ANLA - Resolución 001168 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 001168 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001168 (20 ABR. 2026) Página 1 de 22 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FOMTRI 250 EC, como segunda marca del producto matriz THRON 250 EC y se adoptan otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante la Resolución 1517 del 27 de noviembre de 2015, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad PHYTOCARE S.A.S., identificada con el NIT. 815.004.9451, para el producto formulado THRON 250 EC, con base en el ingrediente activo grado técnico TRIADIMEFON. A través de la Resolución 2454 del 7 de octubre del 2022, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la

técnico TRIADIMEFON. A través de la Resolución 2454 del 7 de octubre del 2022, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 1517 del 27 de noviembre de 2015, de la sociedad PHYTOCARE S.A.S., en favor de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. con NIT. 900.527.664-8. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación ANLA 20246201486682 del 19 de diciembre 2025, dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FOMTRI 250 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico TRIADIMEFON, como segunda marca del producto matriz THRON 250 EC.Resolución No. 001168 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 22 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FOMTRI 250 EC, como segunda marca del producto matriz THRON 250 EC y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 22 Mediante Auto 10624 del 27 de noviembre de 2025, esta Autoridad Nacional inició a nombre de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., el trámite administrativo ambiental para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado FOMTRI 250 EC, con base en el ingrediente activo grado técnico TRIADIMEFON, como segunda marca del producto matriz THRON 250 EC emitido mediante la Resolución 1517 del 27 de noviembre de 2015. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 01 de diciembre

como segunda marca del producto matriz THRON 250 EC emitido mediante la Resolución 1517 del 27 de noviembre de 2015. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 01 de diciembre de 2025, quedando ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad el 02 de diciembre de la misma anualidad. A través del Auto 503 del 03 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional, requirió a la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., información adicional con el fin de continuar con el trámite administrativo iniciado mediante el Auto 10624 del 27 de noviembre de 2025, acto administrativo notificado mediante correo electrónico el 04 de febrero de 2026 y quedó ejecutoriado el 19 del mismo mes y año. Mediante la comunicación con radicación 20266200285322 del 04 de marzo de 2026, la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., presentó la información adicional solicitada en el Auto 503 del 03 de febrero de 2026. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., en adelante la solicitante y de aquella que reposa en el expediente LAM6748-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 3024 del 25 de marzo de 2026, en el cual, se señaló lo siguiente: “(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud corresponde al trámite de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FOMTRI 250 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico

“(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud corresponde al trámite de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FOMTRI 250 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico TRIADIMEFON, como segunda marca del producto matriz THRON 250 EC, el cual será utilizado como fungicida de uso agrícola, en el control de Escaldado de la hoja (Rhynchosporium oryzae) en cultivos de Arroz, y Pudrición de la fruta (Thielaviopsis paradoxa) en cultivo de Piña; de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM6748-00 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz THRON 250 EC a partir del ingrediente activo grado técnico TRIADIMEFON, para serResolución No. 001168 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 22 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FOMTRI 250 EC, como segunda marca del producto matriz THRON 250 EC y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 22 utilizado como fungicida de uso agrícola, en el control de Escaldado de la hoja (Rhynchosporium oryzae) en cultivos de Arroz, y Pudrición de la fruta (Thielaviopsis paradoxa) en cultivo de Piña.

PRODUCTOS FORMULADOS

PRODUCTO FORMULADO MATRIZ – THRON 250 EC NOMBRE2 THRON 250 EC CLASE DE USO2 Fungicida de uso agrícola

TIPO DE FORMULACIÓN2 Concentrado emulsionable - EC COMPOSICIÓN2 TRIADIMEFON: 250 g/L

CULTIVOS A TRATAR,

BLANCOS

BIOLÓGICOS A

CLASE DE USO2 Fungicida de uso agrícola TIPO DE FORMULACIÓN2 Concentrado emulsionable - EC COMPOSICIÓN2 TRIADIMEFON: 250 g/L

CULTIVOS A TRATAR,

BLANCOS

BIOLÓGICOS A

CONTROLAR, DOSIS

DE APLICACIÓN2

Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Arroz Escaldado de la hoja 0,5 L/ha Una (1)1 Piña3,4 Pudrición de la fruta 1,0 cc/L Postcosecha

FORMULADORES Y

PAÍSES DE ORIGEN2

1. SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de

China.

2. ZHEJIANG CHEMTECH GROUP CO. LTD., de China.

3. NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China 3.

4. EASTCHEM CO., LTD., de China 3.

1. Tomado de la Resolución No. 1517 del 27 de noviembre de 2015 – LAM6748-00.

2. Registro nacional No. 1902 del 18 de noviembre de del 2016 – Resolución ICA No. 16421 del 18 de noviembre de 2016.

3. Certificado Registro nacional PL0000892024 con actualización del 28 de marzo de 2025

(código de verificación S2VELHQBR4XVV3U, validado 16 de marzo de 2026).

