ANLA - Resolución 001167 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001167 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001167 (20 ABR. 2026) Página 1 de 57 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2799 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2025” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 717 del 15 de julio de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, (En adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., para la ejecución del proyecto denominado “Autopista Conexión Norte Unidad Funcional 1 – Construcción Tramo RemediosAmbientales, (En adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., para la ejecución del proyecto denominado “Autopista Conexión Norte Unidad Funcional 1 – Construcción Tramo RemediosZaragoza”, localizado en la jurisdicción de los Municipios de Remedios, Segovia y Zaragoza en el Departamento de Antioquia. Que por medio de la Resolución 652 del 7 de mayo de 2018, la Autoridad Nacional, modificó el artículo segundo de la Resolución 717 del 15 de julio de 2016, en el sentido de ampliar el área de influencia en 0,72 ha, de tal manera que cubran las áreas de la infraestructura autorizada en la licencia ambiental otorgada (ZODME, área de servicio, zonas industriales y polígonos de diseño) en un área total correspondiente a 3.688,62 ha; así mismo, en el artículo décimo tercero se le solicitó a la Sociedad que ajustara el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad con relación a las áreas de intervención autorizadas en la modificación de la licencia ambiental, entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 350 del 12 de marzo de 2019, la Autoridad Nacional modificó el plazo establecido en el artículo décimo cuarto de la Resolución 717 del 15 de julio de 2016 y décimo tercero de la Resolución 652 del 7 de mayo de 2018, en el sentido de conceder a la Sociedad una prórroga de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución para cumplir con las obligaciones allí establecidas.Resolución No. 001167 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 57 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN

de la Resolución para cumplir con las obligaciones allí establecidas.Resolución No. 001167 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 57 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2799 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2025” Página 2 de 57 Que mediante la Resolución 783 del 29 de abril de 2021, la Autoridad Nacional, modificó la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 717 del 15 de julio de 2016, modificada a su vez por la Resolución 652 del 7 de mayo de 2018, en el sentido de autorizar la construcción y ejecución de obras; así mismo, adicionó infraestructura, obras y actividades ambientalmente viables, permisos de aprovechamiento forestal, emisiones atmosféricas y concesión de aguas superficiales, entre otras disposiciones. Que por medio de la Resolución 923 del 28 de mayo de 2021, la Autoridad Nacional, aclaró la Resolución 652 del 7 de mayo de 2018, en el sentido de establecer la vigencia de la concesión de aguas superficiales de las quebradas “Juanvara” y “La Clarita” del río Pocuné, por el término de duración de la etapa constructiva del proyecto. Que a través de la Resolución 1136 del 29 de junio de 2021, la Autoridad Nacional, modificó el artículo décimo quinto de la Resolución 652 del 7 de mayo de 2018, en el sentido de aprobar la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, conforme a lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 y efectuó requerimientos a la Sociedad.

aprobar la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, conforme a lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 y efectuó requerimientos a la Sociedad. Que mediante la Resolución 1253 del 16 de julio de 2021, la Autoridad Nacional, resolvió un recurso de reposición interpuesto por la Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., mediante comunicación con radicación 20211000631-000 del 20 de mayo del 2021 en contra de la Resolución 783 del 29 de abril de 2021, en el sentido de modificar los subnumerales 1.4. “Áreas para accesos, enlaces y ramales – Proyectada”, 1.8 “Ajustes del trazado – Proyectada” y 1.10 “Puentes – Proyectada” del numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 783 del 29 de abril de 2021; el numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 717 del 15 de julio de 2016, modificado a su vez por el artículo primero de la Resolución 652 del 7 de mayo de 2018. Que por medio de la Resolución 1662 del 20 de septiembre de 2021, la Autoridad Nacional, aclaró el artículo primero de la Resolución 1253 del 16 de julio de 2021, en el sentido de suprimir el Puente 4 (Ahora denominado Puente 8) localizado entre el K8+943 y el K9+093 de las obras, Infraestructura y actividades ambientalmente viables del subnumeral 1.10 del artículo segundo de la Resolución 783 del 29 de abril de 2021. Que a través de la Resolución 1974 del 9 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional,

