ANLA - Resolución 001166 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001166 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001166 (20 ABR. 2026) Página 1 de 37 “Por la cual se modifica el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado por la Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025, modificada por la Resolución 2269 del 26 de septiembre de 2025, y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 3330 del 2025, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025 y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025, modificada por la Resolución 2269 del 26 de septiembre de 2025, otorgó a la sociedad SERVICIOS GEOLÓGICOS INTEGRADOS S.A.S. – S.G.I. S.A.S., con NIT 800.217.975-0, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, a nivel nacional y por una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria de la segunda resolución en cota, es decir desde el 30 de septiembre de 2025.

nivel nacional y por una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria de la segunda resolución en cota, es decir desde el 30 de septiembre de 2025. La Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025, fue notificada el 26 de agosto de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el 10 de septiembre del mismo año y publicada en la gaceta de esta Entidad el 25 de septiembre de 2025, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 19931. Por su parte, la Resolución 2269 del 26 de septiembre de 2025 fue notificada el 29 de septiembre del mismo año y publicada el 30 de septiembre de 2025 en cumplimiento a lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. La sociedad SERVICIOS GEOLÓGICOS INTEGRADOS S.A.S. – S.G.I. S.A.S. con radicado 20266200293012 del 5 de marzo de 2026, asociado a número VITAL 3500800217975026001, solicitó modificación del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado mediante la Resolución 1762 del 25 de 1Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposicionesResolución No. 001166 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 37 “Por la cual se modifica el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de

disposicionesResolución No. 001166 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 37 “Por la cual se modifica el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado por la Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025, modificada por la Resolución 2269 del 26 de septiembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 37 agosto de 2025 y su modificación, de conformidad con el Formato Único Nacional de Modificación del permiso y documentos anexos presentados. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20266200293012 del 19 de marzo de 2026, requirió documentación adicional necesaria para dar continuidad al trámite administrativo ambiental solicitado, cuya respuesta fue presentada por la sociedad SERVICIOS GEOLÓGICOS INTEGRADOS S.A.S. – S.G.I. S.A.S., a través del radicado 20266200441252 del 7 de abril de 2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 2700 del 10 de abril de 2026, inició el trámite administrativo ambiental de modificación del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado por la Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025 y su modificación, de acuerdo con la solicitud presentada

por la sociedad SERVICIOS GEOLÓGICOS INTEGRADOS S.A.S. – S.G.I. S.A.S.

El Auto 2700 del 10 de abril de 2026 fue notificado el 13 de abril de 2026, quedando con constancia de ejecutoria el 14 de abril del mismo año y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 15 de abril de 2026, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) revisó y analizó la documentación que reposa en el expediente REA0025-00-2025, y emitió el Concepto Técnico 3881 del 15 de abril de 2026, fundamento del presente acto administrativo y en el que se concluyó la viabilidad de modificar el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado a la sociedad SERVICIOS GEOLÓGICOS INTEGRADOS S.A.S. – S.G.I. S.A.S. mediante la Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025 y su modificación, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 2 , tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El Decreto 1076 de 20153 , reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la

El Decreto 1076 de 20153 , reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.1. del mencionado Decreto, establece que toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de 2Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente 3Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.Resolución No. 001166 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 37 “Por la cual se modifica el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado por la Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025, modificada por la Resolución 2269 del 26 de septiembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 37 especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales.

solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. El artículo 2.2.2.9.2.2. del Decreto 1076 de 2015, define los Estudios Ambientales como aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica; y el Permiso de Estudios con fines de elaboración de Estudios Ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad. El artículo 2.2.2.9.2.8. del Decreto en mención, señala que “Cuando se pretenda cambiar o adicionar las Metodologías Establecidas, los grupos biológicos y/o los perfiles de los profesionales, el titular del permiso deberá tramitar previamente la modificación del permiso, para lo cual deberá entregar debidamente diligenciado el Formato para Modificación de Permiso de Estudios con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales”. En consecuencia, el artículo décimo de la Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025 y su modificación, establece que cualquier cambio o adición a las metodologías establecidas,