4. Resolución No. 15220 del 20 de noviembre de 2017 -ICA – Radicado ANLA No.

2017078754-1-000.

PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – FOMTRI 250 EC NOMBRE1 FOMTRI 250 EC CLASE DE USO1 Fungicida de uso agrícola

TIPO DE FORMULACIÓN1 Concentrado emulsionable – EC COMPOSICIÓN1 TRIADIMEFON: 250 g/L

NOMBRE1 FOMTRI 250 EC CLASE DE USO1 Fungicida de uso agrícola TIPO DE FORMULACIÓN1 Concentrado emulsionable – EC COMPOSICIÓN1 TRIADIMEFON: 250 g/L

CULTIVOS A

TRATAR, BLANCOS

BIOLÓGICOS A

CONTROLAR,

DOSIS DE

APLICACIÓN1

Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Arroz Escaldado de la hoja (Rhynchosporium oryzae) 0,5 L/ha Una (1) Piña Pudrición de la fruta (Thielaviopsis paradoxa) 1,0 cc/L Tratamiento en post.cosecha

FORMULADORES

Y PAÍSES DE

ORIGEN2

1. SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China

2. ZHEJIANG CHEMTECH GROUP CO. LTD., de China

3. NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China

4. EASTCHEM CO., LTD., de China

1. Proyecto de Rotulado producto formulado segunda marca FOMTRI 250 EC – Radicado

ANLA 20256201359572 del 4 de noviembre de 2025.Resolución No. 001168 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 22 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FOMTRI 250 EC, como segunda marca del producto matriz THRON 250 EC y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 22

2. Certificados de composición y certificados de análisis verificados producto formulado segunda marca FOMTRI 250 EC - Radicado ANLA 20266200285322 del 4 de marzo de

2026.

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO TRIADIMEFON

THRON 250 EC1 FOMTRI 250 EC2

NOMBRE COMÚN

segunda marca FOMTRI 250 EC - Radicado ANLA 20266200285322 del 4 de marzo de 2026.

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO TRIADIMEFON

THRON 250 EC1 FOMTRI 250 EC2

NOMBRE COMÚN

(ISO) TRIADIMEFON TRIADIMEFON GRADO DE PUREZA 955,3 g/Kg 955,3 g/Kg

IMPUREZAS RELEVANTES 4-chlorophenol contenido máximo 5 g/Kg No contiene

FABRICANTES Y

PAÍSES DE

ORIGEN3

•SHANDONG WEIFANG

RAINBOW CHEMICAL CO.,

LTD., de China.

•ZHEJIANG CHEMTECH

GROUP CO. LTD., de China.

•NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China. •EASTCHEM CO., LTD., de

China.

•SHANDONG WEIFANG

RAINBOW CHEMICAL CO.,

LTD., de China

•ZHEJIANG CHEMTECH

GROUP CO. LTD., de China

•NINGBO SYNAGROCHEM

CO., LTD., de China •EASTCHEM CO., LTD., de

China

1. Tomado de la Resolución No. 1517 del 27 de noviembre de 2015 – LAM6748-00.

2. Certificados de composición y análisis del ingrediente activo grado técnico TRIADIMEFON, radicado ANLA 20266200285322 del 4 de marzo de 2026.

3. Certificado Registro nacional PL0000892024 con actualización del 28 de marzo de 2025

(código de verificación S2VELHQBR4XVV3U, validado 16 de marzo de 2026). EVALUACIÓN La evaluación de la documentación entregada por la solicitante dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FOMTRI 250 EC a partir

EVALUACIÓN La evaluación de la documentación entregada por la solicitante dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FOMTRI 250 EC a partir del ingrediente activo grado técnico TRIADIMEFON, como segunda marca del producto matriz THRON 250 EC, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola adoptado por la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019, con las siguientes observaciones: La solicitante dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental de segunda marca para el producto formulado FOMTRI 250 EC a partir del ingrediente activo grado técnico TRIADIMEFON, presentó la siguiente información de carácter técnico:

REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO

DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO

Descripción básica de la información presentada:Resolución No. 001168 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 22 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FOMTRI 250 EC, como segunda marca del producto matriz THRON 250 EC y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 22

1. Etiqueta y Hoja Informativa (cuando corresponda), tomando como bases lineamientos de la Sección 1, punto VII, Literal B, numeral 6, del Manual.

2. Certificado de análisis y composición del ingrediente activo, indicando las impurezas, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.

3. Certificado de análisis y composición del producto formulado, actualizado y en

2. Certificado de análisis y composición del ingrediente activo, indicando las impurezas, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.

3. Certificado de análisis y composición del producto formulado, actualizado y en físico, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.