de las obras, Infraestructura y actividades ambientalmente viables del subnumeral 1.10 del artículo segundo de la Resolución 783 del 29 de abril de 2021. Que a través de la Resolución 1974 del 9 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional, aprobó la propuesta de rehabilitación ecológica de 1.570 individuos, por levantamiento de veda regional, presentada por la Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., con sus modos, metas e indicadores de seguimiento, para llevar a cabo en un área correspondiente a una (1) hectárea en cada uno de los 23 predios, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 2441 del 31 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional, aprobó la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, en lo referente al ¿Dónde compensar? y ¿Cómo compensar?; aceptó predios, aprobó los modos de compensación de Pagos por Servicios Ambiental y acuerdo de conservación y el mecanismo de Bosques de Paz para ejecutar las acciones de compensación, en el “Bosque de Paz: Inclusión, Paz y Memoria para la Vida y el Futuro del Municipio de Remedios”, como parte de la obligación de compensación derivada de laResolución No. 001167 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 57 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2799 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2025” Página 3 de 57

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Resolución 717 del 15 de julio de 2016 modificada por la Resolución 652 del 7 de mayo de 2018. Que por medio de la Resolución 1748 del 12 de agosto de 2022, la Autoridad Nacional, aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, a costo histórico que corresponde a la suma de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS. ($1.991.033.218,73), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MCTE ($199.103.321.873,00), valor que incluye las inversiones base de liquidación del periodo 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2021. Que a través de la Resolución 1132 del 5 de junio de 2023, la Autoridad Nacional, aprobó el Plan de inversión forzosa de no menos del 1% relacionados con la ejecución de los siguientes proyectos bajo la línea de destinación “Acciones de recuperación, a través de construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas

en los Municipios de categorías 4, 5 y 6” del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016. Asimismo, en el referido acto administrativo la Autoridad Nacional aceptó el desistimiento de la línea de inversión “Acciones Complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP” presentado por la Sociedad. Igualmente, rechazó la propuesta de inversión forzosa de no menos del 1%, relacionada con la construcción de una “Planta de tratamiento de aguas residuales domésticas, en la vereda Campo Alegre, Segovia”. Que por medio de la Resolución 2451 del 24 de octubre de 2023, la Autoridad Nacional, aprobó la acción de preservación y usos sostenible con sistemas agroforestales de cacao como acción complementaria en el predio Las Brisas ubicado en la vereda Lejanías del Municipio de Remedios, la acción de restauración ecológica y usos sostenibles con sistemas agroforestales de cacao como acción complementaria en los predios la Mina y El Mango ubicados en la vereda Lejanías del Municipio de Remedios, como parte de la obligación de compensación derivada de la Resolución 783 del 29 de abril de 2021, asimismo aprobó los modos de Acuerdos de Conservación y Pagos por Servicios Ambientales. Que por medio de la Resolución 405 del 13 de marzo de 2024, la Autoridad Nacional, resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., mediante comunicación con radicación 20236200850342 del 9 de

Que por medio de la Resolución 405 del 13 de marzo de 2024, la Autoridad Nacional, resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., mediante comunicación con radicación 20236200850342 del 9 de noviembre de 2023, en contra de la Resolución 2451 del 24 de octubre de 2023, en el sentido de confirmar los artículos primero, segundo, cuarto, sexto y en numeral 1 del artículo séptimo del acto administrativo recurrido. Que a través de la Resolución 1872 del 28 de agosto de 2024, la Autoridad Nacional, evaluó el plan de compensación por componente biótico presentado por la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., en cumplimiento de la Resolución 717 del 15 de julio de 2016 modificada por la Resolución 652 del 7 de mayo de 2018 y de la Resolución 783 del 29 de abril de 2021.Resolución No. 001167 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 57 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2799 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2025” Página 4 de 57 Que mediante la Resolución 2947 del 30 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el numeral 1 del artículo séptimo de la Resolución 1132 del 05 junio del 2023 relacionado con los requerimientos del proyecto construcción de una Planta de tratamiento de aguas residuales domésticas y adoptó otras determinaciones asociadas a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante la Resolución 2799 del 31 de octubre de 2025, la Autoridad Nacional aprobó