Permiso de Estudios con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales”. En consecuencia, el artículo décimo de la Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025 y su modificación, establece que cualquier cambio o adición a las metodologías establecidas, los grupos biológicos y/o los perfiles de los profesionales aprobados en dicho permiso, deberá ser informado previamente y por escrito, entregando debidamente diligenciado el “Formato para Modificación de Permiso de Estudios con fines de elaboración de Estudios Ambientales”, para lo cual se surtirá el trámite señalado en el artículo 2.2.2.9.2.8 del Decreto 1076 de 2015. Con fundamento en lo anterior, la sociedad SERVICIOS GEOLÓGICOS INTEGRADOS S.A.S. – S.G.I. S.A.S. mediante radicados 20266200293012 del 5 de marzo de 2026, asociado a número VITAL 3500800217975026001 y 20266200441252 del 10 de abril de 2026 solicitó modificación del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado mediante Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025 y su modificación, de conformidad con el Formato Único Nacional de Modificación del permiso y documentos anexos presentados. Conforme al análisis realizado en los numerales 3.3., 3.4., 4. del Concepto Técnico 3881 del 15 de abril de 2026 y efectuadas las anteriores consideraciones, esta Autoridad considera viable modificar la Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025 y su modificación, en el sentido de incluir la técnica de muestreo “Red tipo D”, dentro de las metodologías para

considera viable modificar la Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025 y su modificación, en el sentido de incluir la técnica de muestreo “Red tipo D”, dentro de las metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad del grupo biológicoResolución No. 001166 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 37 “Por la cual se modifica el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado por la Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025, modificada por la Resolución 2269 del 26 de septiembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 37 macroinvertebrados bentónicos; así como incluir el método de movilización de muestras del grupo biológico macroinvertebrados bentónicos, tal y como quedará expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Entretanto, respecto de la solicitud de inclusión del perfil de los profesionales que intervendrán en los estudios del grupo biológico macroinvertebrados bentónicos (en sistemas lóticos y lénticos); esta Autoridad precisa que la descripción del perfil solicitado para incluir es exactamente la misma que ya está autorizada en el permiso que nos concierne para el grupo biológico macroinvertebrados bentónicos. Así las cosas, se establece que no aplica modificación alguna a los perfiles de los profesionales que intervendrán en los estudios, por lo que en la tabla relativa a los perfiles se trascribirán los perfiles autorizados en la Tabla 3 del numeral 3 del artículo segundo de la Resolución 1762

intervendrán en los estudios, por lo que en la tabla relativa a los perfiles se trascribirán los perfiles autorizados en la Tabla 3 del numeral 3 del artículo segundo de la Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el numeral 3.5. del Concepto Técnico 3881 del 15 de abril de 2026. En consecuencia, los demás términos, condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025 y su modificación, continúan vigentes y sin ninguna modificación. Finalmente se advierte que la inobservancia a los términos, condiciones, obligaciones y demás disposiciones consagradas en el presente acto administrativo y en la Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025 y su modificación, podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20094, modificada por la Ley 2387 de 20245. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos.

de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 6, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. 4 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”.Resolución No. 001166 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 37 “Por la cual se modifica el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado por la Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025, modificada por la

Resolución 2269 del 26 de septiembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 37 La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar la Tabla 1 del artículo segundo de la Resolución 2269 del 26 de septiembre de 2025 y la Tabla 2 del numeral 2. del artículo segundo de la Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025, en el sentido de incluir nuevas metodologías de recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad pertenecientes al grupo biológico grupo biológico macroinvertebrados bentónicos, así como incluir métodos de preservación y movilización de muestras y especímenes pertenecientes a los grupos biológicos macroinvertebrados bentónicos (en sistemas lóticos y lénticos), conforme a lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo y el Concepto Técnico 3881 del 15 de abril de 2026, quedando de la siguiente manera: a) Resolución 2269 del 26 de septiembre de 2025: ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad SERVICIOS GEOLÓGICOS INTEGRADOS S.A.S. – S.G.I. S.A.S., deberá ejecutar el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica

INTEGRADOS S.A.S. – S.G.I. S.A.S., deberá ejecutar el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante el presente acto administrativo, durante la vigencia autorizada y bajo las siguientes especificaciones:

1. Se autorizan las metodologías de recolección, cantidades de especímenes y muestras de la diversidad biológica establecidas en la siguiente tabla, conforme a las consideraciones realizadas en el numeral 3.3. del Concepto Técnico 3881 del 15 de abril de 2026, anexo al presente acto administrativo.

Tabla 1. Metodologías para la Recolección de Especímenes y Muestras de la Biodiversidad. RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (captura) Definitiva Aves Redes de niebla (de máximo 12 m de largo, 3 m de alto, ojo de malla de 32 mm) Máximo 120 m de redes por ocho (8) horas al día (revisiones mínimo cada 30 minutos) / cuatro (4) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental o proyectoResolución No. 001166 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 37 “Por la cual se modifica el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios

“Por la cual se modifica el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado por la Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025, modificada por la Resolución 2269 del 26 de septiembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 37 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (captura) Definitiva Búsqueda libre y captura Máximo cuatro (4) transectos de 500 m al día / ocho (8) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental o proyectoHerpetos Trampas de caída (recipiente de 10-20 L, 30-40 cm de diámetro, 30-50 cm de profundidad) Máximo una (1) trampa cada 100 m en transecto de 500 m / cuatro (4) transectos por día (revisión cada 12 horas) / ocho (8) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental o proyecto Máximo veinticinco (25) trampas (de 22,5 x 9 x 8 cm) durante 24 horas al día / cuatro (4) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental o

durante 24 horas al día / cuatro (4) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental o proyectoTrampas Sherman Máximo veinticinco (25) trampas (de 38 x 12 x 10 cm) durante 24 horas al día / cuatro (4) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental o proyecto Redes de niebla (de máximo 12 m de largo, 3 m de alto, ojo de malla de 35 mm) Máximo 120 m de redes por seis (6) horas al día (revisión cada 15 minutos) / cuatro (4) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental o proyecto Máximo cinco (5) trampas (de 81 x 30 x 25 cm) durante 24 horas al día / cuatro (4) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental o proyectoTrampas Tomahawk Máximo cinco (5) trampas (de 58 x 20 x 19 cm) durante 24 horas al día / cuatro (4) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental o proyecto Mamíferos Trampas Pitfall con

por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental o proyecto Mamíferos Trampas Pitfall con barreras (envases plásticos de 16,5 cm de diámetro y 19 cm de profundidad + barreras de 15 cm de ancho) Máximo quince (15) trampas durante 24 horas al día (revisión cada 12 horas) / cuatro (4) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental o proyecto Hymenópteros Trampas Winkler (de 20 cm x 30 cm x 90 cm) Máximo 1 m2 de hojarasca por trampa / diez (10) trampas por transecto de 100 m durante 48 Todos TodosResolución No. 001166 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 37 “Por la cual se modifica el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado por la Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025, modificada por la Resolución 2269 del 26 de septiembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 7 de 37 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (captura) Definitiva horas / cuatro (4) transectos por cada unidad de cobertura vegetal Trampas de caída

Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (captura) Definitiva horas / cuatro (4) transectos por cada unidad de cobertura vegetal Trampas de caída (recipiente de 250 mL con diámetro de 10 cm) Máximo diez (10) trampas por transecto de 100 m (1 cada 10 m) / cuatro (4) transectos al día / dos (2) días por cada unidad de cobertura vegetal Todos Todos Trampa de cebo (frasco de 2,5-5 mm de diámetro + atrayente) Máximo diez (10) trampas cada diez (10) metros en transecto de 100 m / cuatro (4) transectos durante tres (3) horas al día / tres (3) días por cobertura vegetal Todos Todos Captura manual Búsqueda en transecto de 100 m / cuatro (4) transectos al día / tres (3) días por cada unidad de cobertura vegetal Todos Todos Trampas Van Someren-Rydon Máximo seis (6) trampas ubicadas cada 50 m en transecto de 250 m / dos (2) transectos por día (revisión entre las 9 a. m. y las 6 p. m.) / tres (3) días por cobertura vegetal Todos Todos Lepidópteros Búsqueda activa con jama (de 50 cm de diámetro) Máximo dos (2) transectos de 100 m por día / tres (3) días por cobertura vegetal Todos Todos Trampas de caída con atrayente (vasos plásticos de 500 mL y 10 cm de diámetro)

diámetro) Máximo dos (2) transectos de 100 m por día / tres (3) días por cobertura vegetal Todos Todos Trampas de caída con atrayente (vasos plásticos de 500 mL y 10 cm de diámetro) Máximo siete (7) trampas ubicadas cada 50 m en transecto de 300 m / dos (2) transectos por día (revisión cada 24 horas) / cuatro (4) días por cobertura vegetal Todos Todos Trampa de interceptación de vuelo (tela de 2 m de largo por 1,2 m de ancho) Máximo dos (2) trampas en un (1) transecto de 250 m durante 24 horas al día / tres (3) días por cada unidad de cobertura vegetal Todos Todos Coleópterosescarabajos Captura manual Máximo cuatro (4) horas de recorridos al día / tres (3) días por cobertura vegetal Todos Todos Coleópterosmelolontidos Captura manual Máximo cinco (5) cuadrículas de 1 m 2 cada una al día / tres (3) días por unidad de cobertura vegetal Todos Todos Peces Atarraya (de 1-3 cm de ojo de malla, y de 2-2,5 m de diámetro) Máximo veinte (20) lances (en jornadas diurna y nocturna) por estación de muestreo (transecto de 100 m) / cincuenta (50) estaciones de muestreo por cuerpo de agua Todos TodosResolución No. 001166 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 37

estación de muestreo (transecto de 100 m) / cincuenta (50) estaciones de muestreo por cuerpo de agua Todos TodosResolución No. 001166 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 37 “Por la cual se modifica el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado por la Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025, modificada por la Resolución 2269 del 26 de septiembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 8 de 37 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (captura) Definitiva Red de arrastre, angeo o chinchorro (de 3-8 m de largo x 1,5-2 m de alto, ojo de malla de 0,5 cm) Máximo ocho (8) arrastres (en jornadas diurna y nocturna) por estación de muestreo (transecto de 100 m) / cincuenta (50) estaciones de muestreo por cuerpo de agua Todos Todos Nasa de mano (de 42 cm de diámetro, ojo de malla de 4 mm, mango de 1,2 m) Máximo quince (15) arrastres (en jornadas diurna y nocturna) por estación de muestreo (transecto de 100 m) / cincuenta (50) estaciones de muestreo por cuerpo de agua Todos Todos Electropesca Máximo un (1) barrido (en jornadas diurna y nocturna) por

por estación de muestreo (transecto de 100 m) / cincuenta (50) estaciones de muestreo por cuerpo de agua Todos Todos Electropesca Máximo un (1) barrido (en jornadas diurna y nocturna) por estación de muestreo (transecto de 200 m) / cincuenta (50) estaciones de muestreo por cuerpo de agua Todos Todos Anzuelo o línea de anzuelo Máximo un (1) línea con un (1) anzuelo (en jornadas diurna y nocturna) / lances durante una (1) hora por estación de muestreo (transecto de 100 m) / cincuenta (50) estaciones de muestreo por cuerpo de agua Todos Todos Red de espera (trasmallos) (de 1-2 m de profundidad por 50150 m de largo, ojo de malla de 2,5-10 cm) Máximo una (1) red durante cinco (5) horas (en jornadas diurna y nocturna) por estación de muestreo (transecto de 100 m) / cincuenta (50) estaciones de muestreo por cuerpo de agua Todos Todos Nasa trampa (red cilíndrica de 20 x 20 x 50 cm, con dos entradas a los extremos, ojo de malla de 4 mm) Máximo tres (3) trampas durante una (1) hora (en jornadas diurna y nocturna) por estación de muestreo (transecto de 100 m) / cincuenta (50) estaciones de muestreo por cuerpo de agua Todos Todos Sistemas lénticos: Filtrado de máximo 50 L por estación de

