ANLA - Resolución 001173 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001173 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001173 (21 ABR. 2026) Página 1 de 7 “Por la cual se prorroga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, 3129 de 2025 y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 317 del 25 de febrero de 2020, otorgó al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, con NIT 890.905.211-1, autorización para ocupación de cauce para la ejecución de un box culvert sobre la quebrada La Francia, en desarrollo del “Tramo 2 vial Carabobo norte”, en el marco del proyecto denominado “Estudios y Diseños Urbanísticos y complementarios para el mejoramiento de la conexión vial norte. Municipio - AMVA y vías Complementarias”, por el término de un (1) año, a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo, es decir, a partir del 13 de marzo de 2020. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante las Resoluciones 248
Complementarias”, por el término de un (1) año, a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo, es decir, a partir del 13 de marzo de 2020. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante las Resoluciones 248 del 1 de febrero de 2021, 668 del 30 de marzo de 2022, 417 del 6 de marzo de 2023, 372 del 8 de marzo de 2024 y 325 del 28 de febrero de 2025, prorrogó la vigencia de la autorización para ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 317 del 25 de febrero de 2020. De acuerdo con la prórroga más reciente, se otorgó el término adicional de un (1) año, contado a partir del 13 de marzo de 2025. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, con radicado 20266200267182 del 2 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 3500089090521126006, solicitó prórroga de la vigencia de la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante Resolución 317 del 25 de febrero de 2020 y sus prórrogas. CONSIDERACIONES JURÍDICASResolución No. 001173 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se prorroga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 El Decreto Ley 2811 de 1974 1, establece en su artículo 51, que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. La precitada norma establece en su artículo 52, que los particulares pueden solicitar el
recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. La precitada norma establece en su artículo 52, que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. El artículo 55 del ya citado Decreto, señala que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años, estableciendo que los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. En igual sentido, el artículo 102 de la aludida norma, dispone “Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización”. El artículo 132 del Decreto Ley 2811 de 1974, consagra que sin permiso no se podrán alterar los cauces y que se negará el permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía Nacional. El Decreto 1541 de 1978, por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974 “De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley 23 de 1973, se encuentra
Nacional. El Decreto 1541 de 1978, por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974 “De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley 23 de 1973, se encuentra actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 del 20152. El artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 de 2015, establece que la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, la cual se otorgará en las condiciones que establezca la Autoridad competente, señalando de igual manera que se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas. El artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012 establece, respecto a las solicitudes de renovación o prórrogas de permisos, licencias o autorizaciones, que, cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación. Conforme a los parámetros establecidos en el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974, esta Autoridad mediante la Resolución 317 del 25 de febrero de 2020, otorgó autorización 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”
esta Autoridad mediante la Resolución 317 del 25 de febrero de 2020, otorgó autorización 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 001173 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se prorroga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 de ocupación de cauce para la ejecución de un box culvert sobre la quebrada La Francia, en desarrollo del “Tramo 2 vial Carabobo norte”, en el marco del proyecto denominado “Estudios y Diseños Urbanísticos y complementarios para el mejoramiento de la conexión vial norte. Municipio - AMVA y vías Complementarias”. Adicionalmente, se precisa que, a través de la Resoluciones 248 del 1 de febrero de 2021, 668 del 30 de marzo de 2022, 417 del 6 de marzo de 2023, 372 del 8 de marzo de 2024 y 325 del 28 de febrero de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) prorrogó la vigencia de la aludida autorización de ocupación de cauce, y de acuerdo con la prórroga más reciente, se otorgó el término adicional de un (1) año, contado a partir del 13 de marzo de 2025. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín., con radicado 20266200267182 del 2 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 3500089090521126006, solicitó prórroga de la vigencia de la autorización de ocupación de
20266200267182 del 2 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 3500089090521126006, solicitó prórroga de la vigencia de la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante Resolución 317 del 25 de febrero de 2020, indicando entre otras cosas que: “(…) solicito la prórroga del permiso de ocupación de cauce de la quebrada La Francia, para el Proyecto “Estudios y Diseños Urbanísticos y Complementarios para el Mejoramiento de la Conexión vial Norte 2 en el Marco del Convenio 872 de 2017. Municipio AMVA y Vías Complementarias (…) esto debido a que el proyecto aún no ha empezado su proceso constructivo (…)”. En tal sentido, es pertinente destacar que la referida solicitud se encuentra debidamente sustentada por el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, toda vez que fue elevada por quien está legitimado para tal fin y fue presentada previamente al vencimiento de la vigencia de la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 317 del 25 de febrero de 2020, prorrogada por las Resoluciones 248 del 1 de febrero de 2021, 668 del 30 de marzo de 2022, 417 del 6 de marzo de 2023, 372 del 8 de marzo de 2024 y 325 del 28 de febrero de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35° del Decreto Ley 19 de 2012. Conforme a las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta que el término otorgado para la ejecución del proyecto denominado “Estudios y Diseños Urbanísticos y complementarios para el mejoramiento de la conexión vial norte. Municipio - AMVA y vías