tratamiento de aguas residuales domésticas y adoptó otras determinaciones asociadas a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante la Resolución 2799 del 31 de octubre de 2025, la Autoridad Nacional aprobó a la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., el proyecto “Construcción de 58 pozos sépticos en viviendas familiares de la Vereda Corderó Icacales y El Veinte en el área rural del municipio de Zaragoza”, en el marco de la línea de inversión denominada “Acciones de recuperación, a través de la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en los municipios de categorías 4, 5 y 6”. De otro, se negó la estación meteorológica 23205020 en el COLEGIO COOPERATIVO con ID_INV_PT: IDEAM 28 y se efectuaron requerimientos al titular de la Licencia Ambiental. El acto administrativo fue notificado a la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., mediante correo electrónico el día 05 de noviembre de 2025. Que mediante la Resolución 3620 del 19 de diciembre de 2025 la Autoridad Nacional aprobó a la Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S, la ejecución de las acciones de compensación del medio Biótico en las áreas de los predios aprobados en el artículo segundo de la Resolución 1872 del 28 de agosto de 2024, para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo décimo cuarto de la Resolución 717 del 15 de julio de 2016, el artículo décimo tercero de la Resolución 652 del 7 de mayo de 2018 y el artículo décimo noveno de la Resolución 783 del 9 de abril de 2021 y adoptó otras determinaciones.

de 2016, el artículo décimo tercero de la Resolución 652 del 7 de mayo de 2018 y el artículo décimo noveno de la Resolución 783 del 9 de abril de 2021 y adoptó otras determinaciones. Que a través de la comunicación con radicación 20256201449552 del 20 de noviembre de 2025, la Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 2799 del 31 de octubre de 2025. Que los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de reposición presentado mediante comunicación con radicación 20256201449552 del 20 de noviembre de 2025 fueron evaluados por el equipo técnico de la Autoridad Nacional y en consecuencia se expidió el Concepto técnico 1618 del 24 de febrero de 2026. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos.Resolución No. 001167 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 57 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2799 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2025”

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Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la Planta Global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 9 delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias

disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 9 delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de “Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de las funciones anteriores.” Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales es el funcionario competente para pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad en contra de la Resolución 2799 del 31 de octubre de 2025. FUNDAMENTOS JURÍDICOS El procedimiento para la presentación y resolución de recursos contra los actos administrativos se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo artículos 74 y siguientes, que particularmente respecto del recurso de reposición al tenor literal expresan: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…)” A su vez, los artículos 76 y 77 del Código enunciado preceptúan: “Artículo 76. Oportunidad y presentación.

Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actosResolución No. 001167 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 57 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN

o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actosResolución No. 001167 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 57 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2799 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2025” Página 6 de 57 presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión (…)” Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados (…)” A su vez, el artículo 80 del citado Código, establece el alcance del contenido de la decisión que resuelve el recurso: “Artículo 80. Decisión de los recursos. -Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que

y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL FRENTE AL RECURSO DE

REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD.

Desde el punto de vista procedimental, se observa que el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., en contra de la Resolución 2799 del 31 de octubre de 2025, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a lo siguiente: 1.Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. Se encuentra acreditado que el día 05 de noviembre de 2025, la Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., fue notificada mediante correo electrónico de la Resolución 2799 del 31 de octubre de 2025, frente a la cual interpuso recurso de reposición por intermedioResolución No. 001167 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 57 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2799 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2025” Página 7 de 57 de su Representante Legal, mediante correo electrónico el día 20 de noviembre de 2025, el cual fue radicado bajo número 20256201449552. Al tenor de lo anterior, se encuentra que la presentación del recurso se efectuó dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo preceptuado en el

