ANLA - Resolución 001182 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001182 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001182 (21 ABR. 2026) Página 1 de 4 “Por medio de la cual se niega una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal”

EL SUBDIRECTOR DE

INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de las Resoluciones 762 de 2022 y 3330 de 2025, y la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y, CONSIDERANDO: La sociedad AGINTECO S.A.S con NIT. 900539211-7 radicó ante esta Autoridad la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, mediante radicado No. 20266200000652 del 02 de enero de 2026 asociado a número VITAL 6800090053921126001; el oficio 20265500154051 del 16 de febrero por medio del cual se informa al solicitante sobre la ampliación del término para resolver la solicitud; el oficio 20265500215841 del 02 de marzo mediante el cual le fue requerido al solicitante realizar correcciones en el diligenciamiento del formulario en VITAL; el oficio 20266200296742 del 5 de marzo por medio del cual el usuario solicita la apertura del formulario en VITAL; el oficio de respuesta de la entidad No.20262300327621 del 30 de marzo de 2026 negando la

diligenciamiento del formulario en VITAL; el oficio 20266200296742 del 5 de marzo por medio del cual el usuario solicita la apertura del formulario en VITAL; el oficio de respuesta de la entidad No.20262300327621 del 30 de marzo de 2026 negando la solicitud de apertura; y el oficio 20266200414602 del 31 de marzo por medio del cual el solicitante da respuesta al oficio 20265500215841 sobre el expediente PDA0054-00-2026 para las fuentes móviles fuera de carretera marca ORTECO, VIN 2025044 B, modelo HD1200; VIN 2025044 C; modelo HD1200; VIN 2025043 B, modelo HD1200; VIN 2025043 C; modelo HD1200, año 2024; Cilindrada 3400, Diésel. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA emitió el CONCEPTO TÉCNICO No. 003669 del 09 deResolución No. 001182 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 4 “Por medio de la cual se niega una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 2 de 4 abril de 2026, fundamento del presente acto administrativo, en el que concluyó que no es viable aprobar la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica

(CEPD).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 2022 . Revisada la documentación técnica aportada por la solicitante, el equipo técnico de

el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 2022 . Revisada la documentación técnica aportada por la solicitante, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad emitió el CONCEPTO TÉCNICO No. 003669 del 09 de abril de 2026 y determinó que la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica, objeto del presente acto, no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución 762 de 2022, tal como lo indica el numeral 5.1. del concepto técnico en cita, razón por la cual no es posible emitir el CEPD, ni otorgar el Visto Bueno por Protocolo de Montreal. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 1 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 asignó a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA la función de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia, de acuerdo con la normativa vigente; y el numeral 8° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de

certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia, de acuerdo con la normativa vigente; y el numeral 8° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica

(CEPD).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Negar el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, solicitado por la sociedad AGINTECO S.A.S con NIT. 900539211-7 correspondiente al expediente PDA005400-2026, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto.Resolución No. 001182 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 4 “Por medio de la cual se niega una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 3 de 4 PARÁGRAFO. La sociedad AGINTECO S.A.S con NIT. 900539211-7 podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), con el lleno de los requisitos legales, para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad AGINTECO S.A.S con NIT. 900539211-7, a través de su representante

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad AGINTECO S.A.S con NIT. 900539211-7, a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del CONCEPTO TÉCNICO No. 003669 del 09 de abril de 2026. ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente PDA0054-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 .

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 21 ABR. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

JULIANA ANDREA VALBUENA VALCARCEL

CONTRATISTA

JOLIE SOFIA GUARNIZO FRANCO

CONTRATISTAResolución No. 001182 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 4 “Por medio de la cual se niega una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba

Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 4 de 4 Expediente No. PDA0054-00-2026 Concepto Técnico N°.003669 del 09 de abril de 2026

Fecha: 20 de abril de 2026

Proceso No.: 20265000011824

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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