4. Ficha de datos de seguridad del producto formulado, elaborada por el formulador y su traducción en caso de que se encuentre en un idioma diferente al español.

5. Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado

FOMTRI 250 EC.

6. Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de PQUA igual a otro ya registrado, conforme con el Plan de Manejo Ambiental de un PQUA matriz (segundas marcas).

CONSIDERACIONES Se solicitó el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FOMTRI 250 EC a partir del ingrediente activo grado técnico TRIADIMEFON, como una segunda marca del producto matriz THRON 250 EC, el cual será utilizado como fungicida de uso agrícola, en el control de Escaldado de la hoja (Rhynchosporium oryzae) en cultivos de Arroz, y Pudrición de la fruta (Thielaviopsis paradoxa) en cultivo de Piña; de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. Para el producto formulado FOMTRI 250 EC, la solicitante presentó el Proyecto de rotulado, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 por la cual se adopta el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para el producto formulado FOMTRI 250 EC, presentó los Certificados de Composición y Análisis que fueron emitidos por los formuladores SHANDONG

Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para el producto formulado FOMTRI 250 EC, presentó los Certificados de Composición y Análisis que fueron emitidos por los formuladores SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China, ZHEJIANG CHEMTECH GROUP CO. LTD., de China, NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China, y EASTCHEM CO., LTD., de China; el contenido del ingrediente activo grado técnico TRIADIMEFON en el producto formulado FOMTRI 250 EC, coincide con el contenido del ingrediente activo mencionado en el producto formulado matriz THRON 250 EC, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1517 del 27 de noviembre de 2015. El producto FOMTRI 250 EC será formulado por: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China., ZHEJIANG CHEMTECH GROUP CO. LTD., de China., NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China y EASTCHEM CO., LTD., de China.Resolución No. 001168 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 22 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FOMTRI 250 EC, como segunda marca del producto matriz THRON 250 EC y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 22 Aunado a lo anterior, presentó las Fichas de Datos de Seguridad (FDS), emitidas por los formuladores SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China, ZHEJIANG CHEMTECH GROUP CO. LTD., de China, NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China, y EASTCHEM CO., LTD., de China, en idioma

los formuladores SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China, ZHEJIANG CHEMTECH GROUP CO. LTD., de China, NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China, y EASTCHEM CO., LTD., de China, en idioma español, de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 – Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para el ingrediente activo TRIADIMEFON, la misma presentó los Certificados de Composición y Análisis emitidos por los fabricantes SHANDONG WEIFANG

RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China, ZHEJIANG CHEMTECH GROUP CO.

LTD., de China, NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China y EASTCHEM CO., LTD., de China. La información reportada en estos certificados respecto a nombre del fabricante y porcentaje de pureza coincide con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz THRON 250 EC. Frente al contenido de la impureza relevante 4chlorophenol, se observa que la misma no está contenida actualmente para ingrediente activo grado técnico de acuerdo con los certificados de composición y análisis presentados. Los fabricantes del ingrediente activo grado técnico TRIADIMEFON son: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China., ZHEJIANG CHEMTECH GROUP CO. LTD., de China., NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China y

EASTCHEM CO., LTD., de China.

La solicitante presenta la información relativa a los envases y embalajes del producto formulado FOMTRI 250 EC, donde se detalla el tipo, material, capacidad y resistencia

EASTCHEM CO., LTD., de China.

La solicitante presenta la información relativa a los envases y embalajes del producto formulado FOMTRI 250 EC, donde se detalla el tipo, material, capacidad y resistencia de los mismos. Así mismo, presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del producto matriz THRON 250 EC. Es de aclarar que, si bien el Plan de Manejo Ambiental es del producto matriz THRON 250 EC, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca FOMTRI 250 EC. De igual manera, presentó proyecto de rotulado del producto formulado FOMTRI 250 EC de acuerdo con los lineamientos de la Sección 1, punto VII, Literal B, numeral 6, del Manual Técnico Andino.

Consideración final: el producto formulado FOMTRI 250 EC, tiene la misma formulación, y formuladores del producto matriz THRON 250 EC, adicionalmente, la información reportada para su ingrediente activo grado técnico TRIADIMEFON es consistente en cuanto a porcentaje de pureza, los formuladores y fabricantes respectivos, según lo establecido en la Resolución 1517 del 27 de noviembre de 2015 y de acuerdo con el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del

Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. (…)Resolución No. 001168 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 22 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FOMTRI 250 EC, como segunda marca del producto matriz THRON 250 EC y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 22 De acuerdo con lo anterior, desde el punto de vista técnico–ambiental, se considera viable emitir a nombre de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., el Dictamen

