto técnico 1493 del 20 de febrero de 2026. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesLa Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la Planta Global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, en cuyoResolución No. 001165 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 23 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2391 DEL 06 DE OCTUBRE DE 2025” Página 9 de 23 artículo sexto n
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