el cual fue radicado bajo número 20256201449552. Al tenor de lo anterior, se encuentra que la presentación del recurso se efectuó dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 61 de la Ley 4 de 1913. 2.Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. La Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., presentó los argumentos en contra de las disposiciones recurridas de la Resolución 2799 del 31 de octubre de 2025, los cuales serán tenidos en cuenta para decidir el presente recurso de reposición. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. En el recurso de reposición, la Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., aportó las siguientes pruebas: “Anexo 1_ Contratos: se adjuntan los contratos suscritos entre Autopistas del Nordeste y los contratistas encargados de la ejecución de los Proyectos desarrollados en el marco del Plan de Inversión. Anexo 2_Facturas: se adjunta las facturas donde se relacionan los soportes de los pagos realizados para cada una de las líneas de inversión ejecutadas. Anexo 3_Certificado revisor fiscal: que soporta el pago del IVA y AIU contabilizado como mayor valor costo por el Concesionario de la inversión” 4.Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. La Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., manifestó que, para efectos de la notificación se podrá realizar en “contactenos@autopistasdelnordeste.com.co, o a la

desea ser notificado por este medio. La Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., manifestó que, para efectos de la notificación se podrá realizar en “contactenos@autopistasdelnordeste.com.co, o a la dirección Tv. 22 #98 - 82/26 Edificio Porta 100 oficina 1002 de la ciudad de Bogotá.” Con base en lo anterior, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, respecto a la procedencia del señalado recurso de reposición, la Autoridad Nacional procederá a resolverlo, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en el Concepto técnico 1618 del 24 de febrero de 2026; en el mismo orden de los motivos de inconformidad presentados por la Sociedad, a saber:

1. DISPOSICIÓN RECURRIDA - ARTÍCULO SEGUNDO “ARTÍCULO SEGUNDO. APROBAR a la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., el proyecto “Fortalecimiento del monitoreo del recurso hídrico en la Zona Hidrográfica Río Nechí y Subzona Hidrográfica del Río Cimitarra”, en el marco de la línea de inversión “Acciones de vigilancia

del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas eResolución No. 001167 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 57 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2799 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2025” Página 8 de 57 hidrológicas con estaciones hidrometeorológicas y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAM”, los cuales se ubican:

CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2799 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2025” Página 8 de 57 hidrológicas con estaciones hidrometeorológicas y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAM”, los cuales se ubican: No ID_INV_PT ESTADO COOR_ESTE COOR_NORTE 1 IDEAM 1 Ejecutado 4801417,004 2396508,592 2 IDEAM 2 Ejecutado 4762549,151 2339984,565 3 IDEAM 3 Ejecutado 4802805,794 2445739,142 4 IDEAM 4 Ejecutado 4770565,539 2321552,682 5 IDEAM 5 Ejecutado 4762705,361 2281207,708 6 IDEAM 6 Ejecutado 4798892,868 2349435,761 7 IDEAM 7 Ejecutado 4721597,637 2243404,959 8 IDEAM 8 Ejecutado 4709571,543 2227033,81 9 IDEAM 11 Ejecutado 4707710,843 2291606,747 10 IDEAM 12 Ejecutado 4717754,931 2258119,008 11 IDEAM 14 Ejecutado 4737032,167 2325485,304 12 IDEAM 15 Ejecutado 4801482,625 2393781,172 13 IDEAM 16 Ejecutado 4743068,579 2321126,816 14 IDEAM 18 Ejecutado 4713501,889 2246000,307 15 IDEAM 19 Ejecutado 4717136,09 2307924,789