estación de muestreo (transecto de 100 m) / cincuenta (50) estaciones de muestreo por cuerpo de agua Todos Todos Sistemas lénticos: Filtrado de máximo 50 L por estación de muestreo (transecto de 100 m) / cincuenta (50) estaciones por cuerpo de agua Todos TodosBotella Van Dorn horizontal (de 1-5 L) y red de fitoplancton (de 23 μm) Sistemas lóticos: Filtrado de máximo 100 L por estación de muestreo (transecto de 100 m) / cincuenta (50) estaciones por cuerpo de agua Todos Todos Fitoplancton Filtrado con balde aforado y red de fitoplancton Sistemas lénticos: Filtrado de máximo 50 L por estación de muestreo (transecto de 100 m) Todos TodosResolución No. 001166 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 37 “Por la cual se modifica el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado por la Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025, modificada por la Resolución 2269 del 26 de septiembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 9 de 37 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (captura) Definitiva / cincuenta (50) estaciones por cuerpo de agua (de 23 μm) Sistemas lóticos: Filtrado de

Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (captura) Definitiva / cincuenta (50) estaciones por cuerpo de agua (de 23 μm) Sistemas lóticos: Filtrado de máximo 100 L por estación de muestreo (transecto de 100 m) / cincuenta (50) estaciones por cuerpo de agua Todos Todos Arrastre con red de fitoplancton (de 23 μm, diámetro de boca de 30 cm y flujómetro) Máximo diez (10) minutos de arrastre horizontal o vertical por estación de muestreo (transecto de 100 m) / cincuenta (50) estaciones de muestreo por cuerpo de agua Todos Todos Sistemas lénticos: Filtrado de máximo 50 L por estación de muestreo (transecto de 100 m) / cincuenta (50) estaciones por cuerpo de agua Todos TodosBotella Van Dorn horizontal (de 1 o 2,2 L) y red de zooplancton (de 4555 μm) Sistemas lóticos: Filtrado de máximo 100 L por estación de muestreo (transecto de 100 m) / cincuenta (50) estaciones por cuerpo de agua Todos Todos Sistemas lénticos: Filtrado de máximo 50 L por estación de muestreo (transecto de 100 m) / cincuenta (50) estaciones por cuerpo de agua Todos Todos Filtrado con balde aforado y red de zooplancton (de 45-55 μm) Sistemas lóticos: Filtrado de máximo 100 L por estación de

cuerpo de agua Todos Todos Filtrado con balde aforado y red de zooplancton (de 45-55 μm) Sistemas lóticos: Filtrado de máximo 100 L por estación de muestreo (transecto de 100 m) / cincuenta (50) estaciones por cuerpo de agua Todos Todos Zooplancton Arrastre con red de zooplancton (de 55 μm, diámetro de boca de 30 cm y flujómetro) Máximo diez (10) minutos de arrastre horizontal o vertical por estación de muestreo (transecto de 100 m) / cincuenta (50) estaciones de muestreo por cuerpo de agua Todos Todos Red de plancton cónica-cilíndrica (ojo de malla de 300 a 500 μm) Máximo diez (10) arrastres /filtrados por estación de muestreo (transecto de 100 m) (en jornadas de mañana y tarde) / cincuenta (50) estaciones de muestreo por cuerpo de agua Todos Todos Ictioplancton Filtrado con balde aforado y red cónica-cilíndrica (ojo de malla de 300 a 500 μm) Filtrado de máximo 600 litros por esta

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