THRON 250 EC y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 22 De acuerdo con lo anterior, desde el punto de vista técnico–ambiental, se considera viable emitir a nombre de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FOMTRI 250 EC a partir del ingrediente activo grado técnico TRIADIMEFON, el cual será utilizado como fungicida de uso agrícola, en el control de Escaldado de la hoja (Rhynchosporium oryzae) en cultivos de Arroz, y Pudrición de la fruta (Thielaviopsis paradoxa) en cultivo de Piña; de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. (…)”. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano.

el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales. Por otro lado, la parte IV del Decreto–ley 2811 de 19741, se refiere a: “De las normas de preservación ambiental relativas a elementos ajenos a los recursos naturales” y en el Título I: “Productos Químicos, Sustancias Tóxicas y Radioactivas” indica: “Artículo 32. Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres vivientes se establecerán los requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición de sustancias y productos tóxicos o peligrosos. 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.”Resolución No. 001168 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 22 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FOMTRI 250 EC, como segunda marca del producto matriz THRON 250 EC y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 22 En particular, en la ejecución de cualquier actividad en que se utilicen agentes físicos tales como sustancias radioactivas o cuando se opere con equipos productores de radiaciones, se deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos para

Página 8 de 22 En particular, en la ejecución de cualquier actividad en que se utilicen agentes físicos tales como sustancias radioactivas o cuando se opere con equipos productores de radiaciones, se deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos para garantizar la adecuada protección del ambiente, de la salud del hombre y demás seres vivos”. Que, el Decreto 1843 de 1991 2, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, por el cual, se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87: “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación,

seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. En virtud de lo establecido en el Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018 3 se decretó la permanencia del reglamento técnico expedido a través del Decreto 1843 de 1991, modificado por los Decretos 695 de 1995, 3213 de 2003, 4368 de 2006 y 3830 de 2008, por considerar que las causas que dieron origen a la expedición de este no han variado. Que, la Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia. Conforme a lo anterior, el presidente de la Republica expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017; “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012” En la misma línea, el artículo 2.3.1.5.1.1.2 – del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, establece: 2 “Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas”

de 2017, establece: 2 “Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas” 3 “Por el cual se determina la permanencia del reglamento técnico que regula el uso y manejo de plaguicidas”Resolución No. 001168 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 22 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FOMTRI 250 EC, como segunda marca del producto matriz THRON 250 EC y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 22 “Alcance – El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades”. De otra parte, la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece unos criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de

De otra parte, la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece unos criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, en aras de proteger la salud pública y al medio ambiente. DEL DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL La Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015 de la Comisión de la Comunidad Andina, estableció los lineamientos y procedimientos armonizados para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA); orientar su uso y manejo correcto en el marco de las buenas prácticas agrícolas; prevenir y minimizar riesgos a la salud y el ambiente; asegurar la eficacia biológica del producto; y, facilitar su comercio en la Subregión. Que, el artículo 13° ibídem, dispuso que: “Para toda importación de PQUA o ingredientes activos grado técnico, el importador deberá contar con la autorización de importación otorgada por la ANC. (...). I.Para registrar un PQUA, se observará el siguiente procedimiento: d.Todo PQUA para ser registrado deberá contar con los dictámenes técnicos favorables de salud, ambiente y agronómico;” (Negrilla y subrayado fuera de texto) Adicionalmente, la citada Decisión en el Anexo I, señaló entre otras la definición de Plaguicida Químico de Uso Agrícola (PQUA), así: “(...) cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfiere de cualquier otra forma en la producción, elaboración,

“(...) cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfiere de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera.Resolución No. 001168 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 22 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FOMTRI 250 EC, como segunda marca del producto matriz THRON 250 EC y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 22 El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse en el crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes y a las sustancias o mezclas de sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de las cosechas para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. Este término no incluye los agentes biológicos para el control de plagas (los agentes bioquímicos 4 y los agentes microbianos5.)”. Ahora bien, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, la cual estableció el procedimiento para la expedición del Dictamen Técnico Ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Es de señalar, que en el artículo 1° de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, se define el Dictamen Técnico Ambiental – DTA “(…) como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados para obtener el

se define el Dictamen Técnico Ambiental – DTA “(…) como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 436 de 1998 (…)”, (modificada por la Decisión 804 de 2015)6. DE LA SEGUNDA MARCA Ahora bien, respecto de la emisión de un Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca, esta Autoridad, se ciñe a lo establecido en el artículo 14 de la Decisión 804 del 24 de abril de 2015, en el que se señala que: “Si el titular de un registro de un PQUA solicita un nuevo registro para el mismo producto, con diferente nombre, deberá cumplir con los requisitos que para tal fin establezca el Manual Técnico Andino.” En este orden de ideas, es necesario precisar que, de acuerdo con lo indicado en la señalada norma, respecto de los requisitos para el registro de un plaguicida 4 Los Agentes Biológicos según FAO, 1988 pueden ser: Agentes Bioquímicos, una substancia química para ser conside

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...