16 IDEAM 20 Ejecutado 4802938,358 2445953,484 17 IDEAM 22 Ejecutado 4800460,764 2357964,081 18 IDEAM 23 Evaluación 4794239,18 2386122,26 19 IDEAM 24 Evaluación 4739895,32 2339962,19 20 IDEAM 25 Evaluación 4784615,44 2390647,36 21 IDEAM 26 Evaluación 4810485,2 2333133,76 22 IDEAM 27 Evaluación 4762705,36 2281207,71 23 IDEAM 29 Evaluación 4770565,54 2321552,68 24 IDEAM 30 Evaluación 4801417 2396508,59 25 IDEAM 31 Evaluación 4707710,84 2291606,75 (…)” 1.1. Petición de la Sociedad “MODIFICAR el Artículo 2° de la Resolución No. 002799 de 2025 en el sentido de incluir en estado “ejecutado” las 22 estaciones aprobadas mediante el proyecto denominado “FORTALECIMIENTO DEL MONITOREO DEL RECURSO HÍDRICO EN LA ZONA HIDROGRÁFICA NECHÍ ”, en el marco de la línea de inversión “Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometeorológicas y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAM”, toda vez que, en el Artículo Segundo de la Resolución No. 2799 de 2025 se estableció un total de 17 estaciones en estado “Ejecutado” y 8 en “evaluación”, por lo cual, se solicita ajustar así:Resolución No. 001167 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 57 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN

“evaluación”, por lo cual, se solicita ajustar así:Resolución No. 001167 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 57 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2799 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2025” Página 9 de 57 (…)” 1.2. Argumentos de la Sociedad Mediante comunicación con radicación 20256201449552 del 20 de noviembre de 2025, la Sociedad presentó los siguientes argumentos: “De acuerdo con el artículo segundo de la Resolución No. 002799 del 31 de octubre de 2025, antes citado la Autoridad aprobó lo siguiente:Resolución No. 001167 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 57 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2799 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2025” Página 10 de 57 De acuerdo con la anterior tabla, la ANLA estableció un total de 17 estaciones en estado “Ejecutado” y 8 estaciones en estado de “evaluación”, sin embargo, se evidenció que no se incluyeron 5 estaciones de las 22 que fueron objeto de inversión en el marco de la propuesta técnica denominada “DIAGNÓSTICO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL MONITOREO DEL RECURSO HÍDRICO EN LA ZONA HIDROGRÁFICA NECHÍ”, proyecto cuyas actividades a la fecha se encuentran totalmente finalizadas, tal como se detalló en los INFORME DE AVANCE DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1% presentados a esta Autoridad Ambiental mediante los

finalizadas, tal como se detalló en los INFORME DE AVANCE DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1% presentados a esta Autoridad Ambiental mediante los radicados ANLA 20256200329672 del 26 de marzo de 2025 y Radicado ANLA No. 20256201199082 del 30 de septiembre de 2025, correspondientes a los Informes de Cumplimiento Ambiental No. 15 y No. 16 del proyecto Autopista Conexión Norte. Unidad Funcional 1. A continuación, se presenta las estaciones pendientes por evaluación que no fueron incluidas en el Artículo Segundo del presente Acto Administrativo: Así las cosas, se solicita a esta Autoridad Ambiental, MODIFICAR el Artículo Segundo de la Resolución No. 2799 de 2025 en el sentido de incluir las cinco (5) estaciones que hacen parte del proyecto denominado “DIAGNÓSTICO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL MONITOREO DEL RECURSO HÍDRICO EN LA ZONA HIDROGRÁFICA NECHÍ”, cuyas actividades fueron ejecutadas en el marco de la línea de inversión “Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometeorológicas y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAM”.”. 1.3. Consideraciones de la Autoridad Nacional Los argumentos de inconformidad presentados por el recurrente fueron objeto de evaluación por el equipo técnico de la Autoridad Nacional y mediante Concepto técnico 1618 del 24 de febrero de 2026, se presentaron las siguientes consideraciones: “En atención al escrito presentado por la Sociedad Autopista del Nordeste S.A.S., en el radicado

evaluación por el equipo técnico de la Autoridad Nacional y mediante Concepto técnico 1618 del 24 de febrero de 2026, se presentaron las siguientes consideraciones: “En atención al escrito presentado por la Sociedad Autopista del Nordeste S.A.S., en el radicado ANLA 20256201449552 del 20 de noviembre de 2025, esta Autoridad Nacional procedió a revisar lo

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