Conforme a las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta que el término otorgado para la ejecución del proyecto denominado “Estudios y Diseños Urbanísticos y complementarios para el mejoramiento de la conexión vial norte. Municipio - AMVA y vías Complementarias”, no excede el tiempo establecido en el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) encuentra viable conceder una prórroga adicional a la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 317 del 25 de febrero de 2020 y sus prorrogas. En ese sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) concederá al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, una prórroga de un (1) año adicional a la vigencia de la autorización de ocupación de cauce otorgada, contado a partir del vencimiento del término establecido en el artículo segundo de la Resolución 325 del 28 de febrero de 2025, es decir, desde el 13 de marzo de 2026, para la ejecución de un box culvert sobre la quebrada La Francia, en desarrollo del “Tramo 2 vial Carabobo norte”, en el marco del proyecto denominado “Estudios y Diseños Urbanísticos y complementarios para el mejoramiento de la conexión vial norte. Municipio - AMVA y vías Complementarias”, autorizada en la Resolución 317 del 25 de febrero de 2020.Resolución No. 001173 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se prorroga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 Los demás aspectos, términos, obligaciones y requisitos regulados en la Resolución 317
“Por la cual se prorroga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 Los demás aspectos, términos, obligaciones y requisitos regulados en la Resolución 317 del 25 de febrero de 2020, prorrogada por las Resoluciones 248 del 1 de febrero de 2021, 668 del 30 de marzo de 2022, 417 del 6 de marzo de 2023, 372 del 8 de marzo de 2024 y 325 del 28 de febrero de 2025, continúan vigentes y sin ninguna modificación. Finalmente, se advierte al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, que la inobservancia a los términos, condiciones, obligaciones y requisitos consagrados en el presente acto administrativo, así como a las demás disposiciones estipuladas en la Resolución 317 del 25 de febrero de 2020, prorrogada por las Resoluciones 248 del 1 de febrero de 2021, 668 del 30 de marzo de 2022, 417 del 6 de marzo de 2023, 372 del 8 de marzo de 2024 y 325 del 28 de febrero de 2025 y demás actos administrativos emitidos en el expediente POC0013-00-2019, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, según el caso, o, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 3, modificada por la Ley 2387 de 20244. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades
COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1º del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1º del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 5, que modificó el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 13 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad En mérito de lo expuesto,
Ambientales la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad En mérito de lo expuesto, 3 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 5“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 001173 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se prorroga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Conceder al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, con NIT 890.905.211-1, prórroga por el término de un (1) año adicional, contado a partir del vencimiento del término establecido en el artículo segundo de la Resolución 325 del 28 de febrero de 2025, es decir, desde el 13 de marzo de 2026, para la ejecución de un box culvert sobre la quebrada La Francia, en desarrollo del “Tramo 2 vial Carabobo norte”, en el marco del proyecto denominado “Estudios y Diseños Urbanísticos y complementarios para el mejoramiento de la conexión vial norte. Municipio - AMVA y vías Complementarias”, autorizada en la Resolución 317 del 25 de febrero de 2020, de acuerdo
complementarios para el mejoramiento de la conexión vial norte. Municipio - AMVA y vías Complementarias”, autorizada en la Resolución 317 del 25 de febrero de 2020, de acuerdo con la solicitud efectuada mediante radicado 20266200267182 del 2 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 3500089090521126006, y con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, modificar el parágrafo segundo del artículo segundo de la Resolución 317 del 25 de febrero de 2020, en el sentido de prorrogar por un (1) año adicional, la vigencia de la autorización de ocupación de cauce, contado a partir del vencimiento del término señalado en el artículo segundo de la Resolución 325 del 28 de febrero de 2025, es decir, desde el 13 de marzo de 2026. ARTÍCULO TERCERO. Las demás condiciones, obligaciones y requisitos contenidos en la Resolución 317 del 25 de febrero de 2020, prorrogada por las Resoluciones 248 del 1 de febrero de 2021, 668 del 30 de marzo de 2022, 417 del 6 de marzo de 2023, 372 del 8 de marzo de 2024 y 325 del 28 de febrero de 2025, proferida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), para su conocimiento y fines pertinentes.
apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20216.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 21 ABR. 2026 6“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Resolución No. 001173 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se prorroga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS
CONTRATISTA
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTA
Expediente No. POC0013-00-2019
Fecha: 21 de abril de 2026
Proceso No.: 20265000011734
MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS
CONTRATISTA
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTA
Expediente No. POC0013-00-2019
Fecha: 21 de abril de 2026
Proceso No.: 20265000011734
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadResolución No. 001173 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se prorroga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7